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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Caso de éxito Responsabilidad Patrimonial VELAZQUEZ&VILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. El problema Nuestro cliente acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre en una residencia geriátrica de Oviedo. El accidente ocurrió cuando su padre, dependiente y quien precisaba silla de ruedas, accedió por una puerta de emergencia que había frente a su habitación a unas escaleras, precipitándose por las mismas y sufriendo un traumatismo craneal por el que falleció al día siguiente en el HUCA. Pese a ser tratado por la residencia y por la propia Administración como un fatal accidente inevitable y desestimar la reclamación que se había presentado en vía administrativa, la jueza de lo contencioso Administrativo ha dictaminado, en reciente sentencia, que la actuación de la Administración no resulta respetuosa con las propias normas de dicha residencia, puesto que el accidente ocurre en un momento en que solamente había un auxiliar en planta y la cual reconoce dejar de vigilarlo para hacer una anotación en el cuaderno ubicado en el control de enfermería. Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico ( artículos 106.2 de la Constitución y 32 ss de la LRJPAC), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el  perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime. Esta es la sentencia de este caso: 93 RESIDENCIA GERIÁTRICA . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Pincha aquí para conocer más casos de éxito VELÁZQUEZ&VILLA

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Disfraces con consecuencias legales

Elegir mal el disfraz de carnaval…

Disfraces con consecuencias legales Si tienes pensado disfrazarte de policia no contemples meterte demasiado en el papel y realizar alguna de las funciones que los agentes de la autoridad realiza como dirigir el tráfico. Si estás en el otro bandoy te disfrazas como ladrón con máscara, antifaz y armas de plástico una broma que se puede volver en contra tuya es fingir un atraco en cualquier establecimiento. Son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito. Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto no está prohibido siempre que no sean uniformes reales o réplica exacta sino disfraces. Por el contrario puede acarrear una multa a quien lo lleve. Suplantar una identidad está penado pero aprovechando la coyuntura tratas de engañar, el tema se complica y puede incluso que el disfraz de preso sea real. Disfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicos El  Código Penal contempla pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial. Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa. Simular atracos Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento. Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también puede ser motivo de imputación por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.

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Sanciones y Multas Abogados Asturias

Cómo rellenar un parte amistoso de accidente

¿Sabes como debes cumplimentar un parte amistoso de accidente? En este documento se reconocen daños,  la responsabilidad de los hechos de cada uno de los implicados y actualmente es la forma más habitual de proceder cuando se produce un accidente.  El parte amistoso debe recoger los datos personales, datos del vehículo, compañía aseguradora, número de póliza, daños del vehículo, lugar del accidente lo más detallado posible con la finalidad de evitar futuros malentendidos. Cómo se debe rellenar parte amistoso de accidente 1. Fecha.- En la primera parte hay que rellenar. la Fecha del accidente y la hora. 2. Lugar.- Se debe concretar el lugar donde se ha producido. Por ejemplo,  C/Uria de Oviedo o Ctra. Nacional 634 km. 10) 3. Víctima.-Especificar si se han producido  víctimas, aunque fueran leves. Sise han producido  algún tipo de lesión o  daño se debe especificar. 4. Daños Materiales. –  Se debe especificar si el accidente ha causado daño a algo más que a vuestros vehículos, otros vehículos, mobiliario urbano, otras personas, etc. 5. Testigos. – Datos de contacto de testigos del accidente.  Es importante en caso de discrepancias. Ahora se deben rellenar los datos de cada uno de los vehículos involucrados en el accidente. Se puede ser indistintamente VEHÍCULO A o VEHÍCULO B. En este caso supongamos que nuestro vehículo es el A.   6. Asegurado.-  Datos de la persona tomadora del seguro. Puede ser persona que ha tenido accidente u otra diferente (cónyuge, padre, empresa…).  7. Vehículo.-  Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y país de la matrícula. Estos figuran en el permiso de circulación que por obligación se deben llevar en el coche. En el caso de llevar remolque se identificará de igual forma.  8. Aseguradora.- Nombre de la compañía aseguradora del vehículo  (Mapfre, Mutua, Plus Ultra, Verti….). El número de póliza y los demás datos solicitadosse encuentran en el contrato de seguro. Marcar en la casilla correspondiente si está el seguro es a todo riesgo o a terceros.   9. Conductor.-  Datos del carnet de conducir:número , tipo de carnet, validez, etc… 10. Indicar el punto de choque con una flecha.-  Aquí debemos marcar dónde se ha producido el impacto EN NUESTRO VEHÍCULO frontal, lateral derecho, lateral izquierdo, trasera. 11. Daños en el vehículo.- Consignar todos los daños que haya sufrido vehículo del conductor A hayáis sufrido: abollones, roturas de piezas, desconchones de pintura… Debe quedar bien reflejado aunque luego lo compruebe el perito de la compañía. 12. Circunstancias.-  Se deben señalar las circunstancias de los dos coches. Por ejemplo sin nos impactan por detrás cuando íbamos a aparcar debemos marcar el punto 3 en nuestro vehículo (A). O si nos han impactado por detrás mientras circulábamos el vehículo (B) debe marcar la opción 8. Al final debemos marcar el número de casillas marcadas para cada vehículo. 13. Croquis. – Se debe realizar un pequeño dibujo indicando los vehículos A y B y cómo se produjo el choque. 14. Observaciones.- Se debe reconocer de quién ha sido la culpa de accidente. Por ejemplo,  el vehículo B impacta a vehículo A mientras estaba aparcando o vehículo B se saltó semáforo en rojo e impacto a A. 15. Firma de los dos conductores.- IMPORTANTÍSIMO, sino el documento carece de validez. Qué hacemos si las partes no se ponen de acuerdo En este supuesto la mejor solución es llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, que se personarán en el lugar del siniestro y elaborarán un parte de atestados, prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente. Qué medidas debemos tomar cuando existen daños personales Se avisará  a la policía o al 112 para que acuda al lugar de los hechos a socorrer y dar parte de accidente así como para que se persone una ambulancia o equipo médico en caso de gravedad. Por otro lado, debéis poneros en contacto con vuestro abogado especializado en accidentes de tráfico para que os indique como proceder de cara a los posibles problemas legales o indemnizaciones que puedan derivar del caso. Una vez rellenado el parte cada una de las partes debe quedarse con una copia que debe ser idéntica a la otra. Una vez hecho esto ningún conductor podrá añadir más datos a sus declaraciones. Es muy importante no olvidar firmar el mismo ya que un error en la toma de datos puede dar lugar a una interpretación errónea de la culpabilidad. Qué debemos hacer una vez rellenado el parte Cada una de las partes involucradas en el accidente debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días y entregarle copia firmada del parte amistoso. De esta forma dará comienzo el proceso de tramitación y reparación. Cada aseguradora se encargará de correr con las gastos de la reparación del vehículo de su asegurado y después ambas aseguradoras determinarán cuál es la parte culpable del accidente. Si ambas aseguradoras no se ponen de acuerdo en la culpabilidad es posible que paguen daños a partes iguales. Consejos Velazquez&Villa a la hora de rellenar parte amistoso Escribe con letra legible y en mayúsculas. Una vez firmado, no añadas información adicional ya que puede invalidar proceso. En el momento del accidente, haz fotografías que reflejen daños de los vehículos, situación… Es difícil, pero intenta mantener la calma. En Velazquez&Villa te asesoramos de manera profesional e imparcial sobre cualquier duda del sector seguros.

