Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Medidas cautelares: Cuentas bancarias

En muchas ocasiones escuchamos e incluso percibimos, que la justicia llega tarde, que la es lenta y que cuando la solución llega, aunque sea a nuestro favor, a veces…. es ya tarde y no es eficaz.   Pero ¿Cuántas veces gastamos tiempo y energía en hablar de nuestros problemas en lugar de afrontarlos? La mayoría de los problemas, exigen soluciones rápidas para ser eficaces.   Por ejemplo, uno de los tres titulares de una cuenta bancaria fallece dejando herederos. Se da la circunstancia de que se trataba de un mero titular; los fondos existentes en la cuenta procedían, exclusivamente, de otro de los titulares que, al no tener esposa ni hijos, compartía  la titularidad de las cuentas con sus hermanos por lo que pudiera pasar. Los herederos del fallecido pretenden acceder a la parte que pudiera corresponderles de los fondos existentes en la cuenta. Aparentemente, tendrían derecho a ello.   El verdadero titular de los fondos (los ahorros de toda una vida) presenta una demanda ante el Juzgado. Sin embargo, la sentencia podría llegar cuando los fondos ya hubieran desaparecido, más aún constatada la insistencia de los herederos en acceder a “su parte”.   ¿Qué podemos hacer para evitar que la sentencia que nos de la razón llegue, si…, pero cuando ya sea tarde?   En derecho, esta percepción se conoce como peligro de la mora procesal, esto es, el riesgo que genera el que la  tardanza en adoptar decisiones judiciales se traduzca en la ineficacia de las mismas.   Para evitarlo, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares, para conseguir que la tutela judicial ser efectiva. Pero, ¿en qué consisten dichas medidas?   Las medidas cautelares se adoptan, previa solicitud de una de las partes, con carácter previo a cualquier resolución que decida el procedimiento  judicial, sin que su adopción suponga, en ningún caso, prejuzgar el fondo del asunto.   En la solicitud de medidas cautelares deberá justificarse que concurren los presupuestos exigidos legalmente para su adopción, esto es:   *.* Que la medida cautelar sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria   *.* Que no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa o perjudicial para el demandado   *.* Que se justifique la existencia de un peligro por la mora procesal en función de instauración que podrían producirse durante la pendencia del proceso que impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela judicial efectiva. *.* Que se presenten datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, hacer un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión deducida en el proceso.   Incluso pueden adoptarse “inaudita parte” esto es, en el caso de que se acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites, mediante auto.   En Velázquez y Villa, actuamos ante el problema de nuestro cliente, con rapidez,  entablando ante el Juzgado medidas urgentes, solicitando al Juzgador de instancia, una medida para prohibir el acceso y disposición de fondos existentes en sus cuentas, excepto para el demandante (el verdadero dueño de los fondos) en la cantidad necesaria para cubrir sus necesidades.   Acordada por el Juez la medida garantiza que, sea cual sea el resultado final del procedimiento, los fondos seguirán depositados y blindados de todo tipo de “ataques”.   La justicia, en este caso, es rápida y eficaz ¿ Por qué? Porque nuestro cliente se Atrevió a afrontar sus problemas y confió en Velázquez y Villa, para encontrar la solución que encaja!.

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Incapacidad Abogados Asturias

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR

         En la actualidad con frecuencia se dase da el caso de propietarios de pisos y locales comerciales en alquiler que no logran arrendarlos, teniendo el propietario, además de afrontar una disminución de los ingresos que percibían por el alquiler, la obligación de soportar unos gastos de carácter fijo y variable que se derivan de la titularidad y mantenimiento del  inmueble en condiciones de funcionamiento que lo hagan apto para generar ingresos.   Si bien es cierto, que a la hora de deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido es suficiente con que el contribuyente acredite su intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar ese inmueble al alquiler, la cosa no está tan clara a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.   En estos casos, cuando la vivienda, está sin arrendar, La Agencia Tributaria hasta la fecha, ha sido reacia a admitir la deducibilidad de estos gastos argumentando que “no existe correlación entre los mismos  y unos ingresos inexistentes”.   Cuando el inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario existen una serie de gastos (Intereses por capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de conservación y reparación) para cuya deducibilidad se exige que, Sean inferiores a los ingresos por alquiler. Además, en los cuatro años siguientes esos gastos, podrán ser deducidos en su totalidad si se generan los suficientes ingresos para ello.   Si una vivienda no está alquilada y no se pagase el IBI, el suministro eléctrico, el agua, etc, aparte de incurrir en posibles contingencias de carácter fiscal  nos encontraríamos, en el mejor de los casos con cortes en los suministros básicos que dificultarían enormemente el arrendamiento del inmueble y con ello la obtención de ingresos.   Por contrario, si el arrendamiento de inmuebles constituye en sí misma una actividad económica, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la inexistencia de ingresos no excluye la contabilización del gasto y su deducción , ya que entiende que el gasto que sea necesario para la obtención de ingresos, aunque sean futuros,  deben ser deducibles      

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Impagos Abogados Asturias

¿Cómo asegurar el impago de rentas?

