Derecho Familia Abogados Asturias

LA DEDICACIÓN AL CUIDADO DE UN FAMILIAR LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA PUEDE SER RECOMPENSADA

Juan, soltero y de 50 años de edad, ha dedicado gran parte de su vida al cuidado de su madre y de su padre (especialmente de su madre gravemente enferma), y con quienes convivía. Al morir su madre, pensionista y motor económico de la familia, Juan, quien no trabaja y quien, pese a convivir con su padre, carece de suficientes ingresos nos plantea si existe algún tipo de pensión por la dedicación y el cuidado a su madre, a quien cuidó y acompañó en su grave enfermedad. La respuesta ha sido satisfactoria porque Juan tiene y le ha sido reconocida una prestación no contributiva, un pequeño apoyo económico para compensar la dedicación y cuidados que ha prestado a su madre. Tienen derecho a una pensión los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente que, al tiempo del fallecimiento del causante, sean mayores de 45 años de edad y solteros o viudos, siempre que: Que convivieran con el causante o a sus expensas al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquel. Que no tenga derecho a pensión pública. Que carezcan de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, tomando en consideración para dicho cómputo, la carencia de ingresos superiores al S.M.I. de la unidad familiar. Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de las que hace acopio el propio INSS (9/11/1992, 9/7/1993 y 19/7/1993), el parámetro comparativo del requisito “vivir a expensas” y carecer de medios de vida, es el salario mínimo interprofesional fijado cada año, y teniendo en cuenta los miembros de la unidad familiar, y el dinero que la conforma. En Sentencia de 9 de noviembre de 1992, dictada por el TS, Sala Cuarta, de lo Social, se determina el alcance de la expresión “vivir a expensas”, por cuanto “se produce cuando, aún percibiendo determinados ingresos, se necesita completarlos con la aportación de otro para alcanzar un determinado nivel de vida”. El artículo 18.1 del Decreto 625/1985 de 2 de abril recoge que: “Se entenderá por responsabilidades familiares, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley 31/1984, tener a cargo al menos al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el trabajador cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el salario mínimo interprofesional”.  

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Pareja de Hecho Abogados Asturia

¿Casarnos o inscribirnos como pareja de hecho?

Antes de elegir y optar por un futuro en común, las parejas deben estudiar qué opción es la mejor y la que más ventajas le puede otorgar porque, los matrimonios y las parejas de hecho, jurídicamente hablando, tienen muchas diferencias. Según Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 1998 “el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes”, sino realidades jurídicamente distintas, por lo que, en principio, su tratamiento jurídico es diferente. Las parejas de hecho han sido objeto de regulación por las comunidades autónomas, concretamente en Asturias está regulada por la Ley de Parejas Estables 4/2002, de 23 de mayo. A pesar de los avances normativos que poco a poco intenta equiparar, e cuanto a derechos, ambas figuras, a fecha actual, tal y como avanzábamos al principio de este artículo, las parejas de hecho no son equiparables a los matrimonios, existiendo discrepancias en temas tan trascendentales como cuestiones hereditarias, fiscales, patrimoniales, laborales o filiales, por lo que, antes de dar el paso, conviene estudiar la situación a fondo. A modo de ejemplo: -. Las parejas de hecho tienen que cumplir más requisitos que los matrimonios para percibir la pensión de viudedad. -. En la pareja de hecho no se aplica, a falta de elección de las partes, el régimen económico de gananciales. -. En la pareja de hecho,  solo cabe presentar la declaración  de la Renta de forma independiente. Es conveniente que se examine y se estudie todas las opciones de cara a elegir la mejor opción para un futuro en común, por cuanto, aunque se esta avanzando para equiparar ambas figuras, la realidad, a fecha actual, es que no son lo mismo.

