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Donaciones, compraventa o herencia. Abogados Asturias.

Donar en vida, compraventa o herencia, ¿cuál es la mejor opción para nuestros herederos?

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios. Son posibles en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y en casi todas las islas Baleares . Gracias a ellos pueden adelantar en vida a sus descendientes la transmisión de la herencia o de parte de ella. Estos pactos no son aplicables en Asturias, por lo que a veces podemos llegar a preguntarnos: ¿es mejor donar en vida o dejar una herencia? Son muchas personas las que se preguntan si se puede donar una vivienda en vida a los sucesores. Cuando tenemos una propiedad tenemos varias opciones que afectan a nuestros herederos: Donarla, dejársela en herencia o, incluso, la compraventa. ¿Cuáles son los beneficios de cada una de ellas? Para donar en vida, la fiscalidad aplicable se conoce en el momento de realizar la misma. En el caso de las herencias no sabemos cuál va a ser la tributación hasta el momento del fallecimiento. En cuanto a la tributación aplicable en este supuesto, los progenitores deben liquidar el IRPF y, además, el pago de la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento. Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de compraventa entre padres e hijos, los progenitores tienen las mismas obligaciones que en el caso anterior. Sin embargo, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, debe existir una transferencia económica hacia los padres, como en cualquier otra compraventa. Para las herencias, de las que os hablamos en una entrada anterior, deberán liquidar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones. Sin embargo, sabemos que con una correcta planificación fiscal previa de la herencia podemos conseguir importantes bonificaciones. Por ello, suele ser la mejor opción siempre que se ponga en manos de expertos que conozcan y estudien el caso en profundidad. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.

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¿Cómo se lleva a cabo el reparto de las herencias?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. Una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Debemos tener en cuenta que la herencia está integrada también por las deudas del difunto, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. ¿Cómo se lleva a cabo la partición de herencias? Se hace de la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, aunque debe respetarse la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto: La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación. Otra parte constituye el tercio de mejora, que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes. El último tercio, llamado «de libre disposición«, el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos. El cuaderno particional Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello se debe tener en cuenta si hay testamento o no, y las disposiciones que hubiere otorgado el fallecido. La redacción del mismo es muy compleja, pero en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Una vez redactado, el abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

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Entrevista en Onda Cero sobre casos de éxito en Incapacidad Permanente Laboral

