ACTUALIDAD

Pareja de Hecho Abogados Asturia

¿Casarnos o inscribirnos como pareja de hecho?

Antes de elegir y optar por un futuro en común, las parejas deben estudiar qué opción es la mejor y la que más ventajas le puede otorgar porque, los matrimonios y las parejas de hecho, jurídicamente hablando, tienen muchas diferencias. Según Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 1998 “el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes”, sino realidades jurídicamente distintas, por lo que, en principio, su tratamiento jurídico es diferente. Las parejas de hecho han sido objeto de regulación por las comunidades autónomas, concretamente en Asturias está regulada por la Ley de Parejas Estables 4/2002, de 23 de mayo. A pesar de los avances normativos que poco a poco intenta equiparar, e cuanto a derechos, ambas figuras, a fecha actual, tal y como avanzábamos al principio de este artículo, las parejas de hecho no son equiparables a los matrimonios, existiendo discrepancias en temas tan trascendentales como cuestiones hereditarias, fiscales, patrimoniales, laborales o filiales, por lo que, antes de dar el paso, conviene estudiar la situación a fondo. A modo de ejemplo: -. Las parejas de hecho tienen que cumplir más requisitos que los matrimonios para percibir la pensión de viudedad. -. En la pareja de hecho no se aplica, a falta de elección de las partes, el régimen económico de gananciales. -. En la pareja de hecho,  solo cabe presentar la declaración  de la Renta de forma independiente. Es conveniente que se examine y se estudie todas las opciones de cara a elegir la mejor opción para un futuro en común, por cuanto, aunque se esta avanzando para equiparar ambas figuras, la realidad, a fecha actual, es que no son lo mismo.

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Derecho Familia Abogados Asturias

LA DEDICACIÓN AL CUIDADO DE UN FAMILIAR LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA PUEDE SER RECOMPENSADA

Juan, soltero y de 50 años de edad, ha dedicado gran parte de su vida al cuidado de su madre y de su padre (especialmente de su madre gravemente enferma), y con quienes convivía. Al morir su madre, pensionista y motor económico de la familia, Juan, quien no trabaja y quien, pese a convivir con su padre, carece de suficientes ingresos nos plantea si existe algún tipo de pensión por la dedicación y el cuidado a su madre, a quien cuidó y acompañó en su grave enfermedad. La respuesta ha sido satisfactoria porque Juan tiene y le ha sido reconocida una prestación no contributiva, un pequeño apoyo económico para compensar la dedicación y cuidados que ha prestado a su madre. Tienen derecho a una pensión los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente que, al tiempo del fallecimiento del causante, sean mayores de 45 años de edad y solteros o viudos, siempre que: Que convivieran con el causante o a sus expensas al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquel. Que no tenga derecho a pensión pública. Que carezcan de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, tomando en consideración para dicho cómputo, la carencia de ingresos superiores al S.M.I. de la unidad familiar. Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de las que hace acopio el propio INSS (9/11/1992, 9/7/1993 y 19/7/1993), el parámetro comparativo del requisito “vivir a expensas” y carecer de medios de vida, es el salario mínimo interprofesional fijado cada año, y teniendo en cuenta los miembros de la unidad familiar, y el dinero que la conforma. En Sentencia de 9 de noviembre de 1992, dictada por el TS, Sala Cuarta, de lo Social, se determina el alcance de la expresión “vivir a expensas”, por cuanto “se produce cuando, aún percibiendo determinados ingresos, se necesita completarlos con la aportación de otro para alcanzar un determinado nivel de vida”. El artículo 18.1 del Decreto 625/1985 de 2 de abril recoge que: “Se entenderá por responsabilidades familiares, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley 31/1984, tener a cargo al menos al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el trabajador cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el salario mínimo interprofesional”.  

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Indemnización despido Abogados Asturias

¿COMO EVITAR TRIBUTAR POR UNA INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO FRENTE A HACIENDA?

