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pensiones exentas irpf

¿Qué pensiones se encuentran exentas en el IRPF?

Muchas personas que disfrutan de una pensión no conocen las exenciones de las que pueden disfrutar. Con independencia de las reformas que se puedan producir en las condiciones de las pensiones en el Pacto de Toledo, estas son, ahora mismo, las pensiones que se encuentran exentas de tributación en ele IRPF: Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan. Orfandad Las pensiones de orfandad están exentas de tributación en IRPF. Terrorismo Las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo. En favor de familiares La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.

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El tiempo es importante

Aumentan las solicitudes de incapacidad permanente como consecuencia de la pandemia Los expertos prevén un  aumento importante de solicitudes que podría colapsar tanto el sistema administrativo como la vía judicial, incrementándose el ya de por sí elevadísimo número de casos rechazados tras la pérdida de fondos públicos. Obtener una incapacidad laboral, en general, no es fácil. Lo es aún más para los pequeños empresarios, ya que en la Seguridad Social consideran que su trabajo es más sedentario, algo que sabemos que no es cierto ya que el pequeño empresario es el que más arrima el hombro. Todos los especialistas recomiendan comenzar los procesos y solicitudes para la obtención de la incapacidad permanente de la mano de profesionales cuanto antes.  Pincha aquí para saber más  Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Accidentes Laborales

¿Has sufrido un accidente laboral? En ocasiones un trabajador sufre accidentes cuando está trabajando. Si es tu caso, es posible que no conozcas cuáles son tus derechos. No te preocupes, en Velázquez y Villa estamos a tu lado para darte una relación de ayuda profesional y humana. Te acompañamos en tu camino. ¿Qué es un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena. Si eres un trabajador por cuenta ajena y cotizando en la seguridad social, estás protegido contra este tipo de accidentes. ¿Qué situaciones se reconocen como accidente de trabajo? En general se presumirá que toda lesión producida durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, es un accidente de trabajo, salvo que el empresario demuestre lo contrario. Para que se considere accidente laboral tiene que haber una relación entre el accidente y el trabajo. También se considerarán los siguientes: Accidentes in itinere: Yendo o volviendo del trabajo. Además recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado. Accidentes al realizar las labores sindicales, si un delegado sindical tiene un accidente mientras realiza sus funciones sindicales o al ir y volver de estas funciones. Accidentes en misión: Cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto. Accidentes haciendo funciones que no son propias del puesto que se ocupa, pero que se hacen por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa. Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares, cuando se hagan con conexión con el trabajo. Enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales, pero que se deriven exclusivamente del trabajo. Enfermedades que ya se tenían, pero que se agravan por un accidente en el trabajo. NO se consideran accidentes de trabajo: Cuando son derivados a la fuerza mayor, y que no tenga nada que ver con el trabajo. En estos casos no se considera fuera mayor una insolación, un rayo o situaciones similares. Cuando se produce por una imprudencia temeraria del trabajador o realizados a propósito, cuando no se siguen las órdenes o normas de seguridad. Se excluye la llamada imprudencia profesional, que es la que se tiene por la confianza que se tiene por realizar muchas veces el mismo trabajo. Derechos del trabajador accidentado:  Asistencia sanitaria para su recuperación. Prestación por incapacidad o «baja médica». Indemnizaciones por muerte en el trabajo. Si del accidente el trabajador queda invalidado para trabajar de alguna forma, entonces tendrá derecho a recibir la indemnización o la pensión por incapacidad permanente (IP).  Indemnización por lesión no invalidante. Indemnización por convenio. Indemnizaciones por responsabilidad del empresario. ¿A quién debo reclamar? Según cuál sea el concepto indemnizatorio, debemos demandar a un actor u otro: Si lo que reclamamos es la incapacidad, o lesiones permanentes no invalidantes: Reclamaremos contra la mutua colaboradora, que es la que tendrá que pagar la prestación, y contra el INSS que es quién debía reconocer la situación de incapacidad o lesiones. Si reclamamos el recargo de prestaciones: Reclamaremos contra el empresario, que será el presunto infractor de las medidas de seguridad y el obligado al pago de la prestación. Si reclamamos mejoras voluntarias: Reclamaremos contra el empresario, que será el obligado a pagar o contra la compañía de seguros que tenga cubierta dicha contingencia. Si reclamamos las indemnizaciones adicionales: La reclamación deberá efectuarse contra el empresario que será el obligado al pago. Procedimiento para reclamar: El procedimiento judicial de reconocimiento de una incapacidad por accidente laboral es prácticamente el mismo que en el caso de incapacidad derivada de enfermedad común. La ley establece la preceptiva emisión del dictamen de Inspección de Trabajo. Las particularidades radican esencialmente en los distintos tipos de indemnización que pueden solicitarse, la concurrencia o no del recargo de prestaciones y la participación de distintos sujetos (INSS, Mutuas, Inspección de trabajo, fiscalía, empresario, compañía de seguros, trabajadores, etc…). Ponte en contacto con nosotros:

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Autónomos y ERTES. Octubre 2020

Nuevas medidas a partir del 1 de octubre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades debido a una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Para ello tendrán que cumplir una serie de requisitos: Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas Cuantía de la ayuda económica: La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. Además, el trabajador autónomo: queda exonerado de la obligación de cotizar, percibir la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras, y por último, se ha creado una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.  

