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Incapacidad Permanente por trastorno psicológico para un pintor

Nuestro cliente, de profesión pintor, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad por depresión, alteraciones del comportamiento y humor, desorientación. Tras haberlo intentado anteriormente sin éxito alguno. El cliente padece: DEPRESION CRÓNICA, EPISODIO DEPRESIVO GRAVE. GRAVES ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO Y HUMOR. REACCIONES VISCERALES Y VIOLENTAS. DESORIENTACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL. CERVICOATROSIS Y ARTROSIS LUMBAR SEVERA. PRECISA CONTROL Y SUPERVISION DE TERCERA PERSONA PARA MANTENIMIENTO ORDENADO DE ACTIVIDADES BASICAS DE LA VIDA DIARIA (control comidas, horas de sueño, etc..) . Gracias a nuestros servicios jurídicos fue orientado desde el inicio y durante todo el proceso y obtuvo la pensión por incapacidad permanente en su grado de absoluta con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ratificó lo afirmado por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Absoluta y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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afectados por las cláusulas suelo

La banca deberá informar a los afectados por las cláusulas suelo sobre la forma de reclamar

Acabamos de conocer la noticia según la cual se ha puesto en marcha el acuerdo por el que los 1,5 millones de afectados por las cláusulas suelo podrán recuperar el dinero que han pagado de más en sus préstamos. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el que se establecía la retroactividad total, se abrirá una vía que será efectiva en pocos días como decreto ley. Esto agilizará el proceso. ¿Qué implica esta reforma para los afectados por las cláusulas suelo? La principal diferencia con el borrador que se planteó hace unas semanas, es que es el propio banco el que debe informar al usuario de que tiene una cláusula suelo abusiva. Los principales puntos de la reforma son los siguientes: El banco debe avisar automáticamente de que su cliente ha sido afectado por una cláusula suelo. Sin esperar a que este se acerque a la entidad e independientemente de la respuesta que obtengan. A partir de que el banco reciba una reclamación, tiene tres meses para presentar una oferta. Se prevé que la banca deba incluir los intereses legales que han generado esas cantidades pagadas de más. Sin embargo, aún no se ha establecido el tipo de referencia. Si se acuerda una devolución indirecta (por ejemplo, a través de amortización), el cliente debe firmarlo por escrito. Tendrá dos semanas para valorar la opción. Sin embargo, esto no garantiza el cobro del dinero a todos los afectados, ni siquiera que todos los bancos vayan a hacerlo de forma unísona. ¿Cómo sé si mi hipoteca se ha visto afectada por una cláusula suelo abusiva? En una entrada anterior (que podéis ver si pincháis aquí), os contamos cómo podéis saber si habéis pagado intereses abusivos y si tenéis derecho a una devolución. Si crees que en tu caso no ha habido transparencia y que puedes tener derecho a la devolución de tu cláusula suelo, debes acudir a un abogado. Si tienes dudas acerca de si tu préstamo tiene cláusula suelo y crees que puedes ser uno de los miles afectados en España, no lo dudes y ponte en contacto con nuestros abogados expertos en cláusula suelo. Nosotros estudiaremos tu caso.

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Campaña Inspección de trabajo

Conseguimos la devolución por Cláusula Suelo

En Velázquez y Villa tenemos un nuevo caso de éxito. Nuestro cliente era uno de los miles de afectados por una cláusula suelo abusiva. Sin embargo, gracias a nuestro asesoramiento y nuestro trabajo, conseguimos la devolución de los intereses que se pagaron de más por la cláusula suelo, que de no haber estado en el contrato que firmaron no hubieran tenido que abonar.  PINCHA AQUÍ PARA VER EL TESTIMONIO COMPLETO

