incapacidad permanente total

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por problemas auditivos

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Oficial de banca, subdirector comercial desde hace más de 18 años, derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Nuestro cliente comenzó con problemas auditivos hace cuatro años, por lo que acudió tanto a la medicina pública como a la privada, intentando todas las soluciones (quirúrgicas, farmacológicas y audioprotésicas), para poder mantener su trabajo (bien considerado, pagado y con proyección profesional). Le diagnosticaron Otoesclerosis bilateral con platina obliterativa que contraindica intervención quirúrgica; además, padece acúfenos en contexto de hipoacusia mixta por otosclerosis. Diagnosticado de una hipoacusia mixta con pérdida del 56,2% en OD y del 61,9% en OI con una perdida binaural del 57,1 %. Valorado por el EVI, el INSS consideró que podía continuar trabajando por lo que le denegó cualquier prestación. Nos consultó, valoramos sus posibilidades y la realidad vital y los requerimientos de su trabajo (trabajador con una profesión eminentemente comercial y con exigencia permanente de escucha activa, con buena audición, interpretación, comprensión e inteligibilidad del contenido de las conversaciones). Acudimos a los jueces y reconocen la pensión para su profesión. Podrá realizar otros trabajos que no exijan esa capacidad auditiva, y el esfuerzo, concentración y atención auditiva (que jamás podrá recuperar). Ha demostrado que tras 18 años trabajando, puede comenzar otra etapa vital, con limitaciones auditivas y se obliga al INSS a reconocer sus limitaciones, tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a Auxiliar de Enfermería

El Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, derivada de enfermedad común. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora. Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus dolencias no se veía capaz de seguir desempeñando su profesión de auxiliar de enfermería. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. Nuestra clienta sufre “Trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, pendiente de estudios de TC craneal y análisis por probable alteración cognitiva en relación con fármacos (elevadas dosis de benzodiacepinas). Pendiente de valoración quirúrgica de rizartrosis del pulgar izdo., antecedentes de tendinitis y/o rotura parcial del tendón conjunto del manguito de los rotadores en hombro derecho, bursitis subacromio-subdeltoidea en RM antigua de 13/4/2011”. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Total para el desempeño de su profesión. Una muestra del valor de luchar por lo que en justicia le corresponde. Una dura lucha, a pesar de sus dolencias físicas y psíquicas, que ha merecido la pena, para toda su vida. Una nueva alegría para todos los que componemos la firma Velázquez y Villa. Una vez más el trabajo en equipo, nuestra metodología y la perseverancia ha tenido sus frutos. Enhorabuena!!   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Pintor

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales. Las dolencias de nuestro cliente le imposibilitaban trabajar en su profesión habitual de pintor. Esta realidad no fue reconocida por el INSS, como en la inmensa mayoría de los casos, ni por el Juzgado de lo Social. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que sus dolencias y limitaciones son incompatibles con los requerimientos de su profesión habitual de pintor, una profesión marcada por importantes exigencias a nivel de hombro, codo y muñeca. Una muestra más de la importancia de luchar por los derechos que le corresponden a las personas que están sufriendo la situación de no poder trabajar como desearían. No debemos rendirnos cuando nos asiste la razón.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por temblores en la mano

El juzgado de lo social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total a una mujer que trabajaba como teleoperadora, por padecer temblores en la mano, incompatibles con su trabajo que requiere una movilidad fina y repetitiva. Tras TRES años intentando curarse y fracasar todos los tratamientos, recibió la negativa por parte del INSS. Ahora el juzgado ha reconocido su situación y ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales. Un caso en el que, como ocurre en muchas ocasiones, una persona con derecho al reconocimiento de su enfermedad y sus implicaciones en su trabajo, no es reconocido por el INSS de forma continuada y cuando llega a los juzgados queda demostrada judicialmente su situación. Nuestro clienta, teleoperadora con manejo y uso continuado de ordenador (y ratón), diestra, comenzó a padecer temblores en la muñeca y en la mano derecha. Peregrinó durante casi tres años por la Sanidad Pública para curarse, lo intentó todo y todos los tratamientos fracasaron. Buscó el reconocimiento de la realidad que vivía, pero el INSS cerró los ojos a esa realidad. Valorada por el EVI, el INSS le denegó cualquier prestación, y mantuvo que estaba en condiciones de trabajar. Nos consultó, valoramos las repercusiones para el trabajo (y sus exigencias) y ahora también los jueces comparten nuestro criterio: consideran que está demostrada judicialmente la situación de Incapacidad Permanente Total, para las profesiones que exijan motilidad fina y repetitiva con mano y brazo derecho. Ha conseguido el reconocimiento de su padecimiento, sus limitaciones tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Artrodesis

