CASOS DE ÉXITO Incapacidad

Incapacidad Permanente Absoluta por trastorno obsesivo compulsivo

El Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia, de 14 pagas, en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora. Hemos conseguido que a nuestro cliente le reconozcan en situación de Incapacidad Permanente Absoluta tras acreditar que, debido a su problema psiquiátrico, diagnosticado de trastorno compulsivo, con mezcla de pensamientos y actos obsesivos y trastorno de pánico, no puede realizar ningún tipo de trabajo, al no poder desempeñar ningún tipo de tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuación de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en un régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros. La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora. La incapacidad Permanente absoluta es el grado de Invalidez permanente caracterizado porque el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente (sentencias de la Sala de lo Social del TS de 15-12-88, 17-3-89, 13-6-89 y 23-2-90) como la pérdida de la aptitud psico- física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. Así mismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere para declarar la invalidez permanente absoluta que las limitaciones que generen los padecimientos impidan «las faenas que corresponden a un oficio, siquiera sea el más simple, de los que, como actividad laboral retribuida con una u otra categoría profesional, se dan en el seno de una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen.»   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Depresivo y Migraña Crónica.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta (revisión por agravación) derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora. Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su marido contemplaba su pérdida de peso, pues sólo pesa 38 kg, cuando el mínimo debían ser 52 kg, según estatura e IMC); su deterioro progresivo con aislamiento personal, adinamia y abulia persistentes, retraimiento social, y buscó el reconocimiento de la realidad que vivía en casa, reclamando la agravación al INSS del estado de la esposa. Valorada por el EVI, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IP Total que ya tenía reconocida. Nos consultó y nuestro criterio ha demostrado judicialmente tanto la agravación como la situación de IP Absoluta, ante la imposibilidad de desempeñar actividad reglada laboral alguna. Nuestro cliente ha conseguido el reconocimiento de la situación real que vive, y percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por trastorno  depresivo migraña crónica, adinamia, abulia persistentes; enclaustramiento y desapego a la vida, hiporexia e hipersomnia, las sustituciones de tratamiento psicofarmacológicos mal tolerados La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, (revisión por agravación), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, «debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora» De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, tanto las declaraciones de invalidez Permanente, como las relativas a los distintos grados de Incapacidad, serán revisables en todo tiempo, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación. La revisión del grado de Incapacidad Permanente que postula el demandante, para ser declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta, exige, no sólo que su situación patológica anterior haya experimentado agravación, sino también, como consecuencia del nuevo menoscabo orgánico o funcional, el trabajador se halle inhabilitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de aplicación, aprobado por R D Legislativo 8/2015, son los artículos 194 y 200 los que establecen esa dual exigencia. Esto es, la revisión del grado de incapacidad permanente reconocida, por agravación de la misma, sólo puede estimarse cuando el nuevo cuadro clínico resultante pueda encajarse en la definición que del grado de invalidez superior hace el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, dos son los requisitos que han de concurrir: que la agravación se haya producido efectivamente y que la nueva situación sea subsumible por si misma en el superior grado de incapacidad que se postula.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por visión monocular y limitación de la movilidad del cuello

El Tribunal Superior de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en los autos sobre incapacidad permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El tribunal revoca así la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, y condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de poder trabajar en su profesión habitual de maquinista de maquinaria pesada-oficial  1ª de gaseoductos. Las dolencias que presentaba eran: Hernia central en C5-C6. Gonartrosis bilateral Subluxación estrena de ambas rótulas, Lumboartrosis. Coxartrosis bilateral y sacroelitis bilateral. Pseudo obstrucción intestinal, Diabetes Mellitus tipo 2 Trasplante corneal ojo derecho. Las limitaciones que nuestro cliente presentaba y que fueron reconocidas por el médico valorador eran visión monocular y limitación de la movilidad del cuello superior a 50%. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en  sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que carece de facultades necesarias para desempeñar una profesión que exige la conducción y manipulación de maquinaria pesada.  Nuestro cliente tiene, ahora, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora en función de los trabajos realizados en España y en otros países de Europa en aplicación de los Reglamentos Comunitarios. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los 3 Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, revoca la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. De conformidad con lo dispuesto en los art. 193-1 y 194-4 de la LGSS, en la redacción dada a este último por la Disposición Transitoria 26ª, la incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, por padecer reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que se lo impidan. Como ha señalado con reiteración la jurisprudencia, la calificación ha de efectuarse poniendo en relación las limitaciones funcionales resultantes de las dolencias sufridas por el trabajador con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su profesión, pues la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de esas tareas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento Incapacidad Permanente Total por sarcoidosis.

