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Reconocimiento Incapacidad Permanente por Cardiopatía Isquémica 2026

La cardiopatía isquémica crónica y la incapacidad permanente es una realidad cada vez más frecuente en los procedimientos ante el INSS. Cuando la enfermedad coronaria provoca limitaciones físicas, fatiga persistente o incapacidad para mantener el ritmo y la responsabilidad que exige cualquier profesión, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso desde una perspectiva médica y jurídica para demostrar cuándo realmente existe una pérdida efectiva de capacidad laboral y cómo lograr su reconocimiento, incluso en vía judicial. ¿Qué es una cardiopatía isquémica crónica y cómo afecta a la capacidad laboral? La cardiopatía isquémica crónica es una enfermedad coronaria producida por el estrechamiento u obstrucción de las arterias que suministran sangre al corazón. Esta reducción del flujo sanguíneo provoca un desequilibrio en el aporte de oxígeno al miocardio, generando síntomas como dolor torácico (angina), fatiga intensa, disnea ante esfuerzos mínimos, mareos o episodios de inestabilidad clínica. Desde el punto de vista jurídico, lo verdaderamente relevante no es solo el diagnóstico, sino cómo esas limitaciones impactan en la capacidad real para trabajar. En muchos casos, la persona afectada no puede mantener ritmos de productividad normales, tolerar situaciones de estrés o cumplir jornadas completas con regularidad y eficacia. Además, el tratamiento farmacológico, anticoagulantes, betabloqueantes, nitratos u otros, pueden producir efectos secundarios que agravan la merma funcional. Cuando estas limitaciones son persistentes y objetivables médicamente, puede plantearse la cardiopatía isquémica crónica como causa del reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que se acredite que la reducción funcional es grave y previsiblemente definitiva. En Velázquez & Villa Abogados insistimos en un aspecto clave: no se valora solo la enfermedad, sino la pérdida efectiva de capacidad laboral en relación con la profesión habitual o cualquier actividad reglada. ¿Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente por cardiopatía isquémica? La incapacidad permanente por cardiopatía isquémica puede solicitarse cuando las secuelas derivadas de la enfermedad provocan una reducción anatómica o funcional grave, objetivable y previsiblemente definitiva, que disminuya o anule la capacidad laboral del trabajador. No basta con tener diagnosticada una cardiopatía. El INSS analiza si las limitaciones impiden desarrollar la profesión habitual con un mínimo de rendimiento, continuidad y eficacia. En este sentido, se valoran factores como: La tolerancia al esfuerzo físico. La estabilidad clínica. El riesgo de nuevos eventos cardíacos. La necesidad de reposos frecuentes. La compatibilidad del tratamiento farmacológico con el trabajo. El nivel de estrés inherente al puesto desempeñado. Además, es fundamental que las dolencias estén correctamente documentadas mediante informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas (ecocardiogramas, pruebas de esfuerzo, cateterismos) y seguimiento por cardiología. En nuestra experiencia profesional, muchos procedimientos fracasan porque se centran exclusivamente en el diagnóstico y no en demostrar cómo afecta realmente la enfermedad al desempeño laboral concreto del afectado. La clave jurídica en los casos de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, está en acreditar la pérdida funcional en relación directa con el trabajo habitual o, en su caso, con cualquier profesión u oficio. Grados de incapacidad permanente en casos de cardiopatía isquémica Cuando analizamos un procedimiento de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, es esencial determinar qué grado puede corresponder en función de las limitaciones funcionales acreditadas. No todos los casos implican el mismo nivel de afectación, y el encuadre jurídico es determinante. Incapacidad permanente total Se reconoce cuando la persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra distinta. En casos de cardiopatía isquémica, puede encajar en trabajadores cuya actividad implique esfuerzo físico, responsabilidad elevada o estrés constante, siempre que médicamente se desaconseje ese tipo de exigencia. El beneficiario percibe el 55% de su base reguladora (con posibles incrementos a partir de los 55 años). Incapacidad permanente absoluta Se declara cuando las limitaciones derivadas impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y continuidad. Es frecuente en casos de cardiopatía avanzada con baja fracción de eyección, episodios recurrentes, intolerancia al esfuerzo mínimo o coexistencia con otras patologías (como trastornos depresivos graves). En estos supuestos, se reconoce el 100% de la base reguladora. Jurídicamente, es el grado que suele corresponder cuando la enfermedad genera una merma funcional global para el mercado laboral. Gran invalidez Es el grado más alto. Se concede cuando, además de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, la persona necesita la asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida diaria. En cardiopatías isquémicas severas, sólo procede en situaciones muy avanzadas y excepcionales. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso con precisión técnica para determinar el grado más adecuado y evitar que el INSS encuadre indebidamente la situación en un nivel inferior. Caso real: Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por episodio depresivo grave y cardiopatía isquémica En Velázquez & Villa Abogados hemos conseguido recientemente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en un caso especialmente complejo en el que concurría un episodio depresivo grave y una cardiopatía isquémica. Nuestra cliente estaba de alta en el RETA como autónoma y socia administradora. Esta circunstancia añadía una dificultad adicional, ya que el INSS suele sostener que quienes ejercen funciones de dirección o administración cuentan con “mayor capacidad organizativa”, pudiendo delegar funciones o contratar personal. Sin embargo, este argumento ignora una cuestión esencial: la capacidad laboral no se mide por la posibilidad teórica de delegar, sino por la capacidad real y efectiva de desempeñar una actividad profesional con regularidad, eficacia y responsabilidad. Las dolencias cardíacas, unidas al grave trastorno depresivo y al tratamiento farmacológico pautado, generaban limitaciones tanto físicas como psíquicas. Fatiga constante, disminución de la tolerancia al estrés, falta de concentración y riesgo clínico ante situaciones de presión hacían inviable cualquier actividad profesional reglada. El INSS desestimó inicialmente la solicitud al considerar que las patologías no alcanzaban entidad suficiente para una incapacidad permanente. Tras agotar la vía administrativa, acudimos a la vía judicial. Mediante la aportación exhaustiva de informes de la sanidad pública, acreditamos la evolución desfavorable, la persistencia de las limitaciones y la incompatibilidad con cualquier profesión. Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 2 de

