Asturias

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Caso de éxito Responsabilidad Patrimonial VELAZQUEZ&VILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. El problema Nuestro cliente acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre en una residencia geriátrica de Oviedo. El accidente ocurrió cuando su padre, dependiente y quien precisaba silla de ruedas, accedió por una puerta de emergencia que había frente a su habitación a unas escaleras, precipitándose por las mismas y sufriendo un traumatismo craneal por el que falleció al día siguiente en el HUCA. Pese a ser tratado por la residencia y por la propia Administración como un fatal accidente inevitable y desestimar la reclamación que se había presentado en vía administrativa, la jueza de lo contencioso Administrativo ha dictaminado, en reciente sentencia, que la actuación de la Administración no resulta respetuosa con las propias normas de dicha residencia, puesto que el accidente ocurre en un momento en que solamente había un auxiliar en planta y la cual reconoce dejar de vigilarlo para hacer una anotación en el cuaderno ubicado en el control de enfermería. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico ( artículos 106.2 de la Constitución y 32 ss de la LRJPAC), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el  perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime. Esta es la sentencia de este caso: 93 RESIDENCIA GERIÁTRICA . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito VELÁZQUEZ&VILLA

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

Andalucía adelanta a Asturias en Impuesto de Sucesiones

Antes de ayer en Andalucía llegaron a un pacto que les ha permitido dar un paso adelante en materia del impuesto de sucesiones. Aquí podéis leer la noticia completa. Esta comunidad autónoma pasará a ser de las que menos presión tendrá. El año que viene, elevarán el mínimo exento del tributo. Este pasará de 402.678 euros actuales al millón de euros. Las claves de los impuestos de sucesiones En el caso de Andalucía se pasó de 175.000€ a 250.000. Sin embargo, en el caso asturiano se pasó de 150.000 a 200.000 y, desde junio, a 300.000 euros. Las plataformas contra el tributo siguen manifestándose. En el caso andaluz, con la reforma, el 95% de los herederos andaluces no pagarán impuesto, pero los herederos colaterales tales como hermanos, primos, tíos, o sobrinos, seguirán pagando lo mismo. Desde la plataforma creada en Asturias contra el impuesto de sucesiones se afirmó ayer que el acuerdo en Andalucía «nos da alas para exigir más en el Principado». Han recogido ya cerca de 180.000 firmas para exigir la eliminación del tributo. Aun así, en ambas plataformas son más partidarios de las bonificaciones en el impuesto. Esto se debe a que los coeficientes multiplicadores y otros factores van elevando poco a poco el mínimo. Si crees que el impuesto de sucesiones va a afectar a tu herencia… ¡Consúltanos! Es el trabajo de tu vida lo que está en juego y nosotros somos especialistas en herencias.

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Sentencia jubilación Gran Invalidez

La heredera que evitó el pago del impuesto de sucesiones

En varias ocasiones hemos hablado ya de la injusticia que el impuesto de sucesiones supone a muchos asturianos. Sin embargo, hoy traemos una muy buena noticia: Las declaraciones de una heredera que evitó la pérdida de su vivienda gracias a un buen consejo legal. Los antecedentes Rosa Martínez, de Castrillón, cuenta en esta noticia que recibió de sus padres una única posesión. Era una casa de más de setenta años. Su pesadilla empezó cuando el Principado le reclamó un pago de 36.000€. Rosa no entendía nada. El impuesto de sucesiones no era aplicable a viviendas por debajo de los 150.000€ y su casa no alcanzaba ese valor catastral. Sin embargo al aplicar el coeficiente que el Principado fija por cada concejo, ese valor subió hasta los 242.793€. Estas son las tablas de coeficientes que aplica el Principado de Asturias: ¿Cómo evitaron el pago del impuesto de sucesiones? Rosa se lamenta en la misma entrevista: «Es totalmente injusto. Ellos ponen un mínimo pero luego aplican un coeficiente que te multiplica por dos el valor de tu herencia. Te obligan a pagar por algo que es de tu propiedad». Sin embargo, un buen consejo legal fue su salvación. La solución no fue simple. Su madre tuvo que renunciar a la herencia en favor de sus hijos. Ellos, al ser siete hermanos, no alcanzaban el mínimo para pagar, por lo que evitaron el pago del impuesto de sucesiones. En resumen, un buen asesoramiento legal permitió que Rosa evitara pagar un impuesto abusivo. Como ella misma dice: «Estás pagando por el mismo bien infinidad de veces. Primero pagas por la compra, luego el IBI y ahora la sucesión. Es algo tuyo, no tienen que hacerte pagar por ello». Por ello, queremos destacar la importancia de informarse bien antes de aceptar o rechazar una herencia para conocer todas las opciones posibles. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias y podemos asesorarte.  

