ACTUALIDAD

El tiempo es importante

Aumentan las solicitudes de incapacidad permanente como consecuencia de la pandemia Los expertos prevén un  aumento importante de solicitudes que podría colapsar tanto el sistema administrativo como la vía judicial, incrementándose el ya de por sí elevadísimo número de casos rechazados tras la pérdida de fondos públicos. Obtener una incapacidad laboral, en general, no es fácil. Lo es aún más para los pequeños empresarios, ya que en la Seguridad Social consideran que su trabajo es más sedentario, algo que sabemos que no es cierto ya que el pequeño empresario es el que más arrima el hombro. Todos los especialistas recomiendan comenzar los procesos y solicitudes para la obtención de la incapacidad permanente de la mano de profesionales cuanto antes.  Pincha aquí para saber más  Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Autónomos y ERTES. Octubre 2020

Nuevas medidas a partir del 1 de octubre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades debido a una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Para ello tendrán que cumplir una serie de requisitos: Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas Cuantía de la ayuda económica: La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. Además, el trabajador autónomo: queda exonerado de la obligación de cotizar, percibir la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras, y por último, se ha creado una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.  

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TPA se hace eco de nuestro Informe 2020 de Incapacidad Laboral en Asturias

Televisión del Principado -TPA- se ha hecho eco de nuestro Informe 2020 de Incapacidad Laboral en Asturias, en su noticiario de mediodía y de la noche, el domingo 4 de octubre. Puedes ver la noticia en el siguiente enlace o escuchar nuestra entrevista en Hoy por Hoy en cadena SER (2´15″) y en Radio Nacional de España (7´16″) . . Oviedo, 30 de septiembre de 2020.- La crisis sanitaria provocada por la COVID 19 también ha alcanzado a las pensiones de incapacidad laboral, que tras años de crecimiento constante, descienden en más de 9.000 casos en tan solo 6 meses. Así lo recogen los datos de la Seguridad Social recogidos en el Informe de Incapacidad Laboral Permanente en Asturias que, de manera anual, elaboran los abogados asturianos Manuel Rodríguez Velázquez y María Teresa Menéndez Villa. El informe recoge datos de carácter nacional y regional, así como una valoración cualitativa de las posibles causas que justifican la actual realidad en relación a las pensiones por incapacidad. De este modo, los autores quieren llamar a la sensibilización sobre una realidad que sitúa a Asturias en cabeza del ranking nacional en relación a su población activa y cuyo desconocimiento provoca ineficiencias y costes estimados a las arcas públicas superiores a los 60 millones de euros al año. Parón administrativo y fallecimientos Entre enero y junio de 2020, el número de pensiones concedidas por incapacidad laboral permanente descendió en 9.176 casos, hasta alcanzar los 951.530 casos. Una circunstancia novedosa, después de años de crecimiento constante, que los autores atribuyen al “parón administrativo provocado por la pandemia y también, probablemente y por desgracia, a los fallecimientos”. El perfil del pensionista por incapacidad permanente en España es el de un hombre de entre 55 y 64 años, con una pensión media de 1.056 euros, correspondiente al Régimen General y con grado de Permanente Total (55% ó 75%). Para conocer el perfil del demandante en Asturias recurrimos a los datos propios de Velázquez y Villa, recogidos a lo largo de los últimos cinco años. De acuerdo con ellos vemos que los hombres son mayoría y la edad más habitual del demandante está entre los 55 y 59 años. Los datos recogidos también ofrecen información de interés acerca de la profesión de las personas que solicitan este tipo de pensión. En este sentido, descubrimos que se trata de un grupo muy heterogéneo, donde las ocupaciones más repetidas son las vinculadas al transporte (conductores, transportistas, comerciales…), Hostelería y restauración (cocineros, camareros…), Servicios sanitarios (enfermeras, gerontólogos, auxiliares…), Operarios (construcción, metal, industrial, forestal…) y directivos de cualquier sector. Asturias, Extremadura