ACTUALIDAD

La salud es lo más importante

Según un estudio realizado por Mapfre, la salud destaca como el aspecto más importante en la vida del 86% de los españoles, por delante de formar una familia, tener dinero o ser reconocidos en el ámbito social. Esta información se publicaba en el mes de diciembre del 2019. Solo hace unos meses. ¡Cómo han cambiado las cosas! El 86,1% de los españoles asegura que la salud es el aspecto más importante de su vida, porcentaje que aumenta hasta el 88,9% en las mujeres y hasta el 92% en las personas mayores, según dicho estudio. Y es que tener problemas de salud al llegar a una edad avanzada es lo que más preocupa a los españoles a la hora de hacerse mayores (87,9%), especialmente destaca la zona noreste de España, donde el porcentaje sube casi hasta el 90%. Otras de las inquietudes según se va envejeciendo son: resultar una carga para sus hijos cuando sean mayores (76,4%), no tener suficientes recursos económicos(64,2%) o que fallezca su cónyuge o pareja (57,4%). Además, al 29,1% les preocupa también que sus hijos no les visiten lo suficiente. La familia es otra de las grandes prioridades para los españoles, ya que dos de cada tres consideran muy importante tener una familia (66,8%), por encima de tener dinero (56,3%) o ser valorado en el ámbito social (56,9%). De hecho, solo el 7% de los encuestados afirma no querer formar una familia, porcentaje que baja en el público millennial, los nacidos entre 1981 hasta 1994, hasta el 4%. Seguro que si se hiciera ese estudio ahora cambiarían cosas. Y la salud es, y será, lo más importante. En nuestro despacho se nos presentan a menudo muchos casos de incapacidad laboral en los que, a pesar de ser manifiestas las limitaciones de la persona para realizar el trabajo de su puesto de trabajo, es el propio trabajador el que se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física manifiesta. Y hay muchas razones: reducción de sus ingresos económicos, sensación de inutilidad hacia su familia, sentimiento de vergüenza con los compañeros o amigos. Estamos convencidos que esta pandemia, del COVID-19, habrá cambiado esta escala de valores. Porque la salud es lo más importante. Porque cada uno valorará aún más, y de verdad, la salud. Porque la familia será un apoyo , y nunca una carga. Porque la sociedad también lo entenderá. Porque podemos ajustar nuestra vida a nuestra salud, eso es la felicidad. Y porque si no es así, desgraciadamente, no habremos aprendido nada.   Fuente: Heraldo Salud  

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La Base Reguladora en caso de ERTE: qué es y cómo se calcula

Un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. La base reguladora es la base para el cálculo de las prestaciones que reciben los trabajadores por parte de la Seguridad Social. Esta base depende de la cotización del beneficiario durante un tiempo determinado previo al hecho causante de la prestación, por tanto no todos los trabajadores recibirán la misma compensación. La cuantía de la pensión a recibir es un porcentaje de esta base reguladora.  Cuanto más elevada haya sido la base de cotización, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cantidad a percibir en forma de prestación. Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE En primer lugar debes saber que la mensualidad que te corresponde varía en función del tiempo que se alargue esta situación: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación) Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Un ejemplo práctico: si una persona cobra un salario bruto de 1200 euros al mes, durante los primeros seis meses cobrará 840 euros de paro y a partir del séptimo y, hasta un máximo de dos años, 600 euros. Todos los ERTEs que sean ocasionados a causa del coronavirus no consumirán paro, según confirmo el Gobierno. El Ejecutivo aseguró que, una vez pasado el ERTE, el trabajador no habrá consumido prestación por desempleo.     

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COVID-19: QUÉ DEBEMOS SABER (MÁS ALLÁ DE LA ENFERMEDAD)

ACTUALIDAD LABORAL EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. Una situación inédita, cambiante cada día, es un desafío sin precedentes, que requiere, por parte de todos, una respuesta contundente que aporte seguridad. Creemos que nuestra responsabilidad es también acompañarte y mantenerte informado sobre estos nuevos escenarios a los que nos estamos enfrentando. Desde aquí intentaremos dar respuesta a muchas de las dudas que genera esta situación y a las novedades en materia legislativa, que se vayan produciendo. Gracias por confiar en nosotros. ¿Qué hacer si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social? No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tengas cita previa. Desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio. Se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes. En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden: – Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es. – Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general. Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.   Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Sobre la base reguladora: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) y 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación). Para saber más pincha AQUÍ ¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar? Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad. ¿Una persona que teletrabaja debe registrar la jornada? Corresponde al empresario poner los medios idóneos y al trabajador registrar su jornada. ¿En qué situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo? De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. ¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad? Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto. ¿Cómo se tramita la baja si se debe estar confinado en casa? A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional. Para hacerlo lo recomendable es llamar a los teléfonos indicados en cada Comunidad Autónoma a tal efecto. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. ¿Qué pasa si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de asilamiento? Aún no es una situación bien definida  pero creen que deben ser considerada como situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo. ¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar aunque no esté enfermo ni confinado? No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El real decreto del sábado permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante  la ley “reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas”. ¿La empresa puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad? No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión. ¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)? Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por paro cuya cuantía máxima es de 1.412 euros al mes si se tiene dos hijos. Algunas empresas suelen pactar en el caso de los ERE temporales complementar el salario a sus plantillas total o parcialmente. ¿Qué tipos de ERTE hay? El más habitual y ordinario es el que se produce por causas económicas,

