incapacidad permanente total

hernia discal

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Hernias Discales a nivel Cervical con Mielopatía

Una hernia de disco hace referencia a un problema con uno de los amortiguadores cartilaginosos (discos) que se encuentran entre los huesos individuales (vértebras) que se apilan para formar la espina dorsal. Un disco espinal tiene un centro (núcleo) suave y gelatinoso encapsulado en un exterior (anillo) más duro y gomoso. Parte del disco intervertebral (núcleo pulposo) se desplaza hacia la raíz nerviosa (se hernia), a través de un desgarro en el anillo, la presiona y produce un intenso dolor, entumecimiento o debilidad de la extremidad afectada. En la mayoría de los casos, el dolor remite con un tratamiento conservador, aunque en algunas ocasiones requerirá de intervención quirúrgica para su tratamiento. Si la herniación es voluminosa y comprime todos los nervios que encuentra, puede producir síndrome de cola de caballo   Nuestra cliente trabajaba como administrativa y ya tenía previamente reconocida una IPT para su profesión anterior de vendedora por una hernia discal. Tras la aparición de dos hernias nuevas y una agravación de su patología cervical se decidió a acudir a nuestras oficinas el 17 de Diciembre de 2012. Tras una gran preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó todas nuestras pretensiones al entender que nuestra cliente sufría unas dolencias que no eran susceptibles de una incapacidad permanente en el grado de absoluta. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y tras ser inicialmente desestimadas sus pretensiones, en recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias nuestra cliente obtuvo incapacidad permanente en el grado de Absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Hernia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hernia Discal L5-S1

Una hernia de disco hace referencia a un problema con uno de los amortiguadores cartilaginosos (discos) que se encuentran entre los huesos individuales (vértebras) que se apilan para formar la espina dorsal. Un disco espinal tiene un centro (núcleo) suave y gelatinoso encapsulado en un exterior (anillo) más duro y gomoso. Parte del disco intervertebral (núcleo pulposo) se desplaza hacia la raíz nerviosa (se hernia), a través de un desgarro en el anillo, la presiona y produce un intenso dolor, entumecimiento o debilidad de la extremidad afectada. En la mayoría de los casos, el dolor remite con un tratamiento conservador, aunque en algunas ocasiones requerirá de intervención quirúrgica para su tratamiento. Si la herniación es voluminosa y comprime todos los nervios que encuentra, puede producir síndrome de cola de caballo. Nuestro cliente trabajaba como camarero-propietario autónomo. Las actividades diarias consistían en ordenación de los comedores, organizar la cocina, confeccionar menús y preparar y cocinar alimentos; – preparar las mesas con manteles limpios y con los cubiertos, vajilla y cristalería antes de las comidas y  limpiarlas y recoger los platos después; gestión de reservas, toma de comandas, servicio de la comida y bebida, reposición stock, limpieza de menaje y limpieza al terminar el servicio de los distintos espacios. Para desempeñar estas tareas y sus funciones se requiere de una persona activa, dinámica, con funcionalidad y requerimientos sobre la columna, y exigencias de bipedestación y deambulación continua, así como realización de sobreesfuerzos y cargar pesos. En su caso presentaba graves problemas para realizar el trabajo que venía realizando con anterioridad a su baja, tras haber sido intervenido quirúrgicamente y tras un largo período de convalecencia. Acudió a nuestras oficinas el 21 de Enero de 2022. Tras nuestra orientación y preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó las pretensiones al entender que padecía unas limitaciones y dolencias insuficientes para ser susceptibles de incapacidad permanente (en cualquier grado), y que podía continuar desempeñando esos servicios. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y tras la celebración del juicio del día 24 de Octubre de 2023, con la práctica de prueba documental junto con prueba pericial, nuestro cliente ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora. Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente total

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Esclerosis Múltiple Remitente-recidivante

