Accidente In Itinere. Cambio de criterio jurisprudencial

Caso de éxito Incapacidad Laboral VELAZQUEZ&VILLA. Recuperamos un caso que supuso un cambio de criterio jurisprudencial. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante la pretensión de la Mutua de mantener que el accidente sufrido al caer por las escaleras del inmueble en el que reside cuando se dirigía a trabajar y aún no había salido a la vía pública, produciéndose diversas contusiones en rodilla y mano izquierda, y traumatismo facial, no era “in itinere”. Se basaba en el criterio de la Sala fijado por sentencia de 4 de Mayo de 2001, por el que se exigía haber salido a la vía pública. El criterio de nuestro equipo de trabajo fue mantener  que al haber abandonado el domicilio, y caer por las escaleras del edificio, era accidente de trabajo in itinere, porque era en el tiempo inmediato anterior a la entrada en el trabajo; entre su domicilio (su vivienda, y no el edificio) y el centro de trabajo; la salida estaba motivada exclusivamente por el trabajo. Mediante nuestra interpretación conseguimos justificar ante el TSJ de Asturias, y acreditar la necesidad del cambio de criterio jurisprudencial anterior por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, por lo que a partir de esta sentencia el domicilio es entendido como la vivienda de puertas adentro (y es accidente de trabajo “in itinere” lo que sucede cuando te trasladas al trabajo, de puertas afuera en el camino de ida o vuelta al trabajo, en el tiempo inmediato o cronológicamente próximo a la entrada/salida del trabajo).   . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA  

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Los Problemas Visuales pueden dar lugar a una Incapacidad Permanente Total

Te presentamos dos casos de éxito, que consideramos relevantes, y muy diferentes, en los que los problemas con la vista, dieron lugar a sentencias favorables de Reconocimientos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Una de ellas dictada por el Juzgado de lo Social y otra por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Toda persona que sufre una lesión o enfermedad que le incapacite laboralmente, puede tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando su dolencia o enfermedad le produzca limitaciones para desempeñar los requerimientos habituales de su puesto de trabajo, o de cualquier puesto de trabajo. Los requerimientos obligatorios para solicitar una prestación por incapacidad son diferentes dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando. Pincha en las imágenes para consultar estos dos casos:   Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Los Problemas Auditivos pueden dar lugar a una Incapacidad Permanente Total

Te presentamos dos casos de éxito, que consideramos relevantes, y muy diferentes, en los que los problemas auditivos dieron lugar a sentencias favorables de Reconocimientos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Una de ellas dictada por el Juzgado de lo Social y otra por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros PINCHA AQUÍ PARA CONSULTAR LOS CASOS Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA    

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RECUPERA TU RITMO DE VIDA

La justicia es tu derecho, y es uno de los pilares esenciales de nuestra sociedad. Nuestra vida requiere luchar por lo que en justicia nos corresponde.   Te recibimos con todas las garantías sanitarias. La salud, y tu calidad de vida, es lo más importante, nosotros somos especialistas, y por eso hemos implantado un protocolo 360º de seguridad y protección, con la más avanzada tecnología excepcional, para ti y para todas las personas que trabajamos en la firma. Espacio Libre de Virus Sistema de desinfección activo de aire y superficies, que consiguen un aire libre de contaminantes y patógenos. Pincha AQUÍ para saber más sobre nuestro sistema.   Control de Temperatura Control de temperatura a la entrada.   Todo para tu Seguridad Contamos con gel higienizante, mascarillas y guantes a su disposición; y mamparas de protección.   Programa tu cita Mantenemos la distancia social coordinando las citas para evitar más de una consulta a la vez. Pincha AQUÍ para contactar con nosotros.   Para tu comodidad Realizamos todas las citas personalizadas, tanto de forma presencial, como a través de medios telemáticos. Como te resulta más fácil.      

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Baja por coronavirus: ¿Qué prestaciones te corresponden?