Mario, trabajador de la empresa Implanorte S.L., ha sido despedido tras diez años trabajando. Le han ofrecido una indemnización de 28.000€. No se lo ha pensado y ha firmado, sin más el finiquito. ¿Ha hecho bien? ¿Va a tributar por esa indemnización frente a Hacienda? ¿Existían otras posibilidades? Lo cierto es que Mario se ha precipitado puesto que, las indemnizaciones por despido o ceses pueden estar exentas, total o parcialmente, del impuesto sobre la renta, pero, para poder acceder a esa exención, desde el 8 de julio de 2.012 es necesario que se produzca una intervención judicial (sentencia o conciliación ante la UMAC, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), por lo que don Mario, ha visto mermada su indemnización en 6.000€,importe que se hubiera ahorrado de haber alcanzado, el mismo acuerdo, ante la UMAC o ante los Tribunales.

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Privilegio de ejecución singular

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. “Artículo 55. Ejecuciones y apremios. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta ley para los acreedores con garantía real.2 La Ley Concursal, en su art. 55.1, establece la prohibición de continuar ejecuciones por deudas anteriores contra el patrimonio del concursado, sean ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, pero hay excepciones. Estas excepciones constituyen un privilegio procesal, que no siempre se corresponde con un privilegio sustantivo. Así de continuar adelante estas ejecuciones, pueden obtener satisfacción algunos acreedores de clase inferior a otros reconocidos en el concurso de acreedores, vulnerando así el principio de la par condijo creditorum. Estas excepciones pueden ser de varios tipos: Excepción a la prohibición de iniciar ejecuciones por deudas anteriores CON MAYOR ALCANCE: Los titulares de créditos con privilegios sobre buques y aeronaves Ejecuciones de garantías reales Excepción a la prohibición de iniciar ejecuciones por deudas anteriores CON MENOR ALCANCE: Ejecuciones de garantías reales Procedimientos administrativos de ejecución Ejecuciones laborales En las ejecuciones laborales: Esta excepción está justificada en la sensible materia a la que afecta. La continuación de este tipo de ejecuciones, como señala la doctrina, exige la concurrencia de 2 requisitos: Un requisito positivo: consistente en el embargo anterior a la declaración judicial de concurso. Es necesario que “se hubieran embargado bienes de concursado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso” (art. 55.1.II). No es suficiente con que se hubiera iniciado la ejecución laboral, se requiere el embargo de bienes y derechos del concursado. Un requisito negativo: consistente en que esos bienes o derechos embargados “no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor” (art. 55.1.II), la cual no ha quedado interrumpida por efecto de la declaración judicial de concurso (art. 44). En este caso lo relevante no es la “afección”, si no la necesidad objetiva de los mismos para poder continuar con la actividad. Para determinar si un bien o un derecho son necesarios, es indiferente que el deudor hubiera solicitado la apertura de liquidación o, incluso, que el juez del concurso hubiera procedido ya a aperturar dicha fase. Competencia para determinar si un bien es “necesario” o no para continuar con la actividad: El juez competente para conocer de la ejecuciones laborales es el juez del concurso (art. 8.3º LC). Corresponde al propio concursado (en caso de intervención) o a la propia administración concursal (en caso de suspensión), alegar y acreditar que los bienes o derechos embargados son necesarios para  la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Si lo acreditaran, el juez del concurso deberá acodar el alzamiento del embargo decretado por el juez de lo social; y si todos los bienes fueran necesarios para esa continuidad, el juez deberá suspender las actuaciones. La delimitación de que los bienes sean necesarios o no será sencilla si se trata de maquinaria o materias primas, pero resultará enormemente problemática en otras ocasiones, como si son dinero o créditos. Conforme destaca el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, de 23 de marzo de 2006, la necesidad “no se trata de una cualidad abstracta, sino que se trata de una cuestión de hecho y debemos estar al caso concreto para  determinar cuándo concurre, añadiendo que por su propia naturaleza implica o exige la existencia real y efectiva de una organización profesional o empresarial. No parece lógico que hablemos de bienes necesario para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si no hay actividad”. A juicio  de Sancho Gallardo y otros, debe entenderse por bien necesario, aquel que, ejecutado, abocara a la concursada al cese inmediato de su actividad o, en todo caso, que dificultara su continuidad de una manera casi inmediata.