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Coronavirus: cuarentenas preventivas como baja laboral por accidente de trabajo.

Las cuarentenas preventivas y toda baja por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha aprobado este martes, 10 de marzo, un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos. En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Estado asume el pago de las bajas por cuarentena La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las empresas. En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua. En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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Procedimiento Legal para solicitar una Incapacidad Permanente

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente de dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se inicia mediante su solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento por los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con una resolución inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Y si ésta fuese denegada? La resolución puede ser admitida o denegada por el INSS. Si la solicitud fuera denegada y no estamos conformes con la resolución, podemos interponer reclamación ante el INSS (u organismo autónomo competente en función del tipo de prestación que se solicite). Si el INSS resuelve de nuevo denegándotela, se formulará una reclamación previa y si nuevamente se deniega, se acudirá al Juzgado y posteriormente reclamar ante los tribunales de lo social. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de un experto en la materia, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Ante el juez de lo Social se presentarán y se valorarán todas las pruebas (tanto médicas como de otros tipos), para conseguir una resolución favorable. Si el juez desestima tu caso o lo estima parcialmente acudiremos al Tribunal Superior de Justicia competente para tratar de conseguir tu pensión por incapacidad.     NUESTRA METODOLOGÍA Cuando en Velazquez&Villa Abogados se nos presenta un caso para solicitar pensión por incapacidad permanente, analizamos las posibilidades de éxito del mismo. El proceso que seguimos en Velazquez&Villa para solicitar una pensión por incapacidad permanente consta de tres fases: PRIMERA CITA: Uno de nuestros letrados te orientará sobre tu caso e informará sobre posibilidades reales de éxito. Hablaremos en detalle sobre acciones a seguir, los diferentes beneficios de conseguir una pensión por incapacidad y nuestros honorarios. Ten en cuenta que si vemos que no tienes posibilidades de éxito, te lo vamos a decir, como ocurre con el 25% de los casos que recibimos. Esto va ayudar a situarte en la realidad de tu situación. SEGUNDA CITA: Dejaremos un tiempo prudencial para que pose toda la información recibida en cita anterior.  Si decides seguir. la firma del acuerdo de trabajo nos hará arrancar como un auténtico equipo. ¡Vamos a por todas! Empezamos con los pasos habituales del procedimiento pero con una estrategia única para tu caso. Un proceso que puede durar entre 3 meses y 2 años en los que trabajaremos en equipo contigo, con dos letrados especialistas. Es cierto que se puede valorar el mismo caso en diferentes momentos del tiempo debido a la evolución y limitaciones que puede sufrir la persona debido a su enfermedad o lesión. Una valoración de nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede ser con carácter negativo inicialmente por considerar que se deben agotar todas las posibilidades médicas a nuestro alcance, por ejemplo, practicar una intervención quirúrgica o aplicar tratamiento farmacológico. Si tras agotar todas las vías médicas, las limitaciones se cronifican o se evoluciona negativamente, se podrá valorar de nuevo tu caso para solicitar una pensión por incapacidad.   ¿Quieres conocer casos de éxito como puede ser el tuyo? Pincha AQUÍ Ganamos el 70% de los casos que trabajamos, una cifra que duplica la media de éxito a nivel nacional. 25 años de experiencia y una metodología exclusiva son dos de las tres patas del éxito. La tercera eres tú.  

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Informe: Incapacidad Laboral Permanente en Asturias

