Requisitos para solicitar la Incapacidad Laboral Permanente

Si tu situación de bajas médicas, se produce de una forma continuada, es posible que tengas derecho al reconocimiento de una Incapacidad Laboral Permanente. Comprueba si cumples los requisitos necesarios para solicitar una Incapacidad Permanente Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Generales No haber alcanzado la edad de jubilación. Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica). En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad. Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10. Requisitos de cotización Mayores de 31 años. Requisito total: (Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25 años mínimos de cotización) Requisito específico: (Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25/5 = 1,25 años mínimos de cotización en los últimos 10 años) Menores de 31 años. Requisito total: (Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización) Requisitos médico-legales Es necesario realizar un análisis del concepto legal de la incapacidad desde el punto de vista Médico-Laboral/Legal. El reconocimiento de una incapacidad permanente se debe, no a la enfermedad en sí, si no a cómo afecta al desarrollo del trabajo específico, o todo tipo de trabajo, que ejecuta el trabajador; y este hecho debe ser susceptible de determinación objetiva. Los elementos legales de la incapacidad, requieren: Analizar las afecciones y sus manifestaciones sintomáticas Su permanencia en el tiempo Su etiología, es decir, su origen o sus causas Su certeza diagnóstica La esfera dónde repercuten. La incapacidad laboral ha de ser susceptible de determinación objetiva, de tal modo que lo que resulta admisible es que los diagnósticos y repercusiones a cualquier nivel corporal, anatómico, funcional, psíquico o estético estén bien fundamentados. El éxito de conseguir la declaración legal de una Incapacidad Laboral no reside en la mera gestión documental en la vía administrativa y judicial de unos informes médicos; muy al contrario, para alcanzar el éxito, su tramitación debe fundamentarse en las pruebas permitidas por nuestro ordenamiento jurídico, que acrediten de manera objetiva la imposibilidad  física y/o psíquica para el trabajo.  

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¿Qué preguntar a tu abogado sobre Incapacidad Permanente en tu próxima consulta?

Te ofrecemos una serie de consejos para aclarar todas las dudas que, a la postre, van a ser las que tengas que conocer perfectamente. Lo importante es que conozcas siempre cómo será el proceso, qué es lo importante y, sobre todo, si podrás conseguir el éxito. Experiencia: Una de los aspectos más importantes, fundamental. Igual que no nos dejaríamos operar por un cirujano recién salido de la facultad de medicina o algún piloto que haya finalizado la escuela recientemente y con nula experiencia de vuelo, sólo un abogado experimentado podrá ofrecer el mejor asesoramiento y cuidar mejor los intereses de todas aquellas personas que acudan a su consulta. Asegúrate de su experiencia, de su trayectoria de éxito. No dejes de preguntar e informarte. Tendrás que trabajar en equipo con él y tienes que estar seguro. Especialización: Hay numerosas ramas del derecho. Lo mejor es, siempre, recurrir a la consulta de un profesional especializado en tu problemática. Hay abogados especializados en derecho constitucional, derecho internacional privado, penalista, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho procesal civil o, como en nuestro caso, en incapacidades y derecho de la Seguridad Social. Expón tu caso para que el letrado pueda opinar sobre tu situación, te tiene que explicar cual estima que serán tus probabilidades de ganar; nunca es fácil, desconfía de quien te lo asegure, no te está diciendo toda la verdad. Cuál será la línea de actuación y el posible recorrido jurídico. El tiempo es muy importante. Tú lo sabes. Coste: Debes conocer los honorarios, de una forma clara, con todos los escenarios posibles; tanto el positivo como el negativo. Desconfía si un abogado te ofrece precios muy por debajo de mercado. Puede que te ahorres un poco pero si finalmente pierde tu caso habrás perdido mucho tiempo y dinero. El precio es, sin lugar a dudas, un elemento diferenciador y por este motivo debes conocer los honorarios y exigir transparencia. Y no dejes de informarte de su capacidad de éxito. Analiza, infórmate, estudia sus casos de éxito. Asegúrate de que el abogado que hay detrás de tu caso es de total confianza. Si tienes algún tipo de dudas de que no se trata de la persona adecuada, acude a otro profesional con el que te sientas más cómodo y, sobre todo, te ofrezca más garantías de éxito. Un letrado de confianza no antepondrá sus intereses a los tuyos. Será leal y luchará hasta el máximo para que obtengas la mejor compensación. Mucha suerte!

