ACTUALIDAD

La diferencia entre la planificación de la herencia y el testamento

Son conceptos diferentes. El testamento es más que una herramienta muy poderosa si se ha realizado una planificación anterior. ¿De qué sirve a los herederos heredar si, por ejemplo, tienen que renunciar a ella porque no pueden hacer frente al impuesto que les corresponde pagar por recibirla? La planificación es el secreto. Preparar con antelación, y en el momento adecuado, la estrategia para el futuro. Esto es planificar una herencia, tomando decisiones para reducir la carga impositiva futura, para que esa carga sea asumible para los que la reciben de una manera natural, sin sobresaltos, hacer un reparto adecuado de los bienes… y analizando todas las alternativas. Dedicar un poco de tiempo a planificar una herencia es una de las decisiones más inteligentes que se pueden tomar y que más agradecerán en el futuro tus herederos. La mayoría de la gente transmite su herencia cuando muere. La principal razón es que quieren mantener en su poder su dinero mientras están vivos porque les preocupa que algún día puedan necesitarlo. Si puedes demostrarte, a ti mismo, que no necesitarás acceder a todos tus activos, puedes organizarte y anticiparte, conservando el uso de todos tus bienes, y su disposición, mientras aún vivas, y transmitir parte de tu riqueza. Y así vivir los beneficios que tu patrimonio, el fruto de tu esfuerzo, trae a quienes más quieres. Más información: https://velazquezyvilla.es/guia-de-planificacion-de-herencias  

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Velázquez y Villa. APD Conecta de RRHH

Noviembre 2021 El programa especializado de Recursos Humanos de APD Asturias cuenta este año con la colaboración exclusiva de Velázquez y Villa, que se ocupará de desgranar los principales motores de cambio y normativas que afectan a esta área estratégica en la actualidad. . La tercera sesión se celebró en el mes de noviembre en Oviedo y permitió a María Teresa M. Villa y Manuel R. Velázquez, socios directores del despacho, informar a los responsables de RRHH de compañías líderes asturianas, sobre Incapacidades Laborales. . .

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Cerca de 30.000 asturianos quieren trabajar y no pueden, por limitaciones de salud en su desempeño laboral

