Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por artritis y artrosis

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, a nuestra clienta. Se alcanzó ante el Juzgado la declaración de IP Total, y se recurrió en suplicación ya que nuestro equipo consideraba que concurrían motivos para la declaración de IP Absoluta. Qué es una enfermedad común: causas, tipos y ejemplos Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante el criterio del INSS opuesto a reconocerle cualquier tipo de incapacidad permanente. Se alcanzó ante el Juzgado la declaración de IP Total, y se recurrió en suplicación ya que nuestro equipo consideraba que concurrían motivos para la declaración de IP Absoluta. Las dolencias que padecía eran: “Adenoma de paratiroides inferior izquierdo funcionante intervenido (II-00); artritis reumatoide seropositivo brote activo; posible PEH bilateral; cervicoartrosis con discoartrosis C6-C7, IVC bilateral”. Mediante el recurso de suplicación hemos conseguido demostrar ante el TSJ la imposibilidad de llevar a cabo las tareas de cualquier profesión u oficio con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, dentro de una jornada de trabajo, de forma regular y eficaz, para culminar una actividad productiva. Nuestra cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 100%, y reorientó su vida personal y familiar.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905 Otros artículos: Incapacidad permanente por enfermedad común: requisitos y grados

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Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

Nuestra firma es especialista, desde hace más de 25 años, en Derecho Laboral. En este post vamos a responderte a preguntas frecuentes sobre el derecho a las vacaciones laborales. ¿Cuánto duran las vacaciones laborales y cuántos días de vacaciones me corresponden? Todo trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa o parcial tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, lo que se corresponde con 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. Los trabajadores que no lo hagan durante todo el año natural, solo tendrán derecho a una cuantía proporcional a los días trabajados. ¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden? El cálculo a realizar será el siguiente: Vacaciones= Nª días trabajados * 30/ 360 días o 365 días para aquellos que trabajan determinados días al mes. La ley no solo estipula la duración de las mismas sino que también establece que las vacaciones podrán disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Si estoy en un ERTE, ¿puedo cogerme vacaciones? Depende del tipo de ERTE que estén sufriendo. Si el ERTE es de reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho a coger vacaciones, aunque serán proporcionales a la jornada laboral que esté trabajando. Si el ERTE es de suspensión de contrato, no se están generando vacaciones, por lo que no contarán para el cómputo anual de vacaciones laborales una vez vuelva a incorporarse. ¿Puedo sustituir días de vacaciones por salario? ¿Y acumularlas para el año siguiente? Está totalmente prohibido sustituir los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por cualquier forma económica. Salvo en el caso de que se haya extinguido el contrato del trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden. En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica equivalente al periodo trabajado. Como regla general, no se podrán acumular las vacaciones de un año a los días de descanso del siguiente año, ya que si no se disfruten en el año que corresponde el trabajador los pierde, salvo en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazado, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por diversas causas. En estas situaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año. ¿Tengo derecho a seguir percibiendo mi salario durante las vacaciones laborales? Si, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario. Pero al igual que pasaba con la duración, en aquellos contratos que el trabajador tenga una duración determinada la cuantía será proporcional al periodo trabajo. Sin embargo, si el trabajador lo es a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo número de días, 30, pero con una cuantía proporcional a las horas trabajadas. ¿Cómo se fijan las vacaciones laborales? ¿Con cuántos días de antelación debo avisar? Una vez que se conocen los días y la cuantía a la que se tiene derecho, el trabajador debe fijar con el empresario o su responsable directo el periodo vacacional. En este caso se debe acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación para la empresa y lograr un acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acudir a un juzgado siendo estos los que se encargaran en este caso de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos, tanto la duración como el periodo, se deberán de conocer con dos meses de antelación. ¿Vacaciones o permisos laborales? Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Es lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias. Una de las situaciones por excelencia es el matrimonio. En este caso, se reconoce el derecho al trabajador de ausentarse 15 días del trabajo o más. Otra situación sería la mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables en un periodo de tres años. Contacta con nosotros. Somos especialistas. Pincha AQUÍ

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Sanción de despido desproporcionada

Nuestro cliente solicitó nuestros servicios al recibir la carta de despido de la empresa, y estar disconforme con los motivos del despido. Hemos conseguido acreditar, probar y justificar que la sanción de despido era ilícita y desproporcionada, carente de la gravedad y culpabilidad que justificara su aplicación. La prueba desplegada permitió acreditar que los motivos alegados en la carta de despido debían haber sido probados por la empresa (realizar trabajos extra empresa, descargar películas, etc…). El rendimiento del trabajador siguió siendo el mismo, constando la inexistencia de reproches previos o advertencias; inexistencia de perjuicio económico para la empresa, manteniendo intacta la buena fé contractual y la relación contractual. Nuestro cliente obtuvo una sentencia que declaró improcedente el despido, cobrando la indemnización y los salarios de tramitación, pudiendo reorientarse en el mercado laboral. . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Somos expertos en Derecho Laboral

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La Depresión como causa de Incapacidad Permanente

Estos días leíamos en la prensa nacional esta noticia: «Dan la incapacidad absoluta a una profesora sevillana por depresión». Es una causa objetiva, no debería ser noticia ya que parece que fuera algo extraordinario Pincha AQUÍ y encontrarás algunos de nuestros casos de éxito en los que el trastorno depresivo fue causa de un Reconocimiento de Incapacidad Permanente.