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NOVEDADES FISCALES 2017

El año 2017 trae consigo una serie de novedades en materia fiscal. A continuación presentamos un breve resumen de las novedades más importantes. Como siempre, en Velázquez y Villa estamos a su disposición para resolver cualquier duda que pudiese aparecer en relación a este o a cualquier otro tema. Las novedades más significativas son las que siguen: ENDURECIMIENTO DE LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDA Aplicable a PyMES y autónomos que quieran aplazar o fraccionar pagos de impuestos repercutidos, salvo el IVA no cobrado. SUBIDA DEL IBI Que afectará a los siguientes impuestos: IRPF, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio. PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Este impuesto se prorroga un año más. CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS Un cambio importante que permite deducir los gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. También afectará a los suministros de luz y agua para autónomos sin local que trabajen desde casa. CAMBIO EN EL SISTEMA DE MÓDULOS Para poder seguir en el sistema de módulos, la facturación deberá ser de 250.000€ al año, que bajarán a 150.000€ en 2018. DEDUCCIONES QUE DESAPARECEN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES El impuesto sobre Sociedades sube no de forma directa, sino por la desaparición de varias deducciones: Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Limitaciones a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones Limitación a la exención de dividendos y de plusvalías obtenidas en la transmisión de participación en entidades no residentes. Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioros anteriores a 2013. CAMBIOS PARA EL SISTEMA DE AUTÓNOMOS La cuota de autónomos subirá alrededor de un 1% (no se ha determinado formalmente todavía). Se ampliará la tarifa plana de seis meses a un año. Podrá compatibilizarse la jubilación con el trabajo autónomo. Se contempla la bonificación del 100% de la baja por maternidad para trabajadoras autónomas. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Los costes salariales son mayores, al aumentar el SMI en un 8% hasta los 707,60€ al mes. Si tiene alguna duda de cómo estos cambios le pueden afectar, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Velázquez y Villa estaremos encantados de ayudarle.

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

Reforma del impuesto de sucesiones

Asturias ha comenzado el año 2017 con los presupuestos aprobados. La novedad más sonada dentro de ellos ha sido la reforma del impuesto de sucesiones. Sin embargo, la realidad es que cambia poco las cosas. ¿En qué consiste la reforma del impuesto de sucesiones? Tal y como comentamos en una entrada anterior, el impuesto, hasta ahora, se dividía en varios tramos. Según estos, el tramo exento era el correspondiente “hasta 150.000€”. Este año el impuesto que grava las herencias en Asturias se verá afectado por una rebaja que tendrá lugar en dos fases: Desde el 1 de enero, el mínimo exento de ese tributo sube de 150.000 a 200.000€. A lo largo del año deberá tramitarse una ley complementaria que dejará el mínimo exento en 300.000€. Por lo tanto, los tramos finalmente quedarían representados de la siguiente manera: Entonces, ¿por qué advertimos de que cambiará poco las cosas? Porque también aumentará el valor catastral de los inmuebles. ¿Qué es el valor catastral y cómo me afecta? Es un valor que la Administración fija para los inmuebles, y no es el mismo que el precio de compra. Según este valor sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos en impuestos. En lo que se refiere al impuesto de sucesiones, la teoría dicta que se grava sobre el valor real de mercado, pero dada la dificultad de determinarlo, suele utilizarse el mínimo de referencia de la comunidad autónoma. En resumen: Es probable que, pese a la reducción del impuesto de sucesiones y dado el aumento del valor catastral del inmueble, en cuatro o cinco años los asturianos vuelvan a pagar lo mismo. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa podemos asesorarte.

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incapacidad por trastorno psicológico

Incapacidad por trastorno psicológico

¿Sabes si tienes derecho a una incapacidad por trastorno psicológico? Son numerosas las sentencias en las que han concedido una incapacidad (parcial o permanente) por estrés, ansiedad o depresión. Los trastornos de este tipo están a la orden del día en esta sociedad acelerada y pueden llegar a ocasionar problemas graves de salud que impidan a una persona ejercer su puesto de trabajo. La incapacidad por trastorno psicológico En una entrada anterior os explicamos qué tipos de incapacidades existen. Sabemos que puede ser parcial para la profesión, total para la misma, o absoluta para todo trabajo. Cuando existe una enfermedad física es sencillo determinar cuándo una persona puede, o no, realizar su trabajo. Pero, ¿qué pasa cuando entran en juego ciertos trastornos psicológicos? Luchar contra el acoso laboral, un despido improcedente o la sensación de que no nos sentimos realizados puede desembocar en estados de depresión, ansiedad, estrés o  burnout. Los primeros síntomas pasan por desmotivación, sobrecarga de trabajo y apatía. Estos transtornos, habitualmente, conllevan que la persona que los padece sufra un estado de bloqueo que le impide realizar su actividad profesional. Por ello, en primer lugar, es el médico de cabecera quien debe tramitar la baja inmediata. Tras unos meses, un tribunal médico se encargará de realizar una inspección. En ella, se valorará si el afectado debe continuar con una incapacidad temporal o si, por el contrario, debe volver a su puesto de trabajo. Si crees que tienes derecho a una incapacidad por trastorno psicológico, ponte en contacto con nosotros. Te informaremos, te ayudaremos con los trámites y nos encargaremos de todo para ayudarte en esta difícil situación. En Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte.

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