¿Has sufrido un accidente laboral?
En ocasiones un trabajador sufre accidentes cuando está trabajando. Si es tu caso, es posible que no conozcas cuáles son tus derechos. No te preocupes, en Velázquez y Villa estamos a tu lado para darte una relación de ayuda profesional y humana. Te acompañamos en tu camino.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena. Si eres un trabajador por cuenta ajena y cotizando en la seguridad social, estás protegido contra este tipo de accidentes.
¿Qué situaciones se reconocen como accidente de trabajo?
En general se presumirá que toda lesión producida durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, es un accidente de trabajo, salvo que el empresario demuestre lo contrario. Para que se considere accidente laboral tiene que haber una relación entre el accidente y el trabajo. También se considerarán los siguientes:
- Accidentes in itinere: Yendo o volviendo del trabajo. Además recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado.
- Accidentes al realizar las labores sindicales, si un delegado sindical tiene un accidente mientras realiza sus funciones sindicales o al ir y volver de estas funciones.
- Accidentes en misión: Cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto.
- Accidentes haciendo funciones que no son propias del puesto que se ocupa, pero que se hacen por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
- Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares, cuando se hagan con conexión con el trabajo.
- Enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales, pero que se deriven exclusivamente del trabajo.
- Enfermedades que ya se tenían, pero que se agravan por un accidente en el trabajo.
NO se consideran accidentes de trabajo:
- Cuando son derivados a la fuerza mayor, y que no tenga nada que ver con el trabajo. En estos casos no se considera fuera mayor una insolación, un rayo o situaciones similares.
- Cuando se produce por una imprudencia temeraria del trabajador o realizados a propósito, cuando no se siguen las órdenes o normas de seguridad. Se excluye la llamada imprudencia profesional, que es la que se tiene por la confianza que se tiene por realizar muchas veces el mismo trabajo.
Derechos del trabajador accidentado:
- Asistencia sanitaria para su recuperación.
- Prestación por incapacidad o «baja médica».
- Indemnizaciones por muerte en el trabajo.
- Si del accidente el trabajador queda invalidado para trabajar de alguna forma, entonces tendrá derecho a recibir la indemnización o la pensión por incapacidad permanente (IP).
- Indemnización por lesión no invalidante.
- Indemnización por convenio.
- Indemnizaciones por responsabilidad del empresario.
¿A quién debo reclamar?
Según cuál sea el concepto indemnizatorio, debemos demandar a un actor u otro:
- Si lo que reclamamos es la incapacidad, o lesiones permanentes no invalidantes: Reclamaremos contra la mutua colaboradora, que es la que tendrá que pagar la prestación, y contra el INSS que es quién debía reconocer la situación de incapacidad o lesiones.
- Si reclamamos el recargo de prestaciones: Reclamaremos contra el empresario, que será el presunto infractor de las medidas de seguridad y el obligado al pago de la prestación.
- Si reclamamos mejoras voluntarias: Reclamaremos contra el empresario, que será el obligado a pagar o contra la compañía de seguros que tenga cubierta dicha contingencia.
- Si reclamamos las indemnizaciones adicionales: La reclamación deberá efectuarse contra el empresario que será el obligado al pago.
Procedimiento para reclamar:
El procedimiento judicial de reconocimiento de una incapacidad por accidente laboral es prácticamente el mismo que en el caso de incapacidad derivada de enfermedad común. La ley establece la preceptiva emisión del dictamen de Inspección de Trabajo. Las particularidades radican esencialmente en los distintos tipos de indemnización que pueden solicitarse, la concurrencia o no del recargo de prestaciones y la participación de distintos sujetos (INSS, Mutuas, Inspección de trabajo, fiscalía, empresario, compañía de seguros, trabajadores, etc…).
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