  La enfermedad de base, una esclerosis múltiple, es una afección del sistema nervioso central que afecta al cerebro, tronco del encéfalo y a la médula espinal. La mielina, la sustancia que recubre las fibras nerviosas, resulta dañada y entonces la habilidad de los nervios para conducir las órdenes del cerebro se ve interrumpida. Se trata de la enfermedad crónica que en sus fases más avanzadas puede incluso resultar acreedora de una gran invalidez. De etiología desconocida, la enfermedad se manifiesta generalmente con una serie de brotes seguidos de una remisión total o parcial, que posteriormente se repiten alternando con periodos de mejoría. Es lo que se conoce como esclerosis múltiple de recaída-remisión, la forma más común de la enfermedad que es la diagnosticada al recurrente. Estamos ante una enfermedad de carácter claramente evolutivo, en el que el modo de reacción ante la adversidad del cuadro que se padece y el temor a la evolución futura resulta de naturaleza extraordinariamente personal. La situación patológica que sufre nuestro cliente, se concreta en una esclerosis múltiple remitente-recidivante, cuyos primeros síntomas debutaron en el año 2020 (trastorno sensitivo facial izquierdo), acreditándose brotes posteriores en los años 2021, 2022, documentados por RM múltiples lesiones sugestivas de enfermedad desmielinizante infra, supratentoriales y en médula cervicodorsal, en el contexto de una EM con afectación preferentemente medular. En el año 2022 se informa un brote medular con nivel C3 izdo. Presentaba temblor en mano izquierda con limitación para beber o girar la muñeca, persistiendo la clínica sensitiva en hemicuerpo izquierdo facio-braquio-crural. Nuestro cliente trabajaba como Calderero soldador, realizando trabajos con distintos tipos de materiales, como el acero, aluminio, cobre, …., utilizando procesos de fabricación que incluyen corte, soldadura, plegado, ensamblado y conformado de metales empleando herramientas y maquinarias especializadas para manipular y dar forma los metales tales como equipos de soldadura, cotadoras, curvadoras entre otras, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Acudió a nuestras oficinas el 22 de Julio de 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó todas nuestras pretensiones al entender que nuestro cliente sufría unas dolencias que no eran susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en la celebración del juicio del día 16 de febrero de 2023, basándonos en la prueba documental y pericial, y tras interponer recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que de nuevo desestimaba las pretensiones de la parte actora, a nuestro cliente se le ha reconocido en Sentencia del TSJ del Principado de Asturias la incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Esclerosis Múltiple RR Activa

La esclerosis múltiple (EM) recurrente es una enfermedad progresiva que causa daño al sistema nervioso central (SNC). Provoca ataques que causan síntomas neurológicos, que pueden ser de nueva aparición, o pueden aumentar la intensidad de los ya existentes. Estos ataques también se llaman recaídas o exacerbaciones. En algunas ocasiones, les siguen períodos de recuperación o remisión parcial o completa. Se desconoce la causa de la esclerosis múltiple. Se considera una enfermedad de origen inmunitaria en la cual el sistema inmunitario del cuerpo ataca a sus propios tejidos. Nuestro cliente trabajaba como vendedor ambulante, realizando trabajos de conducción, reparto y venta de productos, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Acudió a nuestras oficinas el 10 de noviembre de 2022. Tras una gran preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras formular la oportuna reclamación en vía administrativa, conseguimos que fuera reconocido en situación de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora, al sufrir una patología que le impedía el adecuado desarrollo de su profesión. Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hipoacusia neurosensorial bilateral

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hipoacusia neurosensorial bilateral

La hipoacusia neurosensorial es el deterioro de la audición por daños en el oído interno o el nervio auditivo que lleva el sonido al cerebro. Suele asociarse a molestias auditivas en el oído medio, afectando a uno (unilateral) o a los dos oídos (bilateral). Su gravedad va de leve a profunda. Nuestra cliente trabajaba como empleada de agencia de viajes, pero las dolencias que sufría, y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión, sobre todo aquellas que requiriesen de una comunicación fluida con los clientes. Acudió a nuestras oficinas el 22 de enero de 2021, para obtener una situación acorde a la que merecía. Tras una alarga preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo desestimadas todas las pretensiones, al entender éste que las dolencias que padecía no son susceptibles de una incapacidad permanente. El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, siguiendo las conclusiones que determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimó la demanda formulada. Se presentó el anuncio de recurso de suplicación, para su posterior formalización, haciendo énfasis en lo que establecían los informes médicos de la Sanidad Pública y la repercusión que le generaban sus dolencias a la hora de interactuar con los clientes. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso de suplicación que interpusimos, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y declarando a nuestra clienta en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base regulado.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Nuevo beneficio para quienes tengan una Incapacidad Permanente