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sentencia montes de asturias

Recuperación de Montes a favor de los propietarios frente a la administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo

Tras pelear contra la hercúlea capacidad de la Administración Regional y local, por fin se ha conseguido la recuperación de la propiedad de 423 has de montes “«Braña de Besapié y Rivadales» para los vecinos y propietarios, herederos de quienes lo adquirieron con mucho esfuerzo, sacrificio y dedicación, hace más de sesenta años (mediante Escritura de Segregación y Compraventa, otorgada en Cangas del Narcea el ocho de Octubre del año 1963). El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo se atribuían desde hace años la propiedad de 423 has de terreno (dentro de un MUP de casi 6000 has), que los antepasados de nuestros clientes habían adquirido, endeudándose en el año 1963. El Ayuntamiento de Tineo, consideraba que los terrenos adquiridos por los ascendientes de mis mandantes estaban dentro de los linderos del Monte de Utilidad Pública nº 326 «Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y Otros», y junto con el Principado de Asturias negaba la propiedad y la validez del título por el que habían adquirido, basándose en las inscripciones en los Catálogos de Montes Utilidad Pública desde 1907 (aprobación definitiva por Real Orden de 19 de Julio de 1907), la inscripción como bien comunal en el registro de la propiedad desde el 3 de Noviembre de 1950, e incluido también con el mismo carácter en el Inventario de Bienes Municipal así como en el catastro. El Principado de Asturias, añadía además que la inclusión en el Catálogo de MUP acreditaba la presunción de su posesión por la Administración, y más aún a partir de la ley de montes (2003), así como la existencia de un deslinde del MUP desde 1995, por lo que se trataba de montes comunales -propiedad municipal- integrantes del dominio público local, por lo que se negaba cualquier propiedad privada a los reclamantes.  El objetivo del litigio era: la identificación de la finca; demostrar la posesión de los terrenos; la recuperación de la propiedad,  Todo ello como acto de justicia para con los sacrificios de los antepasados (que dejaron su sudor como herencia en los terrenos de los montes y  bosques a favor de sus descendientes), así como la solución de un problema enquistado desde hacía años, por la inclusión en los registros públicos de los terrenos que habían adquirido los antepasados de los clientes. El problema era derivado tanto de la inscripción a favor de las Administraciones Públicas (Ayuntamiento y Principado), como la escasa documentación disponible, la inexistencia de un deslinde efectuado sobre el terreno y la extrema dificultad de acreditación documental y/o prueba de todo ello (máxime para enfrentarse a los poderes y capacidades de la Administración). Fue necesario preparar y localizar prueba documental con la orientación estratégica final, así como también conseguimos acreditar con la prueba testifical el uso exclusivo e inmemorial de las fincas, vinculando actuaciones y explotaciones ganaderas -con prueba documental y testifical-, así como que el propio Ayuntamiento de Tineo era conocedor de la propiedad de la braña de Besapie, e incluso conseguimos acreditar actuaciones propias del Ayuntamiento a lo largo de los últimos años por los que les constaban trabajos realizados por los propietarios. La prueba pericial permitió justificar tanto el deslinde y delimitación, como la configuración física de la finca según la escritura y ha permitido declarar la anulación  de las inscripciones registrales y las inscripciones de los catálogos, inventarios y catastro, así como que no forma parte del monte de utilidad pública 326 «Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y Otros», en beneficio de nuestros mandantes. En resumen, conseguimos recuperar 423 has a favor de nuestros clientes, a pesar de figurar inscritos desde hace más de 73 años en el registro de la propiedad a favor del Ayuntamiento de Tineo; a pesar de figurar  dentro de la superficie deslindada del MUP 326 del Ayuntamiento de Tineo, y ahora figurarán inscritos en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor de los descendientes de los compradores, y asimismo, se han suprimido del inventario de bienes del Ayuntamiento de Tineo así como del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Referencia o cita de hechos similares: La lucha por los montes y bosques asturianos Noticia LNE(16-01-2024)

