Tipos de Contingencia Abogados Asturias

Tipos de contingencias

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajador que le ocasiona una limitación temporal (incapacidad temporal) o permanente para el trabajo (incapacidad permanente). Las contingencias se pueden dividir en dos grandes grupos, enfermedad común y accidentes: Enfermedad común Hablaremos de enfermedad común cuando la lesión o enfermedad es de origen común, es decir, no proviene de un accidente ni de una enfermedad derivada del trabajo. Son enfermedades típicas de procesos degenerativos de raquis (hernias discales, lumbalgias, cervicalgias), enfermedades oncológicas, trastornos psiquiátricos… La ley establece una serie de requisitos para acceder a la incapacidad en caso de enfermedad común. Accidentes Entendemos como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La ley concreta como accidentes las siguientes situaciones: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. La incapacidad laboral por accidente tiene unos requisitos más flexibles en cuanto a su reconocimiento. Sobre todo en cuanto a la cotización necesaria, pues no existe un tiempo mínimo de cotización para su reconocimiento, y además la cuantía de la pensión se calcula de forma más favorable para el trabajador.

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Incapacidad Permanente Abogados Asturias

¿Qué es la incapacidad permanente?

Somos especialistas en incapacidades, por eso sabemos que la incapacidad permanente, también conocida como invalidez laboral o larga enfermedad es la situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo porque está impedido por una lesión o lesiones y/o enfermedad. Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza un sustento económico en forma de pensión vitalicia (revisable) a aquellas personas que se encuentran en esta situación. El órgano competente para evaluar dicha situación, y en su caso reconocerla, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dependiendo del alcance de las limitaciones funcionales que se derivan de la lesión o enfermedad del trabajador podremos determinar el grado de incapacidad laboral que debe reconocérsele, en su caso. Debe tenerse en cuenta que un mismo diagnóstico podrá generar una incapacidad en una persona y no en otra, puesto que lo importante no es la lesión o enfermedad en sí misma, sino cómo le afecta a la persona en concreto y a su situación personal. Por ello es muy importante que cada caso sea revisado por abogados especialistas en incapacidad permanente y asesorados por doctores especialistas en medicina legal que cuenten con una amplia experiencia.

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Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

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Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

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Depósitos a Plazo Fijo Pasos para cancelación anticipada

10 Consejos para realizar Compras Online seguras

Cada vez son más frecuentes las  compras sin tener que salir de casa. Simplemente un ordenador y una conexión a internet y todos los comercios electrónicos están  listos para que podamos añadir nuestra compra al carrito. Las posibilidades son infinitas. Confirmamos el pedido una vez que rellenamos nuestros datos, dirección de envío, método de pago… Pero… ¿qué ocurre si cuando recibimos el producto o servicio no reúne las características que esperábamos?

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¿Reparación de tu vehículo? Conoce tus derechos

De conformidad con la regulación establecida en el Real Decreto 1457/1986, todos los usuarios de un taller de reparación de nuestro vehículo, tenemos derecho a exigir al taller un presupuesto por escrito de la reparación de nuestro vehículo. Pero…¿Qué tiene que incluir el presupuesto para que sea válido? En Velázquez y Villa te damos las seis CLAVES, que tiene que contemplar el presupuesto de reparación de tu vehículo: 1.-  Los datos de identificación del taller, del usuario y del vehículo (incluyendo los kilómetros recorridos cuando lo dejamos allí). 2.- ​Las reparaciones a efectuar, es decir, los elementos a reparar o sustituir, ¡OJO! Con indicación del precio desglosado. 3.- ​El presupuesto señalará también la fecha prevista de entrega del vehículo reparado desde la aceptación del presupuesto. 4.- ​Este documento tiene que estar firmado por el prestador del servicio (taller) y por el usuario. 5.- ​ Además, debe llevar fecha, puesto que el presupuesto tiene validez sólo por un período que debe constar en el mismo y que, al menos, ha de ser de doce días hábiles. 6.- ​ Únicamente podrán reparar tu vehículo si aceptas el presupuesto o si renuncias expresamente al mismo. ¡No te olvides! Entregarte el presupuesto es una obligación para el taller, salvo que tú renuncies expresamente al mismo. ¿Vas a renunciar a tu DERECHO? ¡Pon límites, activa tus mecanismos de defensa!

