¿Vas a firmar una hipoteca?

​En Velázquez y Villa, te ofrecemos un análisis del mercado hipotecario y te damos las claves para que contrates con ventaja. En el 2015 el mercado hipotecario en España arrojó unos datos que indican una mejoría en el sector. Por un lado la leve mejora de la economía, que incrementa las expectativas de los inversores, y por otro lado las políticas de apoyo a la economía del Banco Central Europeo, inyectado liquidez al sistema, que dan como resultado una bajada de tipos de interés a nivel general en la economía europea, representando un importante aliciente a la inversión. Baste decir que el Euribor, el tipo al que están referenciados la mayoría de los préstamos hipotecarios en España, se situó en Agosto de 2015 en el 0.161 %.​ Como resultado de la conjunción de estos dos factores, la concesión de hipotecas en España aumentó un 26% en junio de 2015 respecto al mismo mes del año 2014, a la vez que el importe medio ha aumentado un 3,4% respecto al mismo periodo. ​Los bancos han reaccionado a esta nueva coyuntura mejorando las condiciones de sus préstamos hipotecarios. No obstante, a la hora de comparar las ofertas existentes en el mercado debemos tener en cuenta lo siguiente: A tener en cuenta: Existen bancos que en sus condiciones exigen el requisito de contratar un seguro de vida para que en caso de fallecimiento del obligado hipotecario, la hipoteca quede cancelada. Evidentemente a la hora de valorar esta condición, influirá mucho la situación personal y los valores del contratante. Un matrimonio con hijos que contrata una hipoteca por 20 o 25 años contratará con más probabilidad ese seguro si sabe que ante un fallecimiento prematuro, sus hijos tedrán pagado su hogar, mientras que a un soltero, en la misma situación, lo que vaya a ser de su piso probablemente le sea más indiferente. Asimismo otro requisito que los bancos suelen incluir en sus condiciones es la contratación de un seguro sobre el hogar. No obstante debemos diferenciar entre aquellos bancos que exigen tener un seguro sobre el bien hipotecado, y te dan libertad para negociarlo con quien quieras, y aquellos que te obligan a contratarlo con una compañía perteneciente al propio banco. En este ultimo caso deberíamos hacer números para comprobar que no quieran recuperar, con una cuota de seguro abusiva, lo dejado de ganar con unos tipos de interés muy bajos. Es importante recordar que, en el caso de la vivienda habitual comprada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2013, el gasto por seguros de vida y el hogar, siempre que esté recogida su obligatoriedad en la escritura hipotecaria, tiene la consideración de cantidades empleadas en la adquisición de la vivienda habitual, siendo posible deducirlas en la declaración del IRPF. Si eres de los que te puedes beneficiar de este régimen transitorio en Velázquez y Villa te aconsejamos que, dentro de tus posibilidades económicas, procedas a amortizar de manera anticipada el máximo posible del capital pendiente en cada ejercicio fiscal. A continuación te hacemos una breve recapitulación de las mejores ofertas existentes actualmente en el mercado hipotecario español: UNO-E.COM ING DIRECT BBVA ABANCA EVOBANCO  TIPO DE INTERÉS  COM. APERTURA  DESESTIMIENTO  TAE  CUOTA MENSUAL Euribor +1,40 0,00% 0,00% 1,84% € 415,15 Observaciones Estas cantidades están calculadas en base a un préstamo de 100.000 € a 25 años, tomando el EURIBOR de agosto de 2015. (0,161%). La comisión por desistimiento es la que se produce cuando pagas por adelantado una parte de tu hipoteca, la cancelas totalmente o te la llevas a otra entidad. La comisión de desistimiento afecta tanto a las amortizaciones anticipadas, ya sean parciales o totales, como a las amortizaciones por subrogación, (en las cambias tu hipoteca a otra entidad). Se encuentra regulada por Ley, con lo que afecta a los préstamos formalizados desde entonces y establece que será de un 0,50% de máximo durante los 5 primeros años y del 0,25% posteriormente. De las hipotecas reseñadas, sólo la aplica el BBVA. Te recomendamos que, teniendo posibilidades de elección no contrates una hipoteca con ese tipo de clausula, donde la amortización anticipada o la subrogación está penalizada. En lo referente a subrogaciones de préstamos hipotecarios tenemos el siguiente cuadro: ENTIDAD TIPO DE INTERÉS COM. APERTURA DESESTIMIENTO TAE CUOTA MENSUAL Uno-e.com Euribor + 1,40 0,00% 0,00% 1,64% € 406,07 ING Direct Euribor + 0,99 0,00% 0,00% 1,76% € 411,79 BBVA Euribor + 1,75 2,50% 0,00% 2,23% € 434,50 Deutsche Bank Euribor + 2,05 0,60% 0,00% 2,35% €440,10 Vemos que hay entidades financieras que mejoran sus propias condiciones respecto a las ofrecidas para hipotecas de nueva concesión. Se observa la existencia de entidades que cobran comisión de apertura. Dicha comisión debe ser objeto de negociación para lograr su eliminación, y si ello no es posible, no faltan alternativas para ahorrarla en otros bancos que ofrecen mejores condiciones. No lo dudes, si estás pensando en formalizar una hipoteca, busca asesoramiento profesional, en Velázquez y Villa, te ayudamos paso a paso en la firma de tu hipoteca. Antes de firmar o realizar actuación alguna, cuenta con el asesoramiento de Velázquez y Villa.