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

Custodia compartida: Una opción

La custodia compartida es una tendencia en auge en los tribunales de nuestro país, por cuanto, según muchos juristas, favorece las relaciones de los menores y sus padre, con una constante participación y colaboración entre ambos progenitores. Según reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015, con la custodia compartida se busca “aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes del a ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo de crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”. Pero… no siempre tiene cabida la custodia compartida, por cuanto, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita  la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva del so progenitores e mantenga aun marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por todo ello, pese a que es una opción que va dirigida al interés prevalente del menor, y en dañar cuanto menos posible su entorno y su vinculación con ambos progenitores, no podemos pretender su imposición siempre y a toda costa, debiendo pensar en las circunstancias personales, sociales, familiares y ambientales del menor, por cuanto estamos hablando de un régimen que obliga a ambos progenitores a mantener una relación muy íntima y unas pautas muy coordinadas.

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Equipo psicosocial, ¿para qué sirve?

El Equipo psicosocial es un equipo de especialistas adscritos a los Juzgados de Familia, que tienen por objeto asesorar e informar al Juez, desde una perspectiva científica, de los supuestos que han llegado al juzgado sobre temas familiares y donde hay menores. Estos equipos están formados por uno o varios psicólogos y un trabajador social. Según donde nos encontremos, hay equipos propios de cada juzgado, o en otras ocasiones, en poblaciones más pequeñas, nos encontramos con un equipo que atiende todos los casos de familia de los diversos Juzgados en haya en la misma población que tienen asignada. Por tratarse de un personal neutro, y en muchos casos, de confianza de los jueces, su prueba y el resultado de su informe tiene una gran relevancia en el resultado final, por ello, procedemos a explicar qué técnicas y cual es su forma de trabajar: 1º.- Primeramente, y como paso previo, hace una lectura de los autos, lo que da lugar al planteamiento de hipótesis iniciales y como base para saber qué técnicas emplear, así como para poner determinar quienes son las personas afectadas y que deberían ser entrevistadas. 2º.- Posteriormente se mantiene una entrevista, en una sala habilitada por el Juzgado, con cada una de las partes involucradas, y fundamentalmente los progenitores, y los menores.            3º- Entrevistas a resto de personas que pudieran ser relevantes de cara a la protección de los menores (psicólogos, profesores,…) El contenido del informe que el equipo realiza, nunca se aporta los medios empleados para la toma de su decisión, ni se hacen grabaciones de las entrevistas, por lo que se desconoce realmente el sistema empleado y a través de que pruebas han llegado a la conclusión que consta en el Informe, por lo que, el Juez, debería valorarlo como una prueba más, pero, pese a ello, el valor que tienen estos dictámenes en la esfera judicial es muy grande, pero no obviemos que el juez debe someterse a s u propio criterio, y valorar adecuadamente toda la prueba, sin que pueda someterse su decisión  exclusivamente a la valoración de estos profesionales.

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Certificado Defunción Abogados Asturias

Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

En esos duros momentos hay ciertos trámites que son necesarios y que deben hacerse a la mayor brevedad posible. Para facilitaros esa tarea, en un momento de vuestras vidas en el que lo último que queréis es pensar en  el  dichoso “papeleo”, os aportamos un guión de los pasos administrativos que debéis hacer: Certificado médico de defunción, que se expide por un profesional médico tras el acreditar y certificar el fallecimiento. Sepultura o incineración. Certificado de defunción ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Certificado de seguros de vida, imprescindible para saber si el fallecido tenía contratados seguros de accidente o de vida, y para cobrarlos. Certificado de últimas voluntades, en el cual nos informarán si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo. En el caso de que haya testamento: Solicitud de copia de testamento ante notario, para lo cual es preciso aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción. Si no hay testamento: se debe hacer una declaración de herederos, bien ante notario, si los herederos son los forzosos, o bien ante los tribunales, si se trata de parientes lejanos. Aceptación de la herencia, expresa o tácitamente, a beneficio de inventario, o repudiarla (esencial, ya que el difunto pudo dejar tan sólo deudas… y si aceptamos la herencia estamos aceptando las deudas!!) Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento ante la Hacienda autonómica. Liquidación de cuentas bancarias, dar de baja contratos, suministros, cambios de titularidad… Solicitud si procede, de pensión de viudedad, auxilio por defunción, viudedad, favor de familiares… La realización de todos estos pasos, asesorado y con el apoyo de un profesional, puede ahorrarle mucho tiempo y hacerle ganar mucho dinero.