LAS INCAPACIDADES LABORALES HAY QUE DEMOSTRARLAS, NO»SOLO” SUFRIRLAS  La gestión inadecuada de la solicitud de incapacidades cuesta hasta 60 millones de euros al año a las arcas públicas Resolver bajas prolongadas es beneficioso para pacientes, empleadores y también para el sistema de bienestar La diferencia entre una incapacidad absoluta y una gran invalidez puede estar en la manera de argumentar la situación Solo este año el despacho especializado Velázquez y Villa ha resuelto una veintena de casos de incapacidad laboral en Asturias de manera favorable para el demandante. Han sido situaciones heterogéneas que en sus primeras fases habían encontrado un cerrojazo administrativo por parte de la Seguridad Social, por lo que hubo que recurrir a la vía judicial para solventarlo. Desde el gabinete jurídico consideran fundamental sensibilizar a la ciudadanía sobre este asunto, puesto que, en la mayoría de los casos, si las solicitudes se gestionaran adecuadamente desde un principio se resolverían como corresponde en primera instancia, sin tener que recurrir a procesos judiciales y su consecuente inversión de tiempo y dinero por parte de todos los actores involucrados. Incluidas las arcas públicas, a las que según sus cálculos se las puede llegar a cargar con hasta 60 millones de euros por este tipo de procesos, a su juicio, “evitables”. Y es que, para lograr el reconocimiento de una incapacidad laboral, independientemente del grado, no basta con sufrir sus correspondientes limitaciones, sino que hay que argumentar adecuadamente ese derecho. Entre los casos de éxito de 2021 registrados en Velázquez y Villa está precisamente el de un enfermo con necrosis digital en las cuatro extremidades y en un antebrazo y con varias amputaciones, entre otras dolencias, que tenía reconocida una incapacidad permanente de grado absoluta cuando tenía derecho a la gran invalidez- el grado más severo de incapacidad permanente-. Un caso similar sufrió otra paciente con problemas psíquicos, que tenía reconocida una incapacidad permanente total. Tras un proceso en que Velázquez y Villa demostró las afectaciones de su dolencia -trastorno depresivo recurrente, trastorno de pánico con agorafobia, trastorno mixto de la personalidad, con rasgos esquizoides y dependientes…- en el desempleo de su profesión habitual, acreditando cómo su enfermedad interfería en una profesión que conlleva capacidades de relación y empatía con terceras personas, el Tribunal Superior de Justicia le concedió un grado de incapacidad permanente absoluta con una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora. Hito también fue la concesión de una incapacidad permanente total para una paciente con distimia, un tipo de depresión muy difícil de diferenciar de la depresión que todos conocemos, también conocida como depresión persistente. A diferencia de la depresión, la distimia no se puede tratar con antidepresivos. Hasta que este caso se resolvió, la paciente -cuya situación se vio agravada por una colitis ulcerosa- agotó las prestaciones por desempleo y ya sólo percibía el subsidio para mayores de 52 años, tras una exitosa carrera en el ámbito de la coordinación de formación con un holgado salario. La sucesión de bajas laborales de tipo temporal es una realidad habitual en este tipo de casos, lo cual lastra los presupuestos de la Seguridad Social, entorpece la competitividad del empleador e impacta en el bienestar emocional del trabajador, que alarga una situación incómoda para todas las partes sin una solución clara. Es por ello que resulta del todo crucial comprender cada caso y resolverlo en su justa medida, en el menor tiempo posible. En la actualidad, según los datos recogidos en el Informe de Incapacidad Laboral de Asturias, cerca de 30.000 asturianos reciben algún tipo de pensión por no poder trabajar. Precisamente para sensibilizar sobre esta problemática y facilitar información, pedagogía y soluciones para todas las partes implicadas en estos procesos, Velázquez y Villa se esfuerza desde hace tiempo en la difusión altruista de su conocimiento a través de distintas iniciativas que pone a disposición de la sociedad asturiana. Un programa de actividades que en la actualidad se engloba dentro de su programa de Responsabilidad Social Corporativa “Compromiso Velázquez y Villa”. Con este programa espera profundizar en la sensibilización como clave para minimizar el impacto social de esta problemática, garantizar una calidad de vida digna para los afectados y proteger la competitividad y Sostenibilidad de nuestro sistema de bienestar.

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El TC declara nulo el cálculo de la plusvalía municipal

Hasta ahora la justicia limitaba el cobro a los supuestos de pérdidas en la venta La decisión no tiene efecto retroactivo  La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible. El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto. Ahora está en la mano del Gobierno, adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal. Además, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto. Tras conocerse la decisión de Constitucional, el Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que prepara «un borrador legal» para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.  

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Reunión Mesa de Sanitarios

El pasado 18 de octubre celebramos una nueva reunión. Los integrantes de la Mesa de Asuntos Sanitarios, que desde el año pasado se reúnen periódicamente para generar conocimiento en torno a la salud laboral de los asturianos, se dieron cita de nuevo para analizar los avances realizados desde la puesta en marcha del grupo y establecer nuevos pasos en sus hoja de ruta. El grupo está analizando cuál es la realidad de las limitaciones de la salud en el ámbito laboral y el grado de conocimiento que los afectados tienen para mejorar su calidad de vida. Los resultados obtenidos en la investigación permitirán desarrollar herramientas y documentación a disposición de los ciudadanos que requieran ayuda en este ámbito. La Mesa de Asuntos Sanitarios es una iniciativa de Velázquez y Villa y está abierta a la adhesión de nuevos miembros. Está siendo un proyecto del que nos sentimos realmente orgullosos y agradecemos a Coptopa y Aenfipa su colaboración. Empezamos ya a ver resultados muy interesantes y el proyecto crece.