Reconocimiento incapacidad permanente total a auxiliar de geriatría diagnosticada de sarcoidosis y tras ser despedida de su trabajo. La Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los 3 Ilmos. Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de  Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir,  pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora Nuestra clienta acude a nosotros puesto que, debido a su enfermedad, sarcoidosis estadio II, fue despedida de su puesto de trabajo tras ser NO APTA en un reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, encontrándose en una situación límite en la que ni puede trabajar ni le reconocen una pensión vía administrativa por su enfermedad. A pesar de la desestimación en instancia y a tener que discutir las limitaciones que su enfermedad provocan, así como la realidad de las auxiliares de geriatría, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, entiende que las limitaciones que presenta la trabajadora derivadas de su patología pulmonar suponen un evidente impedimento para el desempeño continuado y eficaz de las fundamentales tareas de su profesión habitual de auxiliar de geriatría que entrañan sobrecarga mecánica de raquis, utilización continua de extremidades superiores y frecuente manejo de pesos que entienden que nuestra clienta, dada su enfermedad, no está en condiciones asumir. Gracias a nuestra ayuda hemos conseguido que nuestra clienta sea beneficiaria de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo para ella una gran ayuda puesto que ahora tiene derecho a percibir una  pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por Parada Cardiorespiratoria con secuela de Encelopatía Postanóxica

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas. Nuestro cliente, técnico de soporte informático, de 36 años, tuvo una parada cardiorespiratoria con reanimación por FV, se le colocó un DAI, y como secuela Encefalopatía postanóxica.  Agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, mientras su familia se volcaba en su recuperación –dada su juventud- con los mejores tratamientos de rehabilitación y seguimiento, tanto públicos como privados. Fue valorado por el INSS y decidió que le daban el alta médica y que podía reincorporarse al trabajo, por lo que acudieron para la valoración de su problemática. Se solicitó la incapacidad y el INSS mantuvo que podía seguir trabajando como técnico de soporte informático. Se acudió a los tribunales, para demostrar que el nivel de atención, memoria y de funcionamiento ejecutivo no era eficaz por falta severa de iniciativa, con severa limitación para el desarrollo de cualquier actividad laboral competitiva debido a la ausencia de ciertas capacidades como es el cumplimiento de objetivos en tiempos concretos, proactividad, iniciativa, resolución de problemas de manera autónoma, propios de las características de la profesión. Se acreditó una gran discrepancia entre sus capacidades y rendimiento funcional –muy inferior-, con intento de reproducir actividades semejantes a las realizadas en su trabajo habitual e incluso se solicitó ayuda y colaboración a su anterior centro de trabajo dado lo específico de su actividad laboral y la dificultad para reproducirla en otro entorno, alcanzando la conclusión de la imposibilidad de llevar a cabo las actividades laborales de su trabajo habitual, por pérdida de la capacidad para realizarlas y otras simplemente no puede realizarlas con la misma eficacia y eficiencia. El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como técnico de soporte informático, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Parada Cardiorespiratoria con secuela de Encelopatía Postanóxica La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL, pudiendo mantener actividad ocupacional en otras materias y sin preocupaciones económicas; puede realizar otras actividades residuales, con supervisión y control –dirección- tareas compatibles con sus limitaciones. La Incapacidad Permanente Total es también un grado de invalidez permanente, que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que debe partirse de los siguientes presupuestos: 1. Su valoración debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. 2. Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen en el núcleo de la concreta profesión . 3.La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las misma genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano. 4. No es obstáculo a tal declaración de incapacidad que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas mas livianas y sedentarias incluso pueda despeñar otras tareas menos importantes o secundarias de su profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de esta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro. 5. Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Absoluta por Agravación Trastorno Depresivo