Uno de los mayores  dolores de cabeza de los arrendadores, a la hora de poner en alquiler una vivienda es los posibles impagos y los gastos que implicaría, en caso de impagos, acudir a los tribunales. Es importante valorar, cuando se va a poner una vivienda en alquiler, y para evitar sorpresas desagradables, la posibilidad de contratar un seguro que cubra el impago de alquilar. Estos seguros incluyen garantías para el impago de alquileres, para la protección jurídica del arrendador e incluso pueden incluir coberturas por los desperfectos que pudiera causar el inquilino por actos vandálicos.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas?

El otro día acompañé a un cliente a la práctica de una prueba testifical en un Expediente de Dominio para inmatriculación del exceso de cabida de una finca rústica.   La inevitable pregunta surgió como siempre: Pero si pagamos la contribución desde siempre… y ya liquidamos los derechos reales de los padres y de los abuelos… ¿cómo es posible que no esté claro cuál es la finca? ¿Y que la finca es mía? Si yo aparezco en el catastro….   Surge la necesidad de explicar la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y algunos de los problemas que genera el hecho de que, hasta hace unos pocos años, ambos hayan llevado vidas y actuaciones paralelas.   El Catastro es un registro de carácter fiscal. Los datos que se reflejan en el mismo sirven de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que familiarmente se conoce como CONTRIBUCIÓN). Pero, la titularidad de bienes en el catastro no acredita titularidad jurídica alguna. Es decir: que el hecho de pagar ese impuesto no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que somos dueños del bien. O sea: el Catastro es un registro de la administración tributaria que no tiene valor probatorio respecto a la propiedad. Por el contrario, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La eficacia de las inscripciones registrales se define con un “latinajo” de los que a los abogados nos gusta tanto utilizar que es eficacia “erga omnes” esto es, frente a todos, frente a cualquiera que nos niegue esa condición. ¿Puede ocurrir que siendo titular de un bien inmueble, finca o casa… en el catastro no lo sea en el Registro? Si. Puede ocurrir. Y de hecho pasa con mucha frecuencia sobretodo en el medio rural. Por poner un ejemplo: imaginemos que la casa que construyeron el bisabuelo Andrés  y la bisa Manolina pasó a su hijo. De éste a la nieta quien la dejó en legado a uno de sus hijos. El actual propietario, o por tal se consideraba, decide vender la casa con su finca y otra huerta al lado de casa a unos madrileños a los que les encantan las vacas y además pagan bien. Y ahí es donde descubre que lo que siempre fue “de casa”, no lo es frente a terceros. De hecho, la huerta en el Catastro está mal “dibujada”, la finca de la casa es más pequeña porque una parte aparece como propiedad del Ayuntamiento y, al parecer, en la última renovación del Catastro, la casa parece que tiene más de 250 metros cuadrados cuando lo que hay debajo es una cuadra y encima la vivienda que no tiene más de 100. ¡Ufff…¡ ¿Y esto porqué?  ¿Cómo es posible que la casa, que tiene casi 200 años ahora me digan que no existe, que no está registrada? Porque es habitual que si las propiedades no han salido de la familia, nunca haya surgido la necesidad de inscribirlas en el Registro. Y cuando un día hay que ir a la Notaría, lo que siempre fue de uno, parece no existir porque no hay papeles. O mejor dicho: porque los que tenemos no son suficientes para acreditar que somos dueños de algo y de qué somos dueños exactamente. Ante este panorama, la perspectiva es tirar la toalla y decir a los madrileños que busquen algo de nueva construcción, que hay adosados muy guapos. Pero no hay problema que no se pueda solucionar con un buen asesoramiento. Y en Velázquez y Villa tenemos amplia experiencia en tramitación de expedientes ante el Catastro, expedientes de dominio (que sirven tanto para conseguir esa primera inscripción en el Registro de la Propiedad como, por ejemplo, dejar constancia de la superficie real de una finca), expedientes notariales y contratos. Todo ello sin olvidar la cuestión fiscal, los impuestos, buscando la fórmula que te permita que estas operaciones sean los menos gravosas posibles. Antonio, el biznieto de Andrés y Manolina, se puso en nuestras manos. Con sus testigos, vecinos del pueblo de toda la vida, espera en el pasillo del Juzgado a que llamen a éstos a declarar para contar a Su Señoría que conocen a Antonio de toda la vida, que esa finca siempre fue suya y antes de sus abuelos, que las rayas en el catastro están mal puestas y que la finca es así. Ahora, todos ellos conocen la trascendencia de lo que están haciendo y la importancia de dar los pasos adecuados estando bien asesorados.    

