qué es la Incapacidad Permanente Parcial

Qué es la Incapacidad Permanente Parcial: causas y beneficios

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial? La Incapacidad Permanente Parcial es una situación en la que un trabajador, tras haber sufrido un accidente o enfermedad, presenta una reducción en su capacidad para desempeñar su trabajo habitual, pero sin que dicha limitación le impida completamente llevar a cabo las tareas fundamentales de su empleo.

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peon especialista

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por caídas recurrentes con facilidad, con episodios de frecuencia variable (con fracturas y lesiones)

Nuestro cliente trabajaba como peón especialista de demoliciones, padeciendo caídas frecuentes, continuadas, sin motivo aparente, siendo desconocida la patología que provoca las caídas -tanto en el trabajo como en la vida diaria-, a pesar de los estudios de los especialistas (del SESPA), pero constatando su existencia. Su situación conlleva un evidente riesgo propio y de terceros tanto si se producen mientras desempeña su profesión de peón especialista de demoliciones como en su vida diaria. Este riesgo se acentúa en el trabajo por el tratamiento anticoagulante que tiene pautado tras sufrir tromboembolismo pulmonar bilateral y trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo, ya que los resultados de las caídas pueden resultar agravados por los efectos de dicho tratamiento. Acudió a nuestras oficinas el 14 de diciembre de 2022 y tras el examen y la valoración, se efectuó la orientación del caso, ante su extrema dificultad y la inexistencia de un diagnóstico pero con las repercusiones evidentes; se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó cualquier declaración. Obligaron a acudir a la vía judicial y en sentencia de 28 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado número 2 de lo Social de Oviedo, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de su base reguladora.      Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Pedro Sánchez

¿Y si Pedro Sánchez coge la baja?, 6 preguntas y 6 respuestas.