Las personas con una incapacidad permanente volverán a tener automáticamente un certificado de discapacidad de, al menos, el 33% Un cambio en la Ley del Empleo otorga beneficios fiscales, laborales y otras ventajas a las personas que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente. La nueva Ley de Empleo, publicada el 28 de febrero en el BOE, trae un valioso cambio para la personas con discapacidad, y avala los reclamos que desde hace cinco años venían realizando entidades como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). La enmienda realizada al artículo 35 de la ley establece que a cualquier persona con pensión de incapacidad permanente se le reconoce el 33% de discapacidad. Ahora el texto de ese artículo, en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, especifica que “tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Esta reforma recupera este derecho que se había eliminado en 2018. Así, ayuda a que numerosos pensionistas de la Seguridad Social sean consideradas personas con discapacidad a efectos de acceso al mercado laboral. Contar de forma automática con un grado de discapacidad del 33% también permite acceder a diferentes beneficios sociales y fiscales a las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente. Respecto a la Declaración de la Renta, al tener un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF aumenta 3.000 euros. Así, el mínimo de un pensionista con, al menos, una incapacidad permanente total será de 8.550 euros en 2023. Además, las personas con discapacidad del 33% pueden acceder a descuentos en el IVA de la compra de un vehículo especial, están exentas de pagar el impuesto de matriculación del vehículo y del impuesto de circulación del vehículo. También pueden acceder a diferentes ayudas para la adquisición de una vivienda o estacionamiento. Es habitual que los gobiernos autonómicos y ayuntamientos cuenten con descuentos de transporte público para las personas con discapacidad de, al menos, el 33%. Así como descuentos para ocio y cultura. A partir de ahora, todos los pensionistas de incapacidad permanente podrán acogerse a estos beneficios. Sin embargo, el principal beneficio de esta nueva medida se centra en el ámbito laboral. Las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y en empresas privadas. Como mínimo, el 7% de la oferta de empleo público debe estar destinada a personas con discapacidad. Y en empresas a partir de 50 empleados, al menos un 2% de la plantilla deben ser empleados con discapacidad.

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Criterios del tribunal médico sobre Incapacidad Permanente

Los criterios del tribunal médico para decidir sobre la Incapacidad Permanente

¿Cómo se determina el grado de una incapacidad laboral permanente? El grado de una incapacidad permanente determina no solo la forma en la que se percibe la pensión, sino también la posibilidad de compatibilizar el cobro de la misma con el desempeño de un trabajo. El tribunal médico, en su recomendación a la Seguridad Social, no solo elabora una propuesta de concesión o denegación de la pensión de incapacidad permanente, también propone el grado de la misma en caso afirmativo. Grados de la incapacidad permanente La incapacidad permanente puede clasificarse en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otras. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN DESEMPEÑO TRABAJO. Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Es muy habitual recibirla tras un accidente laboral en el que se puede seguir realizando el trabajo, pero con una disminución del rendimiento. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA PROFESIÓN HABITUAL. Es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer sus tareas profesionales pero que no le impide dedicarse a otras disciplinas. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN. Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión. GRAN INVALIDEZ. Es el grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria. Por ejemplo, para actividades de su vida diaria como asearse, salir de casa e incluso comer necesita ayuda de una tercera persona. Los cinco criterios del tribunal médico para decidir el grado de una incapacidad permanente Son cinco los criterios que el tribunal médico tiene en cuenta a la hora de proponer el grado de una pensión cuando recomienda a la Seguridad Social la concesión de la misma. Los efectos de la enfermedad o lesión en su vida cotidiana. Si puede realizar, por ejemplo, de forma autónoma las actividades de su vida diaria o necesita ayuda de terceros… Los efectos de la enfermedad o lesión en su vida laboral. Si le permite realizar correctamente las funciones asignadas a su puesto de trabajo y si puede realizar las funciones necesarias para otros trabajos. Su cuadro clínico completo. Si tiene dolencias añadidas al margen de la que le lleva al tribunal. Esto puede ser clave, ya que los efectos de la enfermedad pueden acrecentarse si se combina con otra diferente. Sus posibilidades de mejora. Es también clave. Si tiene posibilidades de recuperación es probable que el grado de la incapacidad permanente sea algo inferior que en un caso en el que no existan esas opciones. Y otros criterios que ayudan al tribunal como historiales médicos, antecedentes médicos de casos similares al de estudio, el antiguo reglamento de accidentes de trabajo… Muchas veces también pueden se datos clave para lograr el reconocimiento o un grado superior de Incapacidad. Qué es una evaluación médica por incapacidad laboral y qué aspectos se evalúan Si consideras que puedes cumplir parte de estos requisitos, cuéntanos tu caso personal para poder analizar la viabilidad de tu solicitud de incapacidad adaptada a cómo realmente valora el Tribunal Médico para aprobar la resolución de la incapacidad permanente que te permitirá luchar por tus correspondientes beneficios como una pensión por incapacidad. ¿Tienes más dudas sobre la incapacidad laboral Permanente? Descarga nuestra Guía Rápida de Incapacidad Permanente, pincha AQUÍ