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Herencia Vida

Mi herencia en vida

  No renuncies a tu legado  Heredar no siempre es plato de buen gusto, en algunas ocasiones puede convertirse incluso en un problema bien por las altas tasas fiscales o incluso por no llegar a un acuerdo entre los familiares. En España heredar en España es más o menos oneroso. Dependiendo de la comunidad autónoma donde se vida la carga impositiva es mayor o menor. Si bien desde Hacienda se persigue una «armonización» al alza del Impuesto de Sucesiones, de manera que las regiones con mayores recursos no «arrastren» a las autonomías menos favorecidas. Este hecho provoca que en 2017 se registraran más de 42.987 renuncias a herencias, según los datos del último ejercicio completo que tiene recopilados el Consejo General del Notariado. Podemos concluir que 1 de cada 10 personas renuncia a su herencia. Entonces…¿qué podemos hacer para ceder tus bienes? Las alternativas que se nos puede venir de manera inmediata a la cabeza es una donación o esperamos a la sucesión. ¿Cuál de ellas nos conviene? Antes de tomar una decisión sobre cuál es la mejor alternativa, debemos de realizar un análisis del impacto que tendría cada opción, no sólo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también en el IRPF y plusvalía municipal.     En Velazquez&Villa te ayudamos a preservar tu legado. Planificar hoy evitará a tus seres queridos no sólo desde un punto de vista económico y evitará problemas emocionalmente dolorosos.  ¿Es viable ofrecer dinero como herencia en vida? Buenas noticias: la respuesta es sí. En los últimos meses quizás sea una de las consultas que más interés ha suscitado en nuestro despacho de abogados. Los padres ven como una vía para ayudar a sus hijos dejar parte de su legado en vida. Así podrán tener facilidades a la hora de solicitar una hipoteca y comprar una vivienda o emprender un negocio.  El pacto sucesorio suupone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa.La particularidad es que este hecho es irrevocable a diferencia de la herencia.  Si recibimos una herencia en vida, ¿se debe incluir en la IRPF? En este sentido es muy importante que planifiques la cesión,calcules lo que se debe pagar de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva,es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.

