ACTUALIDAD

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¿Qué es el ICP?

El interruptor de control de Potencia (ICP) es un dispositivo obligatorio en todas las casas, que limita la cantidad de corriente que se consume de forma simultánea en una vivienda en función de la potencia contratada. Su presencia en los hogares es obligatoria por cuanto impide que se use más potencia eléctrica de la que realmente se está pagando, y si no se instala la compañía eléctrica puede sancionarte.   Si has  cambiado el contador recientemente, debes saber que en los nuevos contadores electrónicos no es necesario instalar el ICP en el cuadro general de la vivienda, sin que se le pueda imponer ningún tipo de penalización por su no instalación.   Aun así, y a fin de evitar problemas futuros, es conveniente que te informes con tú  compañía, en caso de cambio de contador, para verificar si es o no necesario.

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Nueva actuación de los radares de tráfico

OPERATIVA 7 ¿QUE ES? ¿ES LEGAL? REDUCCION DE LOS MARGENES DE ERROR La Operativa 7 es el nombre que se le a la nueva normativa implantada por la DGT a primeros de este año, por la que se han reducido los márgenes de error de los radares. Hasta fechas recientes los radares que la DGT tenía instalados en las carreteras de nuestro país tenían un margen de error de 10 kilómetros hora sobre el límite fijado, así si una vía estaba limitada a 90 km/h solo era sancionable si se circulaba a más de 100 km/h. Desde febrero de este año, y a través de la implantación de la operativa 7, este margen se ha limitado a 7 km/h sobre el límite permitido por  cuando éste es inferior a 100 km/h y a un 7% a partir de los 100 km/h, es decir, si la vía esta limitada a 90 kilómetros hora es sancionable a partir de 97 kilómetros hora. Sin embargo, la aplicación de esta normativa entra dentro del marco legal, ya que las velocidades permitidas no han cambiado. De hecho, muchas comunidades ya se sometían a esta normativa antes de que se llevara a cabo a nivel nacional.

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Comunidad de Propietarios Abogados Asturias

Problemas derivados de vivir en comunidad: Instalación de un ascensor

Hoy en día muchas comunidades se han aventurado en la instalación de un ascensor, buscando una revalorización o salida a sus inmuebles. Antes de ir adelante en una obra de tal envergadura  hay que procurar tener encima de la mesa un presupuesto de obra lo más completo posible,  y que englobe, se forma detallada, todos los posibles gastos extra que puedan llevarse a cabo, tal pudiera ser el caso de los posibles vecinos morosos,  los posibles contratiempos por impugnaciones, servidumbres forzosas a vecinos a quienes les afecte la instalación en elementos privativos y que además conlleven gastos extraordinarios derivados de daños y perjuicios,…. Por todo ello, cuando se pretenda invertir en una obra de cierta envergadura como es la instalación de un ascensor, debiera, antes de acordar su aprobación en una junta, sumidos en la euforia, saber a ciencia cierta el coste final de la obra y la situación de los comuneros, no luchando por un acuerdo de mayorías simples, sino de unanimidad, lo que pudiera implicar que todos van a luchar por la instalación sin intentar encarecer el proceso, y de que no va a  haber impugnaciones que ralenticen y encarezcan las obras

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Sucesión Empresarial Abogados Asturias