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TPA se hace eco de nuestro Informe 2020 de Incapacidad Laboral en Asturias

Televisión del Principado -TPA- se ha hecho eco de nuestro Informe 2020 de Incapacidad Laboral en Asturias, en su noticiario de mediodía y de la noche, el domingo 4 de octubre. Puedes ver la noticia en el siguiente enlace o escuchar nuestra entrevista en Hoy por Hoy en cadena SER (2´15″) y en Radio Nacional de España (7´16″) . . Oviedo, 30 de septiembre de 2020.- La crisis sanitaria provocada por la COVID 19 también ha alcanzado a las pensiones de incapacidad laboral, que tras años de crecimiento constante, descienden en más de 9.000 casos en tan solo 6 meses. Así lo recogen los datos de la Seguridad Social recogidos en el Informe de Incapacidad Laboral Permanente en Asturias que, de manera anual, elaboran los abogados asturianos Manuel Rodríguez Velázquez y María Teresa Menéndez Villa. El informe recoge datos de carácter nacional y regional, así como una valoración cualitativa de las posibles causas que justifican la actual realidad en relación a las pensiones por incapacidad. De este modo, los autores quieren llamar a la sensibilización sobre una realidad que sitúa a Asturias en cabeza del ranking nacional en relación a su población activa y cuyo desconocimiento provoca ineficiencias y costes estimados a las arcas públicas superiores a los 60 millones de euros al año. Parón administrativo y fallecimientos Entre enero y junio de 2020, el número de pensiones concedidas por incapacidad laboral permanente descendió en 9.176 casos, hasta alcanzar los 951.530 casos. Una circunstancia novedosa, después de años de crecimiento constante, que los autores atribuyen al “parón administrativo provocado por la pandemia y también, probablemente y por desgracia, a los fallecimientos”. El perfil del pensionista por incapacidad permanente en España es el de un hombre de entre 55 y 64 años, con una pensión media de 1.056 euros, correspondiente al Régimen General y con grado de Permanente Total (55% ó 75%). Para conocer el perfil del demandante en Asturias recurrimos a los datos propios de Velázquez y Villa, recogidos a lo largo de los últimos cinco años. De acuerdo con ellos vemos que los hombres son mayoría y la edad más habitual del demandante está entre los 55 y 59 años. Los datos recogidos también ofrecen información de interés acerca de la profesión de las personas que solicitan este tipo de pensión. En este sentido, descubrimos que se trata de un grupo muy heterogéneo, donde las ocupaciones más repetidas son las vinculadas al transporte (conductores, transportistas, comerciales…), Hostelería y restauración (cocineros, camareros…), Servicios sanitarios (enfermeras, gerontólogos, auxiliares…), Operarios (construcción, metal, industrial, forestal…) y directivos de cualquier sector. Asturias, Extremadura y Andalucía, en cabeza Los datos oficiales indican que Asturias se sitúa a la cabeza respecto al resto de país en relación a su población activa, pues el 7,27% de la misma cuenta con una incapacidad laboral permanente, seguida por Extremadura (7,12%) y Andalucía (6,58%). En los tres casos, su realidad se sitúa lejos de la media nacional, situada en un 4,7%. Según indica Manuel Rodríguez Velázquez, “conviene tener en cuenta que Asturias cuenta con una población activa menor que otras Comunidades -sólo 1 de cada 5 jóvenes menores de 25 años tiene trabajo en la Comunidad- y más envejecida, con más años de desempeño laboral. Históricamente, además, han primado, laboralmente, sectores profesionales de alta y continua exigencia física. De igual modo, la dureza ambiental del trabajo desempeñado, especialmente en el sector primario, podría ser un factor determinante para alcanzar esta posición”. Decálogo de Responsabilidad Social El objetivo de la publicación del Informe de Incapacidad Laboral en Asturias es sensibilizar a la sociedad de una problemática que afecta al entorno desde el punto de vista social, económico y jurídico; además de poner en valor la importancia de cuidar del eslabón más débil de nuestra sociedad. Por todo ello, Velázquez y Villa enmarca esta acción dentro de su estrategia de Responsabilidad Social y aporta, en relación con este asunto, el decálogo de medidas que, en su opinión, conviene aplicar como sociedad frente a este asunto. Este decálogo está formado por los siguientes puntos: 1. Debemos afrontar con valentía la situación de quienes han dado todo en una profesión y han perdido toda posibilidad de desempeñarla. 2. Debe comprenderse que una pensión no soluciona los problemas de salud pero proporciona una mínima calidad de vida al enfermo y su entorno, que todos merecemos. 3. Las afectadas son personas que necesitan ayuda, comprensión y consideración por parte de nuestro Estado de Bienestar. 4. En muchos casos, son personas válidas para otras profesiones, con otros requerimientos, si bien debemos reconocerles su esfuerzo y sacrificio. 5. Debemos dar un horizonte vital a este tipo de personas, pues podemos aprovechar el resto de sus capacidades en otros trabajos con exigencias compatibles con su estado. 6. Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir con el conjunto de criterios legales, médicos y jurídico laborales exigidos, y padecer unas repercusiones que te impidan trabajar. 7. Podemos contribuir a la eficacia de la Seguridad Social entendiendo el proceso que conlleva la solicitud de incapacidades y cumpliendo con sus exigencias desde un principio. De este modo todos estaremos aportando al Estado de Bienestar. 8. Una demanda justificada y no reconocida supone un trabajador que puede encadenar bajas médicas y/o subsidio por desempleo, una circunstancia no sostenible para nuestro sistema e indeseable para nuestra sociedad. 9. La calidad de una sociedad se mide por cómo trata a los más débiles. Acompañémoslos. 10. El peor sufrimiento está en la soledad que lo acompaña. Aliviémoslo. Nuestro Despacho jurídico Velázquez&Villa está ubicado en Oviedo y cuenta con más de 25 años de trayectoria profesional. Especializado en derecho laboral, civil y administrativo, ofrece un servicio jurídico de calidad y alta garantía de éxito, basado en su metodología propia y un amplio recorrido profesional. Nuestra sensibilidad hacia las problemáticas sociales y nuestra trayectoria nos ha posicionado como especialista en Incapacidad Laboral. Un área en la que promovemos la concienciación y el apoyo a las personas afectadas a través de la puesta en marcha