El juzgado de lo social nº2 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total a camarero autónomo, con cafetería propia; sin trabajadores desde hace trece año. Hace tres años no pudo continuar trabajando por enfermedad. Se sometió a todas las recomendaciones de los médicos, con intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, quedando muy limitado y con dolor. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales. Camarero, autónomo, con cafetería propia; sin trabajadores desde hace trece años. Diestro, hace tres años no pudo continuar trabajando por enfermedad, en la mano derecha, por lo que se sometió a todas las recomendaciones de los médicos, con intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, quedando muy limitado y con dolor. Un caso desesperado, una situación realmente difícil. Tuvo que cerrar el negocio. Valorado por el EVI, el INSS consideró que podía gestionar el negocio, y contratar trabajadores, por lo que le denegó cualquier prestación. Cualquier autónomo en una situación parecida o, en realidad, cualquier persona con un negocio propio puede ponerse en situación. Nos consultó, valoramos sus posibilidades y la realidad vital (autónomo en solitario, con una profesión eminentemente manual y con exigencias de esfuerzos con ambas manos). Acudimos a los jueces y reconocen la pensión para su profesión. Podrá realizar otros trabajos que no exijan ese esfuerzo con el MSD. Ha demostrado que tras 23 años trabajando, puede comenzar otra vida, y se obliga al INSS a reconocer sus limitaciones, tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas anuales de su pensión de I.P.TOTAL.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en los autos sobre incapacidad permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El tribunal revoca así la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, y condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de seguir trabajando como dependiente de comercio propio. Las dolencias que presentaba eran: Prótesis total de rodilla izquierda por gonartrosis. Osteocondromatosis sinovial tibio-astragalina tobillo derecho. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que las repercusiones que presenta son incompatibles con las tareas de su profesión de dependiente de comercio por cuenta propia, que ha de realizarse con eficacia y rendimiento que permitan mantener el funcionamiento competitivo de un negocio.  Nuestro cliente tiene, ahora, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los 3 Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al Inss a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Se define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (Art. 193 de la LGSS).   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Depresivo y Migraña Crónica.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta (revisión por agravación) derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora. Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su marido contemplaba su pérdida de peso, pues sólo pesa 38 kg, cuando el mínimo debían ser 52 kg, según estatura e IMC); su deterioro progresivo con aislamiento personal, adinamia y abulia persistentes, retraimiento social, y buscó el reconocimiento de la realidad que vivía en casa, reclamando la agravación al INSS del estado de la esposa. Valorada por el EVI, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IP Total que ya tenía reconocida. Nos consultó y nuestro criterio ha demostrado judicialmente tanto la agravación como la situación de IP Absoluta, ante la imposibilidad de desempeñar actividad reglada laboral alguna. Nuestro cliente ha conseguido el reconocimiento de la situación real que vive, y percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por trastorno  depresivo migraña crónica, adinamia, abulia persistentes; enclaustramiento y desapego a la vida, hiporexia e hipersomnia, las sustituciones de tratamiento psicofarmacológicos mal tolerados La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, (revisión por agravación), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, «debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora» De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, tanto las declaraciones de invalidez Permanente, como las relativas a los distintos grados de Incapacidad, serán revisables en todo tiempo, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación. La revisión del grado de Incapacidad Permanente que postula el demandante, para ser declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta, exige, no sólo que su situación patológica anterior haya experimentado agravación, sino también, como consecuencia del nuevo menoscabo orgánico o funcional, el trabajador se halle inhabilitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de aplicación, aprobado por R D Legislativo 8/2015, son los artículos 194 y 200 los que establecen esa dual exigencia. Esto es, la revisión del grado de incapacidad permanente reconocida, por agravación de la misma, sólo puede estimarse cuando el nuevo cuadro clínico resultante pueda encajarse en la definición que del grado de invalidez superior hace el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, dos son los requisitos que han de concurrir: que la agravación se haya producido efectivamente y que la nueva situación sea subsumible por si misma en el superior grado de incapacidad que se postula.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por visión monocular y limitación de la movilidad del cuello

