Incapacidad permanente vendedor Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por una cardiopatía

Nuestro cliente, vendedor de productos de descanso, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de una cardiopatía. El cliente padece: CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA ESTABLE. ICP SOBRE OCLUSION TOTAL CRÓNICA DE CD CON IMPANTACIÓN DE STENT FÁRMACO ACTIVOS (2012). FA PAROXÍSTICA (2014). HTA NO CONTROLADA. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de TOTAL para su profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común, con derecho a una retribución del 75% de su base reguladora, en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Renta IRPF Abogados Asturias

Lo que debemos saber sobre la renta 2016

[fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] En plena campaña de la Declaración de la Renta 2016, os traemos varios puntos clave a tener en cuenta. En primer lugar, queremos recordaros el vídeo que ya os presentamos el año pasado. [/fullwidth_text] [spb_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=BdaSzdzFCV4″ full_width=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] [fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] El pasado 5 de abril arrancó la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2016. En esta edición el programa Padre ha muerto y por tanto presentar la declaración de la renta a través de él ya no es posible. Le sustituye el sistema Renta Web, que simplifica el trámite y que promete acelerar las devoluciones a los contribuyentes. Contenidos del artículoFechas clave de la Declaración de la Renta 2016Principales novedadesSi necesitas con la Declaración de la Renta 2016 recuerda en Velázquez y Villa podemos ayudarte. Fechas clave de la Declaración de la Renta 2016 La renta de 2016 tiene varias fechas clave. Vamos una por una, para tener claro cuáles son nuestros plazos: 5 de abril:  Desde este día podemos preparar nuestro borrador a través de la web de la Agencia Tributaria o confirmarlo telefónicamente si los datos son correctos. 4 de mayo: Desde este día quedará abierta la cita previa para realizar nuestra declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. 11 de mayo: Este día arranca el plazo de confirmación o modificación de borradores en las propias oficinas de la agencia tributaria. 26 de junio: Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo para hacerlo finaliza el 26 de junio. 29 de junio: El último día para pedir cita previa para la elaboración de la declaración de la renta 2016. 30 de junio: Finalización de la campaña. El último día de junio es el tope para presentar con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Principales novedades Las famosas CLÁUSULAS SUELO La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes. El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Las variaciones en los TRAMOS Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos. El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%). Deducciones asociadas a la vivienda Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Se podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda para todos aquellos que han comprado su casa antes de 2013 hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo para aquellos que hayan comprado su vivienda después. Se mantienen los cambios en PLANES DE PENSIONES El año pasado se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas e independientemente de la edad. También se mantiene el cambio en el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR AYUDAS O INCENTIVOS Existen ganancias patrimoniales que en ocasiones no se declaran por olvido. Suele ser el caso de los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado «hachazo fiscal» inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES PARA MAYORES DE 65 AÑOS Se mantiene la exención en las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. LAS FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O DISCAPACIDAD Este año, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no

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Incapacida permanente Minería Abogados Asturias

Incapacidad permanente total por depresión y trastornos de la personalidad

Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión y trastorno de la personalidad. El cliente, de 51 años, minero de profesión, y natural de Tineo, padece: Episodio depresivo. Trastorno esquizotípico. Trastorno de la personalidad. Limitación funcional de hombro derecho secundaria a luxación. Grado funcional I / IV. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, la cual fue ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad y seguro médico Abogados Asturias