La carta emitida por Pedro Sánchez ha abierto muchos debates en nuestro país. Nosotros, Velázquez y Villa Abogados, nos hemos sumado, pero desde nuestro terreno, y os compartimos las 6 repuestas a las 6 preguntas:   1.- ¿Podría Pedro Sánchez coger una baja médica temporal, por ejemplo, por estrés laboral? El estrés es un sentimiento de tensión física o emocional, que puede provenir de cualquier situación o pensamiento que lo haga sentir a uno frustrado, furioso o nervioso. Se trata de la reacción del cuerpo ante un desafío o demanda. En pequeños episodios, puede ser positivo, como cuando le ayuda a evitar el peligro o cumplir con una fecha límite, pero cuando el estrés dura mucho tiempo, puede dañar su salud, convirtiéndose en crónico, el cual podría causar problemas de salud que se mantendrían en el largo plazo, además de manifestarse a través de diversos síntomas físicos y emocionales. Pensamos que, Pedro Sánchez podría estar pasando por una situación de estrés laboral (más bien, estrés político…), la respuesta a la pregunta es SI, creemos que es posible, pero no es nuestro campo de trabajo, no somos médicos, somos abogados laboralistas especialistas en seguridad social, así que pasamos a la siguiente pregunta.   2.- ¿Cómo contempla la Ley estas situaciones? Según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente del Gobierno, sus funciones serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Así, en el caso de que Pedro Sánchez, cayese en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la actual vicepresidenta primera, María Jesús Montero, pasaría a ser la presidenta en funciones mientras durase la situación de ausencia por enfermedad del presidente.   3.- Y, en un horizonte más a largo plazo, ¿podría llegar a percibir una Pensión por Incapacidad Permanente Laboral? Por otro lado, Pedro Sánchez, está sujeto a obligaciones de cotización como cualquier otro trabajador, pero para tener derecho a prestaciones -como cualquier cotizante-, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por ejemplo, acreditar períodos genéricos de cotización y padecer repercusiones funcionales crónicas, permanentes y definitivas que le impidan desempeñar sus funciones habituales. En el caso de que ya no fuese presidente del Gobierno, el Estatuto de los expresidentes se encuentra regulado en el Real Decreto 405/92 del 24 de abril y tienen una asignación durante cuatro años, que más bien se trata de sueldo vitalicio de unos 80.000 €, además tienen de por vida al menos dos funcionarios, una asistente personal y un secretario y también dotación para gastos de oficina, etc. etc. y etc. (viajan gratis por donde quieran, ya que tienen pase libre en transporte aéreo marítimo y terrestre), por lo que no está expresamente contemplada la situación de incapacidad permanente, además de considerar que ésta siempre se refiere a la profesión según la LGSS y no al desempeño de un cargo por elección- bien directa bien por el Congreso-.   4.- ¿Qué se debe cumplir para que Pedro Sánchez sea declarado en Incapacidad Permanente? Antes de que tal hecho ocurriese (por la necesidad de transcurso del tiempo), perdería su condición de presidente del gobierno, por lo que sería un expresidente, con aplicación del Estatuto ya citado. Además, para que sea declarado en incapacidad permanente, tiene que cumplir varios requisitos: 1.- No haber llegado a la edad legal de jubilación. 2.- Estar de alta en la Seguridad Social, o asimilada (por ejemplo, desempleo). 3.- Acreditar el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización previa (que varían según la edad). Cuestión distinta sería que tras la pérdida de la condición de presidente del Gobierno se valoraran médicamente unas limitaciones permanentes, crónicas e irreversibles que afectaran al desempeño esencial de sus funciones tanto para cualquier actividad, como para su profesión habitual. Si declara y se acredita que se encuentra impedido para seguir efectuando las funciones propias de su profesión habitual, o de cualquier otro trabajo, debido a que sus dolencias físicas y/o psíquicas le limitan para el ejercicio de las tareas fundamentales del puesto (además de las restantes condiciones), cumpliría en principio la condición mínima para acceder a esta prestación.   5.- ¿Cuánto cobraría Pedro Sánchez de pensión de Incapacidad Permanente? En principio, le correspondería el importe de la asignación prevista en el Real decreto 405/92 del 24 de abril por su condición de expresidente del Gobierno. No está prevista prestación de incapacidad permanente en el citado Estatuto, sino esa asignación por su condición de expresidente, con independencia de la situación vital. Si finalmente se declarara una situación de incapacidad permanente dentro de la Seguridad Social, el importe vendría determinado por la base reguladora, según la normativa contenida en la LGSS y normas de desarrollo. Pese a que el salario para el año 2023 del presidente del gobierno asciende, según la ley de presupuestos, a 90.010,20 euros, la base máxima de cotización actual es de 4.495,50 euros mensuales. Para saber cuánto cobraría Pedro Sánchez de prestación de incapacidad permanente, habría que calcular su base reguladora, en función de las bases de cotización de los últimos años. Al tener el presidente 52 años, y derivar la incapacidad permanente de enfermedad común, la base reguladora para la incapacidad permanente sería el resultado de sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y dividir el resultado entre 112. Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Finalmente, al resultado obtenido se le aplicaría el porcentaje de la incapacidad permanente que tuviera reconocida, bien el 55% en caso de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o del 100% si se le hubiera reconocido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El importe a percibir se incrementaría cada año en función del IPC, teniendo en cuenta que el importe a

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Reconocimiento Incapacidad Permanente por Cardiopatía Isquémica 2026