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Incapacidad Laboral y COVID Persistente

Fuimos noticia en La Nueva España. En este caso hablamos del COVID persistente, una casuística que tarde o temprano, esperamos que más pronto que tarde, será causa de declaraciones de Incapacidades Laborales Permanente. La realidad va por delante de la legislación. Así son las cosas y así es lógico que ocurra. Y así nos lo estamos encontrando con una realidad nueva en el ámbito laboral derivada de la pandemia: todos aquellos trabajadores con COVID persistente que se sienten incapaces de continuar con normalidad su trayectoria profesional, a pesar de no contar aún con un reconocimiento oficial al respecto.  Tras más de un duro año de pandemia mundial, hay muchas personas que han sufrido el SARS-CoV-2 y aún tienen síntomas persistentes. Cuando los síntomas perduran más de 12 semanas después de la enfermedad aguda, es lo que se conoce como Síndrome Post Covid, Covid crónico o “Long Covid”, que compromete principalmente al sistema músculo- esquelético, pulmonar, digestivo y neuro- psiquiátrico.  Incapacidad laboral por Covid : síntomas Entre la lista de síntomas destacan la tos, fatiga, dolor de cabeza, pérdida de gusto y olfato, insomnio, mareos, dolor articular, depresión, bajo estado de ánimo, ansiedad, palpitaciones, parestesias, estrés, trastornos de atención, inmunológicos, neurológicos y cardiovasculares, e incluso afectación a la piel, caída del cabello y cambios en la córnea del ojo. Las secuelas pueden ser causadas por respuestas inflamatorias graves, microangiopatía trombótica, tromboembolia venenosa y falta de oxígeno. La duración de los síntomas debe sobrepasar las 12 semanas una vez superada la fase aguda del COVID-19 para que se considere síndrome.  El perfil de la mayoría de personas afectadas por COVID-19 persistente son mujeres de entre 36 y 50 años y estos síntomas afectan a la calidad de vida, salud mental y, como es natural, también al empleo. Es el caso de muchas personas que manifiestan no poder trabajar.  Ante esta situación la Seguridad Social incluyó como incapacidad temporal las situaciones de sospecha por contacto y la cobertura de los trabajadores especialmente sensibles (TES). Durante 2020, la Seguridad Social ha registrado 864.512 bajas por infección y 1.961.299 por aislamiento. A todo ello hay que sumarle las bajas de los TES, de modo que la cifra total de bajas como consecuencia directa e indirecta de COVID-19 ha ascendido a 2.889.377.  Pero son las bajas por infección prolongadas más allá del tiempo esperado para su curación, las que precisan de estudio, análisis y seguimiento para averiguar cuántas lo son por el denominado SPC.  Se trata sin duda de una patología emergente, sobre la cual aún no hay valoración de la posible incapacidad laboral. En toda incapacidad laboral, no se debe confundir la limitación funcional con el carácter impeditivo laboral de la misma, que es lo que condiciona su tramitación.  Aún es pronto para determinar si las secuelas generadas por el COVID pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia. Habrá que estar a la espera de cómo lo van resolviendo los tribunales. Algunas de las secuelas derivadas del SPC son ya en sí mismas posibles causas de incapacidad temporal a día de hoy, como, por ejemplo, el síndrome de fatiga crónica. El problema es que se trata de enfermedades de difícil diagnóstico y evaluación de las secuelas, que muy raramente son reconocidas por la Administración, debiendo litigar en tribunales por las mismas.  El resumen de la situación actual es, a la espera de jurisprudencia y sentencias al respecto, que sí pueden establecerse paralelismos con las secuelas de otras enfermedades y, en nuestra opinión y en la de muchos profesionales especializados en materias relativas a la Seguridad Social, es muy posible que nuestros tribunales fallen a favor del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente para muchos trabajadores. El reconocimiento de la incapacidad laboral por COVID se resiste a llegar, pero llegará.    María Teresa M. Villa Directora General de Velázquez y Villa, despacho especializado en Derecho laboral y de la Seguridad Social  

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Velázquez y Villa protagoniza el APD Conecta de RRHH

El programa especializado de Recursos Humanos de APD Asturias cuenta este año con la colaboración exclusiva de Velázquez y Villa, que se ocupará de desgranar los principales motores de cambio y normativas que afectan a esta área estratégica en la actualidad. . La segunda sesión se celebró en el mes de octubre en Oviedo y permitió a María Teresa M. Villa y Manuel R. Velázquez, socios directores del despacho, informar a los responsables de RRHH de compañías líderes asturianas, sobre Engagement y política de retribuciones. . . .

