¿Sabías que la epilepsia podría derivar en una incapacidad laboral? En este artículo explicamos cuándo se reconoce la incapacidad por epilepsia y verás el caso de una cliente que ha logrado la incapacidad permanente total por epilepsia y el derecho a percibir una pensión vitalicia.
Contenidos del artículo
- ¿Qué es una incapacidad permanente por epilepsia?
- ¿Cuándo se reconoce una incapacidad por epilepsia con crisis focales?
- Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Epilepsia con Crisis focales, Cefalea Trigeminal y Trastorno Distímico en Asturias
- ¿Necesitas ayuda para solicitar una incapacidad por epilepsia o defender tu caso ante el INSS?
¿Qué es una incapacidad permanente por epilepsia?
La epilepsia es un trastorno neurológico caracterizado por la aparición recurrente de crisis convulsivas o crisis focales, que pueden afectar a la conciencia, al comportamiento, a la memoria o a las capacidades motoras. Cuando estas crisis se presentan de forma persistente, imprevisible o resistente al tratamiento, pueden limitar gravemente la capacidad de una persona para desarrollar su profesión con continuidad y seguridad.
La incapacidad permanente por epilepsia se reconoce cuando las crisis, sus efectos secundarios o las patologías asociadas impiden realizar las tareas esenciales de la profesión habitual o cualquier actividad laboral.
El impacto funcional se valora no solo en función de la frecuencia de las crisis, sino también del riesgo que suponen (caídas, desconexiones, pérdida de control motor) y de la necesidad de evitar situaciones laborales peligrosas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer distintos grados de incapacidad en función de la repercusión clínica y laboral, siendo frecuente la Incapacidad Permanente Total en profesiones de riesgo, y excepcionalmente la Absoluta cuando las crisis son frecuentes, imprevisibles o refractarias.
¿Cuándo se reconoce una incapacidad por epilepsia con crisis focales?
La epilepsia con crisis focales puede justificar una incapacidad permanente cuando las crisis afectan a funciones básicas necesarias para cualquier tipo de trabajo: atención, memoria, coordinación, estabilidad emocional o capacidad de reacción.
El reconocimiento de incapacidad suele producirse cuando:
- Las crisis focales son recurrentes, pese al tratamiento.
- Existen efectos residuales entre crisis, como cefaleas, fatiga intensa o deterioro cognitivo leve.
- El trabajador presenta alteraciones emocionales asociadas, como distimia o ansiedad.
- El puesto de trabajo implica peligro ante eventuales desconexiones, ausencias, caídas o bloqueos.
- La medicación produce efectos secundarios que reducen la concentración o la capacidad de interacción.
En estas situaciones, la epilepsia puede impedir el desempeño seguro y eficaz de la profesión habitual, dando lugar a una Incapacidad Permanente Total.
Cuando las crisis son muy frecuentes, imprevisibles o refractarias, o se combinan con trastornos neurológicos graves, puede valorarse incluso la Incapacidad Permanente Absoluta.
Esto fue lo que pasó con nuestra cliente del caso de hoy, dónde explicamos cómo logramos el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por epilepsia para la cliente y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
Ahora veremos algunas sentencias favorables de incapacidad por epilepsia.
Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Epilepsia con Crisis focales, Cefalea Trigeminal y Trastorno Distímico en Asturias
Nuestra clienta trabajaba como taxista, una profesión que exige una atención continua, capacidad de reacción inmediata y manejo constante de dispositivos electrónicos, además de una conducción segura durante largos periodos.
Sin embargo, con el paso del tiempo comenzaron a aparecer diversas dolencias —epilepsia con crisis focales, cefalea trigeminal derecha y trastorno distímico— que fueron agravándose hasta impedirle desarrollar con normalidad las tareas esenciales de su trabajo.
Las crisis focales y la cefalea trigeminal afectaban gravemente a su capacidad de concentración, coordinación y control, lo que hacía incompatible la conducción diaria de un taxi. Además, presentaba importantes dificultades para manejar la emisora, atender avisos en la PDA, realizar tareas contables o incluso orientarse durante la jornada.
