Incapacidad permanente Osteartrosis Abogados Asturias

Incapacidad permanente absoluta por osteoartrosis

Nuestra cliente, de profesión administrativa, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de osteoartrosis. El cliente padece: LES. Osteoartrosis generalizada. Déficit de IgA. Déficit de alfa 1 – antitripsina. Síndrome Antifosfolípido (anticoagulación con sintrom). Obesidad con IMC37. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, con imposibilidad de realizar redacción de escritos, comunicaciones, requerimientos y cartas; realización de apuntes contables, con utilización de ordenador, medios informáticos, archivo gestión y control de vencimientos, pagos, cobros, presentación de escritos ante Administraciones Públicas, gestiones en organismos públicos, atención a clientes, visita a obra con clientes (si fuera necesario), entrega de documentación y recogida de recibís, atención telefónica y personal. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Este es el testimonio de Adela: El trato fue espectacular, conseguimos lo que se pretendía, la Incapacidad Permanente Absoluta.  ¿Cómo conociste el despacho? Fue mi hermana que os vio en Facebook, y me lo dijo. Lo comentamos y nos pareció bien. Estuvimos en el despacho, nos comentaron cómo era el procedimiento, y que si no se veían posibilidades, no se seguía adelante. Estudiaron la documentación, vieron que había posibilidades de conseguirlo y tiraron para adelante. ¿Qué impresión recibisteis en vuestra visita al despacho, de Don Manuel y del resto del equipo? Muy atentos, nos lo aclararon muy bien todo. ¿Qué les decidió a contratar tras esa primera visita? Lo seguro que se los veía a ellos de que se podía sacar y las ventajas económicas de cómo se podía pagar. ¿Les mantuvieron informados a lo largo de todo el proceso? Sí, recibimos llamadas periódicas informando de cómo iba todo. ¿Cómo calificarías el trato personal de la oficina, secretaria, ayudantes…? De diez. ¿Cómo fuiste tratada por los letrados? De diez también. Es un trato muy atento que te hace sentir muy a gusto y sin miedo. ¿Cuál fue el resultado del procedimiento? Espectacular, conseguimos lo que se pretendía. La Incapacidad Permanente Absoluta. El 100% de mi base. Tuve que leerlo tres veces antes de creérmelo. ¿Cómo se lo notificaron y quién se lo notificó? La propia abogada, Melania, y por teléfono. En cuanto recibió la sentencia, ya por teléfono me lo adelantó y concertamos la cita. ¿Cuál fue tu reacción? Llamar a todo el mundo por teléfono. A mi hermana la primera. A la abogada por que no la tenía delante, si no la hubiera “achuchao”. Lo primero darle las gracias lo mejor que pude por teléfono a la Abogada, y luego llamar a todo el mundo. ¿Qué tiempo trascurrió desde que fue el juicio hasta que salió la sentencia?  Muy poco. Unos seis días. Pero antes, ¿fuisteis a alguna comisión y os lo denegaron, o ya directamente presentasteis la querella? ¿Cuándo presentasteis la querella? Nosotras estuvimos en abril del 2016, y presentaron primero al tribunal y lo denegaron. Desde que vinimos aquí, hasta que consiguieron la incapacidad pasaron once meses. Muy rápido, la verdad es que fue un proceso muy rápido. ¿Es importante para tu vida esta sentencia?  Básica y fundamental, porque en la situación en la que estaba no podía trabajar. Tengo un hijo de seis años, y no veía salida. Tengo el título de Auxiliar de Clínica y en realidad estoy yo más para que me cuiden que para cuidar. Estaba en un túnel sin salida. Lo de hoy es un resplandor. Porque en mi situación encontrar un trabajo es muy difícil, ya es difícil para una persona sana,  pero para mí… me cambió la vida radicalmente desde que esta mañana me llamó Melania. Ahora por lo menos sé que puedo mantener a mi hijo. ¿Qué significa esto para tu vida?  Una tranquilidad absoluta. ¿Recomendarías los servicios del despacho? Ya los recomendamos incluso antes de haber salido la sentencia. Y volveré, ya tengo otro tema con el que también pueden ayudarme.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

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Incapacidad Permanente Infarto Médula Lumbar Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por gonartrosis

Nuestro cliente, un peón, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de artrosis en la rodilla. El cliente padece: PTR izquierda por gonartrosis evolucionada intervenido el día 8 de octubre de 2015. Rehabilitación hasta enero de 2016 que considera agotadas las posibilidades terapéuticas. Gonalgia izquierda. Gonartrosis derecha severa. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, cargar pesos, subir y bajar escaleras y andamios, caminar por terrenos irregulares, etc. Pero además, las dolencias que padecía suponen una limitación para realizar cualquier otro tipo de actividad profesional al no poder cumplir con una mínima exigencia. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente Fractura Radio Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por fractura de radio