Sucesión empresarial

Los tres problemas más importantes a los que se enfrenta la empresa familiar son la sucesión, la sucesión y… la sucesión. La empresa familiar representa los valores de la tradición y la continuidad. Los fundadores de las empresas familiares tienen en mente que su empresa perviva durante varias generaciones y crean la empresa con una visión de futuro y el convencimiento de que sus hijos serán los continuadores del negocio familiar. Para que esto sea así, tarde o temprano habrá que abordar la problemática de la sucesión en la dirección de la empresa familiar, y este momento es crítico para la organización, su estructura y por tanto, la pervivencia del negocio.  “El abuelo la fundó, el padre la engrandeció y el hijo la fundió”. Hay muchos motivos que pueden hacer que lo dicho en el refrán se cumpla, y no todos los motivos son responsabilidad directa del hijo, pues la responsabilidad de ir preparando adecuadamente la sucesión, incluso a años vista de la misma es del propietario de la empresa. Asimismo, y no es esta cuestión de importancia menor, una adecuada planificación de la sucesión nos ayudará a reducir los costes fiscales asociados a la misma. La sucesión de un negocio familiar, ya sea por donación o por herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dicho coste fiscal puede ser muy elevado o directamente inasumible  para los herederos de la empresa, poniendo por tanto en peligro la propia continuidad del negocio, consumándose el hecho de que el fruto del esfuerzo de todos los años trabajados tan duramente se lo lleve Hacienda, y no las personas para las cuales lo hiciste.  Que tus herederos no engrosen las estadísticas de asturianos que cada año renuncian a la herencia por no poder pagar los impuestos ¿Quieres que la empresa que levantaste con tanto esfuerzo tenga que cerrar porque tus sucesores no pueden pagar los impuestos de la sucesión? ¿Quieres que el dinero necesario para asegurar el bienestar de los tuyos y la continuidad de tu empresa se lo lleve Hacienda? En Velazquez y Villa, con nuestra dilatada experiencia en la gestión de este impuesto insistimos en que hay que planificar adecuadamente, analizando el caso concreto con un estudio personalizado en su vertiente jurídica y económica para  poder acogerse a los beneficios fiscales que prevé la propia ley del impuesto y que en Asturias prevé bonificaciones del 99% sobre el valor de la empresa. Tu dinero, mejor contigo que con nadie más.  Que sean los tuyos quienes disfruten del fruto de tu trabajo.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas?

El otro día acompañé a un cliente a la práctica de una prueba testifical en un Expediente de Dominio para inmatriculación del exceso de cabida de una finca rústica.   La inevitable pregunta surgió como siempre: Pero si pagamos la contribución desde siempre… y ya liquidamos los derechos reales de los padres y de los abuelos… ¿cómo es posible que no esté claro cuál es la finca? ¿Y que la finca es mía? Si yo aparezco en el catastro….   Surge la necesidad de explicar la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y algunos de los problemas que genera el hecho de que, hasta hace unos pocos años, ambos hayan llevado vidas y actuaciones paralelas.   El Catastro es un registro de carácter fiscal. Los datos que se reflejan en el mismo sirven de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que familiarmente se conoce como CONTRIBUCIÓN). Pero, la titularidad de bienes en el catastro no acredita titularidad jurídica alguna. Es decir: que el hecho de pagar ese impuesto no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que somos dueños del bien. O sea: el Catastro es un registro de la administración tributaria que no tiene valor probatorio respecto a la propiedad. Por el contrario, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La eficacia de las inscripciones registrales se define con un “latinajo” de los que a los abogados nos gusta tanto utilizar que es eficacia “erga omnes” esto es, frente a todos, frente a cualquiera que nos niegue esa condición. ¿Puede ocurrir que siendo titular de un bien inmueble, finca o casa… en el catastro no lo sea en el Registro? Si. Puede ocurrir. Y de hecho pasa con mucha frecuencia sobretodo en el medio rural. Por poner un ejemplo: imaginemos que la casa que construyeron el bisabuelo Andrés  y la bisa Manolina pasó a su hijo. De éste a la nieta quien la dejó en legado a uno de sus hijos. El actual propietario, o por tal se consideraba, decide vender la casa con su finca y otra huerta al lado de casa a unos madrileños a los que les encantan las vacas y además pagan bien. Y ahí es donde descubre que lo que siempre fue “de casa”, no lo es frente a terceros. De hecho, la huerta en el Catastro está mal “dibujada”, la finca de la casa es más pequeña porque una parte aparece como propiedad del Ayuntamiento y, al parecer, en la última renovación del Catastro, la casa parece que tiene más de 250 metros cuadrados cuando lo que hay debajo es una cuadra y encima la vivienda que no tiene más de 100. ¡Ufff…¡ ¿Y esto porqué?  ¿Cómo es posible que la casa, que tiene casi 200 años ahora me digan que no existe, que no está registrada? Porque es habitual que si las propiedades no han salido de la familia, nunca haya surgido la necesidad de inscribirlas en el Registro. Y cuando un día hay que ir a la Notaría, lo que siempre fue de uno, parece no existir porque no hay papeles. O mejor dicho: porque los que tenemos no son suficientes para acreditar que somos dueños de algo y de qué somos dueños exactamente. Ante este panorama, la perspectiva es tirar la toalla y decir a los madrileños que busquen algo de nueva construcción, que hay adosados muy guapos. Pero no hay problema que no se pueda solucionar con un buen asesoramiento. Y en Velázquez y Villa tenemos amplia experiencia en tramitación de expedientes ante el Catastro, expedientes de dominio (que sirven tanto para conseguir esa primera inscripción en el Registro de la Propiedad como, por ejemplo, dejar constancia de la superficie real de una finca), expedientes notariales y contratos. Todo ello sin olvidar la cuestión fiscal, los impuestos, buscando la fórmula que te permita que estas operaciones sean los menos gravosas posibles. Antonio, el biznieto de Andrés y Manolina, se puso en nuestras manos. Con sus testigos, vecinos del pueblo de toda la vida, espera en el pasillo del Juzgado a que llamen a éstos a declarar para contar a Su Señoría que conocen a Antonio de toda la vida, que esa finca siempre fue suya y antes de sus abuelos, que las rayas en el catastro están mal puestas y que la finca es así. Ahora, todos ellos conocen la trascendencia de lo que están haciendo y la importancia de dar los pasos adecuados estando bien asesorados.    