y Andalucía, en cabeza Los datos oficiales indican que Asturias se sitúa a la cabeza respecto al resto de país en relación a su población activa, pues el 7,27% de la misma cuenta con una incapacidad laboral permanente, seguida por Extremadura (7,12%) y Andalucía (6,58%). En los tres casos, su realidad se sitúa lejos de la media nacional, situada en un 4,7%. Según indica Manuel Rodríguez Velázquez, “conviene tener en cuenta que Asturias cuenta con una población activa menor que otras Comunidades -sólo 1 de cada 5 jóvenes menores de 25 años tiene trabajo en la Comunidad- y más envejecida, con más años de desempeño laboral. Históricamente, además, han primado, laboralmente, sectores profesionales de alta y continua exigencia física. De igual modo, la dureza ambiental del trabajo desempeñado, especialmente en el sector primario, podría ser un factor determinante para alcanzar esta posición”. Decálogo de Responsabilidad Social El objetivo de la publicación del Informe de Incapacidad Laboral en Asturias es sensibilizar a la sociedad de una problemática que afecta al entorno desde el punto de vista social, económico y jurídico; además de poner en valor la importancia de cuidar del eslabón más débil de nuestra sociedad. Por todo ello, Velázquez y Villa enmarca esta acción dentro de su estrategia de Responsabilidad Social y aporta, en relación con este asunto, el decálogo de medidas que, en su opinión, conviene aplicar como sociedad frente a este asunto. Este decálogo está formado por los siguientes puntos: 1. Debemos afrontar con valentía la situación de quienes han dado todo en una profesión y han perdido toda posibilidad de desempeñarla. 2. Debe comprenderse que una pensión no soluciona los problemas de salud pero proporciona una mínima calidad de vida al enfermo y su entorno, que todos merecemos. 3. Las afectadas son personas que necesitan ayuda, comprensión y consideración por parte de nuestro Estado de Bienestar. 4. En muchos casos, son personas válidas para otras profesiones, con otros requerimientos, si bien debemos reconocerles su esfuerzo y sacrificio. 5. Debemos dar un horizonte vital a este tipo de personas, pues podemos aprovechar el resto de sus capacidades en otros trabajos con exigencias compatibles con su estado. 6. Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir con el conjunto de criterios legales, médicos y jurídico laborales exigidos, y padecer unas repercusiones que te impidan trabajar. 7. Podemos contribuir a la eficacia de la Seguridad Social entendiendo el proceso que conlleva la solicitud de incapacidades y cumpliendo con sus exigencias desde un principio. De este modo todos estaremos aportando al Estado de Bienestar. 8. Una demanda justificada y no reconocida supone un trabajador que puede encadenar bajas médicas y/o subsidio por desempleo, una circunstancia no sostenible para nuestro sistema e indeseable para nuestra sociedad. 9. La calidad de una sociedad se mide por cómo trata a los más débiles. Acompañémoslos. 10. El peor sufrimiento está en la soledad que lo acompaña. Aliviémoslo. Nuestro Despacho jurídico Velázquez&Villa está ubicado en Oviedo y cuenta con más de 25 años de trayectoria profesional. Especializado en derecho laboral, civil y administrativo, ofrece un servicio jurídico de calidad y alta garantía de éxito, basado en su metodología propia y un amplio recorrido profesional. Nuestra sensibilidad hacia las problemáticas sociales y nuestra trayectoria nos ha posicionado como especialista en Incapacidad Laboral. Un área en la que promovemos la concienciación y el apoyo a las personas afectadas a través de la puesta en marcha

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Asturias, la comunidad con mayor porcentaje de incapacidades laborales

El Informe de Incapacidad Laboral en Asturias 2020 vuelve a situar al Principado de Asturias como la Comunidad Autónoma con mayor porcentaje de pensiones por incapacidad laboral en relación a su población activa, seguida por Extremadura y Andalucía. El documento, elaborado por Velázquez y Villa, desvela también un descenso en el número de pensiones concedidas durante el período de pandemia. Conoce los detalles en el documento adjunto. Pincha en el enlace para visualiza el informe Informe 2020

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Tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia.