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Arrendadores Vs Inquilinos – Gastos de Obras de mantenimiento y mejoras ¿Quién debe pagarlos?​

Los gastos de obras y mantenimiento del inmueble arrendado es uno de los principales conflictos con los que se enfrentan en el día a día de su relación contractual, los arrendadores e inquilinos, de viviendas urbanas. Ante una avería, un imprevisto… ¿Quién debe pagar la reparación? ¿Quién es el responsable de hacer frente al pago de la factura? Como norma general puede afirmarse que el arrendador responde en caso de defectos en instalaciones y el inquilino responde en supuestos de mal uso de las mismas. Si eres Arrendador o Inquilino, en Velázquez y Villa, te desvelamos tus derechos y obligaciones en materia de gastos de obras y mantenimiento del inmueble urbano Gastos de Obras de Mantenimiento o Reparación: ¿A qué se obliga el ARRENDADOR? La mayor responsabilidad a la que se enfrenta el arrendador consiste en entregar una vivienda en buen estado para ser habitada, siendo su obligación efectuar, durante el arrendamiento, las reparaciones necesarias para conservarla en buen estado. El arrendador siempre será responsable de acometer, a su costa, las reparaciones necesarias para conservar su vivienda o sus accesorios en las condiciones básicas de habitabilidad, incluyendo la reparación de desperfectos surgidos por el mero transcurso del tiempo, el uso normal del inquilino, caso fortuito, fuerza mayor, etc. El arrendador nunca responderá de:  Los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino. Obras de reconstrucción o reparación cuyo coste exceda del 50 % del valor del inmueble en el momento de ocurrir el siniestro (excluyendo el suelo) El alquiler se extinguiría en ese caso. ¿A qué se obliga el INQUILINO? ​Está obligado a comunicar al arrendador la avería, a la mayor brevedad posible, y a facilitarle la comprobación directa del estado de la vivienda, a él o a los técnicos que designe. ​Además, son por cuenta del inquilino las llamadas pequeñas reparaciones, que son gastos habituales, de escasa cuantía y generalmente ligados al uso, como por ejemplo cambiar bombillas, la cisterna del inodoro, grifos, etc. En el caso de electrodomésticos y calderas pueden surgir dudas. En caso de defecto intrínseco, corresponde al arrendador. Si el fallo está motivado por el uso y es de escasa cuantía económica, corresponde al inquilino. Un factor a tener en cuenta es la antigüedad del bien y el tiempo que lleva el inquilino habitando la vivienda. Si una nevera tiene quince años y el inquilino lleva dos meses, es muy probable que ante una polémica solventada en los tribunales los jueces declaren responsable al arrendador. ¿Qué ocurre si el arrendador se niega a efectuar las reparaciones necesarias? En este caso, el inquilino puede solicitar la ejecución de estas reparaciones o instar a la resolución del contrato, en ambos casos con derecho a indemnización. ¡OJO! Si actúa por su cuenta y repara sin más, no tiene derecho a detraer el importe de la reparación de la renta del inmueble, EXCEPTO, en el caso de reparaciones de carácter urgente. En este caso, la ley permite que el inquilino realice la reparación y exija luego el pago al arrendador, siempre cumpliendo estos requisitos: Comunicación previa al arrendador. Que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino. Obras de Mejora: Las obras de mejora, como norma general, corresponden al arrendador y corren de su cuenta. Si esa obra de mejora impide al inquilino el uso de parte de la casa, deberá reducirse la renta en la misma proporción e indemnizarse en los posibles gastos que se le causen. ¿Puede subirse la renta al inquilino si se instala un ascensor en un edificio que previamente no lo tenía? – Si, con condiciones 1.- ​A la terminación de la obra deben haber transcurrido los 3 primeros años de contrato (o 5 en contratos anteriores a 6 de junio de 2013) 2.- ​ No existir pacto en contrario. ¿Cuánto se puede subir la renta? El importe resultante de aplicar a la diferencia entre el importe total de la obra y las subvenciones recibidas, todo ello en base a la cuota de participación en los gastos de la comunidad, un tipo de interés tres puntos superior al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (3,5 % en 2015)​ ¡ATENCIÓN! El incremento no puede ser superior al 20 % de la renta en el momento de la repercusión. ¿Qué ocurre con la fianza cuando finaliza el arrendamiento? Como norma general, son con cargo del arrendador los desgastes por el uso natural del bien, salvo que probemos y demostremos un uso abusivo o negligente por parte del inquilino. Tienen que demostrarse los desperfectos, no basta la simple presentación de las facturas para descontar dinero de la fianza. ¿Estás pensando en arrendar o alquilar un inmueble? En Velázquez y Villa cuentas con un asesoramiento experto, no olvidamos que en tú contrato tienen que constar elementos claves, que eviten disgustos mayores, como por ejemplo, un Inventario con todos los elementos que se incluyen o unas fotografías que reflejen el estado de conservación de los muebles.

