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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Caso de éxito Responsabilidad Patrimonial VELAZQUEZ&VILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. El problema Nuestro cliente acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre en una residencia geriátrica de Oviedo. El accidente ocurrió cuando su padre, dependiente y quien precisaba silla de ruedas, accedió por una puerta de emergencia que había frente a su habitación a unas escaleras, precipitándose por las mismas y sufriendo un traumatismo craneal por el que falleció al día siguiente en el HUCA. Pese a ser tratado por la residencia y por la propia Administración como un fatal accidente inevitable y desestimar la reclamación que se había presentado en vía administrativa, la jueza de lo contencioso Administrativo ha dictaminado, en reciente sentencia, que la actuación de la Administración no resulta respetuosa con las propias normas de dicha residencia, puesto que el accidente ocurre en un momento en que solamente había un auxiliar en planta y la cual reconoce dejar de vigilarlo para hacer una anotación en el cuaderno ubicado en el control de enfermería. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico ( artículos 106.2 de la Constitución y 32 ss de la LRJPAC), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el  perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime. Esta es la sentencia de este caso: 93 RESIDENCIA GERIÁTRICA . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito VELÁZQUEZ&VILLA

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Incapacidad Permanente Total por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas. Nuestro ahora pensionista, en su vida laboral capataz-encargado de obra civil, comenzó con padecimientos de espalda. Se le diagnosticó una Lumbalgia, Espondilodiscoartrosis lumbar con estenosis de canal, HD L3-L4 que contacta raíz L4 izquierda,  HD L4-L5. Solicitó la incapacidad y se la denegaron, acudiendo a nosotros porque veía que no podría seguir trabajando con las exigencias físicas de su puesto, puesto que incluso había padecido un accidente de trabajo –por sus limitaciones físicas-, al resultarle exigible la bipedestación y deambulación prolongada. El INSS pretendía que volviera a trabajar, por lo que se reclamó ante el juzgado de lo social, que ha declarado la incapacidad permanente para su profesión de capataz-encargado de obra civil como consecuencia de las limitaciones existentes, tras haberse sometido a distintos tratamientos farmacológicos así como los dispensados por la Unidad del Dolor con nula respuesta con persistencia del dolor e impotencia funcional, con EVA lumbar 7/10 y en la pierna izquierda 9/10 con contraindicación de cirugía por la severa obesidad que presenta. También padece cambios degenerativos multinivel (L3-S1) con moderada estenosis de canal, y se le ha se ha indicado artrodesis lumbar L3-L5+S1. No puede realizar actividades de carga, esfuerzo o sobrecarga de la columna lumbar, mantener bipedestación o deambulación prolongada, por lo que está incapacitado para tareas que lo exijan, así como actividades manuales. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de IPTOTAL, conviviendo con sus limitaciones físicas pero sin las exigencias diarias y continuadas de las tareas de la que fue su profesión, y sin preocupaciones económicas. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Son tres los rasgos configuradores de la incapacidad permanente: a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), o bien que se pueden demostrar médicamente de forma indubitada, no resultando suficientes las meras manifestaciones subjetivas del interesado. b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es y como destaca reiterada doctrina jurisprudencial, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que al no ser la medicina una ciencia exacta sino fundamentalmente empírica resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral, porque nuestro sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico , debiendo conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual ( para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral ( incapacidad permanente absoluta ).  

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Incapacidad Permanente Total por paresias – hipoestesias y enlentecimiento mental

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de mecánico, derivada de enfermedad común. Nuestro cliente, mecánico de 53 años, sufrió un ictus, agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, fue despedido por la empresa y estaba agotando el desempleo. Su esposa veía y vivía las secuelas del ictus, y le parecía imposible que pudiera volver a trabajar como mecánico. El desempleo se agotaba, y acudieron para la valoración de su caso. El INSS mantuvo que podía seguir trabajando como mecánico, por lo que se tuvo que demostrar judicialmente que las paresias/hipoestesias que padece en el brazo izquierdo, junto con el enlentecimiento mental o de comprensión impiden el desempeño como mecánico, al estar limitado para la búsqueda mental de soluciones a los problemas mecánicos y la ejecución de las tareas. El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como mecánico, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Santander declara a la parte demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Mecánico, derivada de ENFERMEDAD COMÚN y condena a las demandadas a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora mensual, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por migraña crónica

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa por migraña crónica. Nuestra clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad de seguir trabajando ya que sufría dolores de cabeza diarios y que estaban afectando gravemente a su memoria y concentración. Tras ser desestimada la pretensión por el INSS vía administrativa, finalmente el juzgado de lo Social de Oviedo ha reconocido la Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa, por padecer dolores diarios, no controlados y sin respuesta a tratamiento y por ello, estando limitada para desempeñar su trabajo como administrativa y el cual requiere exigencias mentales de concentración. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo declara a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de administrativa derivada de ENFERMEDAD COMÚN con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera; 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional; 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas; 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente por fibromialgia

