El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias estimó demanda de incapacidad permanente por trastorno depresivo en grado de absoluta. Nuestro cliente, de 48 años de edad, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de limpieza en diciembre de 2005 al apreciarse que padecía, como dolencias más significativas: Lumbociatalgia izquierda por espondilólisis con listesis en L5-S1, intervenida con artrodesis. Posteriormente inició actividad laboral como transportista (miniautobus). Fue diagnosticado de un trastorno depresivo, por lo que valoramos la posibilidad de éxito para conseguir la incapacidad absoluta. Tras la solicitud, le fue denegada tanto por el INSS como por el Juzgado de lo Social, al considerar que “persiste un menoscabo funcional similar al anterior pues la movilidad del aparato locomotor se encuentra en general conservada y el trastorno depresivo no altera sus facultades superiores; en consecuencia, carece de la gravedad e intensidad necesarias para excluir que pueda desempeñar una actividad laboral”. Manteniendo nuestro criterio inicial frente al INSS y la resolución del juzgado, formulamos recurso frente al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó el recurso ante nuestros argumentos, ya que debe realizarse una valoración conjunta de todas las dolencias que presenta, incluyendo la depresión recurrente y el trastorno bipolar, puesto que aunque los diversos padecimientos que presente una persona, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente. La sentencia del juzgado de lo Social fue revocada, ya que realizaba una valoración de cada dolencia de forma aislada y no en conjunto. Con nuestro asesoramiento, conseguimos que nuestro cliente fuese declarado por sentencia en situación de incapacidad permanente absoluta. El cliente padece: Trastorno bipolar y mixto ansioso-depresivo Nuestro cliente percibe ahora su pensión de incapacidad permanente absoluta, en virtud de resolución judicial; anualmente percibe catorce pagas de incapacidad permanente absoluta (100%), con todas sus necesidades económicas cubiertas y las de su familia.