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¿Vas a firmar una hipoteca?

​En Velázquez y Villa, te ofrecemos un análisis del mercado hipotecario y te damos las claves para que contrates con ventaja. En el 2015 el mercado hipotecario en España arrojó unos datos que indican una mejoría en el sector. Por un lado la leve mejora de la economía, que incrementa las expectativas de los inversores, y por otro lado las políticas de apoyo a la economía del Banco Central Europeo, inyectado liquidez al sistema, que dan como resultado una bajada de tipos de interés a nivel general en la economía europea, representando un importante aliciente a la inversión. Baste decir que el Euribor, el tipo al que están referenciados la mayoría de los préstamos hipotecarios en España, se situó en Agosto de 2015 en el 0.161 %.​ Como resultado de la conjunción de estos dos factores, la concesión de hipotecas en España aumentó un 26% en junio de 2015 respecto al mismo mes del año 2014, a la vez que el importe medio ha aumentado un 3,4% respecto al mismo periodo. ​Los bancos han reaccionado a esta nueva coyuntura mejorando las condiciones de sus préstamos hipotecarios. No obstante, a la hora de comparar las ofertas existentes en el mercado debemos tener en cuenta lo siguiente: A tener en cuenta: Existen bancos que en sus condiciones exigen el requisito de contratar un seguro de vida para que en caso de fallecimiento del obligado hipotecario, la hipoteca quede cancelada. Evidentemente a la hora de valorar esta condición, influirá mucho la situación personal y los valores del contratante. Un matrimonio con hijos que contrata una hipoteca por 20 o 25 años contratará con más probabilidad ese seguro si sabe que ante un fallecimiento prematuro, sus hijos tedrán pagado su hogar, mientras que a un soltero, en la misma situación, lo que vaya a ser de su piso probablemente le sea más indiferente. Asimismo otro requisito que los bancos suelen incluir en sus condiciones es la contratación de un seguro sobre el hogar. No obstante debemos diferenciar entre aquellos bancos que exigen tener un seguro sobre el bien hipotecado, y te dan libertad para negociarlo con quien quieras, y aquellos que te obligan a contratarlo con una compañía perteneciente al propio banco. En este ultimo caso deberíamos hacer números para comprobar que no quieran recuperar, con una cuota de seguro abusiva, lo dejado de ganar con unos tipos de interés muy bajos. Es importante recordar que, en el caso de la vivienda habitual comprada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2013, el gasto por seguros de vida y el hogar, siempre que esté recogida su obligatoriedad en la escritura hipotecaria, tiene la consideración de cantidades empleadas en la adquisición de la vivienda habitual, siendo posible deducirlas en la declaración del IRPF. Si eres de los que te puedes beneficiar de este régimen transitorio en Velázquez y Villa te aconsejamos que, dentro de tus posibilidades económicas, procedas a amortizar de manera anticipada el máximo posible del capital pendiente en cada ejercicio fiscal. A continuación te hacemos una breve recapitulación de las mejores ofertas existentes actualmente en el mercado hipotecario español: UNO-E.COM ING DIRECT BBVA ABANCA EVOBANCO  TIPO DE INTERÉS  COM. APERTURA  DESESTIMIENTO  TAE  CUOTA MENSUAL Euribor +1,40 0,00% 0,00% 1,84% € 415,15 Observaciones Estas cantidades están calculadas en base a un préstamo de 100.000 € a 25 años, tomando el EURIBOR de agosto de 2015. (0,161%). La comisión por desistimiento es la que se produce cuando pagas por adelantado una parte de tu hipoteca, la cancelas totalmente o te la llevas a otra entidad. La comisión de desistimiento afecta tanto a las amortizaciones anticipadas, ya sean parciales o totales, como a las amortizaciones por subrogación, (en las cambias tu hipoteca a otra entidad). Se encuentra regulada por Ley, con lo que afecta a los préstamos formalizados desde entonces y establece que será de un 0,50% de máximo durante los 5 primeros años y del 0,25% posteriormente. De las hipotecas reseñadas, sólo la aplica el BBVA. Te recomendamos que, teniendo posibilidades de elección no contrates una hipoteca con ese tipo de clausula, donde la amortización anticipada o la subrogación está penalizada. En lo referente a subrogaciones de préstamos hipotecarios tenemos el siguiente cuadro: ENTIDAD TIPO DE INTERÉS COM. APERTURA DESESTIMIENTO TAE CUOTA MENSUAL Uno-e.com Euribor + 1,40 0,00% 0,00% 1,64% € 406,07 ING Direct Euribor + 0,99 0,00% 0,00% 1,76% € 411,79 BBVA Euribor + 1,75 2,50% 0,00% 2,23% € 434,50 Deutsche Bank Euribor + 2,05 0,60% 0,00% 2,35% €440,10 Vemos que hay entidades financieras que mejoran sus propias condiciones respecto a las ofrecidas para hipotecas de nueva concesión. Se observa la existencia de entidades que cobran comisión de apertura. Dicha comisión debe ser objeto de negociación para lograr su eliminación, y si ello no es posible, no faltan alternativas para ahorrarla en otros bancos que ofrecen mejores condiciones. No lo dudes, si estás pensando en formalizar una hipoteca, busca asesoramiento profesional, en Velázquez y Villa, te ayudamos paso a paso en la firma de tu hipoteca. Antes de firmar o realizar actuación alguna, cuenta con el asesoramiento de Velázquez y Villa.