Noviembre 2019 ¿Sabes que cerca de 30.000 asturianos no pueden trabajar, aunque quieran, debido a incapacidades laborales? Son datos de septiembre de 2019 y suponen un 3% del total de casos registrados en España, donde se acerca a los 960 mil casos. Las cifras cobran especial interés si atendemos a su porcentaje sobre la población activa. En este caso, Asturias se sitúa en cabeza respecto al resto del país, pues el 6,5% de su población activa cuenta con una incapacidad laboral permanente, lejos de la segunda posición (Galicia, con un 5,6%) y más aún de la media nacional, situada en un 4,1%. No obstante, las cifras en Asturias han descendido notablemente en los últimos años, de los 35.146 casos que había en 2009 a los 29.216 actuales. Un comportamiento que no registra el resto del país, pues a nivel nacional el número de pensiones por incapacidad registra un leve pero constante incremento en el mismo período. Los datos manejados por el sector jurídico indican que cada año se reclaman vía judicial, tras ser rechazados por la Seguridad Social en un 95%, unos 50.000 casos de incapacidad laboral permanente a nivel nacional. De ellos, se terminan concediendo aproximadamente un 40%, en torno a los 20.000 casos al año. En nuestro caso estamos en torno al 70% de éxito en las reclamaciones vía judicial. ¿A qué responde esta realidad? ¿Qué circunstancias rodean las demandas de incapacidad laboral? ¿Por qué Asturias encabeza el ranking y a la vez desciende el número de casos? Los motivos, a los que intentaremos dar respuesta en este documento, son tan variados como las circunstancias que impiden trabajar a quien solicita dejar de hacerlo, si bien es cierto que la incapacidad laboral permanente es un concepto mal entendido y muchas veces poco aceptado a nivel social, lo que motiva solicitudes inconsistentes, o todo lo contrario: casos no demandados por falta de información o de valentía para hacerlo. Sensibilizar acerca de la incapacidad permite comprender esta problemática y evitar costes administrativos innecesarios, que estimamos pueden suponer al menos 60 millones de euros al año a las arcas públicas. Y también, lo más importante, acompañar a las personas afectadas, solidarizarnos con un problema social que afecta a los más débiles, alcanzar una concienciación que contribuya a que todos disfrutemos de la mayor calidad de vida posible y valorar esta problemática en su justa medida. Sin abusos ni defectos. Porque, como es sabido, la calidad de una sociedad se mide por cómo trata a los más débiles. Y porque, tal como decía Malraux, el peor sufrimiento está en la soledad que lo acompaña. Con estos objetivos, hemos elaborado este Informe sobre Incapacidad Laboral en Asturias 2019 que puedes consultar o descargar en formato pdf. . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf

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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Caso de éxito Responsabilidad Patrimonial VELAZQUEZ&VILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. El problema Nuestro cliente acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre en una residencia geriátrica de Oviedo. El accidente ocurrió cuando su padre, dependiente y quien precisaba silla de ruedas, accedió por una puerta de emergencia que había frente a su habitación a unas escaleras, precipitándose por las mismas y sufriendo un traumatismo craneal por el que falleció al día siguiente en el HUCA. Pese a ser tratado por la residencia y por la propia Administración como un fatal accidente inevitable y desestimar la reclamación que se había presentado en vía administrativa, la jueza de lo contencioso Administrativo ha dictaminado, en reciente sentencia, que la actuación de la Administración no resulta respetuosa con las propias normas de dicha residencia, puesto que el accidente ocurre en un momento en que solamente había un auxiliar en planta y la cual reconoce dejar de vigilarlo para hacer una anotación en el cuaderno ubicado en el control de enfermería. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico ( artículos 106.2 de la Constitución y 32 ss de la LRJPAC), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el  perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime. Esta es la sentencia de este caso: 93 RESIDENCIA GERIÁTRICA . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito VELÁZQUEZ&VILLA

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Disfraces con consecuencias legales

Elegir mal el disfraz de carnaval…

Disfraces con consecuencias legales Si tienes pensado disfrazarte de policia no contemples meterte demasiado en el papel y realizar alguna de las funciones que los agentes de la autoridad realiza como dirigir el tráfico. Si estás en el otro bandoy te disfrazas como ladrón con máscara, antifaz y armas de plástico una broma que se puede volver en contra tuya es fingir un atraco en cualquier establecimiento. Son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito. Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto no está prohibido siempre que no sean uniformes reales o réplica exacta sino disfraces. Por el contrario puede acarrear una multa a quien lo lleve. Suplantar una identidad está penado pero aprovechando la coyuntura tratas de engañar, el tema se complica y puede incluso que el disfraz de preso sea real. Disfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicos El  Código Penal contempla pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial. Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa. Simular atracos Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento. Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también puede ser motivo de imputación por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.

