La Base Reguladora en caso de ERTE: qué es y cómo se calcula

Un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. La base reguladora es la base para el cálculo de las prestaciones que reciben los trabajadores por parte de la Seguridad Social. Esta base depende de la cotización del beneficiario durante un tiempo determinado previo al hecho causante de la prestación, por tanto no todos los trabajadores recibirán la misma compensación. La cuantía de la pensión a recibir es un porcentaje de esta base reguladora.  Cuanto más elevada haya sido la base de cotización, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cantidad a percibir en forma de prestación. Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE En primer lugar debes saber que la mensualidad que te corresponde varía en función del tiempo que se alargue esta situación: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación) Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Un ejemplo práctico: si una persona cobra un salario bruto de 1200 euros al mes, durante los primeros seis meses cobrará 840 euros de paro y a partir del séptimo y, hasta un máximo de dos años, 600 euros. Todos los ERTEs que sean ocasionados a causa del coronavirus no consumirán paro, según confirmo el Gobierno. El Ejecutivo aseguró que, una vez pasado el ERTE, el trabajador no habrá consumido prestación por desempleo.     

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COVID-19: QUÉ DEBEMOS SABER (MÁS ALLÁ DE LA ENFERMEDAD)

ACTUALIDAD LABORAL EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. Una situación inédita, cambiante cada día, es un desafío sin precedentes, que requiere, por parte de todos, una respuesta contundente que aporte seguridad. Creemos que nuestra responsabilidad es también acompañarte y mantenerte informado sobre estos nuevos escenarios a los que nos estamos enfrentando. Desde aquí intentaremos dar respuesta a muchas de las dudas que genera esta situación y a las novedades en materia legislativa, que se vayan produciendo. Gracias por confiar en nosotros. ¿Qué hacer si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social? No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tengas cita previa. Desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio. Se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes. En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden: – Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es. – Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general. Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.   Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Sobre la base reguladora: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) y 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación). Para saber más pincha AQUÍ ¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar? Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad. ¿Una persona que teletrabaja debe registrar la jornada? Corresponde al empresario poner los medios idóneos y al trabajador registrar su jornada. ¿En qué situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo? De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. ¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad? Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto. ¿Cómo se tramita la baja si se debe estar confinado en casa? A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional. Para hacerlo lo recomendable es llamar a los teléfonos indicados en cada Comunidad Autónoma a tal efecto. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. ¿Qué pasa si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de asilamiento? Aún no es una situación bien definida  pero creen que deben ser considerada como situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo. ¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar aunque no esté enfermo ni confinado? No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El real decreto del sábado permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante  la ley “reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas”. ¿La empresa puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad? No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión. ¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)? Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por paro cuya cuantía máxima es de 1.412 euros al mes si se tiene dos hijos. Algunas empresas suelen pactar en el caso de los ERE temporales complementar el salario a sus plantillas total o parcialmente. ¿Qué tipos de ERTE hay? El más habitual y ordinario es el que se produce por causas económicas,

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Reconocimiento de Gran Invalidez a trabajador a dependiente de tienda.

El Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo ha reconocido una incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora más el complemento de Gran Invalidez en la contingencia de enfermedad común, a dependiente de tienda. Nuestro cliente acudió a nosotros puesto que, debido a un empeoramiento de su estado de salud, no podía seguir trabajando en la que fuera su profesión habitual, dependiente de comercio. Nuestro cliente tiene una amputación traumática de ambos miembros inferiores desde la infancia, portando prótesis en ambas piernas. Siempre trabajó con dicha limitación sin ningún problema pero, hace unos años empezó a presentar una debilidad progresiva de ventura pelviana y de ambos muslos que le ocasionó caídas recurrentes, con diversas contusiones y politraumatismos, hasta el punto de que actualmente se encuentra limitado para permanecer en bipedestación por tiempo superior a una hora y precisando, para desplazamientos a media distancia, silla de ruedas. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, tras quedar acreditado que precisa ayuda de una tercera persona para la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Coronavirus: cuarentenas preventivas como baja laboral por accidente de trabajo.