En esta ocasión queremos compartir con vosotros una entrevista que María Teresa Menéndez Villa, socia – directora de nuestro despacho, ha hecho en Onda Cero, donde habla sobre varios casos de éxito nuestros, relacionados con incapacidades. Esta es la transcripción de nuestra entrevista: Azucena, entrevistadora: ¿Quiénes son vuestros clientes? ¿Personas mayores, de mediana edad? María Teresa, directora de Velázquez y Villa: Nuestros clientes son personas con problemas, personas “dolientes” que nunca creyeron que podían llegar a encontrarse en esa situación y que les afecta tanto a nivel personal, como a su pareja, a nivel familiar y también social. Cuando estás limitado, cuando has perdido capacidades, todo es difícil, es complicado, y es en ese momento cuando más ayuda necesitas, ya que parece que no puedes salir de ese “agujero”. AZ: ¿Qué es lo que valoráis cuando tenéis ante vosotros un posible cliente? ¿Qué es lo importante o sustancial cuando examináis las posibilidades de una persona? MT: Lo que valoramos son las dolencias, las circunstancias y los problemas que tiene cada uno de nuestros clientes, y cómo le afecta en el desempeño de los requerimientos fundamentales de lo que es su trabajo. Son distintas las exigencias en el trabajo de un pintor, las de una encargada de una tienda de telefonía, o las de un comercial. No sólo importan las repercusiones de las dolencias o secuelas, sino también otras circunstancias. AZ: ¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS? ¿LAS ENFERMEDADES QUE PADECE, LAS DOLENCIAS, LAS SECUELAS? MT: Por ejemplo, la profesión que el INSS reconoce que desempeña el trabajador. AZ: ¿POR QUÉ? SI UNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD QUE LE LIMITA, LA ENFERMEDAD AFECTA POR IGUAL A TODAS LAS PERSONAS, ¿NO ES ASÍ? ¿HAY TRATOS DIFERENTES PARA PERSONAS QUE SUFREN LAS MISMAS ENFERMEDADES? ¿EL RESULTADO ES DISTINTO? MT: De cada persona se valoran las limitaciones en sus capacidades en relación con las exigencias de su puesto de trabajo. Una enfermedad puede justificar una incapacidad para un puesto de trabajo, pero para otro no. Por ejemplo: La apnea del sueño puede justificar la incapacidad para un conductor, y no para una peluquera. No es lo mismo que el INSS piense que un trabajador es técnico de ventas o que sea un mecánico ajustador. Recientemente hemos tenido un caso en el que el INSS denegó la incapacidad a un trabajador por cuenta ajena que había sufrido un ingreso por urgencia y fue intervenido quirúrgicamente. Se ahogaba y tenía un problema cardíaco. Le operaron de urgencia y le colocaron tres by-pass. Su trabajo real le exigía estar en un ambiente de muy elevadas temperaturas, con manejo, reparación y sustitución de piezas de mucho peso, con esfuerzos físicos continuados, con mucha responsabilidad y disponibilidad las 24 horas. Su capacidad física tras la intervención quirúrgica quedó sustancialmente reducida, y veía que no podía cumplir en el trabajo. El INSS denegó pensión alguna y consideró que podía trabajar, por lo que demandamos ante los juzgados. Demostramos todos los trabajos que realmente efectuaba, las exigencias del trabajo, las limitaciones y cómo no podía cumplirlas. El INSS le denegó la pensión porque en las cotizaciones de la empresa figuraba como técnico de ventas, y para ellos, ese trabajo no tiene exigencias o requerimientos físicos, y podía desempeñarlo perfectamente. No les interesaba conocer el trabajo efectivamente realizado. Ahora tiene una pensión que es ligeramente superior al neto que cobraba cuando estaba trabajando. Este caso se puede consultar en nuestra web, en la sección de casos de éxito. AZ:  Resulta un caso sorprendente porque realmente es algo que nos puede suceder a cualquier de nosotros, y es fundamental contar con un apoyo legar adecuado para poder reclamar lo que en realidad es tuyo según nuestro sistema legal.  Entonces, ¿las exigencias del puesto de trabajo son fundamentales en vuestra valoración para decidir si tiene posibilidades? MT: Pues claro que sí. Son DECISIVAS. Por ejemplo, tú sabes que actualmente un problema muy grave es la APNEA DEL SUEÑO o SAHS (las interrupciones en la respiración durante el sueño), y mucha gente la padece. Incluso necesitan una máquina a la que se conectan mientras duermen. La apnea del sueño provoca microsueños que te pueden dar casi en cualquier momento. Como comprenderás, es muy distinto que tu profesión sea la de conductor de un camión o de un autobús, a que seas conserje o portero de un edificio de viviendas. Esa valoración de la incompatibilidad con el trabajo es la que determina el éxito. Valoramos el riesgo, tanto para sí como para terceros, que podía tener el conductor de un autobús que se dedicaba al trasporte escolar y a viajes nacionales si se mantenía en la conducción de esos vehículos. El INSS se lo denegó y tuvimos que acudir a los tribunales, con éxito. Pero éste es un problema que también afecta a los taxistas y, en definitiva, a los transportistas. Lo hemos solucionado en múltiples  ocasiones. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Pero, ¿Cómo puede mantenerse en activo una persona que se duerme al volante? MT: El INSS hace sus valoraciones, y hay que discutirlas y combatirlas. Eso es lo que hacemos para nuestros clientes. Tu derecho es el de reclamar, recurrir, y nosotros damos los argumentos, las bases, la justificación para intentar alcanzar el éxito. Somos proactivos, en este mundo nada es gratuito ni regalado. Por ejemplo, recuerdo a otro autónomo – conductor, que pasaba diariamente muchas horas al volante, con problemas cervicales. Tenía vértigos, incluso los médicos de la Seguridad Social le desaconsejaban las sobrecargas. El INSS le denegó la pensión le enviaron de nuevo a trabajar, pero él no podía, por lo que estaba sin ingresos. Tampoco podía pagar los recibos de autónomos, por lo que acudimos a los juzgados, pero no nos dieron la razón. Nosotros seguimos creyendo en nuestra valoración, por lo que recurrimos la sentencia. Finalmente, nos dieron la razón en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el mes pasado, y ahora está cobrando su pensión. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Este caso es un ejemplo muy bueno del tipo de actuaciones en las que

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Incapacidad permanente Abogados Asturias