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incapacidad permanente total

¿Los deportistas de élite pueden percibir una pensión por Incapacidad Permanente Total?

Os invitamos a leer este artículo de opinión sobre la enfermedad que ha sufrido Rafael Nadal Parera y cómo lo asociamos a la Incapacidad Permanente Total. El desarrollo se basa en la información que se ha publicado acerca de su lesión y de sus diferentes parones deportivos para recuperarse. A día de hoy, Rafa Nadal, sigue en activo, compitiendo y cosechando éxitos, algo que nos llena a todos de alegría y de orgullo. Rafa Nadal es probablemente el mejor tenista de la historia y, sin lugar a dudas, el mejor deportista español de todos los tiempos a pesar de no haber podido competir en varias ocasiones debido a las lesiones. Todos conocemos los problemas en cuanto a las lesiones, bien sea de rodilla, muñeca, etc. que ha sufrido a lo largo de la carrera, pero en los últimos tiempos cabe destacar la enfermedad de Müller-Weiss que le ha imposibilitado competir muchos meses del calendario tenístico. Pero, ¿qué le ocurría exactamente a Rafa Nadal en su pie izquierdo? y, ¿cómo podemos asociarlo al Derecho Laboral? La enfermedad o el síndrome de Müller-Weiss, también llamada osteocondritis del escafoides, es una displasia, es decir, una anomalía en el desarrollo de un tejido del organismo, concretamente en el escafoides tarsiano, que es un hueso situado en la parte media del pie y esencial para la movilidad del mismo. El síntoma principal de la enfermedad es un dolor intenso en el dorso superior de ambos pies, en este caso en el izquierdo, que puede llegar a dificultar la marcha, tal y como le hemos visto tras conseguir su vigésimo segundo título de Grand Slam. Esta alteración en la marcha puede dar lugar a gonalgia y, con el tiempo, podría llegar a producir gonartrosis, es decir una artrosis de rodilla. De ahí que, probablemente, todos los problemas de rodilla que ha sufrido a lo largo de su carrera tenística, vengan generados de la enfermedad que sufre en su pie izquierdo, la enfermedad de Müller-Weiss Las restricciones para el desempeño de una profesión como la de deportista de alto rendimiento son evidentes, ya que el dolor en el pie impide o dificulta los movimientos del mismo y, por tanto, la realización de cualquiera de las tareas básicas de esta profesión. Además, si bien podrán seguirse tratamientos conservadores durante las primeras etapas, la intervención quirúrgica que debe practicarse en etapas más avanzadas es incompatible con los requerimientos de un deportista, ya que daría lugar a una serie de limitaciones que le impedirían seguir compitiendo al mismo nivel que tenía antes de practicarse la intervención. El tratamiento que siguió Rafa Nadal es la radiofrecuencia pulsátil, el cual está pensando para reducir el dolor, ya que no regenera el hueso. Para poder competir durante las dos semanas de Roland Garros, tuvo que ponerse una serie de inyecciones en los nervios antes de cada partido, que le permitían jugar sin dolor, pero a la vez no tener sensibilidad en el pie al tenerlo completamente “dormido”. Llevando la enfermedad de Rafa Nadal al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, ¿estamos ante una enfermedad invalidante para el desempeño de su profesión habitual? En primer lugar, es importante delimitar el tipo de trabajador que sería Rafa Nadal. En base a lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de Junio sobre deportistas de alto nivel y alto nivel, “los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social”. Desde nuestro punto de vista, sin saberlo fehacientemente, Rafa Nadal se encuentra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que no tiene una relación laboral ni con la Real Federación Española de Tenis ni con ningún club de tenis del territorio nacional. ¿Podría tener una Incapacidad Permanente Total? Una vez delimitado lo anterior, debe tenerse en cuenta que la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Sería posible declararlo en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, siendo su dolencia crónica e irreversible, debido a que las posibilidades en cuanto al tratamiento de la enfermedad no suponen, en ningún caso, la curación, sino la disminución del dolor. Las opciones serían: Un tratamiento conservador, el cual puede que no le permita seguir compitiendo al más alto nivel. Tratamiento quirúrgico, consistiendo en una artrodesis que le causaría una limitación mayor de la que tiene y le imposibilitaría de una forma clara la continuidad en el circuito Es decir, cumple los requisitos necesarios para ser declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuánto sería la cuantía de la pensión? Damos por hecho que en base a lo que públicamente se conoce de sus ingresos, las bases de cotización de Nadal siempre irían a máximos, el importe aproximado de la pensión que le correspondería a Nadal en concepto de Incapacidad Permanente Total sería el 55% de la Base Reguladora de su prestación en 14 pagas, que se calcula teniendo en cuenta los últimos 8 años de cotización. Escrito por María Teresa Menéndez Villa, CEO de Velázquez y Villa Abogados