¿Cómo conviven los derechos del trabajador y los de la empresa en tiempos de COVID? Manuel R. Menéndez y Maite M. Villa ofrecieron en septiembre una tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia desde la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Una treintena de destacadas empresas de Galicia y Asturias participaron en la sesión, en la que se aclararon los principales puntos de confusión en el nuevo entorno. Conoce los ejes de la presentación que te enviamos en este Boletín. La jornada se enmarca dentro del proyecto de compromiso social de Velázquez y Villa. Pincha en el enlace para visualiza el contenido PPT Tertulia PDF

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Velázquez y Villa se integra en APD

Velázquez y Villa se integra en APD El despacho jurídico Velázquez y Villa ha dado el paso de integrarse en la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), con ánimo de estrechar relaciones y poner a disposición del empresariado del norte de España su conocimiento especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Fruto de esta integración ha tenido lugar este mes la tertulia exclusiva sobre las consecuencias de la pandemia en las bajas laborales y las pensiones de incapacidad, donde los abogados María Teresa Menéndez Villa y Manuel Rodríguez Velázquez pudieron aclarar todas las inquietudes de los participantes en esta materia.  

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HERENCIAS. La inscripción en el registro de las viviendas

Tras terminar con los trámites de una herencia y realizada la partición de la herencia, aquellos que reciben una vivienda, finca o terreno… ¿es obligatorio inscribirlos en el Registro de la Propiedad? En España no es obligatorio inscribir un bien inmueble. Nuestra recomendación es hacerlo, aún cuando no sea obligatorio por ley. Si el heredero necesitara hipotecar en un futuro la propiedad, cualquier banco le pedirá la acreditación que determine que ese inmueble está inscrito a su nombre. Pese a que para vender esa propiedad no sería obligatorio que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, dificulta su acreditación. Y evitará problemas y facilitará la gestión de sus futuros herederos. Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agiliza cualquier trámite que se quiera realizar sobre esa propiedad. Experimentar el sentimiento de satisfacción de asegurar su bienestar y un plan de transmisión de su legado para el bienestar de los suyos, está en su mano. Consulte con nosotros, somos especialistas. 985 220 905  

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beneficios de una pension por incapacidad permanente

Beneficios de una Pensión por Incapacidad

  «La mayor parte de la población desconoce que puede tener derecho a una incapacidad laboral» Esta es una realidad de muchas personas. Aunque los trámites no son fáciles y más del 95% de las solicitudes son rechazadas por la Seguridad Social, el hecho de que los casos que llegan a los tribunales reconozcan el derecho a percibir, de forma vitalicia, una pensión por Incapacidad Permanente en, aproximadamente, el 40% de los casos, demuestra que luchando por lo que te corresponde, nuestro sistema legal garantiza nuestros derechos. Existen una serie de beneficios a los que puede optar los pensionistas con una incapacidad permanente reconocida. Estos beneficios son de carácter social y fiscales. BENEFICIOS DE CARÁCTER PERSONAL El mayor beneficio que adquiere una persona cuando se reconoce su incapacidad permanente total es sin duda, trabajar en un puesto de trabajo que sea compatible con su dolencia, lesión o enfermedad mejorando notablemente su calidad de vida. ESTABILIDAD ECONÓMICA Ser beneficiario de una pensión por incapacidad te otorga el derecho para percibir una pensión con carácter vitalicio que se abonará con carácter mensual por parte de la Seguridad Social. BENEFICIOS FISCALES Las ayudas dependen del grado de incapacidad o la limitación que tengas en tu vida diaria, algunos ejemplos serían: Beneficios fiscales: IRPF y Renta Ayudas para compra y alquiler de viviendas Ayudas para compra de vehículo e impuesto de viñeta. Ayudas por familia numerosa Ayuda anual por miembros discapacitados en la unidad familiar Impuesto de Sucesiones y Donaciones Plusvalía municipal AHORROS ECONÓMICOS DIRECTOS Además de las ventajas fiscales inherentes a las incapacidades laborales, se contemplan una serie de ahorros económicos directos. Ayudas para autónomos Ayudas en tratamientos farmacológicos Ayudas en transporte público y viajes Tarjetas de aparcamiento . Pincha aquí para conocer  casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Las renuncias a herencias se multiplican por cuatro desde 2007

