Contenidos del artículo
- ¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
- Principios fundamentales del Estatuto y su relación con la incapacidad laboral
- Extinción del contrato por incapacidad permanente según el Estatuto de los Trabajadores
- Derecho del trabajador a mantener el empleo tras reconocerse la incapacidad
- ¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa no cumple con el Estatuto?
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula los derechos y deberes laborales en España. Se trata del marco legal que establece las condiciones mínimas de trabajo, como la jornada laboral, el salario, las vacaciones, la contratación o los despidos.
Está regulado actualmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se aplica a todas las relaciones laborales por cuenta ajena.
Esta legislación también contiene previsiones esenciales sobre situaciones de incapacidad permanente, extinción de la relación laboral y los derechos de los trabajadores que ven afectada su capacidad para desempeñar su actividad profesional habitual.
Principios fundamentales del Estatuto y su relación con la incapacidad laboral
El Estatuto de los Trabajadores se rige por principios de protección del trabajador, entre los que destacan:
- El derecho a la salud y la integridad física
- La no discriminación por razón de discapacidad
- El derecho a la adaptación del puesto de trabajo si el trabajador ha perdido parte de su capacidad funcional
- La continuidad del empleo como principio preferente frente a la extinción del contrato
Estos principios están directamente conectados con los procedimientos de reconocimiento de la incapacidad permanente. El Estatuto establece que las empresas deben valorar la posibilidad de realizar ajustes razonables o reubicar al trabajador antes de extinguir el contrato, especialmente en casos donde la limitación no impida totalmente el desempeño de otro puesto dentro de la empresa.
Extinción del contrato por incapacidad permanente según el Estatuto de los Trabajadores
Hasta la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto, la empresa podía extinguir el contrato de forma automática si al trabajador se le reconocía una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Sin embargo, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 2/2024, esto ya no es posible de forma inmediata.
Ahora, el empresario está obligado a:
- Valorar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo
- Ofrecer un cambio de funciones compatibles
- Solo extinguir el contrato si no existen alternativas razonables
Además, el Estatuto reconoce el derecho a la reserva del puesto durante 2 años, lo que impide a la empresa extinguir la relación sin antes analizar la viabilidad de mantener al trabajador en plantilla en condiciones adaptadas.
Cambio en el Estatuto de los Trabajadores
Derecho del trabajador a mantener el empleo tras reconocerse la incapacidad
La nueva redacción del Estatuto establece de forma clara que, en caso de reconocimiento de incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a:
- Solicitar la continuidad en su puesto adaptado
- Reubicarse en otra función compatible dentro de la empresa
- Disponer de un plazo de hasta 10 días para comunicar su decisión de reincorporarse tras recibir la resolución del INSS.
Este marco normativo busca proteger la continuidad del empleo y evitar la discriminación por motivos de salud. En este contexto, si la empresa no cumple con la obligación de valorar alternativas antes de despedir al trabajador, podría incurrir en despido improcedente o incluso nulo, especialmente si no se justifican adecuadamente las causas objetivas de extinción.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa no cumple con el Estatuto?
Si el trabajador con incapacidad permanente:
- No ha recibido propuestas de adaptación del puesto
- No se ha valorado ninguna alternativa dentro de la empresa
- O se produce un despido inmediato tras recibir la resolución del INSS
… entonces puede impugnar la extinción del contrato por:
- Despido improcedente, si no hay causa válida
- Despido nulo, si se vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad o a la no discriminación por discapacidad
El trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social y solicitar la readmisión o la indemnización correspondiente, dependiendo del fallo.
Preguntas frecuentes sobre el Estatuto y la incapacidad permanente
Otras preguntas comunes sobre este tema que te pueden interesar:
¿Puedo seguir trabajando después de que me reconozcan la incapacidad permanente?
Sí. Si es total para tu profesión habitual, puedes trabajar en otros empleos compatibles. Además, con la nueva reforma, puedes optar por mantener tu puesto si se adapta a tus nuevas capacidades.
¿Qué plazo tiene la empresa para valorar una adaptación?
Desde que se comunica la resolución del INSS, el trabajador tiene 10 días para manifestar su voluntad de continuar. La empresa debe responder con la valoración correspondiente dentro de ese plazo y justificar su decisión.
¿Qué pasa si la empresa me despide sin analizar otras opciones?
Estaríamos ante un despido nulo o improcedente, dependiendo de si se vulneran derechos fundamentales o no se acredita la imposibilidad real de adaptación.
¿Te han extinguido el contrato por incapacidad laboral sin cumplir con el Estatuto?
Si has recibido una resolución de incapacidad permanente y tu empresa te ha comunicado la extinción del contrato sin cumplir con el Estatuto de los Trabajadores, en Velázquez & Villa podemos ayudarte pues somos abogados especializados en incapacidad y derecho laboral.
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📝 Artículo revisado jurídicamente por
En este artículo hemos visto qué es el Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de la incapacidad laboral, los derechos del trabajador y deberes de la empresa. Esperamos que el contenido haya sido de interés y utilidad.
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