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Certificado Defunción Abogados Asturias

Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

En esos duros momentos hay ciertos trámites que son necesarios y que deben hacerse a la mayor brevedad posible. Para facilitaros esa tarea, en un momento de vuestras vidas en el que lo último que queréis es pensar en  el  dichoso “papeleo”, os aportamos un guión de los pasos administrativos que debéis hacer: Certificado médico de defunción, que se expide por un profesional médico tras el acreditar y certificar el fallecimiento. Sepultura o incineración. Certificado de defunción ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Certificado de seguros de vida, imprescindible para saber si el fallecido tenía contratados seguros de accidente o de vida, y para cobrarlos. Certificado de últimas voluntades, en el cual nos informarán si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo. En el caso de que haya testamento: Solicitud de copia de testamento ante notario, para lo cual es preciso aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción. Si no hay testamento: se debe hacer una declaración de herederos, bien ante notario, si los herederos son los forzosos, o bien ante los tribunales, si se trata de parientes lejanos. Aceptación de la herencia, expresa o tácitamente, a beneficio de inventario, o repudiarla (esencial, ya que el difunto pudo dejar tan sólo deudas… y si aceptamos la herencia estamos aceptando las deudas!!) Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento ante la Hacienda autonómica. Liquidación de cuentas bancarias, dar de baja contratos, suministros, cambios de titularidad… Solicitud si procede, de pensión de viudedad, auxilio por defunción, viudedad, favor de familiares… La realización de todos estos pasos, asesorado y con el apoyo de un profesional, puede ahorrarle mucho tiempo y hacerle ganar mucho dinero.

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Impagos Abogados Asturias

¿Cómo asegurar el impago de rentas?

