¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites. La clasificación de los despidos: Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido: Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. ¿Cuándo se declara improcedente un despido?  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

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Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

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Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

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Incapacidad permanente Osteomalacia Abogados AsturiasD

Incapacidad permanente total por osteomalacia en la muñeca

Nuestro cliente, autónomo y conductor/repartidor, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivado de osteomalacia en la muñeca. El cliente padece: – Osteomalacia semilunar en muñeca derecha intervenida. – Malformación Arnold Chiari tipo I diagnosticada en 2006 – Hernia Discal C5 – C6 intervenida en 2007, realizándose discectomía y fusión con injerto. – Protrusión discal en C6- C7, cambios degenerativos. – Discartrosis L5 – S1. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión de incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión u oficio habitual, derivada de enfermedad común de carácter vitalicio en la vía judicial, por medio de sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Gran invalidez por trastorno de humor y depresión

CASO: Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de epilepsia, siéndole reconocida en julio de 2011 una incapacidad permanente en su grado de absoluta para toda profesión u oficio habitual Con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, como consecuencia de las siguientes dolencias: “Diagnosticada de trastorno de humor depresivo orgánico y otros trastornos de la personalidad y comportamiento debido a lesión cerebral. Status epiléptico metabólico”. Debido al empeoramiento de su estado de salud, se solicitó por nuestro servicio jurídico especialista revisión de su estado de salud, y que se reconozca una situación de Gran Invalidez, presentando el siguiente cuadro clínico residual: ESTATUS EPILÉPTICO CRIPTOGÉNICO – 2010. RM: GLIOSIS PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA FRONTAL DERECHA DE CARÁCTER INESPECÍFICO. EEG SIN ACTIVIDAD EPILIFORME. DX CSM 2011 Y 2014: TRASTORNO HUMOR DEPRESIVO ORGÁNICO Y OTROS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la GRAN INVALIDEZ, suponiendo un aumento adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,59€), a la pensión de la que era beneficiaria de incapacidad permanente absoluta, siendo la misma de carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de GRAN INVALIDEZ y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad absoluta por depresión

Nuestro cliente, empresario, jefe de ventas, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión. El cliente padece: Trastorno depresivo de intensidad severa, con acentuación de la sintomatología depresiva, respecto a la valoración previa por los especialistas del EVI, con incremento significativo del tratamiento farmacológico. Puntúa en la escala de Montgome/asberg 39/60: compatible con depresión severa. Tratamientos: ansiolíticos + antidepresivos. Evolución: tendente a la cronicidad. Estas dolencias que padece limitan en gran medida al afectado para la realización de su profesión habitual, pero también para la realización de cualquier otra profesión y también para su vida diaria. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, con derecho al 100% de su Base Reguladora por medio de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de Incapacidad Permanente en su grado de ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Medidas cautelares: Cuentas bancarias

