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¿Es obligatorio aceptar una Herencia?

No, desde luego que no. La herencia se puede aceptar pura y simplemente o, en otro caso, a beneficio de inventario. Si se acepta, se acepta la totalidad de la masa hereditaria comprendida por el activo y el pasivo. Si se acepta a beneficio de inventario supone que no se aceptan las deudas y que éstas deberán ser liquidadas con los bienes que integran la masa hereditaria y solo cuando estén liquidadas todas las deudas, si existe activo sobrante éste será el que se reparta y adjudique a los herederos. También existe la posibilidad de renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia tiene que ser expresa y no se puede renunciar a la herencia futura. Es habitual que cuando en una herencia hay más pasivo que activo, se renuncie a ella para no incurrir en gastos. Llámanos! Somos especialistas ☎️ 985 220 905 Soluciones legales para tiempos difíciles

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Negocio familiar Las claves para heredar

Negocio familiar: Las claves para heredar

Si tenéis un negocio familiar, puede que llegue el momento en el que os surjan ciertas dudas. Queréis que vuestros herederos continúen con la actividad, pero ¿sabéis qué trámites debéis seguir para evitar que la liquidación de impuestos se lleve parte de vuestro patrimonio? ¿Hay alguna manera de pagar menos? ¿Puedo proteger mi legado? Opciones para evitar problemas al heredar un negocio familiar Según la Encuesta Mundial de la Empresa Familiar, tan sólo el 19% de las empresas familiares españolas tiene un plan de sucesión documentado. Esto supone un error gravísimo. Como ya hemos comprobado anteriormente, cuando la herencia es abintestato nos arriesgamos a que nuestro patrimonio esté sometido a las reglas de la sucesión que marca la ley. Por ello, es importante que dejemos bien atada nuestra herencia antes del fallecimiento. Los herederos, por su parte, deben mantener una buena relación entre ellos. Es frecuente que se desaten desavenencias, lo que puede provocar problemas. Máxime si no se ha dejado testamento. Por ley, el cónyuge y los hijos recibirán la parte correspondiente. Sin embargo, lo más sencillo es, sin duda, señalar en el testamento quién se quedará con qué parte de la sociedad. A través de él podrán adquirir las acciones de la empresa. Para que la actividad continúe, la legítima no debe entrar en conflicto con el correcto funcionamiento de la misma. En Velázquez y Villa somos expertos en herencias y os ayudaremos a llevar a cabo todas estas gestiones. Todos estos mecanismos legales ayudarán a paliar el efecto que el impuesto de sucesiones podría tener sobre vuestro patrimonio. Garantizaréis un futuro a vuestros descendientes y os aseguraréis de que vuestra empresa siga funcionando. No permitas que los impuestos se lleven parte de tu legado. Recuerda que podemos ayudarte a transmitir tu historia: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.

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firma mm

Alianza RHOgroup y Velázquez&Villa Abogados

El pasado viernes 18 de diciembre, tuvo lugar el acto de la firma de acuerdo de colaboración entre RHOgroup y Velázquez&Villa Abogados. Miguel Morán y María Teresa Menéndez Villa, máximos responsables de las dos firmas, sellaron un acuerdo de colaboración que tiene como objetivo colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la consultoría y diseño de soluciones conjuntas en el ámbito de la incapacidad laboral, derecho laboral y de la Seguridad Social para empresas que así lo requieran desde el punto de vista de la gestión de personas. Cada empresa, como cada persona, es diferente. Tan diferente como cada nuevo problema y cada nueva solución. La filosofía de trabajo de RHOgroup y Velázquez&Villa Abogados, es compartida: cada caso, cada proyecto, cada solución es única, y hay que encontrarla desde el conocimiento, la objetividad, la experiencia y la creatividad.

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prensa conductor 12 20

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a conductor de camión de mercancías peligrosas.

