¿Si te dan una incapacidad total la empresa te tiene que indemnizar?

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es saber, ¿si te dan una incapacidad total la empresa te tiene que indemnizar? En este artículo queremos explicar qué dice la ley, en qué casos sí puede haber indemnización y cuáles son las obligaciones de la empresa tras concederse esta incapacidad.

¿Si te dan una incapacidad total la empresa te tiene que indemnizar?

La concesión de una incapacidad permanente total no implica automáticamente que la empresa esté obligada a pagar una indemnización. En la mayoría de los casos, el reconocimiento de la pensión corresponde al INSS, y la empresa únicamente debe liquidar el finiquito por los conceptos habituales: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias.

Solo en supuestos excepcionales (por convenio colectivo o por responsabilidad empresarial) puede existir un derecho adicional a indemnización.

indemnización de incapacidad total

Casos excepcionales con indemnización: convenio colectivo

En determinados sectores, los convenios colectivos regulan indemnizaciones específicas para trabajadores a quienes se les reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Estas cantidades suelen abonarse a través de pólizas de seguro contratadas por la empresa y no como obligación directa del empleador.

Es fundamental revisar el convenio aplicable para confirmar si existe este derecho adicional.

Indemnización por responsabilidad empresarial: accidentes o enfermedades profesionales

Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional y se demuestra una falta de medidas de prevención, el trabajador puede reclamar:

  • Recargo de prestaciones (entre el 30% y 50%), que se aplica sobre la pensión.
  • Indemnización adicional si se acredita la responsabilidad civil de la empresa.

En estos supuestos, la empresa sí asume consecuencias económicas directas.

¿Y el finiquito tras concederse esta incapacidad?

Aunque la empresa no tenga que pagar una indemnización como tal, siempre deberá abonar al trabajador su finiquito, que incluye:

  • Salario pendiente de cobro.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.

Este derecho es independiente de la pensión por incapacidad permanente que abona el INSS.

Obligaciones de la empresa tras una incapacidad permanente total

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se elimina la extinción automática del contrato por incapacidad. Ahora la empresa debe valorar:

  • Recolocar al trabajador en un puesto compatible con sus limitaciones.
  • Adaptar las condiciones del puesto si es posible y no supone una carga excesiva.
  • Solo en caso de imposibilidad real, proceder a la extinción del contrato con su correspondiente finiquito.

Tabla comparativa: indemnización en caso de incapacidad permanente total

Os dejamos un resumen en la siguiente tabla para que se vea de una forma más visual cada situación.

Situación ¿Hay indemnización de la empresa? Detalles
Reconocimiento de incapacidad permanente total por el INSS (enfermedad común o accidente no laboral) ❌ No La pensión la paga la Seguridad Social. La empresa solo debe abonar el finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra).
Convenio colectivo con indemnización o seguro asociado ✅ Sí Algunos convenios prevén indemnizaciones adicionales, generalmente gestionadas a través de seguros colectivos contratados por la empresa.
Accidente laboral o enfermedad profesional con responsabilidad empresarial ✅ Sí Si se demuestra falta de medidas de prevención, el trabajador puede reclamar: recargo de prestaciones (30%-50%) e incluso una indemnización adicional por responsabilidad civil.
Extinción del contrato tras incapacidad (Ley 2/2025) ❌ No indemnización automática La empresa debe intentar adaptar o reubicar al trabajador. Si no es posible, extingue el contrato abonando solo el finiquito.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por incapacidad permanente total

Algunas preguntas comunes adicionales sobre este tema:

¿Tengo derecho a indemnización si me reconocen incapacidad permanente total?

No, salvo que lo prevea el convenio colectivo o exista responsabilidad empresarial.

¿La empresa debe pagarme además de la pensión?

No. La pensión la abona la Seguridad Social. La empresa solo liquida el finiquito.

¿Qué ocurre si mi incapacidad deriva de un accidente laboral?

Si se demuestra negligencia en prevención, puedes reclamar un recargo de prestaciones e incluso una indemnización adicional.

¿Puedo cobrar pensión e indemnización a la vez?

Sí, si se da alguno de los supuestos excepcionales mencionados (convenio, seguro o responsabilidad de la empresa).

¿Qué pasa con mi contrato de trabajo?

La empresa deberá intentar adaptarlo. Solo si es imposible, se extinguirá, abonando el finiquito correspondiente.

Cómo has visto, la incapacidad permanente total no siempre lleva aparejada una indemnización por parte de la empresa, salvo que exista un convenio colectivo, un seguro complementario o se trate de un caso de responsabilidad empresarial. Sin embargo, cada situación es distinta y requiere un análisis individualizado.

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En este artículo hemos contestado a la duda de, ¿si te dan una incapacidad total la empresa te tiene que indemnizar? Y en qué casos puede haber indemnización. Esperamos que el artículo haya sido de utilidad.

📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

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