¿Cuánto tarda en llegar la carta de resolución favorable de incapacidad permanente y qué hacer tras recibirla?

Cuanto tarda en llegar la carta de resolucion favorable de incapacidad permanente y que hacer tras recibirla

Si ya has pasado el tribunal médico, el INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificarte la incapacidad permanente, contados desde la solicitud o desde que abrió el expediente. Así que cuánto tarda el tribunal médico en darte la resolución depende del margen que quede de ese plazo. La ley no fija uno aparte para después del examen y, si se agota sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.

Sabemos que estas semanas se hacen largas y que cada día se mira el buzón. El tiempo de espera no dice nada sobre el sentido de la resolución, pero sí marca los plazos que tendrás después.

Aquí verás cómo se cuentan los 135 días, qué pasa entre el tribunal médico y la carta, y cómo saber antes si te la han concedido. También, qué revisar si es favorable y qué hacer si no llega o es una denegación.

En 30 segundos

  • Plazo legal: 135 días hábiles para resolver y notificar. Sin sábados, domingos ni festivos, son algo más de seis meses.
  • El tribunal médico no resuelve: emite un dictamen-propuesta. La resolución la dicta la dirección provincial del INSS.
  • Cuánto tarda el tribunal médico en darte la resolución: no hay un plazo propio. Una vez dictada, el INSS tiene 10 días para cursar la notificación.
  • Si no llega: pasados los 135 días, se entiende denegada por silencio y tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa.

Qué es la resolución de incapacidad permanente (y qué no es)

La resolución de incapacidad permanente es la decisión por escrito con la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce o deniega tu incapacidad. La dicta la dirección provincial del INSS después del tribunal médico y, si es favorable, fija el grado, la cuantía, la fecha de efectos y cuándo puede revisarse.

No es el dictamen del tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI). Ese dictamen-propuesta es preceptivo pero no vinculante, según el artículo 3 del Real Decreto 1300/1995: el INSS puede apartarse de él. Si es tu primera vez, te explicamos qué es el tribunal médico y cómo funciona. Tampoco es un SMS: los plazos cuentan desde la notificación. Y si quieres ver el documento punto por punto, te contamos qué contiene la carta de resolución de incapacidad permanente.

Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente: el plazo legal

El INSS tiene 135 días hábiles para resolver y notificarte, contados desde tu solicitud o desde que abre el expediente de oficio.

Lo fija el artículo 6 del Real Decreto 1300/1995, y lo repite el anexo del Real Decreto 286/2003. Los días son hábiles porque el procedimiento se rige por la Ley 39/2015 (artículo 30), y desde octubre de 2016 no cuentan sábados, domingos ni festivos. Con cinco días hábiles por semana salen 27 semanas, así que desconfía de quien hable de «cuatro meses y medio».

Si pediste tú la incapacidad, el plazo cuenta desde que la solicitud entró en el registro. Si el INSS abrió el expediente por su cuenta, desde el acuerdo de inicio (artículo 21.3 de la Ley 39/2015).

Lo que dice la norma Qué significa para ti
135 días hábiles 27 semanas de lunes a viernes: algo más de seis meses naturales
Sin sábados, domingos ni festivos Cada festivo alarga el plazo un día. Agosto sí cuenta
Desde la solicitud o el acuerdo de inicio El reloj no arranca con el tribunal médico
Suspensión por requerimientos o informes El plazo queda en pausa mientras tanto
Si se agota sin respuesta Silencio negativo: la solicitud se entiende denegada

El plazo se suspende si el INSS te pide completar la solicitud o aportar un documento, o si pide un informe obligatorio a otro organismo (artículo 22 de la Ley 39/2015). En el caso de los informes, la pausa no puede pasar de tres meses.

Te lo explicamos también en este vídeo:

Cuánto tarda el tribunal médico en darte la resolución

No hay un plazo propio después del tribunal médico: el dictamen, la resolución y la notificación tienen que caber en los mismos 135 días.

Por eso, cuánto tarda el tribunal médico en dar respuesta depende de cuánto plazo quedaba al pasar el examen. Si te citaron cuatro meses después de la solicitud, el margen que queda es corto. Después del examen, según el Real Decreto 1300/1995 y la Ley 39/2015, ocurre esto:

Resumen de los pasos

  1. Emite el dictamen-propuesta el tribunal médico, junto al informe médico de síntesis y el de antecedentes profesionales.
  2. Se abre el trámite de audiencia para que los interesados presenten alegaciones al dictamen.
  3. Dicta la resolución la dirección provincial del INSS, que no está obligada a seguir el dictamen.
  4. Cursa la notificación en los 10 días siguientes a dictar la resolución.
  5. Recibes la carta o la notificación electrónica: desde ese día cuentan tus plazos.