Problemas con el seguro médico e incapacidad

El cliente solicitó nuestros servicios, debido a que había contratado un seguro para que en el caso de caer en situación de incapacidad temporal tuviese derecho a asistencia sanitaria. En el momento en el cual, debido a su estado de salud, solicitó asistencia temporal derivado de la incapacidad temporal, siendo esta denegada por su compañía aseguradora alegando que se trata de una acción por parte de nuestro cliente con mala fe, ya que ocultó a la compañía aseguradora su verdadero estado de salud, procediendo a anular la póliza contratada. Ante esta situación, nuestro departamento jurídico inició los trámites para solicitar que se procediese a la realización de los derechos contratados por nuestro cliente, así como una indemnización por los daños sufridos, anulándose la rescisión contractual de la póliza. El proceso se resolvió por medio de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tineo, donde se condena a la compañía aseguradora al pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (3.630 €), anulándose la rescisión contractual de la póliza al momento en el que se le reconoció la Incapacidad Permanente Total, en base a que no corresponde al tomador del seguro valorar su dolencias, diagnosticadas o no, de tal modo que puedan ser fácilmente encasilladas en dicho cuestionario. En este caso se contrató un seguro tras cubrir, por una empleada de una correduría, un cuestionario tipo test de apenas una página tamaño cuartilla. Tras caer el asegurado de baja temporal la compañía aseguradora le exigió el historial médico para revisar su expediente, e incluso fue visto por un perito hasta el dos ocasiones, y tras detectar dolencias que no figuraban en el cuestionario, rechazó la cobertura de baja e incluso acusó al demandante de haber incurrido en dolo en la cumplimentación del contrato. Alega la juzgadora de instancia que no debe olvidarse que la Ley de Contrato de Seguro pone a disposición de los aseguradores los medios a través de los cuales poder detectar este tipo de seguros las circunstancias fue puedan influir en la valoración del riesgo, y no pueden imputar dichas aseguradoras a los asegurados la responsabilidad derivada de no haber utilizado tales medios, que en el presente caso sólo se emplearon tras causar baja laboral por enfermedad común, cuando se le requirió al demandante para aportar su historia clínica completa, llegando entonces a recibir, hasta en dos ocasiones, la visita de un perito. Nuestro cliente recibió indemnización por haberse denegado los servicios contratados, así como la rescisión contractual de la póliza desde el día de la Incapacidad Permanente Total.

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%. Al menos esto es lo que destaca la plataforma contra el tributo. Hace dos semanas os hablábamos sobre la reciente reforma del impuesto en esta misma página. Ahora, la plataforma contra el impuesto de sucesiones en Asturias ha recaudado 130.000 firmas. Piden la supresión del impuesto, y alegan que la rebaja es, a todas luces, insuficiente.

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Caída al pararse el ascensor debido al mal funcionamiento

La Audiencia Provincial Nº 6 de Oviedo condenó a la empresa Mercantil SCHINDLER al pago de 35.052,29 euros a Doña R.G.M. Como consecuencia de un mal funcionamiento y falta de revisión del ascensor donde la beneficiaria tiene su vivienda habitual. Este pleito, se inicia como consecuencia de que la susodicha subía, como normalmente hace debido a que padece Parkinson, en el ascensor hacia su casa, saliendo del mismo cuando este se para, produciéndose en ese momento una caída que le produjo diversas lesiones. ¿Cuál fue el motivo de dicha caída? El ascensor se había parado entre dos pisos, situación que en casi todas las comunidades de vecinos ha ocurrido, pero en este caso la puerta del rellano se abrió, cuando lo normal es que no pueda abrirse, ya que, no se encuentra en su sitio para poder activar el mecanismo que permite abandonar el ascensor. La aseguradora, alega que no es culpa suya al haberse realizado una inspección recientemente donde no se percibió ningún error en su funcionamiento, añadiendo además, que si es algo que ha pasado más veces la propia Comunidad de Vecinos debería de haberlo puesto en conocimiento de la empresa para que pudiese llevar a cabo los arreglos suficientes para su correcto funcionamiento. Con todo lo visto, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dicta sentencia desestimando las pretensiones de la accidentada, considerando que no hay responsabilidad por parte de la aseguradora, ya que, las revisiones obligatorias y necesarias del ascensor las había realizado en tiempo y forma correctos, sin existir un mal funcionamiento. Una vez más, la Audiencia Provincial discrepó, en apelación, de la línea del órgano en primera instancia, concediendo a Doña R.G.M. la indemnización correspondiente y condenando, únicamente a la empresa mercantil. En este caso, los motivos fueron muy diferentes, considerando que una empresa encargada del mantenimiento de un ascensor no solo tiene que encargarse del buen funcionamiento, o de realizar las revisiones obligatorias cuando les es obligatorio, sino que, debe de asegurar el buen funcionamiento o minimizar los casos en los que se puedan producir estos hechos. Además, la empresa ya era conocedora que este tipo de ascensores podían tener fallos de estas características, no advirtiendo a la comunidad de propietarios en ningún momento. Este es un ejemplo de lo que en muchas comunidades de vecinos padecen en toda España, que es el mal funcionamiento de sus ascensores; equipamiento comunitario fundamental para personas con dificultades de movilidad, cuando las empresas encargadas de su mantenimiento realizan únicamente sus inspecciones obligatorias, sin preocuparse de si puede llegar a producirse errores o paralizaciones en cualquier momento. Por todo esto, reivindico que se lleve a cabo una presión social y política sobre este tipo de empresas para que lleven a cabo inspecciones más continuas con el único fin de evitar, no solo actos como con el que abríamos el artículo, sino con el fin de salvaguardar nuestra salud y vida. Nuestro cliente recibió indemnización por los daños y perjuicios derivados de la caída sufrida como consecuencia del mal estado de funcionamiento del ascensor de su comunidad.

