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Qué es la Gran Invalidez, causas y ejemplos reales

¿Qué es la Gran Invalidez? La gran invalidez es una categoría dentro de las incapacidades laborales que se otorga a aquellas personas que, además de no poder realizar ningún tipo de actividad laboral, requieren de la asistencia constante de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, alimentarse, desplazarse o asearse.

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qué es la Incapacidad Permanente Parcial

Qué es la Incapacidad Permanente Parcial: causas y beneficios

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial? La Incapacidad Permanente Parcial es una situación en la que un trabajador, tras haber sufrido un accidente o enfermedad, presenta una reducción en su capacidad para desempeñar su trabajo habitual, pero sin que dicha limitación le impida completamente llevar a cabo las tareas fundamentales de su empleo.

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reforma estatuto trabajadores

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por Incapacidad Permanente

NOVEDAD JURÍDICA: Fin del Despido Automático en casos de Incapacidad Permanente En los últimos días está siendo noticia la aprobación por el Gobierno de una reforma del Estatuto de los Trabajadores que afecta a su artículo 49.1.E, que regula las causas de extinción del contrato de trabajo, previendo como una causa que permite extinguir la relación laboral, la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”. La reforma del Estatuto de los Trabajadores eliminará este automatismo, de tal manera que la declaración de un trabajador en situación de Incapacidad Permanente no supondrá, per se, que el contrato de trabajo se extinga de manera inmediata y automática. ¿Cuál es la problemática que supone esto? Este es un cambio muy relevante y significativo, y que va a tener una afectación muy importante, especialmente para las empresas. Hasta ahora, el hecho de que un trabajador fuera reconocido en situación de incapacidad permanente, no supone un problema para el empleador, dado que el contrato queda extinguido y la relación laboral, por tanto, concluye. Sin embargo, lo que se pretende con este cambio es que el trabajador pueda continuar en la empresa, desarrollando otra actividad laboral compatible con sus limitaciones. Y, como empresa, la pregunta que surge es: ¿Cómo debo actuar? Las empresas tendrán que “hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo”. Sin embargo, estos conceptos resultan indeterminados y de difícil cuantificación. Lo que para la empresa resulte razonable puede no serlo para el trabajador. Situación que resulta problemática para empresas pequeñas o medianas, y para aquellas empresas que no tengan procedimientos adecuados para la valoración y descripción de puestos de trabajo. Pero también para las empresas más grandes, dado que tendrán que justificar el por qué no resulta posible adaptar el puesto del trabajador, o reubicarle en alguno de los puestos de trabajo disponibles en la empresa. Posibles problemáticas Son muchas las incógnitas que se plantean. Es previsible que aumente la litigiosidad derivada del desacuerdo entre empresa y trabajador, en lo relativo a los criterios que se adopten para valorar si es posible o no la adaptación del puesto de trabajo. Serán frecuentes los procedimientos de despido, que podrían terminar con la declaración de nulidad de despidos que se efectúen sin haber intentado la adaptación adecuada del puesto de trabajo. Parece que tendrán que ser los tribunales quienes vayan ajustando los límites y criterios respecto a la obligación de la empresa de realizar estas adecuaciones del puesto de trabajo. Lo más adecuado A falta aún de tener más concreción respecto al alcance de esta nueva exigencia para las empresas, la mejor alternativa es planificar adecuadamente cómo actuarán en este escenario, para evitar problemáticas en el futuro. Elaborar un plan específico para afrontar estas situaciones resulta muy beneficioso, y poder colaborar con los servicios de prevención de la empresa para conjuntamente dar una solución adecuada, proporcional y ajustada a derecho. ¿Tienes dudas? Te escuchamos: Mensaje Nombre Email Enviar

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peon especialista

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por caídas recurrentes con facilidad, con episodios de frecuencia variable (con fracturas y lesiones)

Nuestro cliente trabajaba como peón especialista de demoliciones, padeciendo caídas frecuentes, continuadas, sin motivo aparente, siendo desconocida la patología que provoca las caídas -tanto en el trabajo como en la vida diaria-, a pesar de los estudios de los especialistas (del SESPA), pero constatando su existencia. Su situación conlleva un evidente riesgo propio y de terceros tanto si se producen mientras desempeña su profesión de peón especialista de demoliciones como en su vida diaria. Este riesgo se acentúa en el trabajo por el tratamiento anticoagulante que tiene pautado tras sufrir tromboembolismo pulmonar bilateral y trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo, ya que los resultados de las caídas pueden resultar agravados por los efectos de dicho tratamiento. Acudió a nuestras oficinas el 14 de diciembre de 2022 y tras el examen y la valoración, se efectuó la orientación del caso, ante su extrema dificultad y la inexistencia de un diagnóstico pero con las repercusiones evidentes; se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó cualquier declaración. Obligaron a acudir a la vía judicial y en sentencia de 28 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado número 2 de lo Social de Oviedo, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de su base reguladora.      Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Pedro Sánchez

¿Y si Pedro Sánchez coge la baja?, 6 preguntas y 6 respuestas.

