Una incapacidad computa tiempo que marido cuidó a su esposa enferma

Hoy queremos volver sobre ello porque nos hemos encontrado con una noticia que nos gustaría comentar. Por primera vez en una sentencia de incapacidad computa el tiempo que un hombre ha cuidado de su esposa enferma. Por ello, os recordamos una en una entrada anterior en la que os contamos cómo optar a una incapacidad: Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente Contenidos del artículoAntecedentes de la incapacidad¿Por qué en una sentencia de incapacidad computa el tiempo de cuidado de un familiar?Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte! Antecedentes de la incapacidad El afectado era monitor deportivo. Tenía 47 años cuando dejó de trabajar para cuidar de su esposa, enferma de cáncer. Además, había fallecido su padre. Por este período de un año y medio sin trabajar, dejó de estar inscrito en el Servei d’Ocupació de Catalunya. Para culminar la situación, más tarde el INSS rechazó su petición para solicitar una incapacidad. Y eso, pese a que presentaba múltiples lesiones. Padecía, entre otras cosas, pluripatología osteoarticular, que afecta a huesos y articulaciones, y severas limitaciones funcionales por su patología lumbar. Además, sufría fibromialgia y fatiga crónica. ¿Por qué en una sentencia de incapacidad computa el tiempo de cuidado de un familiar? Tras ser rechazada su petición, el tribunal médico alegó que el monitor deportivo no tuvo la voluntad de apartarse del sistema de la Seguridad Social, si no que se vio obligado por la enfermedad de su esposa y el fallecimiento de su padre. Ambos sucesos provocaron un empeoramiento de su enfermedad. Por lo tanto, el juez estimó que, en función del cuadro patológico, no está actualmente en condiciones de llevar a cabo de forma eficaz y continuada la realización de su actividad laboral como monitor de educación física. Por eso, se le ha concedido la incapacidad permanente total para su profesión y una pensión de 502 euros, con efectos retroactivos desde marzo del 2016. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Borrador Renta  IRPF Abogados Asturias

¿Aún no sabes cómo obtener el borrador de la renta?

Una campaña de la Renta más se mantiene el mecanismo para obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la AEAT. Se puede hacer mediante el Servicio de tramitación del borrador y declaración, debiendo aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular o titulares, el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo, mediante un SMS. También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador y declaración, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve PIN. Si se obtiene el borrador por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge y su número de referencia o su Cl@ve PIN. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso, dado que a los usuarios registrados se les facilita una nueva en cada ocasión. El número de referencia es un sistema de autenticación para acceder a los servicios de tramitación de la Renta y/o Patrimonio, que se obtiene con el Servicio REN0. Con este número se puede obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta Web desde el primer día; consultar, modificar y confirmar el borrador; presentar la declaración por Internet -si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC-; y consultar el estado de tramitación de la devolución. También, se puede concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración; cambiar el domicilio fiscal; solicitar certificados de renta; presentar declaraciones complementarias; y, como es lógico, presentar declaraciones de rectificación a través de Renta Web a partir de esta campaña. En el caso de REN0, este año la casilla que se requerirá para la obtención del número de referencia es la 440 de la declaración del año anterior. El sistema permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento para acceder a la información más actualizada en Renta Web. Igualmente, si el contribuyente así lo decide puede utilizar el mismo número hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios de Renta distintos de los vinculados con la tramitación de la declaración. Una vez obtenido el número de referencia, ya es posible acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador -y declaración, desde dónde se podrá confirmar y presentar el borrador o, en su caso, modificarlo y confirmarlo, así como presentarlo. Es muy importante tener en cuenta que no se va a incorporar el número de referencia en las cartas que se remitan al domicilio fiscal del contribuyente (únicamente incluirán la casilla 440 de su Renta 2015). Con esa casilla podrá acceder a la obtención de la referencia bien a través Internet, del icono amarillo REN0 o del servicio telefónico automático (VRU). Si tienes dificultades para obtener, modificar o confirmar tu borrador recuerda que en Velázquez y Villa te ayudaremos a gestionarlo.

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Incapacidad permanente vendedor Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por una cardiopatía

Nuestro cliente, vendedor de productos de descanso, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de una cardiopatía. El cliente padece: CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA ESTABLE. ICP SOBRE OCLUSION TOTAL CRÓNICA DE CD CON IMPANTACIÓN DE STENT FÁRMACO ACTIVOS (2012). FA PAROXÍSTICA (2014). HTA NO CONTROLADA. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de TOTAL para su profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común, con derecho a una retribución del 75% de su base reguladora, en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Renta IRPF Abogados Asturias