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La salud es lo más importante

Según un estudio realizado por Mapfre, la salud destaca como el aspecto más importante en la vida del 86% de los españoles, por delante de formar una familia, tener dinero o ser reconocidos en el ámbito social. Esta información se publicaba en el mes de diciembre del 2019. Solo hace unos meses. ¡Cómo han cambiado las cosas! El 86,1% de los españoles asegura que la salud es el aspecto más importante de su vida, porcentaje que aumenta hasta el 88,9% en las mujeres y hasta el 92% en las personas mayores, según dicho estudio. Y es que tener problemas de salud al llegar a una edad avanzada es lo que más preocupa a los españoles a la hora de hacerse mayores (87,9%), especialmente destaca la zona noreste de España, donde el porcentaje sube casi hasta el 90%. Otras de las inquietudes según se va envejeciendo son: resultar una carga para sus hijos cuando sean mayores (76,4%), no tener suficientes recursos económicos(64,2%) o que fallezca su cónyuge o pareja (57,4%). Además, al 29,1% les preocupa también que sus hijos no les visiten lo suficiente. La familia es otra de las grandes prioridades para los españoles, ya que dos de cada tres consideran muy importante tener una familia (66,8%), por encima de tener dinero (56,3%) o ser valorado en el ámbito social (56,9%). De hecho, solo el 7% de los encuestados afirma no querer formar una familia, porcentaje que baja en el público millennial, los nacidos entre 1981 hasta 1994, hasta el 4%. Seguro que si se hiciera ese estudio ahora cambiarían cosas. Y la salud es, y será, lo más importante. En nuestro despacho se nos presentan a menudo muchos casos de incapacidad laboral en los que, a pesar de ser manifiestas las limitaciones de la persona para realizar el trabajo de su puesto de trabajo, es el propio trabajador el que se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física manifiesta. Y hay muchas razones: reducción de sus ingresos económicos, sensación de inutilidad hacia su familia, sentimiento de vergüenza con los compañeros o amigos. Estamos convencidos que esta pandemia, del COVID-19, habrá cambiado esta escala de valores. Porque la salud es lo más importante. Porque cada uno valorará aún más, y de verdad, la salud. Porque la familia será un apoyo , y nunca una carga. Porque la sociedad también lo entenderá. Porque podemos ajustar nuestra vida a nuestra salud, eso es la felicidad. Y porque si no es así, desgraciadamente, no habremos aprendido nada.   Fuente: Heraldo Salud  

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La Base Reguladora en caso de ERTE: qué es y cómo se calcula

Un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. La base reguladora es la base para el cálculo de las prestaciones que reciben los trabajadores por parte de la Seguridad Social. Esta base depende de la cotización del beneficiario durante un tiempo determinado previo al hecho causante de la prestación, por tanto no todos los trabajadores recibirán la misma compensación. La cuantía de la pensión a recibir es un porcentaje de esta base reguladora.  Cuanto más elevada haya sido la base de cotización, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cantidad a percibir en forma de prestación. Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE En primer lugar debes saber que la mensualidad que te corresponde varía en función del tiempo que se alargue esta situación: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación) Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Un ejemplo práctico: si una persona cobra un salario bruto de 1200 euros al mes, durante los primeros seis meses cobrará 840 euros de paro y a partir del séptimo y, hasta un máximo de dos años, 600 euros. Todos los ERTEs que sean ocasionados a causa del coronavirus no consumirán paro, según confirmo el Gobierno. El Ejecutivo aseguró que, una vez pasado el ERTE, el trabajador no habrá consumido prestación por desempleo.     

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COVID-19: QUÉ DEBEMOS SABER (MÁS ALLÁ DE LA ENFERMEDAD)