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Accidente In Itinere. Cambio de criterio jurisprudencial

Caso de éxito Incapacidad Laboral VELAZQUEZ&VILLA. Recuperamos un caso que supuso un cambio de criterio jurisprudencial. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante la pretensión de la Mutua de mantener que el accidente sufrido al caer por las escaleras del inmueble en el que reside cuando se dirigía a trabajar y aún no había salido a la vía pública, produciéndose diversas contusiones en rodilla y mano izquierda, y traumatismo facial, no era “in itinere”. Se basaba en el criterio de la Sala fijado por sentencia de 4 de Mayo de 2001, por el que se exigía haber salido a la vía pública. El criterio de nuestro equipo de trabajo fue mantener  que al haber abandonado el domicilio, y caer por las escaleras del edificio, era accidente de trabajo in itinere, porque era en el tiempo inmediato anterior a la entrada en el trabajo; entre su domicilio (su vivienda, y no el edificio) y el centro de trabajo; la salida estaba motivada exclusivamente por el trabajo. Mediante nuestra interpretación conseguimos justificar ante el TSJ de Asturias, y acreditar la necesidad del cambio de criterio jurisprudencial anterior por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, por lo que a partir de esta sentencia el domicilio es entendido como la vivienda de puertas adentro (y es accidente de trabajo “in itinere” lo que sucede cuando te trasladas al trabajo, de puertas afuera en el camino de ida o vuelta al trabajo, en el tiempo inmediato o cronológicamente próximo a la entrada/salida del trabajo).   . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA  

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Los Problemas Visuales pueden dar lugar a una Incapacidad Permanente Total

Te presentamos dos casos de éxito, que consideramos relevantes, y muy diferentes, en los que los problemas con la vista, dieron lugar a sentencias favorables de Reconocimientos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Una de ellas dictada por el Juzgado de lo Social y otra por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Toda persona que sufre una lesión o enfermedad que le incapacite laboralmente, puede tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando su dolencia o enfermedad le produzca limitaciones para desempeñar los requerimientos habituales de su puesto de trabajo, o de cualquier puesto de trabajo. Los requerimientos obligatorios para solicitar una prestación por incapacidad son diferentes dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando. Pincha en las imágenes para consultar estos dos casos:   Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Los Problemas Auditivos pueden dar lugar a una Incapacidad Permanente Total

Te presentamos dos casos de éxito, que consideramos relevantes, y muy diferentes, en los que los problemas auditivos dieron lugar a sentencias favorables de Reconocimientos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Una de ellas dictada por el Juzgado de lo Social y otra por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros PINCHA AQUÍ PARA CONSULTAR LOS CASOS Pincha aquí para conocer más casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA    

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RECUPERA TU RITMO DE VIDA

La justicia es tu derecho, y es uno de los pilares esenciales de nuestra sociedad. Nuestra vida requiere luchar por lo que en justicia nos corresponde.   Te recibimos con todas las garantías sanitarias. La salud, y tu calidad de vida, es lo más importante, nosotros somos especialistas, y por eso hemos implantado un protocolo 360º de seguridad y protección, con la más avanzada tecnología excepcional, para ti y para todas las personas que trabajamos en la firma. Espacio Libre de Virus Sistema de desinfección activo de aire y superficies, que consiguen un aire libre de contaminantes y patógenos. Pincha AQUÍ para saber más sobre nuestro sistema.   Control de Temperatura Control de temperatura a la entrada.   Todo para tu Seguridad Contamos con gel higienizante, mascarillas y guantes a su disposición; y mamparas de protección.   Programa tu cita Mantenemos la distancia social coordinando las citas para evitar más de una consulta a la vez. Pincha AQUÍ para contactar con nosotros.   Para tu comodidad Realizamos todas las citas personalizadas, tanto de forma presencial, como a través de medios telemáticos. Como te resulta más fácil.      

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Baja por coronavirus: ¿Qué prestaciones te corresponden?

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo, se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta medida supone una mejora de la prestación para estas personas, así como un alivio para las empresas donde trabajan, que no tendrán que hacerse cargo de ninguna parte del salario que cobran sus empleados. ¿Qué prestación te corresponde? Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto. Los trabajadores afectados recibirán desde el día siguiente de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, en lugar del 60% que les correspondería durante los primeros 15 días en caso de que estuvieran de baja por enfermedad común. En las bajas por enfermedad común se cobra el 40% entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir de esa fecha. Además, si el convenio de la empresa lo establece, se complementará de forma íntegra el sueldo del trabajador hasta el 100%. La prestación se eleva al 75% de la base reguladora por considerarse enfermedad profesional y se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Además, la medida, en vigor desde el pasado 12 de marzo, se aplica tanto a empleados por cuenta ajena como por cuenta propia. ¿Cómo se tramita la baja? Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si presentas síntomas de la enfermedad, y dado que se prioriza que los contagiados que den aislados, no es necesario el desplazamiento al centro de salud. El enfermo deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde se facilitará toda la información. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. Tras la llamada y la correspondiente visita al domicilio de los trabajadores en aislamiento por parte de los médicos de urgencia, serán los sanitarios los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Por último, los médicos de Atención Primaria serán quienes comprueben los requisitos necesarios y emitan las bajas laborales. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE)

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