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años se necesitan para tener una pension de capacidad permanente

¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

Requisitos de cotización para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral En estos casos no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente. Sólo se exigen los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente. No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir. * *Este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral. Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un periodo mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario. Introduce tu edad: Calcular {{CODEcodigoPersonalizadoPostCalculoCotizacion}} *Los datos generados tienen carácter orientativo, siendo calculados para el supuesto de incapacidad permanente por enfermedad común, con cotizaciones a jornada completa. Tenga en cuenta que su periodo de cotización concreto puede variar en función de distintas circunstancias. Para una valoración personalizada de su caso puede ponerse en contacto con nosotros

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covid persistente

El COVID persistente puede ser causa de una Incapacidad Permanente

Tras más de un duro año de pandemia mundial, hay muchas personas que han sufrido el SARS-CoV-2 y aún tienen síntomas persistentes. Cuando los síntomas perduran más de 12 semanas después de la enfermedad aguda, es lo que se conoce como Síndrome Post Covid, Covid crónico o “Long Covid”, que compromete principalmente al sistema músculo- esquelético, pulmonar, digestivo y neuro- psiquiátrico. Entre la lista de síntomas destacan la tos, fatiga, dolor de cabeza, pérdida de gusto y olfato, insomnio, mareos, dolor articular, depresión, bajo estado de ánimo, ansiedad, palpitaciones, parestesias, estrés, trastornos de atención, inmunológicos, neurológicos y cardiovasculares, e incluso afectación a la piel, caída del cabello y cambios en la córnea del ojo. Las secuelas pueden ser causadas por respuestas inflamatorias graves, microangiopatía trombótica, tromboembolia venenosa y falta de oxígeno. La duración de los síntomas debe sobrepasar las 12 semanas una vez superada la fase aguda del COVID-19 para que se considere síndrome. El perfil de la mayoría de personas afectadas por COVID-19 persistente son mujeres de entre 36 y 50 años. Estos síntomas afectan a la calidad de vida, salud mental y hasta al empleo. Es el caso de muchas personas que manifiestan no poder trabajar. Ante esta situación la Seguridad Social incluyó como incapacidad temporal las situaciones de sospecha por contacto y la cobertura de los trabajadores especialmente sensibles (TES). Durante 2020, la Seguridad Social ha registrado 864.512 bajas por infección y 1.961.299 por aislamiento. A todo ello hay que sumarle las bajas de los TES, de modo que la cifra total de bajas como consecuencia directa e indirecta de COVID-19 ha ascendido a 2.889.377. Pero son las bajas por infección prolongadas más allá del tiempo esperado para su curación, las que precisan de estudio, análisis y seguimiento para averiguar cuántas lo son por el denominado SPC. Por razones obvias, el sector sanitario ha sido el más afectado a pesar de las medidas de prevención implantadas, lo que se relaciona con el riesgo inherente a la profesión, a pesar de que el COVID-19 no esté recogido como enfermedad profesional a todos los efectos, sino solo con carácter prestacional y con contingencia de accidente de trabajo. Se tata sin duda de una patología emergente, sobre la cual aún no hay valoración de la posible incapacidad laboral. En toda incapacidad laboral, no se debe confundir la limitación funcional con el carácter impeditivo laboral de la misma, que es lo que condiciona su tramitación. Es importante no perder de vista la necesaria prevención para evitar los contagios en la empresa, informando sobre los riesgos y medidas de prevención. De esta manera, se evitaría la controversia entre el alta laboral tras la IT (incapacidad temporal) y la declaración de no apto por parte del servicio de prevención al retorno laboral. Uno de los momentos claves tras la IT por COVID es cuando se ha concedido el alta médica o no se considera la proposición de incapacidad permanente tras agotar el periodo máximo de IT. En este punto se deben valorar la aptitud, medidas de adaptación o cambio de puesto de trabajo, siendo imprescindible conocer los síntomas que presenta el trabajador con SPC y qué trabajo desempeña. Aún es pronto para determinar si las secuelas generadas por el COVID pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia. Habrá que estar a la espera de cómo lo van resolviendo los tribunales. Algunas de las secuelas derivadas del SPC son ya en sí mismas posibles causas de incapacidad temporal a día de hoy, como, por ejemplo, el síndrome de fatiga crónica. El problema es que se trata de enfermedades de difícil diagnóstico y evaluación de las secuelas, que muy raramente son reconocidas por la Administración, debiendo litigar en tribunales por las mismas. El resumen de la situación actual es, a la espera de jurisprudencia y sentencias al respecto, que si pueden establecerse paralelismos con las secuelas de otras enfermedades y, en nuestra opinión y en la de muchos profesionales especializados en materias relativas a la Seguridad Social, es muy posible que nuestros tribunales fallen a favor del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente para muchos trabajadores. El reconocimiento de la incapacidad laboral por COVID se resiste a llegar, pero llegará.

