CASOS DE ÉXITO Incapacidad

Incapacidad Permanente Absoluta por Agravación Trastorno Depresivo

El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora. Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su esposa contemplaba su deterioro progresivo con aislamiento personal, apatía, anhedonia y retraimiento social, por lo que consultó las posibilidades de un incremento de la pensión que percibía su marido. Valorada su situación personal, se solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IPTotal que ya tenía reconocida, y esperar la evolución por si mejoraba. Se demostró judicialmente que los distintos cambios de tratamiento durante los últimos años no habían conseguido controlar la sintomatología, persistiendo un trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social secundario e incapacitación a la interacción social, por lo que no puede desempeñar ninguna actividad reglada. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF (percibe íntegramente su pensión, sin retenciones, durante el resto de su vida). Sentencia favorable del Juzgado de lo social por (revisión) por agravación-trastorno depresivo mayor crónico. trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA  derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora. Una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es preciso tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, debiendo tenerse en cuenta a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. En relación con tal incapacidad la jurisprudencia señala que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que aún con aptitudes para alguna actividad no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las varias ocupaciones del ámbito laboral, debiendo valorarse, más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quién los sufra sin posibilidades de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral, teniendo presente que para denegar una incapacidad absoluta, no basta con el hecho de que se pueda realizar una tarea o quehacer cualquiera, siendo preciso en todo caso, llevarlo a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Así mismo, para valorar si se da o no la incapacidad absoluta, no pueden contemplarse otros factores o elementos extraños a los padecimientos del trabajador, como pueden ser la falta de preparación adecuada, la mayor o menor dificultad de encontrar empleo, edad, etc., señalando finalmente que la calificación de la incapacidad, debe resolverse partiendo de la singularidad de cada caso concreto, pues para precisar y fijar con exactitud las aptitudes físicas que le restan a una persona, es preciso valorar o examinar no sólo la enfermedad en si misma, sino las características personales del trabajador, como integridad, extensión, número de órganos afectados y edad del individuo. Por otro lado, dado que la misma se interesa por agravación de la previa incapacidad permanente total reconocida, es preciso que haya existido una agravación de las lesiones que dieron lugar a la declaración inicial. Finalmente, por incapacidad permanente total se entiende aquella que priva al trabajador de la capacidad necesaria para realizar todas o las principales tareas de su profesión.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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incapacidad permanente total por lumbalgia c1

Incapacidad Permanente Total por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas. Nuestro ahora pensionista, en su vida laboral capataz-encargado de obra civil, comenzó con padecimientos de espalda. Se le diagnosticó una Lumbalgia, Espondilodiscoartrosis lumbar con estenosis de canal, HD L3-L4 que contacta raíz L4 izquierda,  HD L4-L5. Solicitó la incapacidad y se la denegaron, acudiendo a nosotros porque veía que no podría seguir trabajando con las exigencias físicas de su puesto, puesto que incluso había padecido un accidente de trabajo –por sus limitaciones físicas-, al resultarle exigible la bipedestación y deambulación prolongada. El INSS pretendía que volviera a trabajar, por lo que se reclamó ante el juzgado de lo social, que ha declarado la incapacidad permanente para su profesión de capataz-encargado de obra civil como consecuencia de las limitaciones existentes, tras haberse sometido a distintos tratamientos farmacológicos así como los dispensados por la Unidad del Dolor con nula respuesta con persistencia del dolor e impotencia funcional, con EVA lumbar 7/10 y en la pierna izquierda 9/10 con contraindicación de cirugía por la severa obesidad que presenta. También padece cambios degenerativos multinivel (L3-S1) con moderada estenosis de canal, y se le ha se ha indicado artrodesis lumbar L3-L5+S1. No puede realizar actividades de carga, esfuerzo o sobrecarga de la columna lumbar, mantener bipedestación o deambulación prolongada, por lo que está incapacitado para tareas que lo exijan, así como actividades manuales. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de IPTOTAL, conviviendo con sus limitaciones físicas pero sin las exigencias diarias y continuadas de las tareas de la que fue su profesión, y sin preocupaciones económicas. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Son tres los rasgos configuradores de la incapacidad permanente: a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), o bien que se pueden demostrar médicamente de forma indubitada, no resultando suficientes las meras manifestaciones subjetivas del interesado. b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es y como destaca reiterada doctrina jurisprudencial, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que al no ser la medicina una ciencia exacta sino fundamentalmente empírica resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral, porque nuestro sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico , debiendo conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual ( para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral ( incapacidad permanente absoluta ).  