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a partir de que grado es invalidante la insuficiencia cardiaca

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Cardiopatía isquémica

La cardiopatía es una enfermedad del miocardio o músculo cardíaco que provoca el estrechamiento de los vasos sanguíneos, produciendo que el musculo cardiaco, al no recibir la sangre y el oxígeno necesarios, se debilite y no pueda bombear toda la sangre que debería al resto del cuerpo. La cardiopatía isquémica se produce cuando se obstruye una arteria del corazón. Si es de manera lenta, se habla de angina de pecho, si se tapona de forma rápida, es cuando se produce un infarto. ¿Cuándo una cardiopatía supone una incapacidad laboral? En todos los casos dependerá del Tribunal Médico y de qué considere como insuficiencia cardíaca para que se pueda determinar conforme al estado de la persona en su enfermedad cómo la cardiopatía comentada incapacita para desempeñar su actividad laboral sea cual sea su profesión. Nuestro cliente trabajaba como electricista, realizando trabajos principalmente en altura, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Acudió a nuestras oficinas el 10 de marzo de 2022. Tras una gran preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó todas nuestras pretensiones al entender que nuestro cliente sufría unas dolencias que no eran susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en la celebración del juicio del día 15 de febrero de 2023, tras habernos ayuda de la prueba documental y la prueba pericial, nuestro cliente logró el reconocimiento de su  Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Ictus

El ictus, infarto cerebral o embolia, es una enfermedad cerebrovascular que requiere asistencia neurológica con carácter urgente que si no se trata de forma adecuada puede provocar secuelas de por vida. Se produce por la obstrucción de un vaso sanguíneo y la consecuente reducción del flujo de sangre que llega al cerebro, de manera que las células no reciben oxígeno y mueren. El ictus isquémico o infarto cerebral es la falta de oxígeno se produce por la obstrucción de la arteria. Nuestro cliente trabajaba como jede fe equipo en una empresa, pero las dolencias que sufría, entre las que destaca el ictus isquémico y síndrome coronario agudo, y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Acudió a nuestras oficinas el 19 de marzo de 2021, para obtener una situación acorde a la que merecía. Tras una larga preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo desestimadas todas las pretensiones, al entender éste que las dolencias que padecía no son susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en la celebración del juicio del día 19 de enero de 2023, tras habernos ayudado de la prueba documental, al no ser necesaria la intervención de perito, nuestro cliente fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de su base regulado.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Lumbociatalgia

La lumbociatalgia es una alteración de la columna lumbar que cursa con dolor en la zona baja de la espalda, afectando a su vez al nervio ciático. La persona afectada por esta dolencia notará dolor localizado en la zona lumbar, sensación de rigidez, hormigueos, dificultades para agacharse, así como una sensación de debilidad de las piernas, ya que por esa zona pasa el nervio ciático. Nuestro cliente trabajaba como gerente, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma continuada las labores inherentes a su profesión. A fin de conseguir una solución, acudió a nuestro despacho el 18 de noviembre de 2021. Tras haber valoración su situación, se iniciaron los trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad, siendo desestimadas todas las pretensiones, debido a que consideraron que las dolencias no le impedían seguir con su actividad laboral. Por lo tanto, acudimos a la vía judicial y, en la celebración del juicio el día 23 de noviembre de 2022, tras habernos ayudada de la prueba documental y pericial, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora con carácter vitalicio.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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