El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora. Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su esposa contemplaba su deterioro progresivo con aislamiento personal, apatía, anhedonia y retraimiento social, por lo que consultó las posibilidades de un incremento de la pensión que percibía su marido. Valorada su situación personal, se solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IPTotal que ya tenía reconocida, y esperar la evolución por si mejoraba. Se demostró judicialmente que los distintos cambios de tratamiento durante los últimos años no habían conseguido controlar la sintomatología, persistiendo un trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social secundario e incapacitación a la interacción social, por lo que no puede desempeñar ninguna actividad reglada. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF (percibe íntegramente su pensión, sin retenciones, durante el resto de su vida). Sentencia favorable del Juzgado de lo social por (revisión) por agravación-trastorno depresivo mayor crónico. trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA  derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora. Una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es preciso tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, debiendo tenerse en cuenta a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. En relación con tal incapacidad la jurisprudencia señala que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que aún con aptitudes para alguna actividad no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las varias ocupaciones del ámbito laboral, debiendo valorarse, más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quién los sufra sin posibilidades de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral, teniendo presente que para denegar una incapacidad absoluta, no basta con el hecho de que se pueda realizar una tarea o quehacer cualquiera, siendo preciso en todo caso, llevarlo a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Así mismo, para valorar si se da o no la incapacidad absoluta, no pueden contemplarse otros factores o elementos extraños a los padecimientos del trabajador, como pueden ser la falta de preparación adecuada, la mayor o menor dificultad de encontrar empleo, edad, etc., señalando finalmente que la calificación de la incapacidad, debe resolverse partiendo de la singularidad de cada caso concreto, pues para precisar y fijar con exactitud las aptitudes físicas que le restan a una persona, es preciso valorar o examinar no sólo la enfermedad en si misma, sino las características personales del trabajador, como integridad, extensión, número de órganos afectados y edad del individuo. Por otro lado, dado que la misma se interesa por agravación de la previa incapacidad permanente total reconocida, es preciso que haya existido una agravación de las lesiones que dieron lugar a la declaración inicial. Finalmente, por incapacidad permanente total se entiende aquella que priva al trabajador de la capacidad necesaria para realizar todas o las principales tareas de su profesión.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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incapacidad permanente total por lumbalgia c1

Incapacidad Permanente Total por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas. Nuestro ahora pensionista, en su vida laboral capataz-encargado de obra civil, comenzó con padecimientos de espalda. Se le diagnosticó una Lumbalgia, Espondilodiscoartrosis lumbar con estenosis de canal, HD L3-L4 que contacta raíz L4 izquierda,  HD L4-L5. Solicitó la incapacidad y se la denegaron, acudiendo a nosotros porque veía que no podría seguir trabajando con las exigencias físicas de su puesto, puesto que incluso había padecido un accidente de trabajo –por sus limitaciones físicas-, al resultarle exigible la bipedestación y deambulación prolongada. El INSS pretendía que volviera a trabajar, por lo que se reclamó ante el juzgado de lo social, que ha declarado la incapacidad permanente para su profesión de capataz-encargado de obra civil como consecuencia de las limitaciones existentes, tras haberse sometido a distintos tratamientos farmacológicos así como los dispensados por la Unidad del Dolor con nula respuesta con persistencia del dolor e impotencia funcional, con EVA lumbar 7/10 y en la pierna izquierda 9/10 con contraindicación de cirugía por la severa obesidad que presenta. También padece cambios degenerativos multinivel (L3-S1) con moderada estenosis de canal, y se le ha se ha indicado artrodesis lumbar L3-L5+S1. No puede realizar actividades de carga, esfuerzo o sobrecarga de la columna lumbar, mantener bipedestación o deambulación prolongada, por lo que está incapacitado para tareas que lo exijan, así como actividades manuales. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de IPTOTAL, conviviendo con sus limitaciones físicas pero sin las exigencias diarias y continuadas de las tareas de la que fue su profesión, y sin preocupaciones económicas. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Son tres los rasgos configuradores de la incapacidad permanente: a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), o bien que se pueden demostrar médicamente de forma indubitada, no resultando suficientes las meras manifestaciones subjetivas del interesado. b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es y como destaca reiterada doctrina jurisprudencial, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que al no ser la medicina una ciencia exacta sino fundamentalmente empírica resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral, porque nuestro sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico , debiendo conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual ( para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral ( incapacidad permanente absoluta ).  