Si vienes de una baja de doce meses y te han valorado para prorrogarla o darte el alta, esa resolución es de incapacidad temporal y sigue otras reglas.

Si llevas un año de baja y el INSS todavía no te ha contactado, te lo explicamos en este vídeo:

¿Cuánto tarda en llegar la carta del INSS después del SMS?

No hay un plazo fijo para la carta después de un SMS. La ley obliga al INSS a cursar la notificación en los 10 días siguientes a dictar la resolución (artículo 40.2 de la Ley 39/2015), y a eso se suma lo que tarde el correo. El SMS es solo un aviso: los plazos para reclamar no empiezan con él, sino con la notificación.

Cómo saber si me han concedido la incapacidad permanente antes de la carta

Puedes consultar tu expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Si la resolución ya está dictada, puede aparecer allí antes de que la recibas en casa. Para calcular cuánto tarda en llegar la resolución del INSS por correo, suma al plazo de envío lo que tarde el reparto.

¿Cómo te comunica el INSS una resolución?

Por correo postal o por vía electrónica, si has elegido recibir así las notificaciones. Si te preguntas cuánto tarda el INSS en notificar una resolución ya dictada, tiene 10 días para enviarla. Ojo con la vía electrónica: si no abres la notificación en 10 días naturales, se entiende rechazada (artículo 43.2 de la Ley 39/2015) y los plazos corren igual. Comprueba también que el INSS tiene tu dirección correcta.

¿Dónde puedo ver la resolución de mi incapacidad permanente?

En la sede electrónica de la Seguridad Social, con tu identificación digital. Te contamos paso a paso cómo ver tu expediente de incapacidad permanente. Sin identificación digital, puedes pedir cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Cuánto tarda en llegar la carta de resolución favorable y qué revisar

Una carta favorable tarda lo mismo que una denegación: el plazo no cambia según el sentido de la resolución.

Así que cuánto tarda en llegar la carta de resolución favorable depende solo del punto en que esté tu expediente. Cuando la tengas, revisa con calma estos datos:

  • Grado reconocido: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Base reguladora y porcentaje: de ellos sale la cuantía de la pensión.
  • Fecha de efectos económicos: puede ser anterior a la resolución. Si es así, se descuenta lo que ya hayas cobrado en ese periodo.
  • Plazo de revisión: desde cuándo se puede pedir que se revise el grado.
  • Entidad que paga la prestación.

Si el grado es menor del que esperabas, por ejemplo total en lugar de absoluta, también puedes reclamar, con el mismo plazo que una denegación.

¿Cómo saber si mi incapacidad permanente total es revisable?

Lo dice tu propia resolución: por ley tiene que indicar el plazo a partir del cual se puede pedir la revisión por agravación o mejoría (artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Esa revisión cabe mientras no cumplas la edad mínima de jubilación. Si vuelves a trabajar, el INSS puede revisarla antes de ese plazo, y los errores de diagnóstico se pueden revisar en cualquier momento hasta esa edad.

Un caso del despacho: incapacidad permanente absoluta por depresión mayor a un ingeniero de telecomunicaciones

Un ingeniero de telecomunicaciones vino al despacho en marzo de 2023. La depresión mayor le impedía mantener la atención y la concentración que exige su puesto. Revisamos su historial clínico y funcional, iniciamos la solicitud ante el INSS y aportamos informes psiquiátricos que acreditaban la gravedad y la persistencia del cuadro. En enero de 2024, el INSS le reconoció la incapacidad permanente absoluta sin necesidad de juicio: unos diez meses desde la primera reunión, con la preparación incluida.

Qué aprender: el tiempo que se dedica a preparar bien la solicitud no se pierde, porque es lo que puede evitar meses de reclamación y juicio.

Lee el caso completo: incapacidad permanente absoluta por depresión mayor.

No basta con tener una patología: hay que demostrar cómo limita tu capacidad para trabajar. Es lo que más pesa cuando el INSS decide, y lo que conviene cuidar antes del tribunal médico.

Cómo trabajamos, caso a caso

Te contamos expedientes reales del despacho: de dónde partía cada persona, qué se acreditó y cuál fue el resultado, sin datos que permitan identificar a nadie.

Ver los casos de éxito del despacho

No me llega la carta del INSS: qué hacer si pasan los 135 días

Si pasan los 135 días hábiles sin notificación, tu solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y ya puedes reclamar.

Lo dicen el artículo 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1300/1995. Antes, comprueba tres cosas: recalcula el plazo desde la fecha de registro, mira en la sede electrónica si hay una notificación pendiente o rechazada y confirma que tu domicilio está bien en el expediente.