Incapacidad Permanente Total por fibromialgia

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora por fibromialgia. Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado total por fibromialgia para su profesión habitual. ¿Cuáles son los principales síntomas de la fibromialgia? La fibromialgia es una enfermedad compleja y de difícil acreditación ante los tribunales para defender las posibles incapacidades existentes. Aunque todavía no sea conocida una causa específica y es dificil detectar los puntos dolorosos, es posible que la fibromialgia surja debido a una sensibilidad genética o traumas físicos o psicológicos. El dolor neuropático crónico que padece y los síntomas autonómicos son algunas de las manifestaciones clínicas que presenta. Esto tiene un fuerte impacto sobre la calidad de vida, en sus componentes física y mental. Lo podemos ver reflejado en la sentencia en su cuadro clínico: Fibromialgia. Diagnóstico por Salud Mental de Distimia. Neumología de insuficiencia respiratoria tipo 2 en probable relación con obesidad y sobre medicación. Diagnóstico de Polineuropatía de fibra fina idiopática. Anemia leve. Espondilosis lumbar discreta. Evaluar el grado de afectación de la fibromialgia en el paciente es crucial. En España se establecen 3 grados de valoración: Grado I – Afectación vital leve: escalas de valoración clínica con puntuaciones inferiores al 50%. Sin interferencia con el funcionamiento o el trabajo. Grado II – Afectación vital moderada: puntuación entre el 50% y el 75%. Interferencia con el funcionamiento y el trabajo (pérdida parcial de actividad). Grado III – Afectación vital grave: escalas de valoración clínica superiores al 75%. Marcada interferencia con el funcionamiento y el trabajo; imposibilidad para llevar a cabo el trabajo, situación de baja temporal o incapacidad permanente por enfermedad. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declara a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN. De esta forma tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Disfraces con consecuencias legales

Elegir mal el disfraz de carnaval…

Disfraces con consecuencias legales Si tienes pensado disfrazarte de policia no contemples meterte demasiado en el papel y realizar alguna de las funciones que los agentes de la autoridad realiza como dirigir el tráfico. Si estás en el otro bandoy te disfrazas como ladrón con máscara, antifaz y armas de plástico una broma que se puede volver en contra tuya es fingir un atraco en cualquier establecimiento. Son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito. Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto no está prohibido siempre que no sean uniformes reales o réplica exacta sino disfraces. Por el contrario puede acarrear una multa a quien lo lleve. Suplantar una identidad está penado pero aprovechando la coyuntura tratas de engañar, el tema se complica y puede incluso que el disfraz de preso sea real. Disfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicos El  Código Penal contempla pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial. Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa. Simular atracos Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento. Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también puede ser motivo de imputación por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.

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Sanciones y Multas Abogados Asturias