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Cancelación de depósitos a plazo fijo

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Hay ocasiones en las que surgen gastos extraordinarios que hacen que necesitamos disponer de ese dinero que tenemos a plazo fijo antes del plazo previsto para ello. Pasos para realizar una cancelación anticipada: SITUACIONES ESPECIALES REQUIEREN SOLUCIONES PUNTUALES, en Velázquez y Villa, te guiamos paso a paso en este proceso de cancelación de un depósitos a plazo fijo “tradicional”. Tenemos que solicitar la cancelación por escrito a la entidad bancaria en que lo tengamos depositado. ​La entidad puede pretender cobrarnos comisiones de apertura, de mantenimiento o penalizaciones. Lo más habitual es que, ante una cancelación anticipada, la entidad bancaria cobre una comisión por cancelación anticipada, consistente en reducir el importe de los intereses pendientes de pago teniendo en cuenta el plazo que restaría para el vencimiento, o aplicar una rebaja en el tipo de interés que se aplica durante todo la imposición. En todo caso, la entidad bancaria tiene límites: Estas comisiones y penalizaciones tienen que estar previstas en el contrato que se firmó (y el cliente ha debido ser informado debidamente de ello). Las comisiones y penalizaciones en ningún caso podrán superar el importe de los intereses brutos que tuviéramos que cobrar desde que se suscribió la imposición hasta que se cancela la misma, como ha fijado el Banco de España. Lo que significa que, en todo caso, deberán devolvernos por lo menos lo que habíamos depositado (aunque en ocasiones podría ser algo menos si nos han practicado retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, las entidades bancarias nos ofrecen productos cada vez más complejos. Por ejemplo, en las imposiciones a plazo cuya rentabilidad está vinculada, al valor de determinadas acciones o a que ocurra o no un acontecimiento futuro. En estos casos, puede que la entidad no permita su cancelación o que las condiciones para cancelar sean mucho más perjudiciales para el cliente.

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Beneficiarios de la pensión familiar

¿Quiénes son los beneficiarios? Según la Seguridad Social: Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean: Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo. Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período. No tener derecho a pensión pública. Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

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