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Incapacidad Permanente Total por paresias – hipoestesias y enlentecimiento mental

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de mecánico, derivada de enfermedad común. Nuestro cliente, mecánico de 53 años, sufrió un ictus, agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, fue despedido por la empresa y estaba agotando el desempleo. Su esposa veía y vivía las secuelas del ictus, y le parecía imposible que pudiera volver a trabajar como mecánico. El desempleo se agotaba, y acudieron para la valoración de su caso. El INSS mantuvo que podía seguir trabajando como mecánico, por lo que se tuvo que demostrar judicialmente que las paresias/hipoestesias que padece en el brazo izquierdo, junto con el enlentecimiento mental o de comprensión impiden el desempeño como mecánico, al estar limitado para la búsqueda mental de soluciones a los problemas mecánicos y la ejecución de las tareas. El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como mecánico, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Santander declara a la parte demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Mecánico, derivada de ENFERMEDAD COMÚN y condena a las demandadas a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora mensual, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por migraña crónica

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa por migraña crónica. Nuestra clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad de seguir trabajando ya que sufría dolores de cabeza diarios y que estaban afectando gravemente a su memoria y concentración. Tras ser desestimada la pretensión por el INSS vía administrativa, finalmente el juzgado de lo Social de Oviedo ha reconocido la Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa, por padecer dolores diarios, no controlados y sin respuesta a tratamiento y por ello, estando limitada para desempeñar su trabajo como administrativa y el cual requiere exigencias mentales de concentración. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo declara a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de administrativa derivada de ENFERMEDAD COMÚN con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera; 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional; 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas; 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente por fibromialgia

Incapacidad Permanente Total por fibromialgia

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora por fibromialgia. Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado total por fibromialgia para su profesión habitual. ¿Cuáles son los principales síntomas de la fibromialgia? La fibromialgia es una enfermedad compleja y de difícil acreditación ante los tribunales para defender las posibles incapacidades existentes. Aunque todavía no sea conocida una causa específica y es dificil detectar los puntos dolorosos, es posible que la fibromialgia surja debido a una sensibilidad genética o traumas físicos o psicológicos. El dolor neuropático crónico que padece y los síntomas autonómicos son algunas de las manifestaciones clínicas que presenta. Esto tiene un fuerte impacto sobre la calidad de vida, en sus componentes física y mental. Lo podemos ver reflejado en la sentencia en su cuadro clínico: Fibromialgia. Diagnóstico por Salud Mental de Distimia. Neumología de insuficiencia respiratoria tipo 2 en probable relación con obesidad y sobre medicación. Diagnóstico de Polineuropatía de fibra fina idiopática. Anemia leve. Espondilosis lumbar discreta. Evaluar el grado de afectación de la fibromialgia en el paciente es crucial. En España se establecen 3 grados de valoración: Grado I – Afectación vital leve: escalas de valoración clínica con puntuaciones inferiores al 50%. Sin interferencia con el funcionamiento o el trabajo. Grado II – Afectación vital moderada: puntuación entre el 50% y el 75%. Interferencia con el funcionamiento y el trabajo (pérdida parcial de actividad). Grado III – Afectación vital grave: escalas de valoración clínica superiores al 75%. Marcada interferencia con el funcionamiento y el trabajo; imposibilidad para llevar a cabo el trabajo, situación de baja temporal o incapacidad permanente por enfermedad. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declara a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN. De esta forma tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente apneas del sueño SAHS

Incapacidad Permanente Total por apneas del sueño

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador por padecer Síndrome de Apneas Obstructivas del Sueño (SAHS) para soldador. Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión. Los principales síntomas al padecer apneas del sueño se presentan como las mermas funcionales o incidencias de las mismas en la capacidad de trabajo que aquéllas conllevan, no como lesiones físicas. Pero realmente, ¿qué es una apnea del sueño?. La apnea del sueño es un trastorno común en donde la respiración se interrumpe o se hace muy superficial. Estas interrupciones pueden durar desde unos pocos segundos a minutos y pueden ocurrir más de 30 veces por hora. El tipo más común es la apnea obstructiva del sueño El cuadro clínico de nuestro cliente: SAHS obstructivo grave con desaturación de oxígeno significativa FEV1 59%; cvf 70% EPOC GOLD II Insomnio de mantenimiento. Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria de dos vasos (DP y DA). ICP +STENT RECUBIERTO den DP. Neumopatía. Sordera. Pérdida de memoria. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: incapacidad permanente por apnea del sueño severa, subsidiariamente total cualificada por enfermedad común. Tal y como se puede ver en la sentencia de este caso, el juez: Declara a nuestro cliente afectado de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual de soldador, y derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1925,74 € mensuales , sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en nº de 14 pagas al año, con efectos iniciales en el orden económico de 22-9-17 y con cargo al régimen general de la seguridad social. Sin perjuicio de lucrar el incremento del 20% (55% + 20%) de la base reguladora a partir del día 23-12-2017, fecha cumplimiento de los 55 años, y ello en tanto en cuanto no acceda al desempeño de cualquier otro oficio u ocupación, lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Gran Invalidez problemas psíquicos