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trastorno depresivo mayor

Incapacidad Permanente Total por Trastorno depresivo mayor recurrente moderado. Hipoacusia.

El trastorno depresivo mayor recurrente, más conocida como depresión mayor, es un trastorno del estado de ánimo. Viene generado por los cambios químicos en el cerebro. Aparecen sentimientos de tristeza, ira o frustración que interfieren con la vida diaria durante un largo periodo de tiempo.   Nuestro cliente trabajaba como vendedor autónomo ambulante/feriante, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Las tareas básicas que realiza son la conducción, la venta y el montaje/desmontaje de las estructuras para exponer los productos que vende; además exige un contacto permanente con el público y la relación con terceros como parte esencial de su actividad, para lo cual no se considera habilitado, al margen de que para los desplazamientos precisaría la conducción de vehículos, lo que no resulta compatible con la medicación que tiene pautada. Acudió a nosotros el 3 de febrero de 2023. Tras el examen, valoración y orientación, se desarrollaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó nuestras pretensiones al entender que nuestro cliente sufría unas dolencias que no eran susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en la celebración del juicio del día 16 de noviembre de 2023, tras habernos ayudado de la prueba documental y la prueba pericial, nuestro cliente ha sido declarado por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Oviedo en diciembre de 2023 en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora (en realidad del 75%, ya que cesaba en la actividad económica).   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Hernia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hernia Discal L5-S1

Una hernia discal hace referencia a un problema con uno de los amortiguadores cartilaginosos (discos) que se encuentran entre los huesos individuales (vértebras) que se apilan para formar la espina dorsal. Un disco espinal tiene un centro (núcleo) suave y gelatinoso encapsulado en un exterior (anillo) más duro y gomoso. Parte del disco intervertebral (núcleo pulposo) se desplaza hacia la raíz nerviosa (se hernia), a través de un desgarro en el anillo, la presiona y produce un intenso dolor, entumecimiento o debilidad de la extremidad afectada. En la mayoría de los casos, el dolor remite con un tratamiento conservador, aunque en algunas ocasiones requerirá de intervención quirúrgica para su tratamiento. Si la herniación es voluminosa y comprime todos los nervios que encuentra, puede producir síndrome de cola de caballo. Nuestro cliente trabajaba como camarero-propietario autónomo. Las actividades diarias consistían en ordenación de los comedores, organizar la cocina, confeccionar menús y preparar y cocinar alimentos; – preparar las mesas con manteles limpios y con los cubiertos, vajilla y cristalería antes de las comidas y  limpiarlas y recoger los platos después; gestión de reservas, toma de comandas, servicio de la comida y bebida, reposición stock, limpieza de menaje y limpieza al terminar el servicio de los distintos espacios. Para desempeñar estas tareas y sus funciones se requiere de una persona activa, dinámica, con funcionalidad y requerimientos sobre la columna, y exigencias de bipedestación y deambulación continua, así como realización de sobreesfuerzos y cargar pesos. En su caso presentaba graves problemas para realizar el trabajo que venía realizando con anterioridad a su baja, tras haber sido intervenido quirúrgicamente y tras un largo período de convalecencia. Acudió a nuestras oficinas el 21 de Enero de 2022. Tras nuestra orientación y preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó las pretensiones al entender que padecía unas limitaciones y dolencias insuficientes para ser susceptibles de incapacidad permanente (en cualquier grado), y que podía continuar desempeñando esos servicios. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y tras la celebración del juicio del día 24 de Octubre de 2023, con la práctica de prueba documental junto con prueba pericial, nuestro cliente ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora. Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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agorafobia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Ansioso-depresivo. Agorafobia.

