Régimen vistas Abuelos Divorcios Abogado matrimonial

Régimen de visita para unos abuelos que han perdido a su hija.

CASO: La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas. Nuestros clientes, además de perder a su hija ¿han perdido también a su nieto, a su único nieto?

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Impuesto Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones

Hace poco que saltó la noticia. Un pacto de gobierno supone la reforma del impuesto de sucesiones en Asturias. La teoría es más o menos sencilla: se eleva de 200.000 a 300.000 euros la reducción de la base imponible, que hasta ahora tributaba de la siguiente forma: Con respecto a la reducción de la tarifa de donaciones, se pasará de 16 a 7 tramos y los tipos pasarán de oscilar entre el 7,65% y el 36,5% al 2%-36,5%. Podrán acogerse a esta exención, con carácter retroactivo, todos aquellos afectados por el impuesto desde enero de este mismo año. ¿Cuáles son los pros y los contras de la reforma del impuesto de sucesiones? En Velázquez y Villa hemos querido analizar esta noticia. En primer lugar, la reforma sólo afecta a herederos directos. Es decir, hijos, padres y cónyuges. Por lo tanto, los herederos colaterales (hermanos o sobrinos, por ejemplo), no se beneficiarán de esta reforma. Mantendrán las mismas condiciones que en años anteriores. En cuanto a las empresas, una de las grandes afectadas por el impuesto, tal y como ya os comentamos, se incluyen una serie de medidas para «abaratar» la transmisión de empresas familiares. Las medidas en este campo pasan por: Incluir la eliminación del límite del valor de la empresa (5 millones) para acceder a la bonificación del 99% en la transmisión de la empresa familiar. Se reduce de 10 a 5 años el período de mantenimiento de la empresa por parte del beneficiario. Se incluyen reducciones del 95% para herencias o donaciones de importes destinados para adquirir, constituir o ampliar empresas. Está claro que es un buen punto de partida. Sin embargo, en Velázquez y Villa condenamos las desigualdades que sufrimos los asturianos. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias y podemos asesorarte.