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Custodia de datos

 SI EXTRAVIO UN DOCUMENTO DEL BANCO ¿PUEDO SOLICITARSELO  ? ¿TIENEN OBLIGACION DE FACILITÁRMELO? Las entidades bancarias, de conformidad con la normativa de blanqueo de capitales, establece la obligatoriedad de conservar la información durante 6 años en el caso de aquellas operaciones que superen los 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, y en todo caso, deben conservar la documentación 5 años, tanto los referentes a operaciones en las que intervengan como en cuanto a los datos incluidos en sus registros. Además, el artículo 30 del Código de Comercio obliga a todos los empresarios a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. En cualquier caso, el cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime de este deber, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir con ese deber. Lo que no le exime al banco es que pueda aplicarle una comisión por la emisión de tal documentación, por lo que es recomendable asesorarse con su banco, antes de solicitarle nada. De todas formas, y según han apuntado los Tribunales, cuando la documentación pueda ser relevante, la obligación de mantenerla se extendería a todo el período en el cual prescriba la posibilidad de acudir a los Tribunales, pudiendo por ello alargarse hasta los 15 años.

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¿Qué es eso del TAE?

¿PARA QUÉ PUEDE SER ÚTIL LA T.A.E.? Según el Banco de España, la T.A.E. (o Tasa Anual Equivalente) es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias.   Así, en general,  la TAE le indica la rentabilidad real que va a obtener usted por el producto que le ofertan, descontados los gastos y comisiones. Aunque en el caso de cuentas corrientes y de ahorro con un interés inferior al 2’5% por ley, la T.A.E. puede no incluir todos estos gastos o comisiones.   En estos casos, TAE y tipo de interés coinciden. Pero, en general, la diferencia entre T.A.E. y tipo de interés está, por tanto, en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones: sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente.  

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Las pólizas de seguro ¿lujo o necesidad?

Las pólizas de seguro pueden convertirse en una forma segura e inmediata de paliar situaciones de necesidad imprevistas. Lo más usual es que todos los que estamos pagando nuestra vivienda con un préstamo hipotecario, dispongamos de un seguro de vida en el que la entidad que nos presta el dinero es la beneficiaria. En la actualidad, las entidades bancarias vienen exigiendo la contratación de una póliza de protección de pagos (que se abona en un pago único en el momento de suscribir el préstamo). Nuestra vivienda está asegurada para cubrir los daños que se puedan producir en la misma, al asegurado o a un tercero (responsabilidad civil) Y existen otro tipo de pólizas de seguro que nos dan seguridad en otros ámbitos de nuestra vida: * Seguros de salud * Seguro de invalidez que cubre la circunstancia de que una situación de incapacidad no te permita trabajar (fundamental en el caso de trabajadores por cuenta propia). * Seguro de accidentes * Seguros a favor de hijos, que les permitan, por ejemplo, seguir con sus estudios. Es importante conocer su existencia, pero más aún saber si su clausulado nos va a dar la cobertura que necesitamos. Realmente…¿Sabes a qué te obligas y qué te ofrece tu póliza de seguro? ¡Llámanos! En Velázquez y Villa podemos asesorarte, para evitar sorpresas y conseguir tu tranquilidad y la de los tuyos.        

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¿Qué es el ICP?