La carta emitida por Pedro Sánchez ha abierto muchos debates en nuestro país. Nosotros, Velázquez y Villa Abogados, nos hemos sumado, pero desde nuestro terreno, y os compartimos las 6 repuestas a las 6 preguntas:   1.- ¿Podría Pedro Sánchez coger una baja médica temporal, por ejemplo, por estrés laboral? El estrés es un sentimiento de tensión física o emocional, que puede provenir de cualquier situación o pensamiento que lo haga sentir a uno frustrado, furioso o nervioso. Se trata de la reacción del cuerpo ante un desafío o demanda. En pequeños episodios, puede ser positivo, como cuando le ayuda a evitar el peligro o cumplir con una fecha límite, pero cuando el estrés dura mucho tiempo, puede dañar su salud, convirtiéndose en crónico, el cual podría causar problemas de salud que se mantendrían en el largo plazo, además de manifestarse a través de diversos síntomas físicos y emocionales. Pensamos que, Pedro Sánchez podría estar pasando por una situación de estrés laboral (más bien, estrés político…), la respuesta a la pregunta es SI, creemos que es posible, pero no es nuestro campo de trabajo, no somos médicos, somos abogados laboralistas especialistas en seguridad social, así que pasamos a la siguiente pregunta.   2.- ¿Cómo contempla la Ley estas situaciones? Según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente del Gobierno, sus funciones serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Así, en el caso de que Pedro Sánchez, cayese en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la actual vicepresidenta primera, María Jesús Montero, pasaría a ser la presidenta en funciones mientras durase la situación de ausencia por enfermedad del presidente.   3.- Y, en un horizonte más a largo plazo, ¿podría llegar a percibir una Pensión por Incapacidad Permanente Laboral? Por otro lado, Pedro Sánchez, está sujeto a obligaciones de cotización como cualquier otro trabajador, pero para tener derecho a prestaciones -como cualquier cotizante-, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por ejemplo, acreditar períodos genéricos de cotización y padecer repercusiones funcionales crónicas, permanentes y definitivas que le impidan desempeñar sus funciones habituales. En el caso de que ya no fuese presidente del Gobierno, el Estatuto de los expresidentes se encuentra regulado en el Real Decreto 405/92 del 24 de abril y tienen una asignación durante cuatro años, que más bien se trata de sueldo vitalicio de unos 80.000 €, además tienen de por vida al menos dos funcionarios, una asistente personal y un secretario y también dotación para gastos de oficina, etc. etc. y etc. (viajan gratis por donde quieran, ya que tienen pase libre en transporte aéreo marítimo y terrestre), por lo que no está expresamente contemplada la situación de incapacidad permanente, además de considerar que ésta siempre se refiere a la profesión según la LGSS y no al desempeño de un cargo por elección- bien directa bien por el Congreso-.   4.- ¿Qué se debe cumplir para que Pedro Sánchez sea declarado en Incapacidad Permanente? Antes de que tal hecho ocurriese (por la necesidad de transcurso del tiempo), perdería su condición de presidente del gobierno, por lo que sería un expresidente, con aplicación del Estatuto ya citado. Además, para que sea declarado en incapacidad permanente, tiene que cumplir varios requisitos: 1.- No haber llegado a la edad legal de jubilación. 2.- Estar de alta en la Seguridad Social, o asimilada (por ejemplo, desempleo). 3.- Acreditar el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización previa (que varían según la edad). Cuestión distinta sería que tras la pérdida de la condición de presidente del Gobierno se valoraran médicamente unas limitaciones permanentes, crónicas e irreversibles que afectaran al desempeño esencial de sus funciones tanto para cualquier actividad, como para su profesión habitual. Si declara y se acredita que se encuentra impedido para seguir efectuando las funciones propias de su profesión habitual, o de cualquier otro trabajo, debido a que sus dolencias físicas y/o psíquicas le limitan para el ejercicio de las tareas fundamentales del puesto (además de las restantes condiciones), cumpliría en principio la condición mínima para acceder a esta prestación.   5.- ¿Cuánto cobraría Pedro Sánchez de pensión de Incapacidad Permanente? En principio, le correspondería el importe de la asignación prevista en el Real decreto 405/92 del 24 de abril por su condición de expresidente del Gobierno. No está prevista prestación de incapacidad permanente en el citado Estatuto, sino esa asignación por su condición de expresidente, con independencia de la situación vital. Si finalmente se declarara una situación de incapacidad permanente dentro de la Seguridad Social, el importe vendría determinado por la base reguladora, según la normativa contenida en la LGSS y normas de desarrollo. Pese a que el salario para el año 2023 del presidente del gobierno asciende, según la ley de presupuestos, a 90.010,20 euros, la base máxima de cotización actual es de 4.495,50 euros mensuales. Para saber cuánto cobraría Pedro Sánchez de prestación de incapacidad permanente, habría que calcular su base reguladora, en función de las bases de cotización de los últimos años. Al tener el presidente 52 años, y derivar la incapacidad permanente de enfermedad común, la base reguladora para la incapacidad permanente sería el resultado de sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y dividir el resultado entre 112. Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Finalmente, al resultado obtenido se le aplicaría el porcentaje de la incapacidad permanente que tuviera reconocida, bien el 55% en caso de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o del 100% si se le hubiera reconocido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El importe a percibir se incrementaría cada año en función del IPC, teniendo en cuenta que el importe a

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