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Sucesión Empresarial Abogados Asturias

Sucesión empresarial

Los tres problemas más importantes a los que se enfrenta la empresa familiar son la sucesión, la sucesión y… la sucesión. La empresa familiar representa los valores de la tradición y la continuidad. Los fundadores de las empresas familiares tienen en mente que su empresa perviva durante varias generaciones y crean la empresa con una visión de futuro y el convencimiento de que sus hijos serán los continuadores del negocio familiar. Para que esto sea así, tarde o temprano habrá que abordar la problemática de la sucesión en la dirección de la empresa familiar, y este momento es crítico para la organización, su estructura y por tanto, la pervivencia del negocio.  “El abuelo la fundó, el padre la engrandeció y el hijo la fundió”. Hay muchos motivos que pueden hacer que lo dicho en el refrán se cumpla, y no todos los motivos son responsabilidad directa del hijo, pues la responsabilidad de ir preparando adecuadamente la sucesión, incluso a años vista de la misma es del propietario de la empresa. Asimismo, y no es esta cuestión de importancia menor, una adecuada planificación de la sucesión nos ayudará a reducir los costes fiscales asociados a la misma. La sucesión de un negocio familiar, ya sea por donación o por herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dicho coste fiscal puede ser muy elevado o directamente inasumible  para los herederos de la empresa, poniendo por tanto en peligro la propia continuidad del negocio, consumándose el hecho de que el fruto del esfuerzo de todos los años trabajados tan duramente se lo lleve Hacienda, y no las personas para las cuales lo hiciste.  Que tus herederos no engrosen las estadísticas de asturianos que cada año renuncian a la herencia por no poder pagar los impuestos ¿Quieres que la empresa que levantaste con tanto esfuerzo tenga que cerrar porque tus sucesores no pueden pagar los impuestos de la sucesión? ¿Quieres que el dinero necesario para asegurar el bienestar de los tuyos y la continuidad de tu empresa se lo lleve Hacienda? En Velazquez y Villa, con nuestra dilatada experiencia en la gestión de este impuesto insistimos en que hay que planificar adecuadamente, analizando el caso concreto con un estudio personalizado en su vertiente jurídica y económica para  poder acogerse a los beneficios fiscales que prevé la propia ley del impuesto y que en Asturias prevé bonificaciones del 99% sobre el valor de la empresa. Tu dinero, mejor contigo que con nadie más.  Que sean los tuyos quienes disfruten del fruto de tu trabajo.

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Indemnización Accidentes Abogados Asturias

Accidente muy grave en la autovía

«Hola, mi nombre es Marcos Alonso y en el año 2007 tuve una accidente muy grave en la autovía». Un coche me embistió de lado y acabé chocando contra la mediana, después de varios golpes, quedé inconsciente y desperté dentro del coche muy machacado, me dolía todo, conseguí reaccionar e intenté salir, pero cuando estaba a medio camino de salir por el maletero, otro coche perdió el control y chocó con el mío, dejándome herido grave. La Guardia Civil acudió al lugar del accidente. Me evacuaron en ambulancia y me llevaron a la UCI. Pasé varios días convaleciente y muchos más de rehabilitación, aún así, esto supuso un golpe enorme para mi salud, impidiéndome trabajar. Yo era dueño de una empresa y la situación que aconteció después fue horrible. Tuve que cerrar, despedir a todos mis trabajadores y quedarme sin absolutamente nada. Entré en depresión, de la que no veía salida. Mi situación económica os podréis imaginar lo precaria que era y cada vez se veían más nubes negras en el horizonte. Manuel y María Teresa, habían llevado otro caso para un familiar y decidí confiar en ellos. En Velázquez y Villa me dieron apoyo desde el principio, no sólo legal sino también emocional, y pelearon por mis intereses a muerte. Ha llevado tiempo, ya que las compañías difícilmente quieren pagar lo que deben pagar, imaginaros, yo no puedo trabajar y era autónomo. Gracias a la espléndida labor de Velázquez y Villa, pude cobrar lo que es justo y además asegurarme una pensión de invalidez que me ayuda a poder seguir viviendo. Os puedo asegurar que Manuel y María Teresa son de las pocas personas a las que considero como si fueran de la familia y les estoy muy agradecido. Os recomiendo que si tenéis cualquier problema confiéis en ellos.