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casos de exitos incapacidad

Entrevista en Onda Cero sobre casos de éxito en Incapacidad Permanente Laboral

En esta ocasión queremos compartir con vosotros una entrevista que María Teresa Menéndez Villa, socia – directora de nuestro despacho, ha hecho en Onda Cero, donde habla sobre varios casos de éxito nuestros, relacionados con incapacidades. Esta es la transcripción de nuestra entrevista: Azucena, entrevistadora: ¿Quiénes son vuestros clientes? ¿Personas mayores, de mediana edad? María Teresa, directora de Velázquez y Villa: Nuestros clientes son personas con problemas, personas “dolientes” que nunca creyeron que podían llegar a encontrarse en esa situación y que les afecta tanto a nivel personal, como a su pareja, a nivel familiar y también social. Cuando estás limitado, cuando has perdido capacidades, todo es difícil, es complicado, y es en ese momento cuando más ayuda necesitas, ya que parece que no puedes salir de ese “agujero”. AZ: ¿Qué es lo que valoráis cuando tenéis ante vosotros un posible cliente? ¿Qué es lo importante o sustancial cuando examináis las posibilidades de una persona? MT: Lo que valoramos son las dolencias, las circunstancias y los problemas que tiene cada uno de nuestros clientes, y cómo le afecta en el desempeño de los requerimientos fundamentales de lo que es su trabajo. Son distintas las exigencias en el trabajo de un pintor, las de una encargada de una tienda de telefonía, o las de un comercial. No sólo importan las repercusiones de las dolencias o secuelas, sino también otras circunstancias. AZ: ¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS? ¿LAS ENFERMEDADES QUE PADECE, LAS DOLENCIAS, LAS SECUELAS? MT: Por ejemplo, la profesión que el INSS reconoce que desempeña el trabajador. AZ: ¿POR QUÉ? SI UNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD QUE LE LIMITA, LA ENFERMEDAD AFECTA POR IGUAL A TODAS LAS PERSONAS, ¿NO ES ASÍ? ¿HAY TRATOS DIFERENTES PARA PERSONAS QUE SUFREN LAS MISMAS ENFERMEDADES? ¿EL RESULTADO ES DISTINTO? MT: De cada persona se valoran las limitaciones en sus capacidades en relación con las exigencias de su puesto de trabajo. Una enfermedad puede justificar una incapacidad para un puesto de trabajo, pero para otro no. Por ejemplo: La apnea del sueño puede justificar la incapacidad para un conductor, y no para una peluquera. No es lo mismo que el INSS piense que un trabajador es técnico de ventas o que sea un mecánico ajustador. Recientemente hemos tenido un caso en el que el INSS denegó la incapacidad a un trabajador por cuenta ajena que había sufrido un ingreso por urgencia y fue intervenido quirúrgicamente. Se ahogaba y tenía un problema cardíaco. Le operaron de urgencia y le colocaron tres by-pass. Su trabajo real le exigía estar en un ambiente de muy elevadas temperaturas, con manejo, reparación y sustitución de piezas de mucho peso, con esfuerzos físicos continuados, con mucha responsabilidad y disponibilidad las 24 horas. Su capacidad física tras la intervención quirúrgica quedó sustancialmente reducida, y veía que no podía cumplir en el trabajo. El INSS denegó pensión alguna y consideró que podía trabajar, por lo que demandamos ante los juzgados. Demostramos todos los trabajos que realmente efectuaba, las exigencias del trabajo, las limitaciones y cómo no podía cumplirlas. El INSS le denegó la pensión porque en las cotizaciones de la empresa figuraba como técnico de ventas, y para ellos, ese trabajo no tiene exigencias o requerimientos físicos, y podía desempeñarlo perfectamente. No les interesaba conocer el trabajo efectivamente realizado. Ahora tiene una pensión que es ligeramente superior al neto que cobraba cuando estaba trabajando. Este caso se puede consultar en nuestra web, en la sección de casos de éxito. AZ:  Resulta un caso sorprendente porque realmente es algo que nos puede suceder a cualquier de nosotros, y es fundamental contar con un apoyo legar adecuado para poder reclamar lo que en realidad es tuyo según nuestro sistema legal.  Entonces, ¿las exigencias del puesto de trabajo son fundamentales en vuestra valoración para decidir si tiene posibilidades? MT: Pues claro que sí. Son DECISIVAS. Por ejemplo, tú sabes que actualmente un problema muy grave es la APNEA DEL SUEÑO o SAHS (las interrupciones en la respiración durante el sueño), y mucha gente la padece. Incluso necesitan una máquina a la que se conectan mientras duermen. La apnea del sueño provoca microsueños que te pueden dar casi en cualquier momento. Como comprenderás, es muy distinto que tu profesión sea la de conductor de un camión o de un autobús, a que seas conserje o portero de un edificio de viviendas. Esa valoración de la incompatibilidad con el trabajo es la que determina el éxito. Valoramos el riesgo, tanto para sí como para terceros, que podía tener el conductor de un autobús que se dedicaba al trasporte escolar y a viajes nacionales si se mantenía en la conducción de esos vehículos. El INSS se lo denegó y tuvimos que acudir a los tribunales, con éxito. Pero éste es un problema que también afecta a los taxistas y, en definitiva, a los transportistas. Lo hemos solucionado en múltiples  ocasiones. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Pero, ¿Cómo puede mantenerse en activo una persona que se duerme al volante? MT: El INSS hace sus valoraciones, y hay que discutirlas y combatirlas. Eso es lo que hacemos para nuestros clientes. Tu derecho es el de reclamar, recurrir, y nosotros damos los argumentos, las bases, la justificación para intentar alcanzar el éxito. Somos proactivos, en este mundo nada es gratuito ni regalado. Por ejemplo, recuerdo a otro autónomo – conductor, que pasaba diariamente muchas horas al volante, con problemas cervicales. Tenía vértigos, incluso los médicos de la Seguridad Social le desaconsejaban las sobrecargas. El INSS le denegó la pensión le enviaron de nuevo a trabajar, pero él no podía, por lo que estaba sin ingresos. Tampoco podía pagar los recibos de autónomos, por lo que acudimos a los juzgados, pero no nos dieron la razón. Nosotros seguimos creyendo en nuestra valoración, por lo que recurrimos la sentencia. Finalmente, nos dieron la razón en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el mes pasado, y ahora está cobrando su pensión. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Este caso es un ejemplo muy bueno del tipo de actuaciones en las que

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¿Cómo se lleva a cabo el reparto de las herencias?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. Una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Debemos tener en cuenta que la herencia está integrada también por las deudas del difunto, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. ¿Cómo se lleva a cabo la partición de herencias? Se hace de la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, aunque debe respetarse la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto: La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación. Otra parte constituye el tercio de mejora, que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes. El último tercio, llamado «de libre disposición«, el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos. El cuaderno particional Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello se debe tener en cuenta si hay testamento o no, y las disposiciones que hubiere otorgado el fallecido. La redacción del mismo es muy compleja, pero en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Una vez redactado, el abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

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Donaciones, compraventa o herencia. Abogados Asturias.