Nuestro cliente, empleado de hogar, Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de fractura de radio. El cliente padece: FRACTURA METAFISIARIA DE RADIO DISTAL DERECHO EN 04/15. OSTEOSÍNTESIS EL 14/05/15. RIGIDEZ DE MUÑECA DERECHA. LUMBALGIA POSTRAUMATICA EN 01/16. RIGIDEZ DE HOMBRO DERECHO. RM HOMBRO 04/16: TENDINOSIS MARCADA DEL IE Y SE, ROTURA INCOMPLETA DEL SE, LEVE ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza continua de superficies horizontales, verticales (cristales), útiles, vajilla, grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Absoluta Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por hipoacusia y fibromialgia

Nuestro cliente, limpiadora, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y fibromialgia. El cliente padece: DIAG POR ORL DE HIPOACÚSIA PERCEPTIVA BILATERAL: SEVERA EN OD Y PROFUNDA EN OI (05 – 15). DIAG EN EL 2010 POR NEUROLOGIA DE PROBABLE PNP SENSITIVO MOTORA AXONAL HEREDITARIA. FIBROMIALGIA T. ADAPTATIVO CON BUENA EVOLUCION.  Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones), manejo de pulidoras, barredoras). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente Velázquez y Villa Abogados

Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad

[spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] Sabemos que si eres un trabajador que sufre una enfermedad que te incapacita o que merma tu capacidad de ganancia, puedes sufrir por la pérdida de tu sustento y el de tu familia. Si eres autónomo, puede que creas que no tienes derecho a una pensión por incapacidad. Sabemos que la carrera hacia tu jubilación puede ser cuesta  arriba y estar llena de obstáculos, y que incluso encontrarás comprometida tu subjetividad, tu integridad… En definitiva, tu YO.

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Nulidad Despido Incapacidad Abogados Asturias

¿Es nulo el despido de un trabajador durante una incapacidad?

El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a llevarle la contraria a la legislación española. Una sentencia declara nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador. Este obtuvo una baja médica después de un accidente laboral. Resbaló, se cayó y se fracturó varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa le notificó su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”. Hasta ahora, este tipo de despidos eran declarados improcedentes. Sin embargo, la sentencia de nulidad ha marcado un nuevo precedente. ¿Crees que has sido despedido injustamente a causa de tu incapacidad? Consúltanos. No sólo somos abogados expertos en incapacidades, si no también en despidos (pinchando aquí encontrarás toda la información). Por eso, queremos que conozcas tus derechos. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tus problemas de salud, debes saber que puedes pelear por tus derechos. El primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial. El juez determinará entonces si se trata de un despido procedente, nulo, o improcedente. En el caso que nos atañe hoy, ha sido declarado nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El juez ha considerado que se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”. Hasta ese momento siempre habían sido declarados improcedentes porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Si tu enfermedad impide que puedas desarrollar tu trabajo de forma normal, es posible que tengas derecho a una incapacidad. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tu incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!    

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Compatibilidad pensiones Abogados Asturias

¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones?

Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales, pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Puede optarse a una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos. Sin embargo, para ello hay que tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones. Compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que elegir. Compatibilidad entre incapacidad permanente y el paro (desempleo) Son incompatibles. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará elegir entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad, o cobrar directamente la pensión de incapacidad. Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez. Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica) La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra. Compatibilidad entre incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) En este caso sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente. Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…) No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.

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Requisitos Incapacidad Abogados Asturias

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Existen distintos requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, si bien debe diferenciarse según cuál sea el origen de las limitaciones funcionales que se derivan de las lesiones y/o enfermedades que padece el trabajador solicitante. En caso de que la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral: Estar de alta o en situación asimilada al alta. Cotización: Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte entre su edad y la edad de 16 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 28 años deberemos restarle 16 (28-16 = 12) y dividirlo por tres (12/3 = 4), por lo que necesitará 4 años cotizados. En caso que el trabajador haya trabajado a tiempo parcial el requisito de cotización se reducirá a proporción por lo que es importante que un abogado especialista en solicitar la incapacidad permanente pueda efectuarle el cálculo. Si el trabajador tiene 31 años o más deberá haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 20 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 44 años deberemos restarle 20 (44-20 = 24) y dividirlo por 4 (6 años). En todo caso, deberá haber cotizado un mínimo de 5 años. Además se exige el llamado período de carencia específico, es decir, que dentro de los últimos 10 años debe haberse cotizado 2 años. Del mismo modo que en el caso anterior, el trabajador a tiempo parcial podrá ver reducido los requisitos de cotización. También puede solicitarse la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando se esté en situación de no alta, pero se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años, de los que al menos 3 deben haberse cotizado en los últimos 10 años. En caso de que la incapacidad derive de accidente laboral no se exige ningún tipo de requisito de cotización.

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