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Reclamación accidentes Abogados

Accidente grave de tráfico

«Mi nombre es Marcelino González y sufrí un accidente de tráfico grave en el 2001». Un coche nos embistió frontalmente, rompiendo varios huesos del cuerpo, dientes y acabé ingresado en el hospital. En realidad durante los primeros días sólo me preocupé de mi estado de salud y fue un familiar en una visita quien me recomendó acudir a un abogado por las posibles indemnizaciones y resarcimientos que pudieran devenir del accidente. Está claro que la compañía de seguros no iba a pelear mucho a favor mío ya que se hacen favores unas a otras, y por consejo de mi familiar contacté con Velázquez y Villa para que llevaran mi caso. Desde el primer momento me sorprendió el interés y la diligencia mostrados, porque como os he dicho, a mi me interesaba más recuperarme bien que las posibles ventajas económicas que pudiera obtener, y a pesar de que dejaba el tema de lado, ellos siempre estaban detrás mío para agilizar los trámites, cuando en el caso de otros abogados que he conocido era al revés, tú tenías que andar detrás de ellos. El caso es que delegué todo en Velázquez y Villa, se encargaron de todo lo relativo a las indemnizaciones correspondientes a mi accidente, obteniendo el máximo rendimiento económico posible y sin que yo me tuviera que preocupar de nada más que de recuperarme. Analizando el caso en perspectiva me doy cuenta de todo lo que hubiera perdido si lo hubiera dejado en manos de la aseguradora, no hubiese obtenido casi nada. Además, me quedaron secuelas y gracias a Velázquez y Villa pude obtener una minusvalía que me ha ayudado mucho en la faceta laboral. Os recomiendo que si tenéis un accidente contéis con ellos.

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Accidente grave de moto

«Mi nombre es Laura Fernández y sufrí un accidente grave de moto». Yo era una persona activa y deportista, me encantaba correr, dar largos paseos y hacer deporte en general. Tenía mi trabajo fijo y llevaba una rutina y forma de vida con la que estaba plenamente satisfecha, hasta el día que mi vida cambió completamente. Una moto se saltó el paso de peatones por donde cruzaba y a consecuencia del atropello, acabé en la UVI del hospital con pronóstico reservado. Me llevó un tiempo despertar y aún así estuve un tiempo a consecuencia de los calmantes sin enterarme muy bien de lo que había pasado. Gracias al cielo, mi marido contactó con Velázquez y Villa y María Teresa (socia fundadora) vino a verme al hospital para encargarse de mi caso. Se implicó y empatizó conmigo al máximo y tras conocerla y plantearnos como llevaría nuestro caso, confiamos en ellos. La situación se tornó complicada al no ser simplemente el accidente, las secuelas ocasionadas (para mí se acabaron los largos paseos y andar me cuesta aún a día de hoy, además durante dos años no pude realizar movimiento alguno), o la horripilante depresión que me vino tras salir del hospital, imagináos, adiós a toda mi vida pasada, sin deporte, sin posibilidad de ir a trabajar, sin posibilidad de llevar una vida «normal» como llevaba antes. Lo peor fue que la moto no tenía seguro y por supuesto el consorcio no se quería hacer cargo de los gastos derivados del accidente. Maite se encargó de todo, os puedo asegurar que el control que tenía del caso era excepcional, como si yo hubiera estudiado derecho y pudiera defenderme a mí misma. Se implicó tanto en el caso y lo preparó tan bien que obtuvimos la máxima indemnización posible, lesiones, secuelas, rehabilitación, indemnizaciones, no sé que hubiera pasado sin ella. Os aseguro que es una experiencia que no deseo a nadie, todo lo que me ha supuesto estos años y lo duro que ha sido salir del pozo en el que me encontraba metida. Pero lo que si estoy convencida es que acerté con Velázquez y Villa, con su cercanía y humanidad, con su pasión y conocimientos. Además también gestionaron en el despacho mi pensión de invalidez y a partir entonces les confío cualquier tema legal que me surja. Os recomiendo confiar en Velázquez y Villa.

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