reconocimiento de incapacidad permanente total a dj

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Disc Jockey

Una de las funciones del INSS es la de revisar los casos de IP. En este caso decidió revocar la pensión. Y es que una pensión por Incapacidad Permanente hay que defenderla, como en el caso que hoy comentamos. Nuestro cliente era perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Disc Jockey, derivada de contingencia profesional y por el que sufrió fractura del tercio proximal de húmero izquierdo. En revisión de oficio promovida por el INSS se le revocó la pensión al entender que, según el examen realizado por un médico valorador, su situación había mejorado y podía nuevamente volver a realizar su trabajo. Tras acudir a nosotros, pudimos acreditar y justificar que, además de no haber mejorado desde que sufrió el accidente, había empeorado, reconociéndosele nuevamente, y con derecho a los atrasos correspondientes, la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de disc jockey. Nuestro cliente ha conseguido nuevamente su pensión de incapacidad permanente total. Puede disfrutar de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que por derecho le pertenece y puede trabajar en otras labores que sean compatibles con su situación médica.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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El TC declara nulo el cálculo de la plusvalía municipal

Hasta ahora la justicia limitaba el cobro a los supuestos de pérdidas en la venta La decisión no tiene efecto retroactivo  La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible. El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto. Ahora está en la mano del Gobierno, adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal. Además, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto. Tras conocerse la decisión de Constitucional, el Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que prepara «un borrador legal» para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.  

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Reunión Mesa de Sanitarios

El pasado 18 de octubre celebramos una nueva reunión. Los integrantes de la Mesa de Asuntos Sanitarios, que desde el año pasado se reúnen periódicamente para generar conocimiento en torno a la salud laboral de los asturianos, se dieron cita de nuevo para analizar los avances realizados desde la puesta en marcha del grupo y establecer nuevos pasos en sus hoja de ruta. El grupo está analizando cuál es la realidad de las limitaciones de la salud en el ámbito laboral y el grado de conocimiento que los afectados tienen para mejorar su calidad de vida. Los resultados obtenidos en la investigación permitirán desarrollar herramientas y documentación a disposición de los ciudadanos que requieran ayuda en este ámbito. La Mesa de Asuntos Sanitarios es una iniciativa de Velázquez y Villa y está abierta a la adhesión de nuevos miembros. Está siendo un proyecto del que nos sentimos realmente orgullosos y agradecemos a Coptopa y Aenfipa su colaboración. Empezamos ya a ver resultados muy interesantes y el proyecto crece.

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Incapacidad Laboral y COVID Persistente

Fuimos noticia en La Nueva España. En este caso hablamos del COVID persistente, una casuística que tarde o temprano, esperamos que más pronto que tarde, será causa de declaraciones de Incapacidades Laborales Permanente. La realidad va por delante de la legislación. Así son las cosas y así es lógico que ocurra. Y así nos lo estamos encontrando con una realidad nueva en el ámbito laboral derivada de la pandemia: todos aquellos trabajadores con COVID persistente que se sienten incapaces de continuar con normalidad su trayectoria profesional, a pesar de no contar aún con un reconocimiento oficial al respecto.  Tras más de un duro año de pandemia mundial, hay muchas personas que han sufrido el SARS-CoV-2 y aún tienen síntomas persistentes. Cuando los síntomas perduran más de 12 semanas después de la enfermedad aguda, es lo que se conoce como Síndrome Post Covid, Covid crónico o “Long Covid”, que compromete principalmente al sistema músculo- esquelético, pulmonar, digestivo y neuro- psiquiátrico.  Incapacidad laboral por Covid : síntomas Entre la lista de síntomas destacan la tos, fatiga, dolor de cabeza, pérdida de gusto y olfato, insomnio, mareos, dolor articular, depresión, bajo estado de ánimo, ansiedad, palpitaciones, parestesias, estrés, trastornos de atención, inmunológicos, neurológicos y cardiovasculares, e incluso afectación a la piel, caída del cabello y cambios en la córnea del ojo. Las secuelas pueden ser causadas por respuestas inflamatorias graves, microangiopatía trombótica, tromboembolia venenosa y falta de oxígeno. La duración de los síntomas debe sobrepasar las 12 semanas una vez superada la fase aguda del COVID-19 para que se considere síndrome.  El perfil de la mayoría de personas afectadas por COVID-19 persistente son mujeres de entre 36 y 50 años y estos síntomas afectan a la calidad de vida, salud mental y, como es natural, también al empleo. Es el caso de muchas personas que manifiestan no poder trabajar.  Ante esta situación la Seguridad Social incluyó como incapacidad temporal las situaciones de sospecha por contacto y la cobertura de los trabajadores especialmente sensibles (TES). Durante 2020, la Seguridad Social ha registrado 864.512 bajas por infección y 1.961.299 por aislamiento. A todo ello hay que sumarle las bajas de los TES, de modo que la cifra total de bajas como consecuencia directa e indirecta de COVID-19 ha ascendido a 2.889.377.  Pero son las bajas por infección prolongadas más allá del tiempo esperado para su curación, las que precisan de estudio, análisis y seguimiento para averiguar cuántas lo son por el denominado SPC.  Se trata sin duda de una patología emergente, sobre la cual aún no hay valoración de la posible incapacidad laboral. En toda incapacidad laboral, no se debe confundir la limitación funcional con el carácter impeditivo laboral de la misma, que es lo que condiciona su tramitación.  Aún es pronto para determinar si las secuelas generadas por el COVID pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia. Habrá que estar a la espera de cómo lo van resolviendo los tribunales. Algunas de las secuelas derivadas del SPC son ya en sí mismas posibles causas de incapacidad temporal a día de hoy, como, por ejemplo, el síndrome de fatiga crónica. El problema es que se trata de enfermedades de difícil diagnóstico y evaluación de las secuelas, que muy raramente son reconocidas por la Administración, debiendo litigar en tribunales por las mismas.  El resumen de la situación actual es, a la espera de jurisprudencia y sentencias al respecto, que sí pueden establecerse paralelismos con las secuelas de otras enfermedades y, en nuestra opinión y en la de muchos profesionales especializados en materias relativas a la Seguridad Social, es muy posible que nuestros tribunales fallen a favor del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente para muchos trabajadores. El reconocimiento de la incapacidad laboral por COVID se resiste a llegar, pero llegará.    María Teresa M. Villa Directora General de Velázquez y Villa, despacho especializado en Derecho laboral y de la Seguridad Social  