Las cuarentenas preventivas y toda baja por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha aprobado este martes, 10 de marzo, un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos. En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Estado asume el pago de las bajas por cuarentena La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las empresas. En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua. En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por artrodesis

El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de mecánico de maquinaria industrial, derivada de enfermedad común. La práctica de una artrodesis no tiene por finalidad recuperar la capacidad funcional del trabajador, ya que la sobrecarga sobre los segmentos artrodesados pueden provocar fácilmente un colapso de los espacios adyacentes, lo que se conoce como síndrome de espacio adyacente, lo que daría una situación peor incluso que la precedente. Nuestro cliente, solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de seguir trabajando como mecánico, su vocación desde joven. A pesar de la satisfacción personal de trabajar como mecánico, que era su pasión, llegó un momento que fue consciente de la imposibilidad de continuar trabajando por sus problemas de salud. Las dolencias que presentaba eran: Artrodesis lumbosacra L4-S1 por estenosis foraminal L5-S1 derecha y discopatía degenerativas severas de L3 a L5 Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que una artrodesis tiene por finalidad fundamental la de suprimir o reducir la clínica dolorosa, pero no recuperar la capacidad funcional del trabajador, por lo que las repercusiones que presenta son incompatibles para aquellas actividades para cuyo desarrollo es preciso coger pesos, hacer esfuerzos, y mantener posturas forzadas, actividades estas específicamente contraindicadas con sus padecimientos, por  su profesión de mecánico. Nuestro cliente tiene ahora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a operador de soldadura

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Operador de Soldadura derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total es un grado de invalidez permanente que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios tras agotar dieciocho meses de baja por IT con la negativa  del INSS a reconocerle pensión alguna, ya que consideraban que sus dolencias no le disminuían la capacidad laboral, y porque  no podía seguir desempeñando su profesión de operador de soldadura. Hemos conseguido justificar que las limitaciones que padece le impiden realizar esfuerzos físicos y posturales con las extremidades superiores (levantar los brazos a 90 o más grados), que padece dolor y pérdida de fuerza, que es lo que le exigen sus tareas diaria y habitualmente, por lo que reconocen las limitaciones para la profesión habitual. Nuestro cliente tiene una pensión vitalicia, en 14 pagas anuales, del 75% (55%+ 20) de su base reguladora, al ser mayor de 55 años y no ser titular de establecimiento mercantil o industrial.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Procedimiento Legal para solicitar una Incapacidad Permanente

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente de dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se inicia mediante su solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento por los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con una resolución inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Y si ésta fuese denegada? La resolución puede ser admitida o denegada por el INSS. Si la solicitud fuera denegada y no estamos conformes con la resolución, podemos interponer reclamación ante el INSS (u organismo autónomo competente en función del tipo de prestación que se solicite). Si el INSS resuelve de nuevo denegándotela, se formulará una reclamación previa y si nuevamente se deniega, se acudirá al Juzgado y posteriormente reclamar ante los tribunales de lo social. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de un experto en la materia, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Ante el juez de lo Social se presentarán y se valorarán todas las pruebas (tanto médicas como de otros tipos), para conseguir una resolución favorable. Si el juez desestima tu caso o lo estima parcialmente acudiremos al Tribunal Superior de Justicia competente para tratar de conseguir tu pensión por incapacidad.     NUESTRA METODOLOGÍA Cuando en Velazquez&Villa Abogados se nos presenta un caso para solicitar pensión por incapacidad permanente, analizamos las posibilidades de éxito del mismo. El proceso que seguimos en Velazquez&Villa para solicitar una pensión por incapacidad permanente consta de tres fases: PRIMERA CITA: Uno de nuestros letrados te orientará sobre tu caso e informará sobre posibilidades reales de éxito. Hablaremos en detalle sobre acciones a seguir, los diferentes beneficios de conseguir una pensión por incapacidad y nuestros honorarios. Ten en cuenta que si vemos que no tienes posibilidades de éxito, te lo vamos a decir, como ocurre con el 25% de los casos que recibimos. Esto va ayudar a situarte en la realidad de tu situación. SEGUNDA CITA: Dejaremos un tiempo prudencial para que pose toda la información recibida en cita anterior.  Si decides seguir. la firma del acuerdo de trabajo nos hará arrancar como un auténtico equipo. ¡Vamos a por todas! Empezamos con los pasos habituales del procedimiento pero con una estrategia única para tu caso. Un proceso que puede durar entre 3 meses y 2 años en los que trabajaremos en equipo contigo, con dos letrados especialistas. Es cierto que se puede valorar el mismo caso en diferentes momentos del tiempo debido a la evolución y limitaciones que puede sufrir la persona debido a su enfermedad o lesión. Una valoración de nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede ser con carácter negativo inicialmente por considerar que se deben agotar todas las posibilidades médicas a nuestro alcance, por ejemplo, practicar una intervención quirúrgica o aplicar tratamiento farmacológico. Si tras agotar todas las vías médicas, las limitaciones se cronifican o se evoluciona negativamente, se podrá valorar de nuevo tu caso para solicitar una pensión por incapacidad.   ¿Quieres conocer casos de éxito como puede ser el tuyo? Pincha AQUÍ Ganamos el 70% de los casos que trabajamos, una cifra que duplica la media de éxito a nivel nacional. 25 años de experiencia y una metodología exclusiva son dos de las tres patas del éxito. La tercera eres tú.  