El interruptor de control de Potencia (ICP) es un dispositivo obligatorio en todas las casas, que limita la cantidad de corriente que se consume de forma simultánea en una vivienda en función de la potencia contratada. Su presencia en los hogares es obligatoria por cuanto impide que se use más potencia eléctrica de la que realmente se está pagando, y si no se instala la compañía eléctrica puede sancionarte.   Si has  cambiado el contador recientemente, debes saber que en los nuevos contadores electrónicos no es necesario instalar el ICP en el cuadro general de la vivienda, sin que se le pueda imponer ningún tipo de penalización por su no instalación.   Aun así, y a fin de evitar problemas futuros, es conveniente que te informes con tú  compañía, en caso de cambio de contador, para verificar si es o no necesario.

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Reclamación accidentes Abogados

Accidente grave de tráfico

«Mi nombre es Marcelino González y sufrí un accidente de tráfico grave en el 2001». Un coche nos embistió frontalmente, rompiendo varios huesos del cuerpo, dientes y acabé ingresado en el hospital. En realidad durante los primeros días sólo me preocupé de mi estado de salud y fue un familiar en una visita quien me recomendó acudir a un abogado por las posibles indemnizaciones y resarcimientos que pudieran devenir del accidente. Está claro que la compañía de seguros no iba a pelear mucho a favor mío ya que se hacen favores unas a otras, y por consejo de mi familiar contacté con Velázquez y Villa para que llevaran mi caso. Desde el primer momento me sorprendió el interés y la diligencia mostrados, porque como os he dicho, a mi me interesaba más recuperarme bien que las posibles ventajas económicas que pudiera obtener, y a pesar de que dejaba el tema de lado, ellos siempre estaban detrás mío para agilizar los trámites, cuando en el caso de otros abogados que he conocido era al revés, tú tenías que andar detrás de ellos. El caso es que delegué todo en Velázquez y Villa, se encargaron de todo lo relativo a las indemnizaciones correspondientes a mi accidente, obteniendo el máximo rendimiento económico posible y sin que yo me tuviera que preocupar de nada más que de recuperarme. Analizando el caso en perspectiva me doy cuenta de todo lo que hubiera perdido si lo hubiera dejado en manos de la aseguradora, no hubiese obtenido casi nada. Además, me quedaron secuelas y gracias a Velázquez y Villa pude obtener una minusvalía que me ha ayudado mucho en la faceta laboral. Os recomiendo que si tenéis un accidente contéis con ellos.

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Indemnización Accidentes Abogados Asturias

Accidente muy grave en la autovía

«Hola, mi nombre es Marcos Alonso y en el año 2007 tuve una accidente muy grave en la autovía». Un coche me embistió de lado y acabé chocando contra la mediana, después de varios golpes, quedé inconsciente y desperté dentro del coche muy machacado, me dolía todo, conseguí reaccionar e intenté salir, pero cuando estaba a medio camino de salir por el maletero, otro coche perdió el control y chocó con el mío, dejándome herido grave. La Guardia Civil acudió al lugar del accidente. Me evacuaron en ambulancia y me llevaron a la UCI. Pasé varios días convaleciente y muchos más de rehabilitación, aún así, esto supuso un golpe enorme para mi salud, impidiéndome trabajar. Yo era dueño de una empresa y la situación que aconteció después fue horrible. Tuve que cerrar, despedir a todos mis trabajadores y quedarme sin absolutamente nada. Entré en depresión, de la que no veía salida. Mi situación económica os podréis imaginar lo precaria que era y cada vez se veían más nubes negras en el horizonte. Manuel y María Teresa, habían llevado otro caso para un familiar y decidí confiar en ellos. En Velázquez y Villa me dieron apoyo desde el principio, no sólo legal sino también emocional, y pelearon por mis intereses a muerte. Ha llevado tiempo, ya que las compañías difícilmente quieren pagar lo que deben pagar, imaginaros, yo no puedo trabajar y era autónomo. Gracias a la espléndida labor de Velázquez y Villa, pude cobrar lo que es justo y además asegurarme una pensión de invalidez que me ayuda a poder seguir viviendo. Os puedo asegurar que Manuel y María Teresa son de las pocas personas a las que considero como si fueran de la familia y les estoy muy agradecido. Os recomiendo que si tenéis cualquier problema confiéis en ellos.

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