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Velázquez y Villa protagoniza el APD Conecta de RRHH

El programa especializado de Recursos Humanos de APD Asturias cuenta este año con la colaboración exclusiva de Velázquez y Villa, que se ocupará de desgranar los principales motores de cambio y normativas que afectan a esta área estratégica en la actualidad. . La segunda sesión se celebró en el mes de octubre en Oviedo y permitió a María Teresa M. Villa y Manuel R. Velázquez, socios directores del despacho, informar a los responsables de RRHH de compañías líderes asturianas, sobre Engagement y política de retribuciones. . . .

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años se necesitan para tener una pension de capacidad permanente

¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

Requisitos de cotización para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral En estos casos no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente. Sólo se exigen los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente. No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir. * *Este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral. Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un periodo mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario. Introduce tu edad: Calcular {{CODEcodigoPersonalizadoPostCalculoCotizacion}} *Los datos generados tienen carácter orientativo, siendo calculados para el supuesto de incapacidad permanente por enfermedad común, con cotizaciones a jornada completa. Tenga en cuenta que su periodo de cotización concreto puede variar en función de distintas circunstancias. Para una valoración personalizada de su caso puede ponerse en contacto con nosotros

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covid persistente

El COVID persistente puede ser causa de una Incapacidad Permanente

Tras más de un duro año de pandemia mundial, hay muchas personas que han sufrido el SARS-CoV-2 y aún tienen síntomas persistentes. Cuando los síntomas perduran más de 12 semanas después de la enfermedad aguda, es lo que se conoce como Síndrome Post Covid, Covid crónico o “Long Covid”, que compromete principalmente al sistema músculo- esquelético, pulmonar, digestivo y neuro- psiquiátrico. Entre la lista de síntomas destacan la tos, fatiga, dolor de cabeza, pérdida de gusto y olfato, insomnio, mareos, dolor articular, depresión, bajo estado de ánimo, ansiedad, palpitaciones, parestesias, estrés, trastornos de atención, inmunológicos, neurológicos y cardiovasculares, e incluso afectación a la piel, caída del cabello y cambios en la córnea del ojo. Las secuelas pueden ser causadas por respuestas inflamatorias graves, microangiopatía trombótica, tromboembolia venenosa y falta de oxígeno. La duración de los síntomas debe sobrepasar las 12 semanas una vez superada la fase aguda del COVID-19 para que se considere síndrome. El perfil de la mayoría de personas afectadas por COVID-19 persistente son mujeres de entre 36 y 50 años. Estos síntomas afectan a la calidad de vida, salud mental y hasta al empleo. Es el caso de muchas personas que manifiestan no poder trabajar. Ante esta situación la Seguridad Social incluyó como incapacidad temporal las situaciones de sospecha por contacto y la cobertura de los trabajadores especialmente sensibles (TES). Durante 2020, la Seguridad Social ha registrado 864.512 bajas por infección y 1.961.299 por aislamiento. A todo ello hay que sumarle las bajas de los TES, de modo que la cifra total de bajas como consecuencia directa e indirecta de COVID-19 ha ascendido a 2.889.377. Pero son las bajas por infección prolongadas más allá del tiempo esperado para su curación, las que precisan de estudio, análisis y seguimiento para averiguar cuántas lo son por el denominado SPC. Por razones obvias, el sector sanitario ha sido el más afectado a pesar de las medidas de prevención implantadas, lo que se relaciona con el riesgo inherente a la profesión, a pesar de que el COVID-19 no esté recogido como enfermedad profesional a todos los efectos, sino solo con carácter prestacional y con contingencia de accidente de trabajo. Se tata sin duda de una