Donar en vida, compraventa o herencia, ¿cuál es la mejor opción para nuestros herederos?

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios. Son posibles en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y en casi todas las islas Baleares . Gracias a ellos pueden adelantar en vida a sus descendientes la transmisión de la herencia o de parte de ella. Estos pactos no son aplicables en Asturias, por lo que a veces podemos llegar a preguntarnos: ¿es mejor donar en vida o dejar una herencia? Son muchas personas las que se preguntan si se puede donar una vivienda en vida a los sucesores. Cuando tenemos una propiedad tenemos varias opciones que afectan a nuestros herederos: Donarla, dejársela en herencia o, incluso, la compraventa. ¿Cuáles son los beneficios de cada una de ellas? Para donar en vida, la fiscalidad aplicable se conoce en el momento de realizar la misma. En el caso de las herencias no sabemos cuál va a ser la tributación hasta el momento del fallecimiento. En cuanto a la tributación aplicable en este supuesto, los progenitores deben liquidar el IRPF y, además, el pago de la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento. Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de compraventa entre padres e hijos, los progenitores tienen las mismas obligaciones que en el caso anterior. Sin embargo, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, debe existir una transferencia económica hacia los padres, como en cualquier otra compraventa. Para las herencias, de las que os hablamos en una entrada anterior, deberán liquidar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones. Sin embargo, sabemos que con una correcta planificación fiscal previa de la herencia podemos conseguir importantes bonificaciones. Por ello, suele ser la mejor opción siempre que se ponga en manos de expertos que conozcan y estudien el caso en profundidad. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.

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Incapacidad permanente Abogados Asturias

Condena al INSS por negar una incapacidad permanente

Esta semana ha saltado la noticia. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido condenado por el Juzgado Social número 2 de Barcelona por negarle a la incapacidad permanente a una mujer con parálisis facial. La condena pasa la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Esta mujer, de 43 años, sufre diversas enfermedades cerebrales como consecuencia de un aneurisma. Los antecedentes La demandante sufrió un aneurisma en 1994. En aquel momento, según la sentencia, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según los documentos legales que presentó, sí tenía contrato desde hacía varios meses. Desde aquel momento, su vida se convirtió en un infierno. Sufre parálisis facial y del brazo izquierdo, además de inflamación del encéfalo y de la médula espinal. En la actualidad trabaja como administrativa. Las parálisis le impedían trabajar con normalidad. Sus problemas se agravaron. Comenzó a sufrir también graves problemas cognitivos y de retención de la información, lo que ha provocado que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional. En una de nuestras entradas anteriores os explicamos las diferencias entre incapacidades: Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Por ello, esta mujer cobrará una pensión mensual de 2.343 euros con efectos retroactivos desde 2015, fecha en la que rechazaron su petición. Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico que defendió a la demandante, comenta que «es sorprendente que con sólo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad». Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Incapacidad permanente Osteartrosis Abogados Asturias