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Cancelación de depósitos a plazo fijo

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Hay ocasiones en las que surgen gastos extraordinarios que hacen que necesitamos disponer de ese dinero que tenemos a plazo fijo antes del plazo previsto para ello. Pasos para realizar una cancelación anticipada: SITUACIONES ESPECIALES REQUIEREN SOLUCIONES PUNTUALES, en Velázquez y Villa, te guiamos paso a paso en este proceso de cancelación de un depósitos a plazo fijo “tradicional”. Tenemos que solicitar la cancelación por escrito a la entidad bancaria en que lo tengamos depositado. ​La entidad puede pretender cobrarnos comisiones de apertura, de mantenimiento o penalizaciones. Lo más habitual es que, ante una cancelación anticipada, la entidad bancaria cobre una comisión por cancelación anticipada, consistente en reducir el importe de los intereses pendientes de pago teniendo en cuenta el plazo que restaría para el vencimiento, o aplicar una rebaja en el tipo de interés que se aplica durante todo la imposición. En todo caso, la entidad bancaria tiene límites: Estas comisiones y penalizaciones tienen que estar previstas en el contrato que se firmó (y el cliente ha debido ser informado debidamente de ello). Las comisiones y penalizaciones en ningún caso podrán superar el importe de los intereses brutos que tuviéramos que cobrar desde que se suscribió la imposición hasta que se cancela la misma, como ha fijado el Banco de España. Lo que significa que, en todo caso, deberán devolvernos por lo menos lo que habíamos depositado (aunque en ocasiones podría ser algo menos si nos han practicado retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, las entidades bancarias nos ofrecen productos cada vez más complejos. Por ejemplo, en las imposiciones a plazo cuya rentabilidad está vinculada, al valor de determinadas acciones o a que ocurra o no un acontecimiento futuro. En estos casos, puede que la entidad no permita su cancelación o que las condiciones para cancelar sean mucho más perjudiciales para el cliente.

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Beneficiarios de la pensión familiar

¿Quiénes son los beneficiarios? Según la Seguridad Social: Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean: Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo. Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período. No tener derecho a pensión pública. Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

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¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites. La clasificación de los despidos: Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido: Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. ¿Cuándo se declara improcedente un despido?  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

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Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

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Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

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Incapacidad permanente Osteomalacia Abogados AsturiasD

Incapacidad permanente total por osteomalacia en la muñeca

Nuestro cliente, autónomo y conductor/repartidor, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivado de osteomalacia en la muñeca. El cliente padece: – Osteomalacia semilunar en muñeca derecha intervenida. – Malformación Arnold Chiari tipo I diagnosticada en 2006 – Hernia Discal C5 – C6 intervenida en 2007, realizándose discectomía y fusión con injerto. – Protrusión discal en C6- C7, cambios degenerativos. – Discartrosis L5 – S1. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión de incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión u oficio habitual, derivada de enfermedad común de carácter vitalicio en la vía judicial, por medio de sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Gran invalidez por trastorno de humor y depresión

CASO: Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de epilepsia, siéndole reconocida en julio de 2011 una incapacidad permanente en su grado de absoluta para toda profesión u oficio habitual Con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, como consecuencia de las siguientes dolencias: “Diagnosticada de trastorno de humor depresivo orgánico y otros trastornos de la personalidad y comportamiento debido a lesión cerebral. Status epiléptico metabólico”. Debido al empeoramiento de su estado de salud, se solicitó por nuestro servicio jurídico especialista revisión de su estado de salud, y que se reconozca una situación de Gran Invalidez, presentando el siguiente cuadro clínico residual: ESTATUS EPILÉPTICO CRIPTOGÉNICO – 2010. RM: GLIOSIS PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA FRONTAL DERECHA DE CARÁCTER INESPECÍFICO. EEG SIN ACTIVIDAD EPILIFORME. DX CSM 2011 Y 2014: TRASTORNO HUMOR DEPRESIVO ORGÁNICO Y OTROS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la GRAN INVALIDEZ, suponiendo un aumento adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,59€), a la pensión de la que era beneficiaria de incapacidad permanente absoluta, siendo la misma de carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de GRAN INVALIDEZ y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad absoluta por depresión

Nuestro cliente, empresario, jefe de ventas, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión. El cliente padece: Trastorno depresivo de intensidad severa, con acentuación de la sintomatología depresiva, respecto a la valoración previa por los especialistas del EVI, con incremento significativo del tratamiento farmacológico. Puntúa en la escala de Montgome/asberg 39/60: compatible con depresión severa. Tratamientos: ansiolíticos + antidepresivos. Evolución: tendente a la cronicidad. Estas dolencias que padece limitan en gran medida al afectado para la realización de su profesión habitual, pero también para la realización de cualquier otra profesión y también para su vida diaria. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, con derecho al 100% de su Base Reguladora por medio de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de Incapacidad Permanente en su grado de ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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