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo, se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta medida supone una mejora de la prestación para estas personas, así como un alivio para las empresas donde trabajan, que no tendrán que hacerse cargo de ninguna parte del salario que cobran sus empleados. ¿Qué prestación te corresponde? Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto. Los trabajadores afectados recibirán desde el día siguiente de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, en lugar del 60% que les correspondería durante los primeros 15 días en caso de que estuvieran de baja por enfermedad común. En las bajas por enfermedad común se cobra el 40% entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir de esa fecha. Además, si el convenio de la empresa lo establece, se complementará de forma íntegra el sueldo del trabajador hasta el 100%. La prestación se eleva al 75% de la base reguladora por considerarse enfermedad profesional y se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Además, la medida, en vigor desde el pasado 12 de marzo, se aplica tanto a empleados por cuenta ajena como por cuenta propia. ¿Cómo se tramita la baja? Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si presentas síntomas de la enfermedad, y dado que se prioriza que los contagiados que den aislados, no es necesario el desplazamiento al centro de salud. El enfermo deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde se facilitará toda la información. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. Tras la llamada y la correspondiente visita al domicilio de los trabajadores en aislamiento por parte de los médicos de urgencia, serán los sanitarios los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Por último, los médicos de Atención Primaria serán quienes comprueben los requisitos necesarios y emitan las bajas laborales. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE)

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Requisitos para solicitar la Incapacidad Laboral Permanente

Si tu situación de bajas médicas, se produce de una forma continuada, es posible que tengas derecho al reconocimiento de una Incapacidad Laboral Permanente. Comprueba si cumples los requisitos necesarios para solicitar una Incapacidad Permanente Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Generales No haber alcanzado la edad de jubilación. Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica). En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad. Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10. Requisitos de cotización Mayores de 31 años. Requisito total: (Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25 años mínimos de cotización) Requisito específico: (Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25/5 = 1,25 años mínimos de cotización en los últimos 10 años) Menores de 31 años. Requisito total: (Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización) Requisitos médico-legales Es necesario realizar un análisis del concepto legal de la incapacidad desde el punto de vista Médico-Laboral/Legal. El reconocimiento de una incapacidad permanente se debe, no a la enfermedad en sí, si no a cómo afecta al desarrollo del trabajo específico, o todo tipo de trabajo, que ejecuta el trabajador; y este hecho debe ser susceptible de determinación objetiva. Los elementos legales de la incapacidad, requieren: Analizar las afecciones y sus manifestaciones sintomáticas Su permanencia en el tiempo Su etiología, es decir, su origen o sus causas Su certeza diagnóstica La esfera dónde repercuten. La incapacidad laboral ha de ser susceptible de determinación objetiva, de tal modo que lo que resulta admisible es que los diagnósticos y repercusiones a cualquier nivel corporal, anatómico, funcional, psíquico o estético estén bien fundamentados. El éxito de conseguir la declaración legal de una Incapacidad Laboral no reside en la mera gestión documental en la vía administrativa y judicial de unos informes médicos; muy al contrario, para alcanzar el éxito, su tramitación debe fundamentarse en las pruebas permitidas por nuestro ordenamiento jurídico, que acrediten de manera objetiva la imposibilidad  física y/o psíquica para el trabajo.  

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¿Qué preguntar a tu abogado sobre Incapacidad Permanente en tu próxima consulta?