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

Reforma del impuesto de sucesiones

Asturias ha comenzado el año 2017 con los presupuestos aprobados. La novedad más sonada dentro de ellos ha sido la reforma del impuesto de sucesiones. Sin embargo, la realidad es que cambia poco las cosas. ¿En qué consiste la reforma del impuesto de sucesiones? Tal y como comentamos en una entrada anterior, el impuesto, hasta ahora, se dividía en varios tramos. Según estos, el tramo exento era el correspondiente «hasta 150.000€». Este año el impuesto que grava las herencias en Asturias se verá afectado por una rebaja que tendrá lugar en dos fases: Desde el 1 de enero, el mínimo exento de ese tributo sube de 150.000 a 200.000€. A lo largo del año deberá tramitarse una ley complementaria que dejará el mínimo exento en 300.000€. Por lo tanto, los tramos finalmente quedarían representados de la siguiente manera: Entonces, ¿por qué advertimos de que cambiará poco las cosas? Porque también aumentará el valor catastral de los inmuebles. ¿Qué es el valor catastral y cómo me afecta? Es un valor que la Administración fija para los inmuebles, y no es el mismo que el precio de compra. Según este valor sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos en impuestos. En lo que se refiere al impuesto de sucesiones, la teoría dicta que se grava sobre el valor real de mercado, pero dada la dificultad de determinarlo, suele utilizarse el mínimo de referencia de la comunidad autónoma. En resumen: Es probable que, pese a la reducción del impuesto de sucesiones y dado el aumento del valor catastral del inmueble, en cuatro o cinco años los asturianos vuelvan a pagar lo mismo. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa podemos asesorarte.

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Heredar no es un regalo en Asturias

Hace poco compartíamos con vosotros una noticia según la cual un total de 3.127 asturianos renunciaron a heredar en los dos últimos años, por el impuesto de sucesiones. Por eso, hoy queremos hacernos eco de otro artículo: Heredar no es un regalo en Asturias La presión fiscal en el Principado mengua los legados más que en el resto de las comunidades. Además, los jueces empiezan a ampliar los motivos para retirar «la legítima» a los hijos que no se ocupen de sus progenitores. Ya conocemos y hemos compartido con anterioridad con vosotros los tramos del impuesto de sucesiones: Por eso hoy queremos compartir otras cuestiones vinculadas con lo que supone heredar en Asturias. ¿Debemos hacer testamento? Sin duda, sería lo más conveniente. Con esto conseguiremos, en primer lugar, expresar nuestra voluntad sobre cómo distribuir nuestros bienes. Además, evitaremos a nuestros herederos problemas posteriores. En Velázquez y villa somos especialistas en este tipo de gestiones. En Asturias, si no existe testamento, es decir, la sucesión es abintestato, para el reparto se ejecuta la ley vigente. La legítima, una tercera parte de la herencia, corresponde siempre a los hijos, repartiéndose a partes iguales. Otra tercera parte se divide también entre los hijos o descendientes, aunque no tiene por qué ser ecuánime. Por último, otra tercera parte es de libre disposición. ¿Quién debe liquidar el impuesto de sucesiones? Toda persona que vea incrementado su patrimonio al heredar. Cuánto debemos pagar depende del grado de parentesco, porque cuanto más lejano sea, mayor es la cantidad a pagar. También se tiene en cuenta el valor de los bienes previos que posea la persona que hereda y del valor de los que recibe, tal y como se refleja en la tabla de tramos. ¿Podemos paliar el importe del impuesto? Sí. Una correcta planificación previa conseguirá que, como testador, podamos encajar tu voluntad en un marco legal que permitirá a los tuyos ahorrar impuestos, aprovechando todos los beneficios disponibles. En uno de nuestros casos reales, conseguimos una liquidación negativa. Si no hubieran recurrido a nuestro consejo legal, el heredero habría tenido que pagar un total de 38.440,80€ en impuestos. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa podemos asesorarte

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Impuesto de sucesiones en Asturias

3.127 asturianos renuncian a sus herencias por el impuesto de sucesiones

3.127 asturianos renunciaron a la herencia en los dos últimos años por el impuesto de sucesiones Según esta noticia, el presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, José Antonio Sierra, afirmó que el impuesto de sucesiones tiene un «carácter confiscatorio». Asturias ya es la comunidad autónoma que más grava las herencias. Y lo es después de que el Gobierno andaluz introdujese bonificaciones a su tipo impositivo y pasase de ser la comunidad que más gravaba las herencias a estar «en la clase media». Los pequeños patrimonios no se preocupan en exceso, dado el tramo exento del impuesto. Los medianos patrimonios apenas tienen forma de defenderse. Son «las clases altas las que sí pueden, y lo hacen. Fijan su residencia en otras comunidades, como Cantabria o Madrid, comprando una vivienda con lo que se ahorran de impuesto de Patrimonio en un año, o haciendo sus cálculos sobre lo que se ahorran en Sucesiones». ¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo se calcula? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas. Es decir, tributamos por las herencias en función del tramo que nos corresponda. En la siguiente tabla se muestra la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Podemos encontrarla en el BOPA, junto con la legislación aplicable a este tributo.   En Velázquez y Villa conocemos todas las deducciones y beneficios fiscales necesarios para reducir las tributaciones de tus herencias. [/boxed_content]

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