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Derecho del trabajador Incapacidad Abogados Asturias

Derecho del trabajador e incapacidad

Hemos hablado mucho sobre incapacidades. Incluso hemos comentado qué ocurre si sospechamos que nos han despido de forma improcedente por culpa de nuestra incapacidad. Si eres un trabajador puede que tengas dudas. Por eso, en esta ocasión queremos ahondar un poco más en los derechos laborales que tiene una persona con problemas de salud. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con nuestra pensión de jubilación? ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? ¿Puedo presentarme a una oposición si soy beneficiario de una IP? ¿Qué prestaciones existen? Contenidos del artículo¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación?¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad?¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar?¿Es compatible la incapacidad con el trabajo?Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte! ¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación? En nuestra entrada sobre las jubilaciones os contamos más. En resumen, una vez alcanzados los 55 años, la IP para la profesión habitual es de un 75%. Por lo tanto, es posible que te interese solicitarla, teniendo en cuenta que en este caso se calcula en base a los últimos 9 años cotizados. ¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad? Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La situación de incapacidad de una persona implica una limitación de su capacidad laboral, por lo que sería necesario comprobar, en cada caso, la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad que se sufre. Hay que tener en cuenta, además, que la realización de una determinada actividad laboral por el beneficiario de la pensión puede suponer la revisión de su grado de incapacidad. ¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar? En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora. Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? La percepción de una pensión dede un trabajador con una incapacidad permanente total  es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Sin embargo, sí puede ser compatible con un puesto distinto. En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sólo son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso puede dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles y podría suspenderse la pensión. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Régimen vistas Abuelos Divorcios Abogado matrimonial

Régimen de visita para unos abuelos que han perdido a su hija.

CASO: La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas. Nuestros clientes, además de perder a su hija ¿han perdido también a su nieto, a su único nieto?