  La depresión es un trastorno mental caracterizado fundamentalmente por un bajo estado de ánimo y sentimientos de tristeza, asociados a alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento. Supone una de las patologías más frecuentes en Atención Primaria y es la primera causa de atención psiquiátrica y de discapacidad derivada de problemas mentales.   Nuestro cliente trabajaba como albañil, realizando trabajos tanto interiores como exteriores, manualmente, con maquinaria de obra, andamios, radiales, grúas, demoliciones, desescombros, etc.,pero las dolencias que sufría por trastorno ansiosodepresivo y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta una actividad laboral. Acudió a nuestras oficinas el 25 de Octubre de 2021. Tras una gran preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, consiguiendo que fuera reconocida en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. No estando conformes con el grado de incapacidad permanente reconocido, se acudió a la vía judicial, celebrándose el acto del juicio del día 16 de octubre de 2023. Tras obtener la prueba documental y la prueba pericial adecuada, conseguimos que nuestro cliente fuera declarado en situación incapacidad permanente, en el grado de absoluta para toda profesión, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Esclerosis Múltiple RR Activa

La esclerosis múltiple (EM) recurrente es una enfermedad progresiva que causa daño al sistema nervioso central (SNC). Provoca ataques que causan síntomas neurológicos, que pueden ser de nueva aparición, o pueden aumentar la intensidad de los ya existentes. Estos ataques también se llaman recaídas o exacerbaciones. En algunas ocasiones, les siguen períodos de recuperación o remisión parcial o completa. Se desconoce la causa de la esclerosis múltiple. Se considera una enfermedad de origen inmunitaria en la cual el sistema inmunitario del cuerpo ataca a sus propios tejidos. Nuestro cliente trabajaba como vendedor ambulante, realizando trabajos de conducción, reparto y venta de productos, pero las dolencias que sufría y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Acudió a nuestras oficinas el 10 de noviembre de 2022. Tras una gran preparación, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras formular la oportuna reclamación en vía administrativa, conseguimos que fuera reconocido en situación de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora, al sufrir una patología que le impedía el adecuado desarrollo de su profesión.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Conoces la fundación Ampararte

¿Conoces la Fundación Ampararte?

Somos Patronos de la Fundación Ampararte, una organización sin ánimo de lucro dirigida a la Sociedad en General con especial foco en personas afectadas por limitaciones de salud en su desarrollo profesional pleno, sector salud, administraciones públicas, colectivo empresarial. ObjetivosPromover, y generar, el conocimiento social sobre las limitaciones de salud en el desarrollo profesional pleno de las personas para mejorar su calidad de vida en el marco de la sostenibilidad de nuestro sistema público de bienestar así como la prestación de la ayuda asistencial necesaria y complementaria para el logro del mismo. Ayudar a la integración social: visibilización de la problemática para su normalización (desestigmatización) Ser una referencia informativa con relación a las limitaciones de salud en el desarrollo profesional pleno para los sectores sanitario, empresarial y administraciones públicas, y para la sociedad en general. CÓMO Creación de materiales informativo / formativos propios Creación de espacios de intercambio de conocimiento y reflexión especializados Establecer lazos de colaboración con otras organizaciones y administraciones públicas vinculadas a sus objetivos fundacionales Tender soluciones que ayuden a las personas a disfrutar de un desarrollo profesional pleno en la medida de sus posibilidades, o bien incrementar su calidad de vida en sus respectivas circunstancias.