Uno de los mayores  dolores de cabeza de los arrendadores, a la hora de poner en alquiler una vivienda es los posibles impagos y los gastos que implicaría, en caso de impagos, acudir a los tribunales. Es importante valorar, cuando se va a poner una vivienda en alquiler, y para evitar sorpresas desagradables, la posibilidad de contratar un seguro que cubra el impago de alquilar. Estos seguros incluyen garantías para el impago de alquileres, para la protección jurídica del arrendador e incluso pueden incluir coberturas por los desperfectos que pudiera causar el inquilino por actos vandálicos.

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Reclamación accidentes Abogados

Accidente grave de tráfico

«Mi nombre es Marcelino González y sufrí un accidente de tráfico grave en el 2001». Un coche nos embistió frontalmente, rompiendo varios huesos del cuerpo, dientes y acabé ingresado en el hospital. En realidad durante los primeros días sólo me preocupé de mi estado de salud y fue un familiar en una visita quien me recomendó acudir a un abogado por las posibles indemnizaciones y resarcimientos que pudieran devenir del accidente. Está claro que la compañía de seguros no iba a pelear mucho a favor mío ya que se hacen favores unas a otras, y por consejo de mi familiar contacté con Velázquez y Villa para que llevaran mi caso. Desde el primer momento me sorprendió el interés y la diligencia mostrados, porque como os he dicho, a mi me interesaba más recuperarme bien que las posibles ventajas económicas que pudiera obtener, y a pesar de que dejaba el tema de lado, ellos siempre estaban detrás mío para agilizar los trámites, cuando en el caso de otros abogados que he conocido era al revés, tú tenías que andar detrás de ellos. El caso es que delegué todo en Velázquez y Villa, se encargaron de todo lo relativo a las indemnizaciones correspondientes a mi accidente, obteniendo el máximo rendimiento económico posible y sin que yo me tuviera que preocupar de nada más que de recuperarme. Analizando el caso en perspectiva me doy cuenta de todo lo que hubiera perdido si lo hubiera dejado en manos de la aseguradora, no hubiese obtenido casi nada. Además, me quedaron secuelas y gracias a Velázquez y Villa pude obtener una minusvalía que me ha ayudado mucho en la faceta laboral. Os recomiendo que si tenéis un accidente contéis con ellos.

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Indemnización Accidentes Abogados Asturias

Accidente muy grave en la autovía

«Hola, mi nombre es Marcos Alonso y en el año 2007 tuve una accidente muy grave en la autovía». Un coche me embistió de lado y acabé chocando contra la mediana, después de varios golpes, quedé inconsciente y desperté dentro del coche muy machacado, me dolía todo, conseguí reaccionar e intenté salir, pero cuando estaba a medio camino de salir por el maletero, otro coche perdió el control y chocó con el mío, dejándome herido grave. La Guardia Civil acudió al lugar del accidente. Me evacuaron en ambulancia y me llevaron a la UCI. Pasé varios días convaleciente y muchos más de rehabilitación, aún así, esto supuso un golpe enorme para mi salud, impidiéndome trabajar. Yo era dueño de una empresa y la situación que aconteció después fue horrible. Tuve que cerrar, despedir a todos mis trabajadores y quedarme sin absolutamente nada. Entré en depresión, de la que no veía salida. Mi situación económica os podréis imaginar lo precaria que era y cada vez se veían más nubes negras en el horizonte. Manuel y María Teresa, habían llevado otro caso para un familiar y decidí confiar en ellos. En Velázquez y Villa me dieron apoyo desde el principio, no sólo legal sino también emocional, y pelearon por mis intereses a muerte. Ha llevado tiempo, ya que las compañías difícilmente quieren pagar lo que deben pagar, imaginaros, yo no puedo trabajar y era autónomo. Gracias a la espléndida labor de Velázquez y Villa, pude cobrar lo que es justo y además asegurarme una pensión de invalidez que me ayuda a poder seguir viviendo. Os puedo asegurar que Manuel y María Teresa son de las pocas personas a las que considero como si fueran de la familia y les estoy muy agradecido. Os recomiendo que si tenéis cualquier problema confiéis en ellos.

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