Fuentes: CincoDías. El Comercio. Asturias fue la comunidad donde más creció la renuncia a herencias el año pasado, un 28,6% más que en 2017, y ello a pesar de que el ejercicio anterior el Ejecutivo regional elevó el mínimo exento de tributación a 300.000 euros para hijos, cónyuges y padres. Tras ella se sitúan Castilla-La Mancha, con un aumento del 25,4% en el rechazo de legados, Galicia (17,5%) y Cantabria, con un repunte del 16,4% frente al ejercicio previo. Para heredar es necesario sacar la calculadora y cada vez son más los que hacen la cuenta y comprueban que no compensa. Bien sea por las deudas que pueden traer aparejadas o por la presión fiscal -a pesar de las bonificaciones-, lo cierto es que en 2018, más de 2.000 asturianos renunciaron a su herencia. La información que aportan los notarios no da pistas de los motivos que llevan a los españoles a desistir de heredar el patrimonio de sus familiares tras su fallecimiento. Sin embargo, los expertos consideran que detrás de estas decisiones están las deudas, en su mayoría hipotecarias, que pesan sobre los bienes inmuebles y la imposibilidad de hacer frente a la factura fiscal. Y es que las propiedades inmobiliarias siguen concentrando la gran mayoría del patrimonio de los hogares y los estragos de la crisis económica todavía se dejan sentir, pudiendo producirse el caso de que el valor de la deuda contraída sea mayor que el del activo. Así, en el cómputo nacional son rechazadas ya una de cada diez herencias. En Velázquez&Villa somos especialistas en herencias. Tus bienes pueden ser un verdadero regalo no sólo para tus herederos directos, sino para las futuras generaciones de tu familia. Pero… ¿Qué sucede con nuestro legado? ¿Cómo afrontarán nuestros herederos el pago de impuestos? Dejar tus asuntos en orden te permite liberar a tus herederos del problema de ocuparse de temas materiales en momentos tan emocionalmente delicados y ahorrar mucho dinero, pagando sólo lo justo.

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Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

Nuestra firma es especialista, desde hace más de 25 años, en Derecho Laboral. En este post vamos a responderte a preguntas frecuentes sobre el derecho a las vacaciones laborales. ¿Cuánto duran las vacaciones laborales y cuántos días de vacaciones me corresponden? Todo trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa o parcial tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, lo que se corresponde con 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. Los trabajadores que no lo hagan durante todo el año natural, solo tendrán derecho a una cuantía proporcional a los días trabajados. ¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden? El cálculo a realizar será el siguiente: Vacaciones= Nª días trabajados * 30/ 360 días o 365 días para aquellos que trabajan determinados días al mes. La ley no solo estipula la duración de las mismas sino que también establece que las vacaciones podrán disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Si estoy en un ERTE, ¿puedo cogerme vacaciones? Depende del tipo de ERTE que estén sufriendo. Si el ERTE es de reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho a coger vacaciones, aunque serán proporcionales a la jornada laboral que esté trabajando. Si el ERTE es de suspensión de contrato, no se están generando vacaciones, por lo que no contarán para el cómputo anual de vacaciones laborales una vez vuelva a incorporarse. ¿Puedo sustituir días de vacaciones por salario? ¿Y acumularlas para el año siguiente? Está totalmente prohibido sustituir los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por cualquier forma económica. Salvo en el caso de que se haya extinguido el contrato del trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden. En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica equivalente al periodo trabajado. Como regla general, no se podrán acumular las vacaciones de un año a los días de descanso del siguiente año, ya que si no se disfruten en el año que corresponde el trabajador los pierde, salvo en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazado, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por diversas causas. En estas situaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año. ¿Tengo derecho a seguir percibiendo mi salario durante las vacaciones laborales? Si, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario. Pero al igual que pasaba con la duración, en aquellos contratos que el trabajador tenga una duración determinada la cuantía será proporcional al periodo trabajo. Sin embargo, si el trabajador lo es a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo número de días, 30, pero con una cuantía proporcional a las horas trabajadas. ¿Cómo se fijan las vacaciones laborales? ¿Con cuántos días de antelación debo avisar? Una vez que se conocen los días y la cuantía a la que se tiene derecho, el trabajador debe fijar con el empresario o su responsable directo el periodo vacacional. En este caso se debe acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación para la empresa y lograr un acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acudir a un juzgado siendo estos los que se encargaran en este caso de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos, tanto la duración como el periodo, se deberán de conocer con dos meses de antelación. ¿Vacaciones o permisos laborales? Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Es lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias. Una de las situaciones por excelencia es el matrimonio. En este caso, se reconoce el derecho al trabajador de ausentarse 15 días del trabajo o más. Otra situación sería la mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables en un periodo de tres años. Contacta con nosotros. Somos especialistas. Pincha AQUÍ

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