Incapacidad permanente absoluta por osteoartrosis

Nuestra cliente, de profesión administrativa, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de osteoartrosis. El cliente padece: LES. Osteoartrosis generalizada. Déficit de IgA. Déficit de alfa 1 – antitripsina. Síndrome Antifosfolípido (anticoagulación con sintrom). Obesidad con IMC37. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, con imposibilidad de realizar redacción de escritos, comunicaciones, requerimientos y cartas; realización de apuntes contables, con utilización de ordenador, medios informáticos, archivo gestión y control de vencimientos, pagos, cobros, presentación de escritos ante Administraciones Públicas, gestiones en organismos públicos, atención a clientes, visita a obra con clientes (si fuera necesario), entrega de documentación y recogida de recibís, atención telefónica y personal. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Este es el testimonio de Adela: El trato fue espectacular, conseguimos lo que se pretendía, la Incapacidad Permanente Absoluta.  ¿Cómo conociste el despacho? Fue mi hermana que os vio en Facebook, y me lo dijo. Lo comentamos y nos pareció bien. Estuvimos en el despacho, nos comentaron cómo era el procedimiento, y que si no se veían posibilidades, no se seguía adelante. Estudiaron la documentación, vieron que había posibilidades de conseguirlo y tiraron para adelante. ¿Qué impresión recibisteis en vuestra visita al despacho, de Don Manuel y del resto del equipo? Muy atentos, nos lo aclararon muy bien todo. ¿Qué les decidió a contratar tras esa primera visita? Lo seguro que se los veía a ellos de que se podía sacar y las ventajas económicas de cómo se podía pagar. ¿Les mantuvieron informados a lo largo de todo el proceso? Sí, recibimos llamadas periódicas informando de cómo iba todo. ¿Cómo calificarías el trato personal de la oficina, secretaria, ayudantes…? De diez. ¿Cómo fuiste tratada por los letrados? De diez también. Es un trato muy atento que te hace sentir muy a gusto y sin miedo. ¿Cuál fue el resultado del procedimiento? Espectacular, conseguimos lo que se pretendía. La Incapacidad Permanente Absoluta. El 100% de mi base. Tuve que leerlo tres veces antes de creérmelo. ¿Cómo se lo notificaron y quién se lo notificó? La propia abogada, Melania, y por teléfono. En cuanto recibió la sentencia, ya por teléfono me lo adelantó y concertamos la cita. ¿Cuál fue tu reacción? Llamar a todo el mundo por teléfono. A mi hermana la primera. A la abogada por que no la tenía delante, si no la hubiera “achuchao”. Lo primero darle las gracias lo mejor que pude por teléfono a la Abogada, y luego llamar a todo el mundo. ¿Qué tiempo trascurrió desde que fue el juicio hasta que salió la sentencia?  Muy poco. Unos seis días. Pero antes, ¿fuisteis a alguna comisión y os lo denegaron, o ya directamente presentasteis la querella? ¿Cuándo presentasteis la querella? Nosotras estuvimos en abril del 2016, y presentaron primero al tribunal y lo denegaron. Desde que vinimos aquí, hasta que consiguieron la incapacidad pasaron once meses. Muy rápido, la verdad es que fue un proceso muy rápido. ¿Es importante para tu vida esta sentencia?  Básica y fundamental, porque en la situación en la que estaba no podía trabajar. Tengo un hijo de seis años, y no veía salida. Tengo el título de Auxiliar de Clínica y en realidad estoy yo más para que me cuiden que para cuidar. Estaba en un túnel sin salida. Lo de hoy es un resplandor. Porque en mi situación encontrar un trabajo es muy difícil, ya es difícil para una persona sana,  pero para mí… me cambió la vida radicalmente desde que esta mañana me llamó Melania. Ahora por lo menos sé que puedo mantener a mi hijo. ¿Qué significa esto para tu vida?  Una tranquilidad absoluta. ¿Recomendarías los servicios del despacho? Ya los recomendamos incluso antes de haber salido la sentencia. Y volveré, ya tengo otro tema con el que también pueden ayudarme.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

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Incapacidad Permanente Infarto Médula Lumbar Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por gonartrosis

Nuestro cliente, un peón, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de artrosis en la rodilla. El cliente padece: PTR izquierda por gonartrosis evolucionada intervenido el día 8 de octubre de 2015. Rehabilitación hasta enero de 2016 que considera agotadas las posibilidades terapéuticas. Gonalgia izquierda. Gonartrosis derecha severa. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, cargar pesos, subir y bajar escaleras y andamios, caminar por terrenos irregulares, etc. Pero además, las dolencias que padecía suponen una limitación para realizar cualquier otro tipo de actividad profesional al no poder cumplir con una mínima exigencia. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente Fractura Radio Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por fractura de radio

Nuestro cliente, empleado de hogar, Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de fractura de radio. El cliente padece: FRACTURA METAFISIARIA DE RADIO DISTAL DERECHO EN 04/15. OSTEOSÍNTESIS EL 14/05/15. RIGIDEZ DE MUÑECA DERECHA. LUMBALGIA POSTRAUMATICA EN 01/16. RIGIDEZ DE HOMBRO DERECHO. RM HOMBRO 04/16: TENDINOSIS MARCADA DEL IE Y SE, ROTURA INCOMPLETA DEL SE, LEVE ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza continua de superficies horizontales, verticales (cristales), útiles, vajilla, grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Absoluta Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por hipoacusia y fibromialgia

Nuestro cliente, limpiadora, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y fibromialgia. El cliente padece: DIAG POR ORL DE HIPOACÚSIA PERCEPTIVA BILATERAL: SEVERA EN OD Y PROFUNDA EN OI (05 – 15). DIAG EN EL 2010 POR NEUROLOGIA DE PROBABLE PNP SENSITIVO MOTORA AXONAL HEREDITARIA. FIBROMIALGIA T. ADAPTATIVO CON BUENA EVOLUCION.  Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones), manejo de pulidoras, barredoras). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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