¿Cómo se lleva a cabo el reparto de las herencias?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. Una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Debemos tener en cuenta que la herencia está integrada también por las deudas del difunto, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. ¿Cómo se lleva a cabo la partición de herencias? Se hace de la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, aunque debe respetarse la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto: La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación. Otra parte constituye el tercio de mejora, que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes. El último tercio, llamado «de libre disposición«, el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos. El cuaderno particional Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello se debe tener en cuenta si hay testamento o no, y las disposiciones que hubiere otorgado el fallecido. La redacción del mismo es muy compleja, pero en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Una vez redactado, el abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

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Donaciones, compraventa o herencia. Abogados Asturias.

Donar en vida, compraventa o herencia, ¿cuál es la mejor opción para nuestros herederos?

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios. Son posibles en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y en casi todas las islas Baleares . Gracias a ellos pueden adelantar en vida a sus descendientes la transmisión de la herencia o de parte de ella. Estos pactos no son aplicables en Asturias, por lo que a veces podemos llegar a preguntarnos: ¿es mejor donar en vida o dejar una herencia? Son muchas personas las que se preguntan si se puede donar una vivienda en vida a los sucesores. Cuando tenemos una propiedad tenemos varias opciones que afectan a nuestros herederos: Donarla, dejársela en herencia o, incluso, la compraventa. ¿Cuáles son los beneficios de cada una de ellas? Para donar en vida, la fiscalidad aplicable se conoce en el momento de realizar la misma. En el caso de las herencias no sabemos cuál va a ser la tributación hasta el momento del fallecimiento. En cuanto a la tributación aplicable en este supuesto, los progenitores deben liquidar el IRPF y, además, el pago de la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento. Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de compraventa entre padres e hijos, los progenitores tienen las mismas obligaciones que en el caso anterior. Sin embargo, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, debe existir una transferencia económica hacia los padres, como en cualquier otra compraventa. Para las herencias, de las que os hablamos en una entrada anterior, deberán liquidar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones. Sin embargo, sabemos que con una correcta planificación fiscal previa de la herencia podemos conseguir importantes bonificaciones. Por ello, suele ser la mejor opción siempre que se ponga en manos de expertos que conozcan y estudien el caso en profundidad. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.

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Incapacidad permanente Abogados Asturias

Condena al INSS por negar una incapacidad permanente

Esta semana ha saltado la noticia. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido condenado por el Juzgado Social número 2 de Barcelona por negarle a la incapacidad permanente a una mujer con parálisis facial. La condena pasa la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Esta mujer, de 43 años, sufre diversas enfermedades cerebrales como consecuencia de un aneurisma. Los antecedentes La demandante sufrió un aneurisma en 1994. En aquel momento, según la sentencia, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según los documentos legales que presentó, sí tenía contrato desde hacía varios meses. Desde aquel momento, su vida se convirtió en un infierno. Sufre parálisis facial y del brazo izquierdo, además de inflamación del encéfalo y de la médula espinal. En la actualidad trabaja como administrativa. Las parálisis le impedían trabajar con normalidad. Sus problemas se agravaron. Comenzó a sufrir también graves problemas cognitivos y de retención de la información, lo que ha provocado que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional. En una de nuestras entradas anteriores os explicamos las diferencias entre incapacidades: Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Por ello, esta mujer cobrará una pensión mensual de 2.343 euros con efectos retroactivos desde 2015, fecha en la que rechazaron su petición. Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico que defendió a la demandante, comenta que «es sorprendente que con sólo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad». Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Incapacidad permanente Osteartrosis Abogados Asturias