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Impuesto Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones

Hace poco que saltó la noticia. Un pacto de gobierno supone la reforma del impuesto de sucesiones en Asturias. La teoría es más o menos sencilla: se eleva de 200.000 a 300.000 euros la reducción de la base imponible, que hasta ahora tributaba de la siguiente forma: Con respecto a la reducción de la tarifa de donaciones, se pasará de 16 a 7 tramos y los tipos pasarán de oscilar entre el 7,65% y el 36,5% al 2%-36,5%. Podrán acogerse a esta exención, con carácter retroactivo, todos aquellos afectados por el impuesto desde enero de este mismo año. ¿Cuáles son los pros y los contras de la reforma del impuesto de sucesiones? En Velázquez y Villa hemos querido analizar esta noticia. En primer lugar, la reforma sólo afecta a herederos directos. Es decir, hijos, padres y cónyuges. Por lo tanto, los herederos colaterales (hermanos o sobrinos, por ejemplo), no se beneficiarán de esta reforma. Mantendrán las mismas condiciones que en años anteriores. En cuanto a las empresas, una de las grandes afectadas por el impuesto, tal y como ya os comentamos, se incluyen una serie de medidas para «abaratar» la transmisión de empresas familiares. Las medidas en este campo pasan por: Incluir la eliminación del límite del valor de la empresa (5 millones) para acceder a la bonificación del 99% en la transmisión de la empresa familiar. Se reduce de 10 a 5 años el período de mantenimiento de la empresa por parte del beneficiario. Se incluyen reducciones del 95% para herencias o donaciones de importes destinados para adquirir, constituir o ampliar empresas. Está claro que es un buen punto de partida. Sin embargo, en Velázquez y Villa condenamos las desigualdades que sufrimos los asturianos. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias y podemos asesorarte.