ACTUALIDAD LABORAL EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. Una situación inédita, cambiante cada día, es un desafío sin precedentes, que requiere, por parte de todos, una respuesta contundente que aporte seguridad. Creemos que nuestra responsabilidad es también acompañarte y mantenerte informado sobre estos nuevos escenarios a los que nos estamos enfrentando. Desde aquí intentaremos dar respuesta a muchas de las dudas que genera esta situación y a las novedades en materia legislativa, que se vayan produciendo. Gracias por confiar en nosotros. ¿Qué hacer si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social? No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tengas cita previa. Desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio. Se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes. En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden: – Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es. – Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general. Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.   Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Sobre la base reguladora: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) y 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación). Para saber más pincha AQUÍ ¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar? Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad. ¿Una persona que teletrabaja debe registrar la jornada? Corresponde al empresario poner los medios idóneos y al trabajador registrar su jornada. ¿En qué situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo? De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. ¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad? Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto. ¿Cómo se tramita la baja si se debe estar confinado en casa? A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional. Para hacerlo lo recomendable es llamar a los teléfonos indicados en cada Comunidad Autónoma a tal efecto. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. ¿Qué pasa si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de asilamiento? Aún no es una situación bien definida  pero creen que deben ser considerada como situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo. ¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar aunque no esté enfermo ni confinado? No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El real decreto del sábado permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante  la ley “reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas”. ¿La empresa puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad? No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión. ¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)? Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por paro cuya cuantía máxima es de 1.412 euros al mes si se tiene dos hijos. Algunas empresas suelen pactar en el caso de los ERE temporales complementar el salario a sus plantillas total o parcialmente. ¿Qué tipos de ERTE hay? El más habitual y ordinario es el que se produce por causas económicas,

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Reconocimiento de Gran Invalidez a trabajador a dependiente de tienda.

El Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo ha reconocido una incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora más el complemento de Gran Invalidez en la contingencia de enfermedad común, a dependiente de tienda. Nuestro cliente acudió a nosotros puesto que, debido a un empeoramiento de su estado de salud, no podía seguir trabajando en la que fuera su profesión habitual, dependiente de comercio. Nuestro cliente tiene una amputación traumática de ambos miembros inferiores desde la infancia, portando prótesis en ambas piernas. Siempre trabajó con dicha limitación sin ningún problema pero, hace unos años empezó a presentar una debilidad progresiva de ventura pelviana y de ambos muslos que le ocasionó caídas recurrentes, con diversas contusiones y politraumatismos, hasta el punto de que actualmente se encuentra limitado para permanecer en bipedestación por tiempo superior a una hora y precisando, para desplazamientos a media distancia, silla de ruedas. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, tras quedar acreditado que precisa ayuda de una tercera persona para la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Coronavirus: cuarentenas preventivas como baja laboral por accidente de trabajo.

Las cuarentenas preventivas y toda baja por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha aprobado este martes, 10 de marzo, un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos. En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Estado asume el pago de las bajas por cuarentena La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las empresas. En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua. En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por artrodesis

El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de mecánico de maquinaria industrial, derivada de enfermedad común. La práctica de una artrodesis no tiene por finalidad recuperar la capacidad funcional del trabajador, ya que la sobrecarga sobre los segmentos artrodesados pueden provocar fácilmente un colapso de los espacios adyacentes, lo que se conoce como síndrome de espacio adyacente, lo que daría una situación peor incluso que la precedente. Nuestro cliente, solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de seguir trabajando como mecánico, su vocación desde joven. A pesar de la satisfacción personal de trabajar como mecánico, que era su pasión, llegó un momento que fue consciente de la imposibilidad de continuar trabajando por sus problemas de salud. Las dolencias que presentaba eran: Artrodesis lumbosacra L4-S1 por estenosis foraminal L5-S1 derecha y discopatía degenerativas severas de L3 a L5 Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que una artrodesis tiene por finalidad fundamental la de suprimir o reducir la clínica dolorosa, pero no recuperar la capacidad funcional del trabajador, por lo que las repercusiones que presenta son incompatibles para aquellas actividades para cuyo desarrollo es preciso coger pesos, hacer esfuerzos, y mantener posturas forzadas, actividades estas específicamente contraindicadas con sus padecimientos, por  su profesión de mecánico. Nuestro cliente tiene ahora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a operador de soldadura

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Operador de Soldadura derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total es un grado de invalidez permanente que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios tras agotar dieciocho meses de baja por IT con la negativa  del INSS a reconocerle pensión alguna, ya que consideraban que sus dolencias no le disminuían la capacidad laboral, y porque  no podía seguir desempeñando su profesión de operador de soldadura. Hemos conseguido justificar que las limitaciones que padece le impiden realizar esfuerzos físicos y posturales con las extremidades superiores (levantar los brazos a 90 o más grados), que padece dolor y pérdida de fuerza, que es lo que le exigen sus tareas diaria y habitualmente, por lo que reconocen las limitaciones para la profesión habitual. Nuestro cliente tiene una pensión vitalicia, en 14 pagas anuales, del 75% (55%+ 20) de su base reguladora, al ser mayor de 55 años y no ser titular de establecimiento mercantil o industrial.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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