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Asturias, la comunidad con mayor porcentaje de incapacidades laborales

El Informe de Incapacidad Laboral en Asturias 2020 vuelve a situar al Principado de Asturias como la Comunidad Autónoma con mayor porcentaje de pensiones por incapacidad laboral en relación a su población activa, seguida por Extremadura y Andalucía. El documento, elaborado por Velázquez y Villa, desvela también un descenso en el número de pensiones concedidas durante el período de pandemia. Conoce los detalles en el documento adjunto. Pincha en el enlace para visualiza el informe Informe 2020

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Tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia.

¿Cómo conviven los derechos del trabajador y los de la empresa en tiempos de COVID? Manuel R. Menéndez y Maite M. Villa ofrecieron en septiembre una tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia desde la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Una treintena de destacadas empresas de Galicia y Asturias participaron en la sesión, en la que se aclararon los principales puntos de confusión en el nuevo entorno. Conoce los ejes de la presentación que te enviamos en este Boletín. La jornada se enmarca dentro del proyecto de compromiso social de Velázquez y Villa. Pincha en el enlace para visualiza el contenido PPT Tertulia PDF

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Velázquez y Villa se integra en APD

Velázquez y Villa se integra en APD El despacho jurídico Velázquez y Villa ha dado el paso de integrarse en la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), con ánimo de estrechar relaciones y poner a disposición del empresariado del norte de España su conocimiento especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Fruto de esta integración ha tenido lugar este mes la tertulia exclusiva sobre las consecuencias de la pandemia en las bajas laborales y las pensiones de incapacidad, donde los abogados María Teresa Menéndez Villa y Manuel Rodríguez Velázquez pudieron aclarar todas las inquietudes de los participantes en esta materia.  

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HERENCIAS. La inscripción en el registro de las viviendas

Tras terminar con los trámites de una herencia y realizada la partición de la herencia, aquellos que reciben una vivienda, finca o terreno… ¿es obligatorio inscribirlos en el Registro de la Propiedad? En España no es obligatorio inscribir un bien inmueble. Nuestra recomendación es hacerlo, aún cuando no sea obligatorio por ley. Si el heredero necesitara hipotecar en un futuro la propiedad, cualquier banco le pedirá la acreditación que determine que ese inmueble está inscrito a su nombre. Pese a que para vender esa propiedad no sería obligatorio que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, dificulta su acreditación. Y evitará problemas y facilitará la gestión de sus futuros herederos. Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agiliza cualquier trámite que se quiera realizar sobre esa propiedad. Experimentar el sentimiento de satisfacción de asegurar su bienestar y un plan de transmisión de su legado para el bienestar de los suyos, está en su mano. Consulte con nosotros, somos especialistas. 985 220 905  

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