patología emergente, sobre la cual aún no hay valoración de la posible incapacidad laboral. En toda incapacidad laboral, no se debe confundir la limitación funcional con el carácter impeditivo laboral de la misma, que es lo que condiciona su tramitación. Es importante no perder de vista la necesaria prevención para evitar los contagios en la empresa, informando sobre los riesgos y medidas de prevención. De esta manera, se evitaría la controversia entre el alta laboral tras la IT (incapacidad temporal) y la declaración de no apto por parte del servicio de prevención al retorno laboral. Uno de los momentos claves tras la IT por COVID es cuando se ha concedido el alta médica o no se considera la proposición de incapacidad permanente tras agotar el periodo máximo de IT. En este punto se deben valorar la aptitud, medidas de adaptación o cambio de puesto de trabajo, siendo imprescindible conocer los síntomas que presenta el trabajador con SPC y qué trabajo desempeña. Aún es pronto para determinar si las secuelas generadas por el COVID pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia. Habrá que estar a la espera de cómo lo van resolviendo los tribunales. Algunas de las secuelas derivadas del SPC son ya en sí mismas posibles causas de incapacidad temporal a día de hoy, como, por ejemplo, el síndrome de fatiga crónica. El problema es que se trata de enfermedades de difícil diagnóstico y evaluación de las secuelas, que muy raramente son reconocidas por la Administración, debiendo litigar en tribunales por las mismas. El resumen de la situación actual es, a la espera de jurisprudencia y sentencias al respecto, que si pueden establecerse paralelismos con las secuelas de otras enfermedades y, en nuestra opinión y en la de muchos profesionales especializados en materias relativas a la Seguridad Social, es muy posible que nuestros tribunales fallen a favor del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente para muchos trabajadores. El reconocimiento de la incapacidad laboral por COVID se resiste a llegar, pero llegará.

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ipt mecánico

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por lumbalgia

Con la orientación y preparación de nuestros servicios jurídicos, resultaron acreditadas las secuelas y las repercusiones sobre las tareas de un trabajo habitual y, aunque el INNS denegó su solicitud, el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo reconoció su situación de Incapacidad Permanente Total. El mecánico inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 17 de septiembre de 2.019, cuando prestaba servicios reparando vehículos, tractores y camiones. En noviembre de 2020 solicitó incapacidad permanente, que se resolvió por el INSS denegándole la prestación de incapacidad permanente. Acudió a nosotros ante la negativa evolución, y por las inciertas valoraciones y consecuencias físicas tras una operación quirúrgica, ya que caben limitaciones funcionales derivadas aún tras operarse. El cliente presenta: Lumbalgia secundaria a espondilolistesis grado I. En resonancia magnética realizada en enero de 2.020 se aprecia moderada degeneración discal L5- S1 con pequeña protusión con retrolistesis. Episodio depresivo moderado. Con la orientación y preparación de nuestros servicios jurídicos, resultaron acreditadas las secuelas y las repercusiones sobre las tareas de un trabajo habitual que implica altos requerimientos biomecánicos, puesto que resulta imposible que pueda ejecutar esos requerimientos de mecánico, ni en el momento actual ni una vez realizada la intervención quirúrgica, pues la artrodesis sólo se realiza para eliminar o mitigar el dolor pero no para recuperar la capacidad funcional, por lo que se le reconoció la pensión por incapacidad permanente en su grado de total con carácter vitalicio por enfermedad común en vía judicial, ante el Juzgado  de lo Social. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total, recibe una pensión de carácter vitalicio, y su entorno familiar tiene una tranquilidad económica.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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IPT ganadero

