Extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente: qué es y cuándo se produce

¿Qué es la extinción del contrato de trabajo en el ámbito de la incapacidad?

La extinción del contrato de trabajo es el acto jurídico que pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa. Este cese implica la conclusión de todas las obligaciones y derechos derivados del contrato, dejando sin efecto la prestación de servicios y el pago de salarios.

En el ámbito de la incapacidad laboral, la extinción puede producirse cuando se reconoce una situación de incapacidad permanente que imposibilita al trabajador continuar desempeñando su actividad laboral habitual o cualquier tipo de actividad laboral, dependiendo del grado de incapacidad reconocida.

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente qué es y cuándo se produce

¿Cuándo puede extinguirse un contrato por incapacidad permanente?

La legislación laboral española permite extinguir el contrato de trabajo cuando se reconoce al trabajador una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que dicha incapacidad imposibilite de manera definitiva el desarrollo de la actividad laboral habitual o de cualquier trabajo en general.

En estos casos, el contrato puede extinguirse en el momento en que el INSS comunica oficialmente la resolución que reconoce la incapacidad, y ello supone una causa objetiva de extinción conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si la incapacidad permanente parcial no impide continuar en el puesto, no sería causa suficiente para extinguir la relación laboral.

¿Quién puede iniciar la extinción del contrato?

La extinción del contrato por incapacidad permanente puede ser acordada:

  • De forma automática, por efecto directo de la resolución del INSS que reconoce la incapacidad, sin necesidad de que medie decisión expresa de la empresa.
  • Por iniciativa de la empresa, cuando, tras recibir la resolución de incapacidad, decide formalizar la extinción y comunicarla por escrito al trabajador, precisando la causa legal.
  • Por el propio trabajador, quien puede solicitar la extinción si entiende que la incapacidad reconocida imposibilita seguir desarrollando su trabajo.

En todos los casos, la empresa debe cumplir con las formalidades legales y documentales previstas en la normativa laboral.

Extinción del contrato por incapacidad y derecho a indemnización

Cuando el contrato se extingue por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, según establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Esta indemnización está pensada como una compensación por la pérdida de empleo debido a una causa ajena a la voluntad del trabajador, derivada de una limitación de salud sobrevenida y no provocada por la empresa.

Este derecho es independiente de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que el trabajador pase a percibir.

¿La empresa está obligada a comunicarme por escrito la extinción del contrato por incapacidad permanente?

Sí. Aunque la incapacidad permanente sea reconocida por el INSS, es recomendable que la empresa comunique formalmente la extinción del contrato por escrito, indicando la causa legal (art. 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores) y entregando el finiquito y la indemnización correspondiente.

¿Qué ocurre si me recupero tras la extinción del contrato por incapacidad?

Si se produce una revisión médica y el INSS revoca la incapacidad permanente, puedes solicitar la readmisión en tu anterior puesto de trabajo, salvo que hayan pasado más de 2 años desde la extinción, en cuyo caso no existe obligación legal de reincorporación.

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Consejos si te extinguen el contrato por incapacidad laboral

Si tu empresa extingue tu contrato por incapacidad laboral, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Verifica la causa y el grado de incapacidad reconocido, y asegúrate de que la resolución del INSS se ajusta a tu situación médica.
  2. Comprueba que la empresa te haya entregado la comunicación escrita de extinción, con la referencia expresa a la causa y la fecha efectiva.
  3. Revisa el cálculo de la indemnización, para asegurarte de que se te abona la cuantía correcta según tu antigüedad.
  4. Consulta con un abogado especialista si consideras que puedes optar a otros derechos, como posibles reclamaciones por accidente laboral, recargo de prestaciones o si se vulneran tus derechos.
  5. No firmes ningún documento sin haberlo revisado con asesoría legal, especialmente si la empresa ofrece acuerdos de extinción voluntaria.

Recuerda que, aunque el contrato se extinga, sigues teniendo derecho a las prestaciones por incapacidad permanente y a recibir orientación profesional para valorar tu situación laboral y de pensión futura.

¿Te han extinguido el contrato por incapacidad laboral y tienes dudas?

En Velázquez & Villa somos abogados especialistas en incapacidad permanente y derecho laboral. Si te han notificado la extinción de tu contrato por incapacidad o sospechas que tus derechos no han sido respetados, podemos ayudarte a:

  • Revisar la legalidad de la extinción y la indemnización recibida
  • Defender tus derechos ante el INSS o la empresa
  • Asegurar que recibas todas las prestaciones y compensaciones que te corresponden.

Ponte en contacto con nosotros o📞 llámanos al +34 985 220 905, cuéntanos tu caso y te ayudaremos en todo el proceso.

📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

En este artículo hemos visto qué es la extinción del contrato de trabajo en el ámbito de la incapacidad laboral, cuándo se puede extinguir y quién puede solicitarlo. Esperamos que el contenido haya sido de interés y utilidad.

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