Condena al INSS por negar una incapacidad permanente

Esta semana ha saltado la noticia. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido condenado por el Juzgado Social número 2 de Barcelona por negarle a la incapacidad permanente a una mujer con parálisis facial. La condena pasa la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Esta mujer, de 43 años, sufre diversas enfermedades cerebrales como consecuencia de un aneurisma. Los antecedentes La demandante sufrió un aneurisma en 1994. En aquel momento, según la sentencia, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según los documentos legales que presentó, sí tenía contrato desde hacía varios meses. Desde aquel momento, su vida se convirtió en un infierno. Sufre parálisis facial y del brazo izquierdo, además de inflamación del encéfalo y de la médula espinal. En la actualidad trabaja como administrativa. Las parálisis le impedían trabajar con normalidad. Sus problemas se agravaron. Comenzó a sufrir también graves problemas cognitivos y de retención de la información, lo que ha provocado que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional. En una de nuestras entradas anteriores os explicamos las diferencias entre incapacidades: Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Por ello, esta mujer cobrará una pensión mensual de 2.343 euros con efectos retroactivos desde 2015, fecha en la que rechazaron su petición. Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico que defendió a la demandante, comenta que «es sorprendente que con sólo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad». Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Incapacidad permanente Velázquez y Villa Abogados

Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad

[spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] Sabemos que si eres un trabajador que sufre una enfermedad que te incapacita o que merma tu capacidad de ganancia, puedes sufrir por la pérdida de tu sustento y el de tu familia. Si eres autónomo, puede que creas que no tienes derecho a una pensión por incapacidad. Sabemos que la carrera hacia tu jubilación puede ser cuesta  arriba y estar llena de obstáculos, y que incluso encontrarás comprometida tu subjetividad, tu integridad… En definitiva, tu YO.

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Compatibilidad pensiones Abogados Asturias

¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones?

Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales, pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Puede optarse a una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos. Sin embargo, para ello hay que tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones. Compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que elegir. Compatibilidad entre incapacidad permanente y el paro (desempleo) Son incompatibles. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará elegir entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad, o cobrar directamente la pensión de incapacidad. Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez. Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica) La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra. Compatibilidad entre incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) En este caso sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente. Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…) No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.

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Nulidad Despido Incapacidad Abogados Asturias

¿Es nulo el despido de un trabajador durante una incapacidad?

El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a llevarle la contraria a la legislación española. Una sentencia declara nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador. Este obtuvo una baja médica después de un accidente laboral. Resbaló, se cayó y se fracturó varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa le notificó su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”. Hasta ahora, este tipo de despidos eran declarados improcedentes. Sin embargo, la sentencia de nulidad ha marcado un nuevo precedente. ¿Crees que has sido despedido injustamente a causa de tu incapacidad? Consúltanos. No sólo somos abogados expertos en incapacidades, si no también en despidos (pinchando aquí encontrarás toda la información). Por eso, queremos que conozcas tus derechos. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tus problemas de salud, debes saber que puedes pelear por tus derechos. El primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial. El juez determinará entonces si se trata de un despido procedente, nulo, o improcedente. En el caso que nos atañe hoy, ha sido declarado nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El juez ha considerado que se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”. Hasta ese momento siempre habían sido declarados improcedentes porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Si tu enfermedad impide que puedas desarrollar tu trabajo de forma normal, es posible que tengas derecho a una incapacidad. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tu incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!    

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Incapacidad Permanente Abogados Asturias

¿Qué es la incapacidad permanente?

Somos especialistas en incapacidades, por eso sabemos que la incapacidad permanente, también conocida como invalidez laboral o larga enfermedad es la situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo porque está impedido por una lesión o lesiones y/o enfermedad. Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza un sustento económico en forma de pensión vitalicia (revisable) a aquellas personas que se encuentran en esta situación. El órgano competente para evaluar dicha situación, y en su caso reconocerla, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dependiendo del alcance de las limitaciones funcionales que se derivan de la lesión o enfermedad del trabajador podremos determinar el grado de incapacidad laboral que debe reconocérsele, en su caso. Debe tenerse en cuenta que un mismo diagnóstico podrá generar una incapacidad en una persona y no en otra, puesto que lo importante no es la lesión o enfermedad en sí misma, sino cómo le afecta a la persona en concreto y a su situación personal. Por ello es muy importante que cada caso sea revisado por abogados especialistas en incapacidad permanente y asesorados por doctores especialistas en medicina legal que cuenten con una amplia experiencia.

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