Esta semana hemos sido noticia en los medios de comunicación por una sentencia del Juzgado de los Social nº 4 de Oviedo. El periódico La Nueva España, El Comercio en su edición digital, La Voz de Asturias, o la cadena COPE, se hicieron eco de la noticia. En plena actualidad sobre la ley de seguridad vial y sus consecuencias LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A UN CHÓFER DE MERCANCÍAS PELIGROSAS SORDO AL QUE LA SEGURIDAD SOCIAL DENEGÓ LA INCAPACIDAD PERMANENTE • Con sordera completa de un oído y pérdida auditiva en el otro – incompatible con el buen desarrollo de su trabajo-, conducía un tráiler cargado de combustible a jornada completa • Un centro oficial de reconocimiento de conductores le había declarado no apto para circular con los permisos de conducción correspondientes a su profesión Oviedo, 10 de diciembre de 2020.– El Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo acaba de reconocer una incapacidad permanente total a un conductor profesional asturiano que padece sordera total de un oído y parcial del otro. Este reconocimiento le permitirá acceder a una renta vitalicia del 55% de su base reguladora, por no poder ejercer su profesión habitual. La sentencia reconoce la incompatibilidad entre las afectaciones de salud del conductor y el correcto desempeño de su profesión, que consistía en conducir un tráiler cargado de mercancías peligrosas -combustible- a jornada completa, en territorio asturiano. Denegado por la Seguridad Social El chófer tuvo que recurrir a la justicia tras 4 años de desacuerdos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Éste no reconocía las limitaciones que sus problemas auditivos ocasionaba en su trabajo, por lo que la situación derivó en una sucesión de bajas por incapacidad temporal hasta llegar al desempleo, momento en el que decidió recurrir a la justicia y poner su caso en manos de un despacho jurídico. El conductor denuncia la incongruencia de su situación, especialmente después de que un Centro oficial de Reconocimiento de Conductores emitiera un Informe de aptitud psicofísica que le designaba “no apto” para los permisos C1, EC1, C, EC, D1, ED1, D y ED, necesarios para el ejercicio de su profesión. Tras este informe, la Jefatura Provincial de Tráfico había iniciado un expediente de declaración de pérdida de vigencia de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos peligrosos. Con 55 años recién cumplidos, casado y padre de dos hijos, el conductor, que llevaba cerca de 25 años ejerciendo su profesión para la misma compañía, se siente satisfecho porque se haya hecho justicia con su caso y aliviado ante una situación que, según declara “ponía en peligro mi vida y la del resto de conductores y viandantes”. Una postura en la que insisten sus abogados, que no se explican “cómo se puede permitir una situación como ésta en tiempos en que la Seguridad Vial es tan importante, recién aprobado el anteproyecto de ley que pretende rebajar un 50% los fallecidos y heridos graves en las carreteras en la próxima década; es todo una contradicción”, en palabras de Maite M. Villa, directora general del Despacho Velázquez y Villa que se ha ocupado de su defensa en este proceso.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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OPERARIO FORESTAL 12 2020

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Lesiones Lumbares

El Juzgado de los Social nº 4 de Oviedo, reconoció una Incapacidad Permanente Total, a nuestro cliente, operario de maquinaria pesada en empresa de servicios forestales, por Lesiones Lumbares. Nuestro cliente era operario de maquinaria pesada en empresa de servicios forestales y padecía: LUMBOCIATALGIA IZD. ABOMBAMIENTOS DISCALES. AFECTACIÓN DEL DISCO L5S1 CON MATERIAL DISCAL PROTUIDO DE LOCALIZACIÓN LATEROFORAMIDAL IZDA. MICRODISCECTOMIA L5S1 EL 7/11/18. DISCOPATÍA CERVICAL CON INESTABILIDAD DEGENERATIVA EN C4C5. Debido a estas dolencias y no sintiéndose capaz de seguir desempeñando su profesión habitual acudió a nuestro despacho y gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Total para el desempeño de su profesión habitual tras entender que su trabajo exige realizar posturas forzadas mantenidas y somete al actor a vibraciones, lo que está claramente contraindicado para las dolencias que padece. Nuestro cliente tiene una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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CELADORA 12 2020

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por trastorno obsesivo compulsivo

El Juzgado de los Social nº 5 de Oviedo, reconoció una Incapacidad Permanente Total, a nuestro clienta, celadora del SESPA de profesión, por trastorno obsesivo compulsivo que con los años se había agravado. Nuestra clienta era celadora del SESPA y padecía un trastorno obsesivo compulsivo que con los años se había agravado, condicionando las relaciones sociales y el desempeño de su trabajo. Debido a estas dolencias y no sintiéndose capaz de seguir desempeñando su profesión habitual acudió a nuestro despacho y gracias a nuestra ayuda y tras ser necesario acudir a los tribunales, ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de celadora. Nuestro clienta tiene una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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mesa sanitarios 12 20

La Mesa de Sanitarios arranca con una primera reunión en remoto

LA MESA DE SANITARIOS ARRANCA CON UNA PRIMERA REUNIÓN EN REMOTO El grupo de trabajo lanzado por Velázquez y Villa para generar conocimiento en torno a la realidad y necesidades y mejorar la calidad de vida de las personas con limitaciones de salud que afectan a su desempeño laboral, arrancó en noviembre de 2020 con una primera reunión, celebrada en formato virtual, entre sus componentes. La denominada Mesa de Sanitarios se reunirá trimestralmente y trabajará para generar conocimiento útil, identificar e impulsar oportunidades de colaboración, promover actividades de interés y sensibilizar y realizar pedagogía sobre los asuntos tratados. Con la intención de ampliar los colectivos representados en la misma en los próximos meses, la Mesa de Sanitarios se emplazó a una nueva reunión que se celebrará en el mes de febrero.  

