En Velázquez & Villa Abogados recibimos con frecuencia consultas de personas que, tras una denegación o una mejoría temporal, se preguntan cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente. En este artículo te explicamos cuándo puedes volver a solicitar la incapacidad, qué factores justifican una nueva petición y qué diferencia hay entre una nueva solicitud y una revisión del grado.
Contenidos del artículo
- ¿Cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
- Casos en los que puedes volver a solicitar una incapacidad permanente
- ¿Cuándo conviene volver a solicitar una incapacidad permanente?
- Factores que pueden justificar una nueva solicitud de incapacidad permanente
- ¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la incapacidad permanente?
- Diferencia entre nueva solicitud y revisión del grado de incapacidad permanente
- ¿Y si ya tengo una pensión de incapacidad permanente concedida? Opciones de revisión o modificación
- Errores frecuentes al presentar múltiples solicitudes de incapacidad permanente
- ¿Qué ocurre si el INSS deniega reiteradamente la incapacidad permanente?
- ¿Tienes dudas sobre si puedes volver a solicitar una incapacidad permanente?
¿Cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
La Ley General de la Seguridad Social no establece ningún límite sobre cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente.
Esto significa que puedes volver a presentar una solicitud tantas veces como sea necesario, siempre que existan nuevas circunstancias médicas o laborales que no se hayan tenido en cuenta en expedientes anteriores.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluará cada petición de forma independiente, verificando si hay empeoramiento, recaídas o nuevas patologías que justifiquen la incapacidad.
No obstante, si presentas una solicitud sin cambios relevantes respecto a la anterior, el INSS podría archivarla de oficio al considerarla una reiteración sin fundamento.
Casos en los que puedes volver a solicitar una incapacidad permanente
Puedes volver a solicitar la incapacidad permanente en cualquiera de los siguientes casos:
- Empeoramiento de tu enfermedad o lesiones desde la última resolución.
- Aparición de nuevas patologías que afecten tu capacidad laboral.
- Alta médica sin mejoría real, especialmente si los informes contradicen la decisión del INSS.
- Denegación anterior por falta de pruebas médicas suficientes y ahora cuentas con nuevos informes.
- Cambio en las condiciones de trabajo que agrava tus limitaciones.
En todos estos supuestos, el trabajador puede presentar una nueva solicitud de incapacidad permanente acompañada de documentación actualizada y justificativa.
¿Cuándo conviene volver a solicitar una incapacidad permanente?
Volver a solicitar una incapacidad permanente es recomendable cuando:
- Tu estado de salud ha empeorado desde la última resolución, y ya no puedes realizar tareas esenciales de tu profesión.
- Han pasado más de seis meses desde la denegación anterior y se dispone de informes médicos actualizados.
- Existen nuevas pruebas clínicas o diagnósticos que demuestran una pérdida funcional mayor.
- La mutua o el INSS te dieron el alta médica sin una mejoría acreditada.
Solicitar nuevamente la incapacidad sin cambios relevantes puede perjudicar tu credibilidad ante el INSS. Por ello, antes de hacerlo, conviene consultar con un abogado especializado que valore si hay base suficiente para reabrir el expediente.
Factores que pueden justificar una nueva solicitud de incapacidad permanente
Entre los principales factores que justifican una nueva solicitud de incapacidad permanente, destacan:
- Empeoramiento progresivo de enfermedades crónicas (por ejemplo, artrosis, fibromialgia, depresión, patologías degenerativas).
- Intervenciones quirúrgicas recientes con secuelas permanentes.
- Nuevos informes médicos o diagnósticos no valorados en el expediente anterior.
- Edad avanzada y menor empleabilidad, que agravan el impacto laboral de las dolencias.
- Recaídas tras un proceso de alta médica.
El INSS debe valorar si estos cambios modifican la capacidad laboral reconocida en su momento.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la incapacidad permanente?
Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que han recibido una denegación del INSS es cuánto tiempo deben esperar para volver a solicitar la incapacidad permanente.
La legislación no establece un plazo mínimo obligatorio, pero en la práctica se recomienda esperar al menos seis meses desde la última resolución, salvo que exista un empeoramiento evidente o una nueva enfermedad que justifique una nueva valoración médica.
Diferencia entre nueva solicitud y revisión del grado de incapacidad permanente
Es fundamental distinguir entre una nueva solicitud y una revisión del grado de incapacidad permanente, ya que son procedimientos diferentes:
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O sea, la nueva solicitud de incapacidad permanente busca un reconocimiento inicial, mientras que la revisión del grado pretende modificar un reconocimiento ya existente.
¿Y si ya tengo una pensión de incapacidad permanente concedida? Opciones de revisión o modificación
Si ya tienes reconocida una pensión por incapacidad, puedes solicitar una revisión del grado cuando:
- Tu estado de salud ha empeorado y necesitas un grado superior (por ejemplo, pasar de total a absoluta).
- Existen nuevas patologías que incrementan tus limitaciones.
- El INSS ha cometido un error de valoración médica o profesional.
También el propio INSS puede iniciar revisiones de oficio, por mejoría o cambios en la situación laboral.
Por eso es importante conservar todos los informes médicos actualizados y actuar con asesoramiento jurídico para evitar reducciones injustificadas del grado o de la pensión.
Errores frecuentes al presentar múltiples solicitudes de incapacidad permanente
Los errores más comunes al volver a solicitar la incapacidad permanente son:
- Presentar una nueva solicitud sin aportar informes médicos recientes.
- No justificar nuevas circunstancias médicas o laborales respecto al expediente anterior.
- Confundir una revisión del grado con una nueva solicitud, lo que puede retrasar el proceso.
- No consultar con un especialista legal antes de presentar la documentación.
Evitar estos errores es clave para mejorar las posibilidades de éxito y no agotar los recursos administrativos sin una base sólida.
¿Qué ocurre si el INSS deniega reiteradamente la incapacidad permanente?
Si el INSS deniega reiteradamente la incapacidad permanente, no significa que pierdas tu derecho a reclamar. Cada denegación puede ser impugnada mediante los cauces legales previstos.
En estos casos, el afectado puede:
- Presentar una reclamación previa administrativa en el plazo de 30 días hábiles.
- Si la reclamación es desestimada, acudir al Juzgado de lo Social, donde un juez valorará el caso con independencia del INSS.
- Aportar nuevos informes médicos, peritajes o testimonios que acrediten el empeoramiento o la imposibilidad laboral.
Muchos casos que son rechazados en vía administrativa terminan siendo reconocidos judicialmente, especialmente cuando el trabajador cuenta con un abogado especializado en incapacidad permanente y una base médica sólida.
En Velázquez & Villa hemos logrado numerosas resoluciones favorables en procesos judiciales tras varias denegaciones consecutivas, demostrando que la insistencia, bien asesorada, puede ser decisiva para conseguir la pensión.
¿Tienes dudas sobre si puedes volver a solicitar una incapacidad permanente?
En Velázquez & Villa Abogados somos expertos en incapacidad laboral y podemos ayudarte. Si has recibido una denegación del INSS o te preguntas cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente, te ayudamos a analizar tu caso en profundidad y a presentar una solicitud sólida y bien documentada.
Te orientaremos sobre cuándo y cómo hacerlo para aumentar tus opciones de éxito y proteger tu derecho a la prestación que te corresponde.
Contacta con nosotros si tu incapacidad ha sido denegada o necesitas volver a solicitarla.
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📝 Artículo revisado jurídicamente por
En este artículo hemos visto cuantas veces se puede solicitar la incapacidad permanente y cuándo se debe hacerlo. Esperamos que haya sido de interés.
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