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casos de exitos incapacidad

Entrevista en Onda Cero sobre casos de éxito en Incapacidad Permanente Laboral

En esta ocasión queremos compartir con vosotros una entrevista que María Teresa Menéndez Villa, socia – directora de nuestro despacho, ha hecho en Onda Cero, donde habla sobre varios casos de éxito nuestros, relacionados con incapacidades. Esta es la transcripción de nuestra entrevista: Azucena, entrevistadora: ¿Quiénes son vuestros clientes? ¿Personas mayores, de mediana edad? María Teresa, directora de Velázquez y Villa: Nuestros clientes son personas con problemas, personas “dolientes” que nunca creyeron que podían llegar a encontrarse en esa situación y que les afecta tanto a nivel personal, como a su pareja, a nivel familiar y también social. Cuando estás limitado, cuando has perdido capacidades, todo es difícil, es complicado, y es en ese momento cuando más ayuda necesitas, ya que parece que no puedes salir de ese “agujero”. AZ: ¿Qué es lo que valoráis cuando tenéis ante vosotros un posible cliente? ¿Qué es lo importante o sustancial cuando examináis las posibilidades de una persona? MT: Lo que valoramos son las dolencias, las circunstancias y los problemas que tiene cada uno de nuestros clientes, y cómo le afecta en el desempeño de los requerimientos fundamentales de lo que es su trabajo. Son distintas las exigencias en el trabajo de un pintor, las de una encargada de una tienda de telefonía, o las de un comercial. No sólo importan las repercusiones de las dolencias o secuelas, sino también otras circunstancias. AZ: ¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS? ¿LAS ENFERMEDADES QUE PADECE, LAS DOLENCIAS, LAS SECUELAS? MT: Por ejemplo, la profesión que el INSS reconoce que desempeña el trabajador. AZ: ¿POR QUÉ? SI UNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD QUE LE LIMITA, LA ENFERMEDAD AFECTA POR IGUAL A TODAS LAS PERSONAS, ¿NO ES ASÍ? ¿HAY TRATOS DIFERENTES PARA PERSONAS QUE SUFREN LAS MISMAS ENFERMEDADES? ¿EL RESULTADO ES DISTINTO? MT: De cada persona se valoran las limitaciones en sus capacidades en relación con las exigencias de su puesto de trabajo. Una enfermedad puede justificar una incapacidad para un puesto de trabajo, pero para otro no. Por ejemplo: La apnea del sueño puede justificar la incapacidad para un conductor, y no para una peluquera. No es lo mismo que el INSS piense que un trabajador es técnico de ventas o que sea un mecánico ajustador. Recientemente hemos tenido un caso en el que el INSS denegó la incapacidad a un trabajador por cuenta ajena que había sufrido un ingreso por urgencia y fue intervenido quirúrgicamente. Se ahogaba y tenía un problema cardíaco. Le operaron de urgencia y le colocaron tres by-pass. Su trabajo real le exigía estar en un ambiente de muy elevadas temperaturas, con manejo, reparación y sustitución de piezas de mucho peso, con esfuerzos físicos continuados, con mucha responsabilidad y disponibilidad las 24 horas. Su capacidad física tras la intervención quirúrgica quedó sustancialmente reducida, y veía que no podía cumplir en el trabajo. El INSS denegó pensión alguna y consideró que podía trabajar, por lo que demandamos ante los juzgados. Demostramos todos los trabajos que realmente efectuaba, las exigencias del trabajo, las limitaciones y cómo no podía cumplirlas. El INSS le denegó la pensión porque en las cotizaciones de la empresa figuraba como técnico de ventas, y para ellos, ese trabajo no tiene exigencias o requerimientos físicos, y podía desempeñarlo perfectamente. No les interesaba conocer el trabajo efectivamente realizado. Ahora tiene una pensión que es ligeramente superior al neto que cobraba cuando estaba trabajando. Este caso se puede consultar en nuestra web, en la sección de casos de éxito. AZ:  Resulta un caso sorprendente porque realmente es algo que nos puede suceder a cualquier de nosotros, y es fundamental contar con un apoyo legar adecuado para poder reclamar lo que en realidad es tuyo según nuestro sistema legal.  Entonces, ¿las exigencias del puesto de trabajo son fundamentales en vuestra valoración para decidir si tiene posibilidades? MT: Pues claro que sí. Son DECISIVAS. Por ejemplo, tú sabes que actualmente un problema muy grave es la APNEA DEL SUEÑO o SAHS (las interrupciones en la respiración durante el sueño), y mucha gente la padece. Incluso necesitan una máquina a la que se conectan mientras duermen. La apnea del sueño provoca microsueños que te pueden dar casi en cualquier momento. Como comprenderás, es muy distinto que tu profesión sea la de conductor de un camión o de un autobús, a que seas conserje o portero de un edificio de viviendas. Esa valoración de la incompatibilidad con el trabajo es la que determina el éxito. Valoramos el riesgo, tanto para sí como para terceros, que podía tener el conductor de un autobús que se dedicaba al trasporte escolar y a viajes nacionales si se mantenía en la conducción de esos vehículos. El INSS se lo denegó y tuvimos que acudir a los tribunales, con éxito. Pero éste es un problema que también afecta a los taxistas y, en definitiva, a los transportistas. Lo hemos solucionado en múltiples  ocasiones. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Pero, ¿Cómo puede mantenerse en activo una persona que se duerme al volante? MT: El INSS hace sus valoraciones, y hay que discutirlas y combatirlas. Eso es lo que hacemos para nuestros clientes. Tu derecho es el de reclamar, recurrir, y nosotros damos los argumentos, las bases, la justificación para intentar alcanzar el éxito. Somos proactivos, en este mundo nada es gratuito ni regalado. Por ejemplo, recuerdo a otro autónomo – conductor, que pasaba diariamente muchas horas al volante, con problemas cervicales. Tenía vértigos, incluso los médicos de la Seguridad Social le desaconsejaban las sobrecargas. El INSS le denegó la pensión le enviaron de nuevo a trabajar, pero él no podía, por lo que estaba sin ingresos. Tampoco podía pagar los recibos de autónomos, por lo que acudimos a los juzgados, pero no nos dieron la razón. Nosotros seguimos creyendo en nuestra valoración, por lo que recurrimos la sentencia. Finalmente, nos dieron la razón en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el mes pasado, y ahora está cobrando su pensión. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Este caso es un ejemplo muy bueno del tipo de actuaciones en las que

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