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Incapacidad accidente de trafico

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

El 85% de los hospitalizados por accidentes de tráfico sufrirá algún tipo de secuela permanente según último informe de Centro de Estudios » Ponle Freno» Axa. De todas las personas que a lo largo de 2016-2017 han sufrido un accidente, el 56% han solicitado la baja y aunque la mayoría de secuelas son de carácter leve, casi un 2,4% son graves. El tiempo medio de estabilización de las lesiones en estos casos es de 125 días. Este dato es muy relevante si tras el accidente decides solicitar una pensión por incapacidad. La horquilla del tiempo medio de estabilización es muy amplio. Los heridos graves necesitan un periodo de recuperación superior a seis meses, mientras que las personas que sufren una baja leve será de 57 días. Los colectivos más vulnerables ya que triplican en algunos casos es porcentaje de lesionados graves, son las personas mayores de 60 años y los niños menores de 15 años. Sin duda, las lesiones graves se producen por atropello a un peatón o ciclista. El 5% de los accidentes entre varios vehículos conllevan lesiones graves y un 10% en el caso de incorporación a una vía. La indemnización por incapacidad permanente y la indemnización por accidente, ¿son compatibles? Cuando una persona sufre un accidente tráfico, el afectado tiene derecho a cobrar por la pensión por incapacidad permanente y la indemnización derivada de un accidente de tráfico, siendo ambas totalmente compatibles. Tipos de Incapacidad Permanente tras un accidente de tráfico: Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo Gran Invalidez En un accidente de tráfico el afectado puede reclamar una indemnización por Responsabilidad Civil. Esta indemnización se calcula según el Baremo de Indemnizaciones por Responsabilidad Civil y su valoración va a depender de los días de curación, de las secuelas y de los factores de corrección, entre los cuales se encuentran el relativo a la incapacidad permanente. Dependiendo del grado de incapacidad permanente, se incluirá en la indemnización un factor de corrección. Calculadora Indemnización por Accidentes de Tráfico

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Derecho Uso Familia Nueva Pareja

La convivencia con nueva pareja extingue el derecho de uso de vivienda

Para acreditar quienes conviven en la vivienda familiar, la intervención de detectives es un elemento clave.  Un divorcio o una separación es un proceso difícil y lleva parejo la repartición de los bienes y uno de los bienes más preciados es sin duda la vivienda.  Si la pareja vive de alquiler, la solución es sencilla, sin contar con el apego sentimental que puede provocar. Pero si el inmueble en el que vive la pareja es en propiedad la situación se complica. Si además hay hijos de por medio esas dificultades se elevan a la máxima potencia. No sólo afecta a la pareja, los hijos también  se ven envueltos en una situación complicada  para ellos. En nuestra web os hablamos hace un tiempo cómo proteger a nuestros hijos en caso de divorcio. Derecho de uso de vivienda con nueva pareja Pero una vez se establece el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de  uno de los cónyuges, ¿qué ocurre si se altera el uso de la vivienda con la entrada de otras personas en la convivencia familiar? Una reciente sentencia del Tribunal Superior, ahora recurrida, se ha pronunciado. El Tribunal declara  que se extingue el derecho del uso de la vivienda familiar si se convive en ella con una nueva pareja. (STS 3882/2018 de 20 de noviembre de 2018). En palabras del propio Tribunal Supremo:  La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.La vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente… no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial. Esta resolución es histórica y abre una importante oportunidad a muchas personas que pueden encontrarse en esa situación. En estos procesos judiciales es de vital importancia acreditar mediante  pruebas que realmente hay una tercera persona. Y que realmente  hace uso y disfrute de la vivienda habitual.  Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se incrementarán considerablemente las intervenciones de detectives privados cuya finalidad será demostrar que hay una tercera persona que convive con uno de los cónyuges durante un periodo de tiempo continuado y razonable. Puede acceder al contenido de la sentencia aquí: Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre. Sala I del Tribunal Supremo. En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia, apoyando y aportando evidencias que permiten defender los intereses de sus representados ante los Tribunales. Si crees que podemos ayudarte, ¡consúltanos! Velazquez&Villa, expertos en derecho de familia. 

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Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

El día 6 de diciembre, se publicó en el B.O.E. la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta norma adapta y complementa lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en vigor desde 2016 y de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018. Principales cambios y novedades de la Nueva LOPD El consentimiento debe consistir en una manifestación clara y explícita. Se excluye consentimiento tácito y presunto. Si existiera pluralidad de finalidades, se debe otorgar consentimiento para cada una de ellas.  Los derechos de los interesados se amplían. No sólo existe derecho de acceso,  rectificación, modificación, supresión, limitación y portabilidad y oposición.  Se amplia derecho al olvido en búsquedas de internet  y redes sociales, así como la portabilidad de redes sociales. Categoría especiales de datos: se limita tratamiento de datos  que puedan llevar a cabo acciones discriminatorias. Por ejemplo,  ideología,afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.  Se clarifica responsables y encargados del tratamiento de datos.  Se regula la existencia de cámaras y sistemas de vigilancia a trabajadores, estableciéndose limites de uso y determinadas prohibiciones.  Garantías en internet. Los  derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Si quieres ver en detalle Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Nueva Ley Orgánica de Protección de datos

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