Lo que debemos saber sobre la renta 2016

[fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] En plena campaña de la Declaración de la Renta 2016, os traemos varios puntos clave a tener en cuenta. En primer lugar, queremos recordaros el vídeo que ya os presentamos el año pasado. [/fullwidth_text] [spb_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=BdaSzdzFCV4″ full_width=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] [fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] El pasado 5 de abril arrancó la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2016. En esta edición el programa Padre ha muerto y por tanto presentar la declaración de la renta a través de él ya no es posible. Le sustituye el sistema Renta Web, que simplifica el trámite y que promete acelerar las devoluciones a los contribuyentes. Contenidos del artículoFechas clave de la Declaración de la Renta 2016Principales novedadesSi necesitas con la Declaración de la Renta 2016 recuerda en Velázquez y Villa podemos ayudarte. Fechas clave de la Declaración de la Renta 2016 La renta de 2016 tiene varias fechas clave. Vamos una por una, para tener claro cuáles son nuestros plazos: 5 de abril:  Desde este día podemos preparar nuestro borrador a través de la web de la Agencia Tributaria o confirmarlo telefónicamente si los datos son correctos. 4 de mayo: Desde este día quedará abierta la cita previa para realizar nuestra declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. 11 de mayo: Este día arranca el plazo de confirmación o modificación de borradores en las propias oficinas de la agencia tributaria. 26 de junio: Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo para hacerlo finaliza el 26 de junio. 29 de junio: El último día para pedir cita previa para la elaboración de la declaración de la renta 2016. 30 de junio: Finalización de la campaña. El último día de junio es el tope para presentar con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Principales novedades Las famosas CLÁUSULAS SUELO La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes. El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Las variaciones en los TRAMOS Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos. El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%). Deducciones asociadas a la vivienda Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Se podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda para todos aquellos que han comprado su casa antes de 2013 hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo para aquellos que hayan comprado su vivienda después. Se mantienen los cambios en PLANES DE PENSIONES El año pasado se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas e independientemente de la edad. También se mantiene el cambio en el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR AYUDAS O INCENTIVOS Existen ganancias patrimoniales que en ocasiones no se declaran por olvido. Suele ser el caso de los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado «hachazo fiscal» inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES PARA MAYORES DE 65 AÑOS Se mantiene la exención en las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. LAS FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O DISCAPACIDAD Este año, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no

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Incapacida permanente Minería Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por depresión y trastornos de la personalidad

Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión y trastorno de la personalidad. El cliente, de 51 años, minero de profesión, y natural de Tineo, padece: Episodio depresivo. Trastorno esquizotípico. Trastorno de la personalidad. Limitación funcional de hombro derecho secundaria a luxación. Grado funcional I / IV. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, la cual fue ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad y seguro médico Abogados Asturias

Problemas con el seguro médico e incapacidad

El cliente solicitó nuestros servicios, debido a que había contratado un seguro para que en el caso de caer en situación de incapacidad temporal tuviese derecho a asistencia sanitaria. En el momento en el cual, debido a su estado de salud, solicitó asistencia temporal derivado de la incapacidad temporal, siendo esta denegada por su compañía aseguradora alegando que se trata de una acción por parte de nuestro cliente con mala fe, ya que ocultó a la compañía aseguradora su verdadero estado de salud, procediendo a anular la póliza contratada. Ante esta situación, nuestro departamento jurídico inició los trámites para solicitar que se procediese a la realización de los derechos contratados por nuestro cliente, así como una indemnización por los daños sufridos, anulándose la rescisión contractual de la póliza. El proceso se resolvió por medio de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tineo, donde se condena a la compañía aseguradora al pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (3.630 €), anulándose la rescisión contractual de la póliza al momento en el que se le reconoció la Incapacidad Permanente Total, en base a que no corresponde al tomador del seguro valorar su dolencias, diagnosticadas o no, de tal modo que puedan ser fácilmente encasilladas en dicho cuestionario. En este caso se contrató un seguro tras cubrir, por una empleada de una correduría, un cuestionario tipo test de apenas una página tamaño cuartilla. Tras caer el asegurado de baja temporal la compañía aseguradora le exigió el historial médico para revisar su expediente, e incluso fue visto por un perito hasta el dos ocasiones, y tras detectar dolencias que no figuraban en el cuestionario, rechazó la cobertura de baja e incluso acusó al demandante de haber incurrido en dolo en la cumplimentación del contrato. Alega la juzgadora de instancia que no debe olvidarse que la Ley de Contrato de Seguro pone a disposición de los aseguradores los medios a través de los cuales poder detectar este tipo de seguros las circunstancias fue puedan influir en la valoración del riesgo, y no pueden imputar dichas aseguradoras a los asegurados la responsabilidad derivada de no haber utilizado tales medios, que en el presente caso sólo se emplearon tras causar baja laboral por enfermedad común, cuando se le requirió al demandante para aportar su historia clínica completa, llegando entonces a recibir, hasta en dos ocasiones, la visita de un perito. Nuestro cliente recibió indemnización por haberse denegado los servicios contratados, así como la rescisión contractual de la póliza desde el día de la Incapacidad Permanente Total.