Cómo rellenar un parte amistoso de accidente

¿Sabes como debes cumplimentar un parte amistoso de accidente? En este documento se reconocen daños,  la responsabilidad de los hechos de cada uno de los implicados y actualmente es la forma más habitual de proceder cuando se produce un accidente.  El parte amistoso debe recoger los datos personales, datos del vehículo, compañía aseguradora, número de póliza, daños del vehículo, lugar del accidente lo más detallado posible con la finalidad de evitar futuros malentendidos. Cómo se debe rellenar parte amistoso de accidente 1. Fecha.- En la primera parte hay que rellenar. la Fecha del accidente y la hora. 2. Lugar.- Se debe concretar el lugar donde se ha producido. Por ejemplo,  C/Uria de Oviedo o Ctra. Nacional 634 km. 10) 3. Víctima.-Especificar si se han producido  víctimas, aunque fueran leves. Sise han producido  algún tipo de lesión o  daño se debe especificar. 4. Daños Materiales. –  Se debe especificar si el accidente ha causado daño a algo más que a vuestros vehículos, otros vehículos, mobiliario urbano, otras personas, etc. 5. Testigos. – Datos de contacto de testigos del accidente.  Es importante en caso de discrepancias. Ahora se deben rellenar los datos de cada uno de los vehículos involucrados en el accidente. Se puede ser indistintamente VEHÍCULO A o VEHÍCULO B. En este caso supongamos que nuestro vehículo es el A.   6. Asegurado.-  Datos de la persona tomadora del seguro. Puede ser persona que ha tenido accidente u otra diferente (cónyuge, padre, empresa…).  7. Vehículo.-  Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y país de la matrícula. Estos figuran en el permiso de circulación que por obligación se deben llevar en el coche. En el caso de llevar remolque se identificará de igual forma.  8. Aseguradora.- Nombre de la compañía aseguradora del vehículo  (Mapfre, Mutua, Plus Ultra, Verti….). El número de póliza y los demás datos solicitadosse encuentran en el contrato de seguro. Marcar en la casilla correspondiente si está el seguro es a todo riesgo o a terceros.   9. Conductor.-  Datos del carnet de conducir:número , tipo de carnet, validez, etc… 10. Indicar el punto de choque con una flecha.-  Aquí debemos marcar dónde se ha producido el impacto EN NUESTRO VEHÍCULO frontal, lateral derecho, lateral izquierdo, trasera. 11. Daños en el vehículo.- Consignar todos los daños que haya sufrido vehículo del conductor A hayáis sufrido: abollones, roturas de piezas, desconchones de pintura… Debe quedar bien reflejado aunque luego lo compruebe el perito de la compañía. 12. Circunstancias.-  Se deben señalar las circunstancias de los dos coches. Por ejemplo sin nos impactan por detrás cuando íbamos a aparcar debemos marcar el punto 3 en nuestro vehículo (A). O si nos han impactado por detrás mientras circulábamos el vehículo (B) debe marcar la opción 8. Al final debemos marcar el número de casillas marcadas para cada vehículo. 13. Croquis. – Se debe realizar un pequeño dibujo indicando los vehículos A y B y cómo se produjo el choque. 14. Observaciones.- Se debe reconocer de quién ha sido la culpa de accidente. Por ejemplo,  el vehículo B impacta a vehículo A mientras estaba aparcando o vehículo B se saltó semáforo en rojo e impacto a A. 15. Firma de los dos conductores.- IMPORTANTÍSIMO, sino el documento carece de validez. Qué hacemos si las partes no se ponen de acuerdo En este supuesto la mejor solución es llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, que se personarán en el lugar del siniestro y elaborarán un parte de atestados, prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente. Qué medidas debemos tomar cuando existen daños personales Se avisará  a la policía o al 112 para que acuda al lugar de los hechos a socorrer y dar parte de accidente así como para que se persone una ambulancia o equipo médico en caso de gravedad. Por otro lado, debéis poneros en contacto con vuestro abogado especializado en accidentes de tráfico para que os indique como proceder de cara a los posibles problemas legales o indemnizaciones que puedan derivar del caso. Una vez rellenado el parte cada una de las partes debe quedarse con una copia que debe ser idéntica a la otra. Una vez hecho esto ningún conductor podrá añadir más datos a sus declaraciones. Es muy importante no olvidar firmar el mismo ya que un error en la toma de datos puede dar lugar a una interpretación errónea de la culpabilidad. Qué debemos hacer una vez rellenado el parte Cada una de las partes involucradas en el accidente debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días y entregarle copia firmada del parte amistoso. De esta forma dará comienzo el proceso de tramitación y reparación. Cada aseguradora se encargará de correr con las gastos de la reparación del vehículo de su asegurado y después ambas aseguradoras determinarán cuál es la parte culpable del accidente. Si ambas aseguradoras no se ponen de acuerdo en la culpabilidad es posible que paguen daños a partes iguales. Consejos Velazquez&Villa a la hora de rellenar parte amistoso Escribe con letra legible y en mayúsculas. Una vez firmado, no añadas información adicional ya que puede invalidar proceso. En el momento del accidente, haz fotografías que reflejen daños de los vehículos, situación… Es difícil, pero intenta mantener la calma. En Velazquez&Villa te asesoramos de manera profesional e imparcial sobre cualquier duda del sector seguros.

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Herencia Vida

Mi herencia en vida

  No renuncies a tu legado  Heredar no siempre es plato de buen gusto, en algunas ocasiones puede convertirse incluso en un problema bien por las altas tasas fiscales o incluso por no llegar a un acuerdo entre los familiares. En España heredar en España es más o menos oneroso. Dependiendo de la comunidad autónoma donde se vida la carga impositiva es mayor o menor. Si bien desde Hacienda se persigue una «armonización» al alza del Impuesto de Sucesiones, de manera que las regiones con mayores recursos no «arrastren» a las autonomías menos favorecidas. Este hecho provoca que en 2017 se registraran más de 42.987 renuncias a herencias, según los datos del último ejercicio completo que tiene recopilados el Consejo General del Notariado. Podemos concluir que 1 de cada 10 personas renuncia a su herencia. Entonces…¿qué podemos hacer para ceder tus bienes? Las alternativas que se nos puede venir de manera inmediata a la cabeza es una donación o esperamos a la sucesión. ¿Cuál de ellas nos conviene? Antes de tomar una decisión sobre cuál es la mejor alternativa, debemos de realizar un análisis del impacto que tendría cada opción, no sólo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también en el IRPF y plusvalía municipal.     En Velazquez&Villa te ayudamos a preservar tu legado. Planificar hoy evitará a tus seres queridos no sólo desde un punto de vista económico y evitará problemas emocionalmente dolorosos.  ¿Es viable ofrecer dinero como herencia en vida? Buenas noticias: la respuesta es sí. En los últimos meses quizás sea una de las consultas que más interés ha suscitado en nuestro despacho de abogados. Los padres ven como una vía para ayudar a sus hijos dejar parte de su legado en vida. Así podrán tener facilidades a la hora de solicitar una hipoteca y comprar una vivienda o emprender un negocio.  El pacto sucesorio suupone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa.La particularidad es que este hecho es irrevocable a diferencia de la herencia.  Si recibimos una herencia en vida, ¿se debe incluir en la IRPF? En este sentido es muy importante que planifiques la cesión,calcules lo que se debe pagar de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva,es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.

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