El Tribunal Superior de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en los autos sobre incapacidad permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El tribunal revoca así la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, y condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de poder trabajar en su profesión habitual de maquinista de maquinaria pesada-oficial  1ª de gaseoductos. Las dolencias que presentaba eran: Hernia central en C5-C6. Gonartrosis bilateral Subluxación estrena de ambas rótulas, Lumboartrosis. Coxartrosis bilateral y sacroelitis bilateral. Pseudo obstrucción intestinal, Diabetes Mellitus tipo 2 Trasplante corneal ojo derecho. Las limitaciones que nuestro cliente presentaba y que fueron reconocidas por el médico valorador eran visión monocular y limitación de la movilidad del cuello superior a 50%. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en  sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que carece de facultades necesarias para desempeñar una profesión que exige la conducción y manipulación de maquinaria pesada.  Nuestro cliente tiene, ahora, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora en función de los trabajos realizados en España y en otros países de Europa en aplicación de los Reglamentos Comunitarios. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los 3 Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, revoca la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. De conformidad con lo dispuesto en los art. 193-1 y 194-4 de la LGSS, en la redacción dada a este último por la Disposición Transitoria 26ª, la incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, por padecer reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que se lo impidan. Como ha señalado con reiteración la jurisprudencia, la calificación ha de efectuarse poniendo en relación las limitaciones funcionales resultantes de las dolencias sufridas por el trabajador con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su profesión, pues la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de esas tareas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento Incapacidad Permanente Total por sarcoidosis.

Reconocimiento incapacidad permanente total a auxiliar de geriatría diagnosticada de sarcoidosis y tras ser despedida de su trabajo. La Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los 3 Ilmos. Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de  Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir,  pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora Nuestra clienta acude a nosotros puesto que, debido a su enfermedad, sarcoidosis estadio II, fue despedida de su puesto de trabajo tras ser NO APTA en un reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, encontrándose en una situación límite en la que ni puede trabajar ni le reconocen una pensión vía administrativa por su enfermedad. A pesar de la desestimación en instancia y a tener que discutir las limitaciones que su enfermedad provocan, así como la realidad de las auxiliares de geriatría, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, entiende que las limitaciones que presenta la trabajadora derivadas de su patología pulmonar suponen un evidente impedimento para el desempeño continuado y eficaz de las fundamentales tareas de su profesión habitual de auxiliar de geriatría que entrañan sobrecarga mecánica de raquis, utilización continua de extremidades superiores y frecuente manejo de pesos que entienden que nuestra clienta, dada su enfermedad, no está en condiciones asumir. Gracias a nuestra ayuda hemos conseguido que nuestra clienta sea beneficiaria de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo para ella una gran ayuda puesto que ahora tiene derecho a percibir una  pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente Total por Parada Cardiorespiratoria con secuela de Encelopatía Postanóxica

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas. Nuestro cliente, técnico de soporte informático, de 36 años, tuvo una parada cardiorespiratoria con reanimación por FV, se le colocó un DAI, y como secuela Encefalopatía postanóxica.  Agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, mientras su familia se volcaba en su recuperación –dada su juventud- con los mejores tratamientos de rehabilitación y seguimiento, tanto públicos como privados. Fue valorado por el INSS y decidió que le daban el alta médica y que podía reincorporarse al trabajo, por lo que acudieron para la valoración de su problemática. Se solicitó la incapacidad y el INSS mantuvo que podía seguir trabajando como técnico de soporte informático. Se acudió a los tribunales, para demostrar que el nivel de atención, memoria y de funcionamiento ejecutivo no era eficaz por falta severa de iniciativa, con severa limitación para el desarrollo de cualquier actividad laboral competitiva debido a la ausencia de ciertas capacidades como es el cumplimiento de objetivos en tiempos concretos, proactividad, iniciativa, resolución de problemas de manera autónoma, propios de las características de la profesión. Se acreditó una gran discrepancia entre sus capacidades y rendimiento funcional –muy inferior-, con intento de reproducir actividades semejantes a las realizadas en su trabajo habitual e incluso se solicitó ayuda y colaboración a su anterior centro de trabajo dado lo específico de su actividad laboral y la dificultad para reproducirla en otro entorno, alcanzando la conclusión de la imposibilidad de llevar a cabo las actividades laborales de su trabajo habitual, por pérdida de la capacidad para realizarlas y otras simplemente no puede realizarlas con la misma eficacia y eficiencia. El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como técnico de soporte informático, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Parada Cardiorespiratoria con secuela de Encelopatía Postanóxica La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL, pudiendo mantener actividad ocupacional en otras materias y sin preocupaciones económicas; puede realizar otras actividades residuales, con supervisión y control –dirección- tareas compatibles con sus limitaciones. La Incapacidad Permanente Total es también un grado de invalidez permanente, que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que debe partirse de los siguientes presupuestos: 1. Su valoración debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. 2. Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen en el núcleo de la concreta profesión . 3.La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las misma genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano. 4. No es obstáculo a tal declaración de incapacidad que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas mas livianas y sedentarias incluso pueda despeñar otras tareas menos importantes o secundarias de su profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de esta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro. 5. Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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