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%. Al menos esto es lo que destaca la plataforma contra el tributo. Hace dos semanas os hablábamos sobre la reciente reforma del impuesto en esta misma página. Ahora, la plataforma contra el impuesto de sucesiones en Asturias ha recaudado 130.000 firmas. Piden la supresión del impuesto, y alegan que la rebaja es, a todas luces, insuficiente.

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Caída al pararse el ascensor debido al mal funcionamiento

La Audiencia Provincial Nº 6 de Oviedo condenó a la empresa Mercantil SCHINDLER al pago de 35.052,29 euros a Doña R.G.M. Como consecuencia de un mal funcionamiento y falta de revisión del ascensor donde la beneficiaria tiene su vivienda habitual. Este pleito, se inicia como consecuencia de que la susodicha subía, como normalmente hace debido a que padece Parkinson, en el ascensor hacia su casa, saliendo del mismo cuando este se para, produciéndose en ese momento una caída que le produjo diversas lesiones. ¿Cuál fue el motivo de dicha caída? El ascensor se había parado entre dos pisos, situación que en casi todas las comunidades de vecinos ha ocurrido, pero en este caso la puerta del rellano se abrió, cuando lo normal es que no pueda abrirse, ya que, no se encuentra en su sitio para poder activar el mecanismo que permite abandonar el ascensor. La aseguradora, alega que no es culpa suya al haberse realizado una inspección recientemente donde no se percibió ningún error en su funcionamiento, añadiendo además, que si es algo que ha pasado más veces la propia Comunidad de Vecinos debería de haberlo puesto en conocimiento de la empresa para que pudiese llevar a cabo los arreglos suficientes para su correcto funcionamiento. Con todo lo visto, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dicta sentencia desestimando las pretensiones de la accidentada, considerando que no hay responsabilidad por parte de la aseguradora, ya que, las revisiones obligatorias y necesarias del ascensor las había realizado en tiempo y forma correctos, sin existir un mal funcionamiento. Una vez más, la Audiencia Provincial discrepó, en apelación, de la línea del órgano en primera instancia, concediendo a Doña R.G.M. la indemnización correspondiente y condenando, únicamente a la empresa mercantil. En este caso, los motivos fueron muy diferentes, considerando que una empresa encargada del mantenimiento de un ascensor no solo tiene que encargarse del buen funcionamiento, o de realizar las revisiones obligatorias cuando les es obligatorio, sino que, debe de asegurar el buen funcionamiento o minimizar los casos en los que se puedan producir estos hechos. Además, la empresa ya era conocedora que este tipo de ascensores podían tener fallos de estas características, no advirtiendo a la comunidad de propietarios en ningún momento. Este es un ejemplo de lo que en muchas comunidades de vecinos padecen en toda España, que es el mal funcionamiento de sus ascensores; equipamiento comunitario fundamental para personas con dificultades de movilidad, cuando las empresas encargadas de su mantenimiento realizan únicamente sus inspecciones obligatorias, sin preocuparse de si puede llegar a producirse errores o paralizaciones en cualquier momento. Por todo esto, reivindico que se lleve a cabo una presión social y política sobre este tipo de empresas para que lleven a cabo inspecciones más continuas con el único fin de evitar, no solo actos como con el que abríamos el artículo, sino con el fin de salvaguardar nuestra salud y vida. Nuestro cliente recibió indemnización por los daños y perjuicios derivados de la caída sufrida como consecuencia del mal estado de funcionamiento del ascensor de su comunidad.

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Derecho del trabajador Incapacidad Abogados Asturias

Derecho del trabajador e incapacidad

Hemos hablado mucho sobre incapacidades. Incluso hemos comentado qué ocurre si sospechamos que nos han despido de forma improcedente por culpa de nuestra incapacidad. Si eres un trabajador puede que tengas dudas. Por eso, en esta ocasión queremos ahondar un poco más en los derechos laborales que tiene una persona con problemas de salud. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con nuestra pensión de jubilación? ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? ¿Puedo presentarme a una oposición si soy beneficiario de una IP? ¿Qué prestaciones existen? Contenidos del artículo¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación?¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad?¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar?¿Es compatible la incapacidad con el trabajo?Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte! ¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación? En nuestra entrada sobre las jubilaciones os contamos más. En resumen, una vez alcanzados los 55 años, la IP para la profesión habitual es de un 75%. Por lo tanto, es posible que te interese solicitarla, teniendo en cuenta que en este caso se calcula en base a los últimos 9 años cotizados. ¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad? Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La situación de incapacidad de una persona implica una limitación de su capacidad laboral, por lo que sería necesario comprobar, en cada caso, la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad que se sufre. Hay que tener en cuenta, además, que la realización de una determinada actividad laboral por el beneficiario de la pensión puede suponer la revisión de su grado de incapacidad. ¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar? En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora. Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? La percepción de una pensión dede un trabajador con una incapacidad permanente total  es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Sin embargo, sí puede ser compatible con un puesto distinto. En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sólo son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso puede dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles y podría suspenderse la pensión. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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