Gran Invalidez por problemas psíquicos

El Juzgado de lo Social Nº1 Oviedo reconoce Gran Invalidez por problemas psíquicos a una dependienta en una floristería. Solicitó nuestros servicios porque debido a su dolencia psíquica, trastorno depresivo recurrente con síntomas psicóticos. Por este motivo, se encontraba limitada para las actividades propias del día a día, precisando ayuda y supervisión de su familia, encontrándose en una situación límite, sin trabajo y sin recursos. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan no solamente una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Recientemente le han reconocido una Gran Invalidez, lo que supone un incremento de más del 65% sobre lo que venía percibiendo. Nuestro cliente ha pasado de percibir 446,86€ mensuales por su pensión de incapacidad permanente absoluta a ganar 1095,94 euros mensuales tras el reconocimiento de su condición de Gran Invalidez por problemas psíquicos.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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incapacidad permanente total por fibromialgia

Incapacidad permanente total por fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total por fibromialgia, raquialgias, espondiloartrosis cervical y lumbar. Diagnósitco de Fibromialgia incapacitante Nuestra clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad, dadas sus dolencias, de seguir desempeñando su profesión habitual, limpiadora en un centro sanitario. La sentencia presenta el siguiente diagnóstico de fibromialgia: EMG: STC bilateral leve.RMN cervical: pequeña HD posterior C4-C5.Degeneración discal leve C5-C6 y C6-C7.RM lumbar (2012): Rectificación de la lordosis fisiológica con pequeña escoliosis de convexidad izquierda. Múltiples nódulos de Schmörl. Leve degeneración discal D11-D12 con pequeña hernia central. Incipiente degeneración discal L4-L5 con pequeña hernia central. EMG (2012): Radiculopatía crónica L4-L5 Trastorno de Ansiedad Generalizada. Trastorno de pánico. DM tipo 2. Rodilla Lipomatosa. Cambios degenerativos discretos en compartimento interno. Degeneración meniscal interna. Leve lateralización de la patela hacia compartimento externo. Condropatía rotuliana leve-moderada. Gracias a la preparación y orientación de nuestros servicios jurídicos, se le reconoce y declara pensión por incapacidad permanente total. La sentencia de incapacidad derivada de enfermedad común fibromialgia en la vía judicial, con derecho a una pensión de incapacidad por fibromialgia del 75% de su Base Reguladora al ser mayor de 55 años.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente por hernia discal

Incapacidad permanente total por hernia discal

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente total por hernia discal cervical a un trabajador de la de la construcción. Nuestro clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad de seguir desempeñando su profesión habitual como peón de la construcción presentando los siguientes síntomas de hernia discal: Herniaciones discales (severa discopatía degenerativa) L4-L5 y L5-S1. Disectomía instrumentada. La preparación y orientación de nuestros servicios jurídicos permitieron el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente total por hernia discal. La sentencia le declara incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común. Le concede derecho a percibir una pensión vitalicia de Incapacidad permanente total por hernia discal. La cuantía de esta pensión asciende al 55% de su base reguladora de 647,56€.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente por multiples aneurismas

Incapacidad permanente absoluta por aneurismas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria  reconoce Incapacidad permanente absoluta por múltiples aneurismas para una persona que trabajaba como electricista.  El demandante, nacido en 1969, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de electricista. Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades , se dictó resolución, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: ANEURISMA DE ACM IZQUIERDA CLIPADO (10.2016). ANEURISMAS DE ACM DERECHA Y TOP DE LA BASILAR EMBOLIZADOS (07.2014) TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO: RIVOTRIL 0,5MG, METAMIZOL 575 MG, ENALAPRIL 20 MG. CONTROL EN HUMV: RHB 9.8.17; URQX 5.7.17. Además presenta cefaleas tensionales, acúfenos e hipoacusia. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Cantabria falla a su favor. A la vista de tales datos y valorando especialmente que debe evitar realizar todo tipo de esfuerzos, la existencia de cefaleas, la hemiparesia izquierda leve y la disminución de concentración, sintomatología que ha ocasionado su derivación a la Unidad de Deterioro Cognitivo, y que le impide realizar varias tareas al mismo tiempo, por los olvidos y las dificultades de secuenciación, las que son de cierta complejidad o que implican peligro o un mínimo estrés, se le concede Incapacidad Permanente Absoluta.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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