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Aenfipa firma un convenio para unirse a la Mesa de Asuntos Sanitarios de Asturias

LA ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA SUMA ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO LABORAL PLENO DE LOS ASTURIANOS • Firma un convenio para unirse a la Mesa de Asuntos Sanitarios de Asturias y trabajar junto al Colegio de Terapeutas Ocupacionales y el despacho especialista Velázquez y Villa en la mejora de la calidad de vida de las personas con limitaciones de salud en su desarrollo profesional • Se trata de una iniciativa pionera a nivel nacional dirigida a generar conocimiento y formación sobre incapacidades y derecho laboral y de la Seguridad Social La presidenta de la Asociación de Enfermos de Fibromialgia y Fatiga Crónica del Principado de Asturias (AENFIPA), Alicia Suárez Taladrid, y la directora general de la firma de abogados ovetense Velázquez y Villa, María Teresa M. Villa, acaban de firmar un convenio de colaboración con el objetivo de sensibilizar, generar conocimiento y formación en torno a las limitaciones de salud en el desarrollo laboral pleno. Entre otras medidas, el convenio recoge la integración de AENFIPA en la Mesa de Asuntos Sanitarios que trabaja para identificar la realidad, inquietudes y necesidades de aquellas personas cuyas limitaciones de salud afectan a su desarrollo profesional pleno. Una cuestión de máxima relevancia sobre la que, en opinión de los especialistas Velázquez y Villa, es conveniente informar y sensibilizar. No en vano, “el desconocimiento sobre este asunto provoca ineficiencias y costes estimados a la Seguridad Social por encima de los 60 millones de euros al año”, según afirma María Teresa M. Villa. En la Mesa de trabajo está integrado también el Colegio de Terapeutas Profesionales de Asturias.                           La creación de la Mesa de Asuntos Sanitarios, en funcionamiento desde hace un año, conforma una iniciativa pionera a nivel nacional a través de la cual sus miembros aportan un valor tanto a las personas afectadas por problemas de salud ligados a incapacidades y bajas laborales de larga duración, como a los profesionales vinculados a esta realidad y a la sociedad en general. En la actualidad, fruto de su trabajo, se han lanzado varios webinars y documentación informativa-formativa y está en marcha un estudio para entender y conocer la realidad de estos “pacientes”. El trabajo de este Grupo se enmarca dentro del programa de Responsabilidad Social Empresarial de Velázquez y Villa, por lo que no conlleva costes económicos ni intercambio comercial alguno por parte de sus participantes.

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