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a Ganadero autónomo

Un caso más en el que el INSS denegó la solicitud de prestación de Incapacidad Permanente y gracias a nuestros servicios jurídicos y su lucha y convencimiento, justificado, por defender sus derechos, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo le reconoció una Incapacidad Permanente Total y el derecho a percibir una pensión de carácter vitalicio por ello. El ganadero inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 29 de Enero de 2.020. Solicitó la incapacidad permanente, que se resolvió por el INSS en fecha de 04-03-21, denegándole la prestación de incapacidad permanente. Disconforme con la valoración y la resolución, solicitó nuestra opinión y valoración, considerando todo el equipo las posibilidades que planteaba, y las repercusiones que ya se evidenciaban (a nuestro entender). El cliente presenta: “Síndrome subacromial. Raquialgias. Sd. QT corto tratado con DAI. Migraña crónica. Hipotiroidismo”. Con la preparación inmediata y la dedicación de nuestros servicios jurídicos, en menos de cinco meses desde la resolución inicial del INSS, han resultado acreditadas las secuelas y las repercusiones sobre las tareas de un trabajo habitual que implica altos requerimientos biomecánicos, puesto que la actividad profesional de ganadero conlleva una carga física relevante, y el hecho de llevar implantado el DAI, conlleva el evitar fuentes de energía electromagnética, evitar actividades físicas intensas, y evitar situaciones de riesgo con vistas a evitar traumatismos, además que la implantación de un DAI supone la imposibilidad de obtener o prorrogar el permiso de conducir ordinario. Por las exigencias físicas, así como los riesgos, en relación con las repercusiones y afectaciones, es por lo que se le reconoció la pensión por incapacidad permanente en su grado de total con carácter vitalicio por enfermedad común en vía judicial, ante el Juzgado de lo Social. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total, recibe una pensión de carácter vitalicio, y puede disfrutar de su familia (y ellos de él) sin preocupaciones laborales ni responsabilidades.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Aenfipa firma un convenio para unirse a la Mesa de Asuntos Sanitarios de Asturias

LA ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA SUMA ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO LABORAL PLENO DE LOS ASTURIANOS • Firma un convenio para unirse a la Mesa de Asuntos Sanitarios de Asturias y trabajar junto al Colegio de Terapeutas Ocupacionales y el despacho especialista Velázquez y Villa en la mejora de la calidad de vida de las personas con limitaciones de salud en su desarrollo profesional • Se trata de una iniciativa pionera a nivel nacional dirigida a generar conocimiento y formación sobre incapacidades y derecho laboral y de la Seguridad Social La presidenta de la Asociación de Enfermos de Fibromialgia y Fatiga Crónica del Principado de Asturias (AENFIPA), Alicia Suárez Taladrid, y la directora general de la firma de abogados ovetense Velázquez y Villa, María Teresa M. Villa, acaban de firmar un convenio de colaboración con el objetivo de sensibilizar, generar conocimiento y formación en torno a las limitaciones de salud en el desarrollo laboral pleno. Entre otras medidas, el convenio recoge la integración de AENFIPA en la Mesa de Asuntos Sanitarios que trabaja para identificar la realidad, inquietudes y necesidades de aquellas personas cuyas limitaciones de salud afectan a su desarrollo profesional pleno. Una cuestión de máxima relevancia sobre la que, en opinión de los especialistas Velázquez y Villa, es conveniente informar y sensibilizar. No en vano, “el desconocimiento sobre este asunto provoca ineficiencias y costes estimados a la Seguridad Social por encima de los 60 millones de euros al año”, según afirma María Teresa M. Villa. En la Mesa de trabajo está integrado también el Colegio de Terapeutas Profesionales de Asturias.                           La creación de la Mesa de Asuntos Sanitarios, en funcionamiento desde hace un año, conforma una iniciativa pionera a nivel nacional a través de la cual sus miembros aportan un valor tanto a las personas afectadas por problemas de salud ligados a incapacidades y bajas laborales de larga duración, como a los profesionales vinculados a esta realidad y a la sociedad en general. En la actualidad, fruto de su trabajo, se han lanzado varios webinars y documentación informativa-formativa y está en marcha un estudio para entender y conocer la realidad de estos “pacientes”. El trabajo de este Grupo se enmarca dentro del programa de Responsabilidad Social Empresarial de Velázquez y Villa, por lo que no conlleva costes económicos ni intercambio comercial alguno por parte de sus participantes.

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