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Incapacidad Permanente Absoluta por Síndrome de intestino corto

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora. Nuestro cliente, operador de banca a distancia (teleoperador), padecía cardiopatía isquémica y diarrea crónica secundaria a diagnóstico de síndrome de intestino corto. Pese a ser desestimado por el INSS en vía administrativa, por entender que sus dolencias no le limitaban para desempeñar su profesión habitual, finalmente y tras nuestra ayuda y asesoramiento, el Juzgado de lo Social entiende que las repercusiones del padecimiento a nivel de digestivo, síndrome de intestino corto con diarrea crónica, le supone una marcada limitación en su vida laboral e incluso en su vida personal, puesto que dicha dolencia, al ocasionarle incontables deposiciones diarias convierten en utópico que pueda hacer frente a las exigencias de cualquier actividad laboral con un mínimo de regularidad, atención, dedicación y eficacia, y en condiciones compatibles con su dignidad. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Síndrome de intestino corto El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora. La incapacidad permanente absoluta consiste en aquella situación del trabajador que como consecuencia de las patologías que sufre le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio (artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Tres son las notas características que definen el concepto legal de la invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (“susceptibles de determinación objetiva”), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado. 2) Que sean “previsiblemente definitivas”, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. Por eso, el art 193 de la vigente LGSS añade a la definición de incapacidad permanente, que “no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”, y por eso también el artículo 200 del mismo Texto Refundido prevé la posibilidad de revisión de las declaraciones de invalidez permanente por “mejoría”. Y 3) Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el extremo de “que disminuyan o anulen su capacidad laboral” en una escala gradual que oscila desde el mínimo de un 33 por 100 de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual –incapacidad permanente parcial–, o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma – incapacidad permanente total–, hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer –incapacidad permanente absoluta-.    Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por paresias – hipoestesias y enlentecimiento mental

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de mecánico, derivada de enfermedad común. Nuestro cliente, mecánico de 53 años, sufrió un ictus, agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, fue despedido por la empresa y estaba agotando el desempleo. Su esposa veía y vivía las secuelas del ictus, y le parecía imposible que pudiera volver a trabajar como mecánico. El desempleo se agotaba, y acudieron para la valoración de su caso. El INSS mantuvo que podía seguir trabajando como mecánico, por lo que se tuvo que demostrar judicialmente que las paresias/hipoestesias que padece en el brazo izquierdo, junto con el enlentecimiento mental o de comprensión impiden el desempeño como mecánico, al estar limitado para la búsqueda mental de soluciones a los problemas mecánicos y la ejecución de las tareas. El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como mecánico, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Santander declara a la parte demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Mecánico, derivada de ENFERMEDAD COMÚN y condena a las demandadas a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora mensual, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por migraña crónica

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa por migraña crónica. Nuestra clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad de seguir trabajando ya que sufría dolores de cabeza diarios y que estaban afectando gravemente a su memoria y concentración. Tras ser desestimada la pretensión por el INSS vía administrativa, finalmente el juzgado de lo Social de Oviedo ha reconocido la Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de administrativa, por padecer dolores diarios, no controlados y sin respuesta a tratamiento y por ello, estando limitada para desempeñar su trabajo como administrativa y el cual requiere exigencias mentales de concentración. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo declara a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de administrativa derivada de ENFERMEDAD COMÚN con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera; 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional; 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas; 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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