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Comunidad de Propietarios Abogados Asturias

Problemas derivados de vivir en comunidad: Instalación de un ascensor

Hoy en día muchas comunidades se han aventurado en la instalación de un ascensor, buscando una revalorización o salida a sus inmuebles. Antes de ir adelante en una obra de tal envergadura  hay que procurar tener encima de la mesa un presupuesto de obra lo más completo posible,  y que englobe, se forma detallada, todos los posibles gastos extra que puedan llevarse a cabo, tal pudiera ser el caso de los posibles vecinos morosos,  los posibles contratiempos por impugnaciones, servidumbres forzosas a vecinos a quienes les afecte la instalación en elementos privativos y que además conlleven gastos extraordinarios derivados de daños y perjuicios,…. Por todo ello, cuando se pretenda invertir en una obra de cierta envergadura como es la instalación de un ascensor, debiera, antes de acordar su aprobación en una junta, sumidos en la euforia, saber a ciencia cierta el coste final de la obra y la situación de los comuneros, no luchando por un acuerdo de mayorías simples, sino de unanimidad, lo que pudiera implicar que todos van a luchar por la instalación sin intentar encarecer el proceso, y de que no va a  haber impugnaciones que ralenticen y encarezcan las obras

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Nueva actuación de los radares de tráfico

OPERATIVA 7 ¿QUE ES? ¿ES LEGAL? REDUCCION DE LOS MARGENES DE ERROR La Operativa 7 es el nombre que se le a la nueva normativa implantada por la DGT a primeros de este año, por la que se han reducido los márgenes de error de los radares. Hasta fechas recientes los radares que la DGT tenía instalados en las carreteras de nuestro país tenían un margen de error de 10 kilómetros hora sobre el límite fijado, así si una vía estaba limitada a 90 km/h solo era sancionable si se circulaba a más de 100 km/h. Desde febrero de este año, y a través de la implantación de la operativa 7, este margen se ha limitado a 7 km/h sobre el límite permitido por  cuando éste es inferior a 100 km/h y a un 7% a partir de los 100 km/h, es decir, si la vía esta limitada a 90 kilómetros hora es sancionable a partir de 97 kilómetros hora. Sin embargo, la aplicación de esta normativa entra dentro del marco legal, ya que las velocidades permitidas no han cambiado. De hecho, muchas comunidades ya se sometían a esta normativa antes de que se llevara a cabo a nivel nacional.

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¿Qué es el ICP?

El interruptor de control de Potencia (ICP) es un dispositivo obligatorio en todas las casas, que limita la cantidad de corriente que se consume de forma simultánea en una vivienda en función de la potencia contratada. Su presencia en los hogares es obligatoria por cuanto impide que se use más potencia eléctrica de la que realmente se está pagando, y si no se instala la compañía eléctrica puede sancionarte.   Si has  cambiado el contador recientemente, debes saber que en los nuevos contadores electrónicos no es necesario instalar el ICP en el cuadro general de la vivienda, sin que se le pueda imponer ningún tipo de penalización por su no instalación.   Aun así, y a fin de evitar problemas futuros, es conveniente que te informes con tú  compañía, en caso de cambio de contador, para verificar si es o no necesario.

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Las pólizas de seguro ¿lujo o necesidad?

Las pólizas de seguro pueden convertirse en una forma segura e inmediata de paliar situaciones de necesidad imprevistas. Lo más usual es que todos los que estamos pagando nuestra vivienda con un préstamo hipotecario, dispongamos de un seguro de vida en el que la entidad que nos presta el dinero es la beneficiaria. En la actualidad, las entidades bancarias vienen exigiendo la contratación de una póliza de protección de pagos (que se abona en un pago único en el momento de suscribir el préstamo). Nuestra vivienda está asegurada para cubrir los daños que se puedan producir en la misma, al asegurado o a un tercero (responsabilidad civil) Y existen otro tipo de pólizas de seguro que nos dan seguridad en otros ámbitos de nuestra vida: * Seguros de salud * Seguro de invalidez que cubre la circunstancia de que una situación de incapacidad no te permita trabajar (fundamental en el caso de trabajadores por cuenta propia). * Seguro de accidentes * Seguros a favor de hijos, que les permitan, por ejemplo, seguir con sus estudios. Es importante conocer su existencia, pero más aún saber si su clausulado nos va a dar la cobertura que necesitamos. Realmente…¿Sabes a qué te obligas y qué te ofrece tu póliza de seguro? ¡Llámanos! En Velázquez y Villa podemos asesorarte, para evitar sorpresas y conseguir tu tranquilidad y la de los tuyos.        

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¿Qué es eso del TAE?

¿PARA QUÉ PUEDE SER ÚTIL LA T.A.E.? Según el Banco de España, la T.A.E. (o Tasa Anual Equivalente) es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias.   Así, en general,  la TAE le indica la rentabilidad real que va a obtener usted por el producto que le ofertan, descontados los gastos y comisiones. Aunque en el caso de cuentas corrientes y de ahorro con un interés inferior al 2’5% por ley, la T.A.E. puede no incluir todos estos gastos o comisiones.   En estos casos, TAE y tipo de interés coinciden. Pero, en general, la diferencia entre T.A.E. y tipo de interés está, por tanto, en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones: sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente.  

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