Te ofrecemos una serie de consejos para aclarar todas las dudas que, a la postre, van a ser las que tengas que conocer perfectamente. Lo importante es que conozcas siempre cómo será el proceso, qué es lo importante y, sobre todo, si podrás conseguir el éxito. Experiencia: Una de los aspectos más importantes, fundamental. Igual que no nos dejaríamos operar por un cirujano recién salido de la facultad de medicina o algún piloto que haya finalizado la escuela recientemente y con nula experiencia de vuelo, sólo un abogado experimentado podrá ofrecer el mejor asesoramiento y cuidar mejor los intereses de todas aquellas personas que acudan a su consulta. Asegúrate de su experiencia, de su trayectoria de éxito. No dejes de preguntar e informarte. Tendrás que trabajar en equipo con él y tienes que estar seguro. Especialización: Hay numerosas ramas del derecho. Lo mejor es, siempre, recurrir a la consulta de un profesional especializado en tu problemática. Hay abogados especializados en derecho constitucional, derecho internacional privado, penalista, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho procesal civil o, como en nuestro caso, en incapacidades y derecho de la Seguridad Social. Expón tu caso para que el letrado pueda opinar sobre tu situación, te tiene que explicar cual estima que serán tus probabilidades de ganar; nunca es fácil, desconfía de quien te lo asegure, no te está diciendo toda la verdad. Cuál será la línea de actuación y el posible recorrido jurídico. El tiempo es muy importante. Tú lo sabes. Coste: Debes conocer los honorarios, de una forma clara, con todos los escenarios posibles; tanto el positivo como el negativo. Desconfía si un abogado te ofrece precios muy por debajo de mercado. Puede que te ahorres un poco pero si finalmente pierde tu caso habrás perdido mucho tiempo y dinero. El precio es, sin lugar a dudas, un elemento diferenciador y por este motivo debes conocer los honorarios y exigir transparencia. Y no dejes de informarte de su capacidad de éxito. Analiza, infórmate, estudia sus casos de éxito. Asegúrate de que el abogado que hay detrás de tu caso es de total confianza. Si tienes algún tipo de dudas de que no se trata de la persona adecuada, acude a otro profesional con el que te sientas más cómodo y, sobre todo, te ofrezca más garantías de éxito. Un letrado de confianza no antepondrá sus intereses a los tuyos. Será leal y luchará hasta el máximo para que obtengas la mejor compensación. Mucha suerte!

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La salud es lo más importante

Según un estudio realizado por Mapfre, la salud destaca como el aspecto más importante en la vida del 86% de los españoles, por delante de formar una familia, tener dinero o ser reconocidos en el ámbito social. Esta información se publicaba en el mes de diciembre del 2019. Solo hace unos meses. ¡Cómo han cambiado las cosas! El 86,1% de los españoles asegura que la salud es el aspecto más importante de su vida, porcentaje que aumenta hasta el 88,9% en las mujeres y hasta el 92% en las personas mayores, según dicho estudio. Y es que tener problemas de salud al llegar a una edad avanzada es lo que más preocupa a los españoles a la hora de hacerse mayores (87,9%), especialmente destaca la zona noreste de España, donde el porcentaje sube casi hasta el 90%. Otras de las inquietudes según se va envejeciendo son: resultar una carga para sus hijos cuando sean mayores (76,4%), no tener suficientes recursos económicos(64,2%) o que fallezca su cónyuge o pareja (57,4%). Además, al 29,1% les preocupa también que sus hijos no les visiten lo suficiente. La familia es otra de las grandes prioridades para los españoles, ya que dos de cada tres consideran muy importante tener una familia (66,8%), por encima de tener dinero (56,3%) o ser valorado en el ámbito social (56,9%). De hecho, solo el 7% de los encuestados afirma no querer formar una familia, porcentaje que baja en el público millennial, los nacidos entre 1981 hasta 1994, hasta el 4%. Seguro que si se hiciera ese estudio ahora cambiarían cosas. Y la salud es, y será, lo más importante. En nuestro despacho se nos presentan a menudo muchos casos de incapacidad laboral en los que, a pesar de ser manifiestas las limitaciones de la persona para realizar el trabajo de su puesto de trabajo, es el propio trabajador el que se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física manifiesta. Y hay muchas razones: reducción de sus ingresos económicos, sensación de inutilidad hacia su familia, sentimiento de vergüenza con los compañeros o amigos. Estamos convencidos que esta pandemia, del COVID-19, habrá cambiado esta escala de valores. Porque la salud es lo más importante. Porque cada uno valorará aún más, y de verdad, la salud. Porque la familia será un apoyo , y nunca una carga. Porque la sociedad también lo entenderá. Porque podemos ajustar nuestra vida a nuestra salud, eso es la felicidad. Y porque si no es así, desgraciadamente, no habremos aprendido nada.   Fuente: Heraldo Salud  

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