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por problemas auditivos

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Oficial de banca, subdirector comercial desde hace más de 18 años, derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Nuestro cliente comenzó con problemas auditivos hace cuatro años, por lo que acudió tanto a la medicina pública como a la privada, intentando todas las soluciones (quirúrgicas, farmacológicas y audioprotésicas), para poder mantener su trabajo (bien considerado, pagado y con proyección profesional). Le diagnosticaron Otoesclerosis bilateral con platina obliterativa que contraindica intervención quirúrgica; además, padece acúfenos en contexto de hipoacusia mixta por otosclerosis. Diagnosticado de una hipoacusia mixta con pérdida del 56,2% en OD y del 61,9% en OI con una perdida binaural del 57,1 %. Valorado por el EVI, el INSS consideró que podía continuar trabajando por lo que le denegó cualquier prestación. Nos consultó, valoramos sus posibilidades y la realidad vital y los requerimientos de su trabajo (trabajador con una profesión eminentemente comercial y con exigencia permanente de escucha activa, con buena audición, interpretación, comprensión e inteligibilidad del contenido de las conversaciones). Acudimos a los jueces y reconocen la pensión para su profesión. Podrá realizar otros trabajos que no exijan esa capacidad auditiva, y el esfuerzo, concentración y atención auditiva (que jamás podrá recuperar). Ha demostrado que tras 18 años trabajando, puede comenzar otra etapa vital, con limitaciones auditivas y se obliga al INSS a reconocer sus limitaciones, tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Baja Agudeza Visual

El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, para su profesión habitual de de agente de la propiedad inmobiliaria en el régimen de autónomos, derivada de enfermedad común. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora. Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus patologías, entre las que se encontraba la baja agudeza visual, había tenido que dejar de ejercer su profesión habitual de agente de la propiedad inmobiliaria en el régimen de autónomos. Según refleja el juez en la sentencia nuestra clienta está limitada para el desempeño de cualquier profesión u oficio con la eficacia, constancia, dedicación y rendimiento que toda actividad laboral exige, toda vez que presta una afectación visual que limita su agudeza visual a 0,05 en el OD y en OI a movimientos de manos, con un campo visual central de 5º Pese a desconocerse el motivo de dicha pérdida de agudeza visual (razón por la que el INSS desestimó la reclamación previa agotando así la fase extrajudicial), su señoría considera que, concluidos los dos años de máxima permanencia en la situación de incapacidad temporal y siendo la valoración oftalmológica durante ese periodo la misma, no tiene sentido desde el punto de vista jurídico demorar para nuevas exploraciones la valoración de la incapacidad. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para el desempeño cualquier profesión u oficio. Nuevamente, con un gran trabajo en equipo hemos conseguido lo que en justicia le corresponde. Una nueva alegría de todos los que formamos parte de Velázquez y Villa. Hemos cumplido nuestro objetivo: una solución para toda la vida de nuestra clienta. Enhorabuena!!   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a Auxiliar de Enfermería

El Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, derivada de enfermedad común. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora. Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus dolencias no se veía capaz de seguir desempeñando su profesión de auxiliar de enfermería. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. Nuestra clienta sufre “Trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, pendiente de estudios de TC craneal y análisis por probable alteración cognitiva en relación con fármacos (elevadas dosis de benzodiacepinas). Pendiente de valoración quirúrgica de rizartrosis del pulgar izdo., antecedentes de tendinitis y/o rotura parcial del tendón conjunto del manguito de los rotadores en hombro derecho, bursitis subacromio-subdeltoidea en RM antigua de 13/4/2011”. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Total para el desempeño de su profesión. Una muestra del valor de luchar por lo que en justicia le corresponde. Una dura lucha, a pesar de sus dolencias físicas y psíquicas, que ha merecido la pena, para toda su vida. Una nueva alegría para todos los que componemos la firma Velázquez y Villa. Una vez más el trabajo en equipo, nuestra metodología y la perseverancia ha tenido sus frutos. Enhorabuena!!   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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