Con el plazo vencido tienes dos caminos. Puedes reclamar por silencio: el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, da 30 días desde que se produce. O puedes esperar, porque el INSS sigue obligado a resolver aunque sea tarde, y entonces los 30 días contarán desde la notificación. Nuestro criterio: no dejes correr el tiempo sin que alguien revise contigo las fechas.

Si ya has pasado el tribunal médico y no sabes desde cuándo cuenta tu plazo, cuanto antes estudiemos tu caso, más margen tendremos. Solicita tu estudio de viabilidad.

Resolución de incapacidad permanente denegada: desde cuándo cuenta el plazo

Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS, contados desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha de la carta.

La reclamación previa es obligatoria para ir después al juzgado de lo social (hoy, sección de lo social del tribunal de instancia). Es el momento de aportar informes nuevos y de corregir cómo se describió tu profesión habitual. Te lo contamos en qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente. Estos son los errores que más plazos hacen perder:

  • Contar desde la fecha de la carta: cuenta el día en que te la notificaron.
  • Contar días naturales: son hábiles, sin sábados, domingos ni festivos. Agosto sí cuenta.
  • No abrir una notificación electrónica: a los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo corre igual.
  • Tomar el SMS por la notificación: el aviso no abre el plazo, pero tampoco lo detiene.

Qué hacer ahora

  1. Calcula tu plazo: fecha de registro de la solicitud más 135 días hábiles, descontando las suspensiones.
  2. Revisa la sede electrónica cada pocos días, sin esperar solo al buzón.
  3. Anota la fecha de notificación en cuanto recibas la resolución: si es una denegación o un grado menor, desde ahí cuentan tus 30 días hábiles.

En nuestro despacho especializado en incapacidad permanente llevamos más de 30 años acompañando esta espera. Revisamos tu expediente y te decimos con claridad qué opciones reales tienes.

¿Has pasado el tribunal médico y sigues esperando la resolución?

Podemos revisar tu expediente antes de que llegue la carta. Si es una denegación, el plazo para reclamar corre desde el día de la notificación y conviene tenerlo todo preparado. Solicita tu estudio de viabilidad.

Preguntas frecuentes sobre la resolución de incapacidad permanente

¿Cuántas fases tiene un expediente de incapacidad permanente?

Se puede resumir en tres: inicio, instrucción y resolución. El expediente empieza a petición tuya, de oficio por el INSS o, en algunos casos, a instancia de la mutua. En la instrucción se reúnen tus informes y el tribunal médico emite su dictamen-propuesta. Después, la dirección provincial del INSS dicta la resolución y te la notifica. Así lo ordenan los artículos 4 a 6 del Real Decreto 1300/1995.

¿Cómo saber si me van a conceder la incapacidad permanente?

No hay forma segura de saberlo hasta la resolución. El dictamen del tribunal médico da una pista, pero el INSS puede apartarse de él. Lo que sí puedes hacer es seguir tu expediente en la sede electrónica y, si te dan trámite de audiencia, presentar alegaciones con los informes que falten. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener resultados muy distintos: pesa cómo limita la enfermedad tu trabajo concreto.

¿Qué pasa cuando el INSS inicia un expediente de incapacidad permanente?

Que empieza a estudiar si tienes derecho a la incapacidad, aunque no la hayas pedido tú, por ejemplo al terminar una baja larga. Te citarán al tribunal médico y el INSS tendrá 135 días hábiles desde el acuerdo de inicio para resolver. Abrir el expediente no significa concederla: la resolución puede reconocer un grado o denegarla. Revisa ya tu documentación médica, porque es el momento de reforzarla.

¿Cuándo se cobra el primer mes de incapacidad permanente?

Cuando la pensión entra en la nómina mensual, después de la resolución favorable. Según la Seguridad Social, las pensiones se cobran por mensualidades vencidas, a finales de mes, en 14 pagas, o en 12 con las extras prorrateadas si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si la fecha de efectos es anterior a la resolución, cobras desde esa fecha, descontando lo que ya hayas percibido en ese periodo.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar una reclamación previa?

El INSS tiene 45 días para contestar. Si no responde, la reclamación se entiende denegada por silencio y tienes 30 días para presentar la demanda en el juzgado de lo social, según el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Si la deniega por escrito, los 30 días cuentan desde que te lo notifiquen. Guarda el justificante de presentación: marca el resto del calendario.

Más de 30 años dedicados a la incapacidad permanente

La información de este artículo es general y puede contener errores o haber quedado desactualizada por cambios normativos. Velázquez y Villa no se hace responsable de las decisiones tomadas a partir de ella. Para un asesoramiento actualizado sobre tu caso, consulta con uno de nuestros abogados especialistas.

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