ACTUALIDAD

Incapacidad permanente Velázquez y Villa Abogados

Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad

[spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] Sabemos que si eres un trabajador que sufre una enfermedad que te incapacita o que merma tu capacidad de ganancia, puedes sufrir por la pérdida de tu sustento y el de tu familia. Si eres autónomo, puede que creas que no tienes derecho a una pensión por incapacidad. Sabemos que la carrera hacia tu jubilación puede ser cuesta  arriba y estar llena de obstáculos, y que incluso encontrarás comprometida tu subjetividad, tu integridad… En definitiva, tu YO.

Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad Leer más »

Nulidad Despido Incapacidad Abogados Asturias

¿Es nulo el despido de un trabajador durante una incapacidad?

El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a llevarle la contraria a la legislación española. Una sentencia declara nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador. Este obtuvo una baja médica después de un accidente laboral. Resbaló, se cayó y se fracturó varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa le notificó su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”. Hasta ahora, este tipo de despidos eran declarados improcedentes. Sin embargo, la sentencia de nulidad ha marcado un nuevo precedente. ¿Crees que has sido despedido injustamente a causa de tu incapacidad? Consúltanos. No sólo somos abogados expertos en incapacidades, si no también en despidos (pinchando aquí encontrarás toda la información). Por eso, queremos que conozcas tus derechos. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tus problemas de salud, debes saber que puedes pelear por tus derechos. El primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial. El juez determinará entonces si se trata de un despido procedente, nulo, o improcedente. En el caso que nos atañe hoy, ha sido declarado nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El juez ha considerado que se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”. Hasta ese momento siempre habían sido declarados improcedentes porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Si tu enfermedad impide que puedas desarrollar tu trabajo de forma normal, es posible que tengas derecho a una incapacidad. Si crees que has sido injustamente despedido debido a tu incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!    

¿Es nulo el despido de un trabajador durante una incapacidad? Leer más »

Incapacidad Permanente Abogados Asturias

¿Qué es la incapacidad permanente?

Somos especialistas en incapacidades, por eso sabemos que la incapacidad permanente, también conocida como invalidez laboral o larga enfermedad es la situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo porque está impedido por una lesión o lesiones y/o enfermedad. Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza un sustento económico en forma de pensión vitalicia (revisable) a aquellas personas que se encuentran en esta situación. El órgano competente para evaluar dicha situación, y en su caso reconocerla, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dependiendo del alcance de las limitaciones funcionales que se derivan de la lesión o enfermedad del trabajador podremos determinar el grado de incapacidad laboral que debe reconocérsele, en su caso. Debe tenerse en cuenta que un mismo diagnóstico podrá generar una incapacidad en una persona y no en otra, puesto que lo importante no es la lesión o enfermedad en sí misma, sino cómo le afecta a la persona en concreto y a su situación personal. Por ello es muy importante que cada caso sea revisado por abogados especialistas en incapacidad permanente y asesorados por doctores especialistas en medicina legal que cuenten con una amplia experiencia.

¿Qué es la incapacidad permanente? Leer más »

Tipos de Contingencia Abogados Asturias

Tipos de contingencias

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajador que le ocasiona una limitación temporal (incapacidad temporal) o permanente para el trabajo (incapacidad permanente). Las contingencias se pueden dividir en dos grandes grupos, enfermedad común y accidentes: Enfermedad común Hablaremos de enfermedad común cuando la lesión o enfermedad es de origen común, es decir, no proviene de un accidente ni de una enfermedad derivada del trabajo. Son enfermedades típicas de procesos degenerativos de raquis (hernias discales, lumbalgias, cervicalgias), enfermedades oncológicas, trastornos psiquiátricos… La ley establece una serie de requisitos para acceder a la incapacidad en caso de enfermedad común. Accidentes Entendemos como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La ley concreta como accidentes las siguientes situaciones: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. La incapacidad laboral por accidente tiene unos requisitos más flexibles en cuanto a su reconocimiento. Sobre todo en cuanto a la cotización necesaria, pues no existe un tiempo mínimo de cotización para su reconocimiento, y además la cuantía de la pensión se calcula de forma más favorable para el trabajador.

Tipos de contingencias Leer más »

Requisitos Incapacidad Abogados Asturias

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Existen distintos requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, si bien debe diferenciarse según cuál sea el origen de las limitaciones funcionales que se derivan de las lesiones y/o enfermedades que padece el trabajador solicitante. En caso de que la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral: Estar de alta o en situación asimilada al alta. Cotización: Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte entre su edad y la edad de 16 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 28 años deberemos restarle 16 (28-16 = 12) y dividirlo por tres (12/3 = 4), por lo que necesitará 4 años cotizados. En caso que el trabajador haya trabajado a tiempo parcial el requisito de cotización se reducirá a proporción por lo que es importante que un abogado especialista en solicitar la incapacidad permanente pueda efectuarle el cálculo. Si el trabajador tiene 31 años o más deberá haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 20 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 44 años deberemos restarle 20 (44-20 = 24) y dividirlo por 4 (6 años). En todo caso, deberá haber cotizado un mínimo de 5 años. Además se exige el llamado período de carencia específico, es decir, que dentro de los últimos 10 años debe haberse cotizado 2 años. Del mismo modo que en el caso anterior, el trabajador a tiempo parcial podrá ver reducido los requisitos de cotización. También puede solicitarse la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando se esté en situación de no alta, pero se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años, de los que al menos 3 deben haberse cotizado en los últimos 10 años. En caso de que la incapacidad derive de accidente laboral no se exige ningún tipo de requisito de cotización.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente Leer más »

Compatibilidad pensiones Abogados Asturias

¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones?

Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales, pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Puede optarse a una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos. Sin embargo, para ello hay que tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones. Compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que elegir. Compatibilidad entre incapacidad permanente y el paro (desempleo) Son incompatibles. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará elegir entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad, o cobrar directamente la pensión de incapacidad. Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez. Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica) La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra. Compatibilidad entre incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) En este caso sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente. Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…) No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.

¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones? Leer más »

Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

Comunidad de Propietarios Leer más »

Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

Despido improcedente Leer más »

Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

Despido improcedente Leer más »

¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites. La clasificación de los despidos: Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido: Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. ¿Cuándo se declara improcedente un despido?  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Leer más »

Scroll al inicio