En una profesión donde la seguridad propia y de terceros depende de una atención plena y sostenida, estas limitaciones hacían inviable su continuidad laboral.
Tras acudir a Velázquez & Villa Abogados, iniciamos los trámites administrativos ante el INSS. Sin embargo, la Seguridad Social denegó la prestación, alegando que la epilepsia había sido diagnosticada seis años antes de que comenzara a trabajar como taxista y, por tanto, consideraba la dolencia como preexistente.
Además, el INSS sostuvo que las patologías no eran susceptibles de originar una incapacidad permanente.
Ante esta resolución injusta, acudimos a la vía judicial, aportando informes clínicos actualizados y acreditando que, desde el diagnóstico inicial, se había producido una agravación evidente tanto de las crisis como de las repercusiones funcionales, hasta hacer imposible el desempeño de la profesión.
En fecha 2 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictó sentencia estimando íntegramente nuestra demanda.
El Juzgado reconoció que las crisis focales, la cefalea trigeminal y el trastorno distímico habían evolucionado de forma claramente incapacitante y que su profesión requería una exigencia psicofísica incompatible con su estado de salud.
Como consecuencia, nuestra clienta fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora.
Este caso demuestra la importancia de una defensa jurídica sólida en patologías neurológicas donde el impacto real en la capacidad laboral suele subestimarse en la vía administrativa.
Puedes ver aquí este artículo completo sobre incapacidad permanente por epilepsia.
¿Necesitas ayuda para solicitar una incapacidad por epilepsia o defender tu caso ante el INSS?
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Preguntas frecuentes sobre incapacidad por epilepsia
Os dejamos otras preguntas relacionadas con la incapacidad laboral y esta enfermedad:
¿Te pueden dar la incapacidad absoluta por epilepsia?
Sí, aunque no es lo habitual. Se reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta cuando las crisis son frecuentes, imprevisibles o refractarias al tratamiento, o cuando generan un riesgo constante que impide el desempeño de cualquier actividad laboral, incluso sedentaria.
¿La epilepsia da derecho automáticamente al 33 % de discapacidad?
No. El 33 % de discapacidad se reconoce cuando la epilepsia genera limitaciones funcionales, efectos secundarios de la medicación, crisis recurrentes o limitaciones en la vida diaria.
Debe solicitarse y acreditarse mediante valoración del centro de discapacidad correspondiente.
¿Cuánto tiempo de baja corresponde por epilepsia?
La duración de la baja laboral depende de la frecuencia de las crisis, el ajuste de la medicación y la evolución clínica.
Es habitual un periodo de incapacidad temporal de varias semanas a meses, especialmente si se requiere estabilización farmacológica o si existen crisis recientes.
¿Qué requisitos exige el INSS para obtener una pensión por epilepsia?
El INSS valora principalmente:
- Frecuencia y gravedad de las crisis.
- Refractariedad al tratamiento.
- Efectos secundarios de la medicación.
- Riesgos laborales derivados de la patología.
- Informes neurológicos actualizados.
- Limitación funcional en la profesión habitual.
El elemento clave no es la epilepsia en sí, sino su repercusión laboral real.
¿Cuánto pagan por una pensión por epilepsia?
Depende del grado de incapacidad.
- Incapacidad Permanente Total: 55 % de la base reguladora.
- Absoluta: 100 %
- Gran Invalidez: 100 % + complemento.
La cuantía se calcula según las bases de cotización del trabajador.
¿Qué tipo de discapacidad es la epilepsia?
La epilepsia se considera una discapacidad neurológica, encuadrada dentro de las discapacidades orgánicas.
El grado varía según la recurrencia de las crisis, el impacto en la vida diaria y la presencia de otras patologías asociadas.
¿Puede una persona con epilepsia trabajar?
Sí, en muchos casos. No obstante, cuando la epilepsia implica crisis recurrentes, pérdida de conciencia, desconexiones breves, afectación cognitiva o riesgo en el entorno laboral, puede resultar incompatible con determinadas profesiones.
En estas situaciones procede valorar una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, según el caso.
📝 Artículo revisado jurídicamente por
Esperamos que este caso sobre el reconocimiento de incapacidad por epilepsia te haya sido de interés.
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