Incapacidad permanente absoluta por osteoartrosis

Nuestra cliente, de profesión administrativa, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de osteoartrosis. El cliente padece: LES. Osteoartrosis generalizada. Déficit de IgA. Déficit de alfa 1 – antitripsina. Síndrome Antifosfolípido (anticoagulación con sintrom). Obesidad con IMC37. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, con imposibilidad de realizar redacción de escritos, comunicaciones, requerimientos y cartas; realización de apuntes contables, con utilización de ordenador, medios informáticos, archivo gestión y control de vencimientos, pagos, cobros, presentación de escritos ante Administraciones Públicas, gestiones en organismos públicos, atención a clientes, visita a obra con clientes (si fuera necesario), entrega de documentación y recogida de recibís, atención telefónica y personal. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Este es el testimonio de Adela: El trato fue espectacular, conseguimos lo que se pretendía, la Incapacidad Permanente Absoluta.  ¿Cómo conociste el despacho? Fue mi hermana que os vio en Facebook, y me lo dijo. Lo comentamos y nos pareció bien. Estuvimos en el despacho, nos comentaron cómo era el procedimiento, y que si no se veían posibilidades, no se seguía adelante. Estudiaron la documentación, vieron que había posibilidades de conseguirlo y tiraron para adelante. ¿Qué impresión recibisteis en vuestra visita al despacho, de Don Manuel y del resto del equipo? Muy atentos, nos lo aclararon muy bien todo. ¿Qué les decidió a contratar tras esa primera visita? Lo seguro que se los veía a ellos de que se podía sacar y las ventajas económicas de cómo se podía pagar. ¿Les mantuvieron informados a lo largo de todo el proceso? Sí, recibimos llamadas periódicas informando de cómo iba todo. ¿Cómo calificarías el trato personal de la oficina, secretaria, ayudantes…? De diez. ¿Cómo fuiste tratada por los letrados? De diez también. Es un trato muy atento que te hace sentir muy a gusto y sin miedo. ¿Cuál fue el resultado del procedimiento? Espectacular, conseguimos lo que se pretendía. La Incapacidad Permanente Absoluta. El 100% de mi base. Tuve que leerlo tres veces antes de creérmelo. ¿Cómo se lo notificaron y quién se lo notificó? La propia abogada, Melania, y por teléfono. En cuanto recibió la sentencia, ya por teléfono me lo adelantó y concertamos la cita. ¿Cuál fue tu reacción? Llamar a todo el mundo por teléfono. A mi hermana la primera. A la abogada por que no la tenía delante, si no la hubiera “achuchao”. Lo primero darle las gracias lo mejor que pude por teléfono a la Abogada, y luego llamar a todo el mundo. ¿Qué tiempo trascurrió desde que fue el juicio hasta que salió la sentencia?  Muy poco. Unos seis días. Pero antes, ¿fuisteis a alguna comisión y os lo denegaron, o ya directamente presentasteis la querella? ¿Cuándo presentasteis la querella? Nosotras estuvimos en abril del 2016, y presentaron primero al tribunal y lo denegaron. Desde que vinimos aquí, hasta que consiguieron la incapacidad pasaron once meses. Muy rápido, la verdad es que fue un proceso muy rápido. ¿Es importante para tu vida esta sentencia?  Básica y fundamental, porque en la situación en la que estaba no podía trabajar. Tengo un hijo de seis años, y no veía salida. Tengo el título de Auxiliar de Clínica y en realidad estoy yo más para que me cuiden que para cuidar. Estaba en un túnel sin salida. Lo de hoy es un resplandor. Porque en mi situación encontrar un trabajo es muy difícil, ya es difícil para una persona sana,  pero para mí… me cambió la vida radicalmente desde que esta mañana me llamó Melania. Ahora por lo menos sé que puedo mantener a mi hijo. ¿Qué significa esto para tu vida?  Una tranquilidad absoluta. ¿Recomendarías los servicios del despacho? Ya los recomendamos incluso antes de haber salido la sentencia. Y volveré, ya tengo otro tema con el que también pueden ayudarme.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

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Incapacidad Permanente Infarto Médula Lumbar Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por gonartrosis

Nuestro cliente, un peón, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de artrosis en la rodilla. El cliente padece: PTR izquierda por gonartrosis evolucionada intervenido el día 8 de octubre de 2015. Rehabilitación hasta enero de 2016 que considera agotadas las posibilidades terapéuticas. Gonalgia izquierda. Gonartrosis derecha severa. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, cargar pesos, subir y bajar escaleras y andamios, caminar por terrenos irregulares, etc. Pero además, las dolencias que padecía suponen una limitación para realizar cualquier otro tipo de actividad profesional al no poder cumplir con una mínima exigencia. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente Fractura Radio Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por fractura de radio

Nuestro cliente, empleado de hogar, Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de fractura de radio. El cliente padece: FRACTURA METAFISIARIA DE RADIO DISTAL DERECHO EN 04/15. OSTEOSÍNTESIS EL 14/05/15. RIGIDEZ DE MUÑECA DERECHA. LUMBALGIA POSTRAUMATICA EN 01/16. RIGIDEZ DE HOMBRO DERECHO. RM HOMBRO 04/16: TENDINOSIS MARCADA DEL IE Y SE, ROTURA INCOMPLETA DEL SE, LEVE ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza continua de superficies horizontales, verticales (cristales), útiles, vajilla, grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Absoluta Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por hipoacusia y fibromialgia

Nuestro cliente, limpiadora, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y fibromialgia. El cliente padece: DIAG POR ORL DE HIPOACÚSIA PERCEPTIVA BILATERAL: SEVERA EN OD Y PROFUNDA EN OI (05 – 15). DIAG EN EL 2010 POR NEUROLOGIA DE PROBABLE PNP SENSITIVO MOTORA AXONAL HEREDITARIA. FIBROMIALGIA T. ADAPTATIVO CON BUENA EVOLUCION.  Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones), manejo de pulidoras, barredoras). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente Velázquez y Villa Abogados

Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad

[spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] Sabemos que si eres un trabajador que sufre una enfermedad que te incapacita o que merma tu capacidad de ganancia, puedes sufrir por la pérdida de tu sustento y el de tu familia. Si eres autónomo, puede que creas que no tienes derecho a una pensión por incapacidad. Sabemos que la carrera hacia tu jubilación puede ser cuesta  arriba y estar llena de obstáculos, y que incluso encontrarás comprometida tu subjetividad, tu integridad… En definitiva, tu YO.

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