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Una incapacidad no el final del camino

Una incapacidad laboral no es el final del camino

Nuestra CEO, María Teresa M. Villa, en el especial Salud de La Nueva España. 17 marzo 2023 «Todos conocemos por un familiar cercano, un amigo, o incluso en primera persona, alguna situación en la que un problema de salud supone un duro obstáculo para el trabajo. A veces lo sobrellevamos durante años con mucho esfuerzo; seguimos acudiendo a nuestro puesto porque es humano intentar superarse, pero otras veces supone un muro insalvable. Un muro demasiado alto y demasiado sólido como para afrontarlo sin ayuda. La Fundación Ampararte es una entidad sin ánimo de lucro que nació recientemente con ese objetivo fundamental: ayudar a las personas que sufren limitaciones laborales debido a problemas de salud. Informar, divulgar e investigar son las líneas principales de la tarea que estamos desarrollando junto a un creciente número de colectivos, tanto sanitarios como de afectados. Cuando uno se encuentra en esa situación, acudir a la Administración es una cuestión de derecho y de justicia, pero en la mayor parte de los casos nos encontramos con las puertas cerradas. Con más frecuencia de lo que nosotros consideramos justo, el sistema público rechaza conceder el reconocimiento de una incapacidad (y los beneficios que eso conlleva) a personas que lo merecen. Según nuestros datos, tan solo tiene éxito un 2% de las reclamaciones presentadas por esta vía y sin asesoramiento previo. La persona afectada cae entonces en el desánimo, en la incomprensión e incluso en la depresión. Y nosotros creemos que luchar por mejorar la situación personal no en absoluto un error. Por el contrario, es posible y deseable. Lo que constituye un error es luchar solo y sin información.»

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No puedo trabajar por mis problemas de salud

Salimos en La Nueva España. Especial Salud. «No puedo trabajar por mis problemas de salud, ¿qué puedo hacer?»

No puedo trabajar por mis problemas de salud, ¿qué puedo hacer? Cada año son muchas las personas que, a causa de los problemas de salud que padecen, se encuentran imposibilitadas para desarrollar su actividad profesional con normalidad; sólo en Asturias se estima que unas 30.000 personas tienen alguna dolencia que les impide realizar las tareas de su trabajo habitual. Esta situación genera frustración e impotencia en los trabajadores que desean continuar trabajando y les resulta imposible debido a sus dolencias, pero no ven una solución viable a su problema laboral y sobre todo económico. En estos casos es importante saber que el trabajador tiene derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente.  El proceso es complejo y se deben cumplir determinados requisitos, por eso, la recomendación es no hacerlo en soledad, sino con asesoría legal. En un punto en el que la Seguridad Social deniega de manera sistemática este tipo de solicitudes, incluso a trabajadores que sufren problemas de salud muy graves, conseguir que se reconozca una pensión por incapacidad permanente requiere conocer muy bien cuál es el procedimiento y cómo han de afrontarse estos casos, ya que un tanto por ciento muy elevado de solicitudes es denegado tanto en vía administrativa como judicial. En este sentido, en el despacho de abogados Velázquez y Villa de Oviedo, especialistas en procedimientos de incapacidad permanente, son testigos de las situaciones laborales tan complicadas que sufre un trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar su trabajo a causa de las consecuencias de sus problemas de salud. Lo realmente relevante es poder orientar a cada caso de manera personal y adecuada, en atención a sus dolencias (que pueden ser físicas o psíquicas) y teniendo en cuenta la profesión del trabajador, para poder acreditar que las repercusiones funcionales y las limitaciones que el trabajador presenta, a causa de unas dolencias que pueden ser crónicas, irreversibles e impeditivas, no le permiten desempeñar el trabajo. Para ello es imprescindible contar con un equipo de profesionales especializados que pongan a disposición del trabajador todo el conocimiento en materia de Seguridad Social, y que puedan acompañarle en el camino para conseguir una pensión por incapacidad permanente. Más de 25 años de experiencia, la cercanía con los clientes y el método de trabajo, además de la superespecialización de los miembros del equipo jurídico por dolencias y profesiones, son los ejes fundamentales que permiten al despacho de abogados Velázquez y Villa conseguir cada año que sus clientes sean reconocidos en situación de incapacidad permanente, y que puedan empezar a percibir la pensión que se merecen. Aquí podéis leer el artículo original en el digital de La Nueva España

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