En muchas ocasiones escuchamos e incluso percibimos, que la justicia llega tarde, que la es lenta y que cuando la solución llega, aunque sea a nuestro favor, a veces…. es ya tarde y no es eficaz.   Pero ¿Cuántas veces gastamos tiempo y energía en hablar de nuestros problemas en lugar de afrontarlos? La mayoría de los problemas, exigen soluciones rápidas para ser eficaces.   Por ejemplo, uno de los tres titulares de una cuenta bancaria fallece dejando herederos. Se da la circunstancia de que se trataba de un mero titular; los fondos existentes en la cuenta procedían, exclusivamente, de otro de los titulares que, al no tener esposa ni hijos, compartía  la titularidad de las cuentas con sus hermanos por lo que pudiera pasar. Los herederos del fallecido pretenden acceder a la parte que pudiera corresponderles de los fondos existentes en la cuenta. Aparentemente, tendrían derecho a ello.   El verdadero titular de los fondos (los ahorros de toda una vida) presenta una demanda ante el Juzgado. Sin embargo, la sentencia podría llegar cuando los fondos ya hubieran desaparecido, más aún constatada la insistencia de los herederos en acceder a “su parte”.   ¿Qué podemos hacer para evitar que la sentencia que nos de la razón llegue, si…, pero cuando ya sea tarde?   En derecho, esta percepción se conoce como peligro de la mora procesal, esto es, el riesgo que genera el que la  tardanza en adoptar decisiones judiciales se traduzca en la ineficacia de las mismas.   Para evitarlo, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares, para conseguir que la tutela judicial ser efectiva. Pero, ¿en qué consisten dichas medidas?   Las medidas cautelares se adoptan, previa solicitud de una de las partes, con carácter previo a cualquier resolución que decida el procedimiento  judicial, sin que su adopción suponga, en ningún caso, prejuzgar el fondo del asunto.   En la solicitud de medidas cautelares deberá justificarse que concurren los presupuestos exigidos legalmente para su adopción, esto es:   *.* Que la medida cautelar sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria   *.* Que no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa o perjudicial para el demandado   *.* Que se justifique la existencia de un peligro por la mora procesal en función de instauración que podrían producirse durante la pendencia del proceso que impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela judicial efectiva. *.* Que se presenten datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, hacer un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión deducida en el proceso.   Incluso pueden adoptarse “inaudita parte” esto es, en el caso de que se acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites, mediante auto.   En Velázquez y Villa, actuamos ante el problema de nuestro cliente, con rapidez,  entablando ante el Juzgado medidas urgentes, solicitando al Juzgador de instancia, una medida para prohibir el acceso y disposición de fondos existentes en sus cuentas, excepto para el demandante (el verdadero dueño de los fondos) en la cantidad necesaria para cubrir sus necesidades.   Acordada por el Juez la medida garantiza que, sea cual sea el resultado final del procedimiento, los fondos seguirán depositados y blindados de todo tipo de “ataques”.   La justicia, en este caso, es rápida y eficaz ¿ Por qué? Porque nuestro cliente se Atrevió a afrontar sus problemas y confió en Velázquez y Villa, para encontrar la solución que encaja!.

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Incapacidad Abogados Asturias

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR

         En la actualidad con frecuencia se dase da el caso de propietarios de pisos y locales comerciales en alquiler que no logran arrendarlos, teniendo el propietario, además de afrontar una disminución de los ingresos que percibían por el alquiler, la obligación de soportar unos gastos de carácter fijo y variable que se derivan de la titularidad y mantenimiento del  inmueble en condiciones de funcionamiento que lo hagan apto para generar ingresos.   Si bien es cierto, que a la hora de deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido es suficiente con que el contribuyente acredite su intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar ese inmueble al alquiler, la cosa no está tan clara a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.   En estos casos, cuando la vivienda, está sin arrendar, La Agencia Tributaria hasta la fecha, ha sido reacia a admitir la deducibilidad de estos gastos argumentando que “no existe correlación entre los mismos  y unos ingresos inexistentes”.   Cuando el inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario existen una serie de gastos (Intereses por capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de conservación y reparación) para cuya deducibilidad se exige que, Sean inferiores a los ingresos por alquiler. Además, en los cuatro años siguientes esos gastos, podrán ser deducidos en su totalidad si se generan los suficientes ingresos para ello.   Si una vivienda no está alquilada y no se pagase el IBI, el suministro eléctrico, el agua, etc, aparte de incurrir en posibles contingencias de carácter fiscal  nos encontraríamos, en el mejor de los casos con cortes en los suministros básicos que dificultarían enormemente el arrendamiento del inmueble y con ello la obtención de ingresos.   Por contrario, si el arrendamiento de inmuebles constituye en sí misma una actividad económica, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la inexistencia de ingresos no excluye la contabilización del gasto y su deducción , ya que entiende que el gasto que sea necesario para la obtención de ingresos, aunque sean futuros,  deben ser deducibles      

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