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incapacidad permanente total fibromialgia

Incapacidad permanente total por fibromialgia

El Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo estimó nuestra demanda de incapacidad permanente total por Fibromialgia. La cliente, moza de almacén, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de fibromialgia. La cliente padece: Fibromialgia con puntos dolorosos musculares generalizados, hipertensión arterial controlada con dieta y síndrome del colon irritable controlado. Con tratamiento en la Unidad del dolor del HUCA con morfina que produce como efecto secundario cierta inestabilidad. Presenta ligera ansiedad y es tratada en el centro de Salud Mental. Estas dolencias que padece le provocaban graves problemas para llevar a cabo las actividades propias de su actividad laboral, así como cargar pesos o realizar esfuerzos que supongan un mínimo esfuerzo. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo. En la actualidad nuestra cliente es beneficiaria de la Incapacidad Permanente Total por fibromialgia y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Nueva ley de autonomos

Nueva ley de autónomos: Podrán cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando

El BOE publicó la semana pasada una nueva ley de autónomos. Es una reforma urgente que permite, entre otras cosas, cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Aunque sólo podrán hacerlo si tienen al menos un empleado a cargo. Ya os contamos que, además, contemplan los accidentes in itinere. Pero, ¿qué otras reformas acarrea esta ley?

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Incapacidad por mala praxis

Normalmente hablamos de casos en los que una persona siente que ya no puede continuar desempeñando su profesión debido a sus problemas de salud. Pero, ¿qué pasa cuando las circunstancias son externas? ¿Tenemos derecho a una incapacidad? Os traemos el caso de Cris. Ella es una enfermera de 43 años. Tras una negligencia médica, le han concedido una incapacidad por mala praxis.

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Incapacidad Permanente Total por trastorno ansioso-depresivo

La cliente, auxiliar de educación en un centro público, necesitó de nuestros servicios. Su situación psíquica se había agravado de tal manera que consideraba que ya no podía trabajar. Sus funciones eran las de acompañar a los alumnos con necesidades educativas especiales, tanto en las entradas como en las salidas del centro, en los cambios de aula, en tareas de aseo y comedor y en todas las actividades tanto escolares como extraescolares, fomentando la autonomía, las relaciones sociales, el control de la agresividad y el desarrollo de actividades relacionadas con la transición a la vida adulta. Solicitó la incapacidad y se la denegaron, alegando que no era suficiente  limitación (cuando presenta absoluta carencia de estabilidad emocional, entre otros diagnósticos). Su situación, sin poder trabajar y en situación de incapacidad temporal desde hace más de un año, sin alternativa alguna desde el INSS, le provocaba una completa zozobra e impotencia vital. Fue valorada y orientada para reclamar la incapacidad permanente, y con nuestro asesoramiento se consiguió sentencia estimatoria de la incapacidad permanente Total, ante el Juzgado de lo Social. La cliente padece: «Presenta trastorno mixto ansioso-depresivo, a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 2004; el último ajuste de la medicación data de agosto de 2016. Cuida de un nieto de 12 años desde que nació. La exploración mostró un estado de eutimia, aspecto correcto, sin elaboraciones estáticas, fetor alcohólico, cognición normal, discurso correcto, en forma y en contenido, sentimiento incapacitante, tendencia clinofilia.» La preparación y orientación desde nuestro equipo, frente a la denegación de la incapacidad, permitió acreditar tanto las dolencias como la repercusión para el trabajo – pues era un trabajo con personas que requieren una atención especial-, y con ello, el reconocimiento judicial de la pensión en grado de total, al 75% de la base reguladora. Nuestra clienta percibe anualmente catorce pagas de su pensión de IP Total, con sus necesidades económicas cubiertas. Mantiene una vida personal y familiar muy limitada por sus dolencias y afecciones, preocupándose tan sólo de sus tratamientos, médicos y farmacológicos.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Renunciar al trabajo por Whatsapp implica que no hay vuelta atrás

Hoy nos despertamos con una noticia que queremos compartir con vosotros. Una empleada pierde su trabajo tras renunciar a él por whatsapp. Tras finalizar su período de prueba y después de que el INSS le comunicara que no le concedían una incapacidad permanente, contactó con su jefa a través de este servicio. Le comunicaron que debía reincorporarse. Su respuesta, textual, fue la siguiente: “No me puedo incorporar”, “hacer (sic) lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “no puedo seguir”.

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incapacidad por diabetes

Incapacidad permanente total por diabetes

Ya os hemos presentado hace una semana nuestra iniciativa «Ya no puedo trabajar«. Con ella, compartimos testimonios reales. Nos gusta dar voz a gente real, con problemas como los tuyos. Por eso, hoy compartimos con vosotros esta noticia: Un juez concede una incapacidad por diabetes.  En julio de 2015 empezó el calvario del afectado, que trabajaba como operario de alimentos en un matadero. Comenzó con una incapacidad temporal y, antes de agotarla, solicitó una permanente. Meses después, le llegó denegada, alegando que la enfermedad no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de estar agravada con una depresión. Finalmente, decidió llevar el caso ante la ley. El Tribunal Superior le concedió una incapacidad permanente total, ya que padecía una insuficiencia renal grave -y crónica-. Además, tenía dificultades para realizar esfuerzos e incluso para mantenerse de pie. Sufría también otras dolencias derivadas de la enfermedad: daños oculares, hipertensión, y ansiedad. En esas circunstancias, entiende el Tribunal que no puede ejercer su profesión, por lo que ha obtenido una pensión por incapacidad. Dicha pensión consistirá en el 55% de su base reguladora de 1.893,52€, percibida mes a mes dado que ya no puede trabajar en su profesión habitual. Al cumplir los 55 años, el afectado recibirá un 20% más, debido a la dificultad de reinserción laboral, por tener excluidos empleos que representen esfuerzos físicos similares a los ejercidos como operario de alimentación.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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