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Sanciones y Multas Abogados Asturias

Cómo rellenar un parte amistoso de accidente

¿Sabes como debes cumplimentar un parte amistoso de accidente? En este documento se reconocen daños,  la responsabilidad de los hechos de cada uno de los implicados y actualmente es la forma más habitual de proceder cuando se produce un accidente.  El parte amistoso debe recoger los datos personales, datos del vehículo, compañía aseguradora, número de póliza, daños del vehículo, lugar del accidente lo más detallado posible con la finalidad de evitar futuros malentendidos. Cómo se debe rellenar parte amistoso de accidente 1. Fecha.- En la primera parte hay que rellenar. la Fecha del accidente y la hora. 2. Lugar.- Se debe concretar el lugar donde se ha producido. Por ejemplo,  C/Uria de Oviedo o Ctra. Nacional 634 km. 10) 3. Víctima.-Especificar si se han producido  víctimas, aunque fueran leves. Sise han producido  algún tipo de lesión o  daño se debe especificar. 4. Daños Materiales. –  Se debe especificar si el accidente ha causado daño a algo más que a vuestros vehículos, otros vehículos, mobiliario urbano, otras personas, etc. 5. Testigos. – Datos de contacto de testigos del accidente.  Es importante en caso de discrepancias. Ahora se deben rellenar los datos de cada uno de los vehículos involucrados en el accidente. Se puede ser indistintamente VEHÍCULO A o VEHÍCULO B. En este caso supongamos que nuestro vehículo es el A.   6. Asegurado.-  Datos de la persona tomadora del seguro. Puede ser persona que ha tenido accidente u otra diferente (cónyuge, padre, empresa…).  7. Vehículo.-  Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y país de la matrícula. Estos figuran en el permiso de circulación que por obligación se deben llevar en el coche. En el caso de llevar remolque se identificará de igual forma.  8. Aseguradora.- Nombre de la compañía aseguradora del vehículo  (Mapfre, Mutua, Plus Ultra, Verti….). El número de póliza y los demás datos solicitadosse encuentran en el contrato de seguro. Marcar en la casilla correspondiente si está el seguro es a todo riesgo o a terceros.   9. Conductor.-  Datos del carnet de conducir:número , tipo de carnet, validez, etc… 10. Indicar el punto de choque con una flecha.-  Aquí debemos marcar dónde se ha producido el impacto EN NUESTRO VEHÍCULO frontal, lateral derecho, lateral izquierdo, trasera. 11. Daños en el vehículo.- Consignar todos los daños que haya sufrido vehículo del conductor A hayáis sufrido: abollones, roturas de piezas, desconchones de pintura… Debe quedar bien reflejado aunque luego lo compruebe el perito de la compañía. 12. Circunstancias.-  Se deben señalar las circunstancias de los dos coches. Por ejemplo sin nos impactan por detrás cuando íbamos a aparcar debemos marcar el punto 3 en nuestro vehículo (A). O si nos han impactado por detrás mientras circulábamos el vehículo (B) debe marcar la opción 8. Al final debemos marcar el número de casillas marcadas para cada vehículo. 13. Croquis. – Se debe realizar un pequeño dibujo indicando los vehículos A y B y cómo se produjo el choque. 14. Observaciones.- Se debe reconocer de quién ha sido la culpa de accidente. Por ejemplo,  el vehículo B impacta a vehículo A mientras estaba aparcando o vehículo B se saltó semáforo en rojo e impacto a A. 15. Firma de los dos conductores.- IMPORTANTÍSIMO, sino el documento carece de validez. Qué hacemos si las partes no se ponen de acuerdo En este supuesto la mejor solución es llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, que se personarán en el lugar del siniestro y elaborarán un parte de atestados, prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente. Qué medidas debemos tomar cuando existen daños personales Se avisará  a la policía o al 112 para que acuda al lugar de los hechos a socorrer y dar parte de accidente así como para que se persone una ambulancia o equipo médico en caso de gravedad. Por otro lado, debéis poneros en contacto con vuestro abogado especializado en accidentes de tráfico para que os indique como proceder de cara a los posibles problemas legales o indemnizaciones que puedan derivar del caso. Una vez rellenado el parte cada una de las partes debe quedarse con una copia que debe ser idéntica a la otra. Una vez hecho esto ningún conductor podrá añadir más datos a sus declaraciones. Es muy importante no olvidar firmar el mismo ya que un error en la toma de datos puede dar lugar a una interpretación errónea de la culpabilidad. Qué debemos hacer una vez rellenado el parte Cada una de las partes involucradas en el accidente debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días y entregarle copia firmada del parte amistoso. De esta forma dará comienzo el proceso de tramitación y reparación. Cada aseguradora se encargará de correr con las gastos de la reparación del vehículo de su asegurado y después ambas aseguradoras determinarán cuál es la parte culpable del accidente. Si ambas aseguradoras no se ponen de acuerdo en la culpabilidad es posible que paguen daños a partes iguales. Consejos Velazquez&Villa a la hora de rellenar parte amistoso Escribe con letra legible y en mayúsculas. Una vez firmado, no añadas información adicional ya que puede invalidar proceso. En el momento del accidente, haz fotografías que reflejen daños de los vehículos, situación… Es difícil, pero intenta mantener la calma. En Velazquez&Villa te asesoramos de manera profesional e imparcial sobre cualquier duda del sector seguros.

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