La cardiopatía isquémica crónica y la incapacidad permanente es una realidad cada vez más frecuente en los procedimientos ante el INSS. Cuando la enfermedad coronaria provoca limitaciones físicas, fatiga persistente o incapacidad para mantener el ritmo y la responsabilidad que exige cualquier profesión, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso desde una perspectiva médica y jurídica para demostrar cuándo realmente existe una pérdida efectiva de capacidad laboral y cómo lograr su reconocimiento, incluso en vía judicial. Contenidos del artículo¿Qué es una cardiopatía isquémica crónica y cómo afecta a la capacidad laboral?¿Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente por cardiopatía isquémica?Grados de incapacidad permanente en casos de cardiopatía isquémicaCaso real: Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por episodio depresivo grave y cardiopatía isquémica¿Por qué el INSS suele denegar la incapacidad permanente por cardiopatía isquémica?¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?¿Qué documentación es clave para llevar al éxito un procedimiento por cardiopatía isquémica?Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros ¿Qué es una cardiopatía isquémica crónica y cómo afecta a la capacidad laboral? La cardiopatía isquémica crónica es una enfermedad coronaria producida por el estrechamiento u obstrucción de las arterias que suministran sangre al corazón. Esta reducción del flujo sanguíneo provoca un desequilibrio en el aporte de oxígeno al miocardio, generando síntomas como dolor torácico (angina), fatiga intensa, disnea ante esfuerzos mínimos, mareos o episodios de inestabilidad clínica. Desde el punto de vista jurídico, lo verdaderamente relevante no es solo el diagnóstico, sino cómo esas limitaciones impactan en la capacidad real para trabajar. En muchos casos, la persona afectada no puede mantener ritmos de productividad normales, tolerar situaciones de estrés o cumplir jornadas completas con regularidad y eficacia. Además, el tratamiento farmacológico, anticoagulantes, betabloqueantes, nitratos u otros, pueden producir efectos secundarios que agravan la merma funcional. Cuando estas limitaciones son persistentes y objetivables médicamente, puede plantearse la cardiopatía isquémica crónica como causa del reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que se acredite que la reducción funcional es grave y previsiblemente definitiva. En Velázquez & Villa Abogados insistimos en un aspecto clave: no se valora solo la enfermedad, sino la pérdida efectiva de capacidad laboral en relación con la profesión habitual o cualquier actividad reglada. ¿Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente por cardiopatía isquémica? La incapacidad permanente por cardiopatía isquémica puede solicitarse cuando las secuelas derivadas de la enfermedad provocan una reducción anatómica o funcional grave, objetivable y previsiblemente definitiva, que disminuya o anule la capacidad laboral del trabajador. No basta con tener diagnosticada una cardiopatía. El INSS analiza si las limitaciones impiden desarrollar la profesión habitual con un mínimo de rendimiento, continuidad y eficacia. En este sentido, se valoran factores como: La tolerancia al esfuerzo físico. La estabilidad clínica. El riesgo de nuevos eventos cardíacos. La necesidad de reposos frecuentes. La compatibilidad del tratamiento farmacológico con el trabajo. El nivel de estrés inherente al puesto desempeñado. Además, es fundamental que las dolencias estén correctamente documentadas mediante informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas (ecocardiogramas, pruebas de esfuerzo, cateterismos) y seguimiento por cardiología. En nuestra experiencia profesional, muchos procedimientos fracasan porque se centran exclusivamente en el diagnóstico y no en demostrar cómo afecta realmente la enfermedad al desempeño laboral concreto del afectado. La clave jurídica en los casos de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, está en acreditar la pérdida funcional en relación directa con el trabajo habitual o, en su caso, con cualquier profesión u oficio. Grados de incapacidad permanente en casos de cardiopatía isquémica Cuando analizamos un procedimiento de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, es esencial determinar qué grado puede corresponder en función de las limitaciones funcionales acreditadas. No todos los casos implican el mismo nivel de afectación, y el encuadre jurídico es determinante. Incapacidad permanente total Se reconoce cuando la persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra distinta. En casos de cardiopatía isquémica, puede encajar en trabajadores cuya actividad implique esfuerzo físico, responsabilidad elevada o estrés constante, siempre que médicamente se desaconseje ese tipo de exigencia. El beneficiario percibe el 55% de su base reguladora (con posibles incrementos a partir de los 55 años). Incapacidad permanente absoluta Se declara cuando las limitaciones derivadas impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y continuidad. Es frecuente en casos de cardiopatía avanzada con baja fracción de eyección, episodios recurrentes, intolerancia al esfuerzo mínimo o coexistencia con otras patologías (como trastornos depresivos graves). En estos supuestos, se reconoce el 100% de la base reguladora. Jurídicamente, es el grado que suele corresponder cuando la enfermedad genera una merma funcional global para el mercado laboral. Gran invalidez Es el grado más alto. Se concede cuando, además de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, la persona necesita la asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida diaria. En cardiopatías isquémicas severas, sólo procede en situaciones muy avanzadas y excepcionales. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso con precisión técnica para determinar el grado más adecuado y evitar que el INSS encuadre indebidamente la situación en un nivel inferior. Caso real: Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por episodio depresivo grave y cardiopatía isquémica En Velázquez & Villa Abogados hemos conseguido recientemente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en un caso especialmente complejo en el que concurría un episodio depresivo grave y una cardiopatía isquémica. Nuestra cliente estaba de alta en el RETA como autónoma y socia administradora. Esta circunstancia añadía una dificultad adicional, ya que el INSS suele sostener que quienes ejercen funciones de dirección o administración cuentan con “mayor capacidad organizativa”, pudiendo delegar funciones o contratar personal. Sin embargo, este argumento ignora una cuestión esencial: la capacidad laboral no se mide por la posibilidad teórica de delegar, sino por la capacidad real y efectiva de desempeñar una actividad profesional con regularidad, eficacia y responsabilidad. Las dolencias cardíacas, unidas al grave trastorno depresivo y al tratamiento farmacológico pautado, generaban limitaciones tanto físicas como psíquicas. Fatiga constante, disminución

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