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club camara 1

Velázquez y Villa se integra en el Club Cámara

El despacho jurídico Velázquez y Villa ha dado el paso de integrarse en el Club Cámara de la Cámara de Comercio de Oviedo, con ánimo de estrechar relaciones y poner a disposición de todos los asociados (más de 40.000 empresas asturianas), su conocimiento especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Velázquez & Villa es una firma jurídica asturiana que tiene como misión defender causas que supongan soluciones de vida a problemas derivados de la salud a través de su especialización en derecho laboral y de la Seguridad Social. Podemos ayudar a las empresas, y a las personas, desde nuestra especialidad (incapacidades laborales) para encontrar soluciones a problemas de trabajadores en relación con las empresas. Soluciones rentables para ellos y para las empresas. Cada empresa es diferente. Tan diferente como cada uno de nosotros. Tan diferente como cada nuevo problema y cada nueva solución. La filosofía de trabajo de Velázquez&Villa Abogados hace que cada caso, cada proyecto, cada solución sea una solución única, y hay que encontrarla desde el conocimiento, la objetividad, la experiencia y la creatividad.

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violencia de genero

Reconocimiento de Incapacidad Absoluta a una ovetense por las secuelas del maltrato psicológico de su marido

El mismo Día Internacional contra la Violencia de Género, hemos sido noticia en varios medios de comunicación (La Nueva España y TVG) por una sentencia pionera a una ovetense, por las secuelas del maltrato psicológico de su marido. «Estamos muy contentos, y muy orgullosos de todo nuestro equipo de trabajo porque, una vez más, hemos conseguido que se haga justicia y en este caso, con una sentencia pionera, diríamos que un hito, en la defensa de los más débiles. Una mujer que durante muchos años ha sufrido, y sufre, las secuelas de la violencia de género psicológica. Esa que es tan difícil de demostrar y que tanto daño hace a quienes por desgracia la padecen.» El Juzgado de los Social nº 4 de Oviedo, reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, a nuestra clienta, por enfermedad común (estrés postraumático) derivada del maltrato psicológico al que fue sometida durante años. «Es pionera porque por vez primera se reconocen las consecuencias y la repercusión funcional de una víctima de maltrato psicológico dentro del ámbito laboral. Es importante destacar que se trata de un maltrato psicológico, no media un maltrato físico.»   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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jubilacion activa y flexible

La Jubilación Activa y la Jubilación Flexible

De acuerdo a la legislación actual, en 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación ordinaria en España: los 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y los 67 años, en el caso de que se haya cotizado menos. Así lo fija la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual se estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 de manera paulatina la edad oficial. Este año, según el calendario elaborado por la Seguridad Social, podrán jubilarse cobrando el 100% de la pensión pública quienes cumplan estos requisitos: -Personas con 65 años cumplidos: podrán retirarse siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más. -Personas con 65 años y 8 meses cumplidos: esta es la edad legal para jubilarse si se tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados. Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral, pero las diferencias entre ellas conllevan distintas consecuencias en materia de cotización, del tipo de actividad laboral que se puede realizar y los efectos en la pensión de jubilación posterior a la finalización de la actividad laboral. LA JUBILACIÓN ACTIVA: cobrar el 50% de la pensión y trabajar sin límite La jubilación activa es la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas. La jubilación activa permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo continuar trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial, y recibiendo ingresos laborales o profesionales ilimitados. Es una opción para los asalariados y autónomos Requisitos principales de la jubilación activa – La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora. – El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado. – Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia. El porcentaje de la pensión de jubilación que se mantiene es siempre el 50%, con independencia de la jornada realizada. Los autónomos que accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando empleen al menos a un trabajador por cuenta ajena. – Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.  Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad.  LA JUBILACIÓN FLEXIBLE: para personas jubiladas que quieren volver a trabajar La jubilación flexible consiste en la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza. Apenas 3.500 personas en toda España optan actualmente por esta alternativa, que conjuga la jubilación legal con un contrato a tiempo parcial. En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce;  se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva. En la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral. Requisitos de la jubilación flexible – Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable. – También se pueden realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%. – No puede ser una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público. – Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador. Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo  que se realizó la actividad a tiempo parcial.

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