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Incapacidad permanente total por fractura de radio

Nuestro cliente, empleado de hogar, Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de fractura de radio. El cliente padece: FRACTURA METAFISIARIA DE RADIO DISTAL DERECHO EN 04/15. OSTEOSÍNTESIS EL 14/05/15. RIGIDEZ DE MUÑECA DERECHA. LUMBALGIA POSTRAUMATICA EN 01/16. RIGIDEZ DE HOMBRO DERECHO. RM HOMBRO 04/16: TENDINOSIS MARCADA DEL IE Y SE, ROTURA INCOMPLETA DEL SE, LEVE ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza continua de superficies horizontales, verticales (cristales), útiles, vajilla, grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente total por gonartrosis

Nuestro cliente, un peón, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de artrosis en la rodilla. El cliente padece: PTR izquierda por gonartrosis evolucionada intervenido el día 8 de octubre de 2015. Rehabilitación hasta enero de 2016 que considera agotadas las posibilidades terapéuticas. Gonalgia izquierda. Gonartrosis derecha severa. Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, cargar pesos, subir y bajar escaleras y andamios, caminar por terrenos irregulares, etc. Pero además, las dolencias que padecía suponen una limitación para realizar cualquier otro tipo de actividad profesional al no poder cumplir con una mínima exigencia. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Absoluta para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente total por hipoacusia y fibromialgia

Nuestro cliente, limpiadora, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y fibromialgia. El cliente padece: DIAG POR ORL DE HIPOACÚSIA PERCEPTIVA BILATERAL: SEVERA EN OD Y PROFUNDA EN OI (05 – 15). DIAG EN EL 2010 POR NEUROLOGIA DE PROBABLE PNP SENSITIVO MOTORA AXONAL HEREDITARIA. FIBROMIALGIA T. ADAPTATIVO CON BUENA EVOLUCION.  Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, bipedestación prolongada, limpieza grandes superficies (zonas comunes), y dependencias (habitaciones), manejo de pulidoras, barredoras). La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Nuestro servicio de asesoramiento para tu incapacidad

[spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] Sabemos que si eres un trabajador que sufre una enfermedad que te incapacita o que merma tu capacidad de ganancia, puedes sufrir por la pérdida de tu sustento y el de tu familia. Si eres autónomo, puede que creas que no tienes derecho a una pensión por incapacidad. Sabemos que la carrera hacia tu jubilación puede ser cuesta  arriba y estar llena de obstáculos, y que incluso encontrarás comprometida tu subjetividad, tu integridad… En definitiva, tu YO.

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¿Qué es la incapacidad permanente?

Somos especialistas en incapacidades, por eso sabemos que la incapacidad permanente, también conocida como invalidez laboral o larga enfermedad es la situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo porque está impedido por una lesión o lesiones y/o enfermedad. Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza un sustento económico en forma de pensión vitalicia (revisable) a aquellas personas que se encuentran en esta situación. El órgano competente para evaluar dicha situación, y en su caso reconocerla, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dependiendo del alcance de las limitaciones funcionales que se derivan de la lesión o enfermedad del trabajador podremos determinar el grado de incapacidad laboral que debe reconocérsele, en su caso. Debe tenerse en cuenta que un mismo diagnóstico podrá generar una incapacidad en una persona y no en otra, puesto que lo importante no es la lesión o enfermedad en sí misma, sino cómo le afecta a la persona en concreto y a su situación personal. Por ello es muy importante que cada caso sea revisado por abogados especialistas en incapacidad permanente y asesorados por doctores especialistas en medicina legal que cuenten con una amplia experiencia.

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Tipos de contingencias

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajador que le ocasiona una limitación temporal (incapacidad temporal) o permanente para el trabajo (incapacidad permanente). Las contingencias se pueden dividir en dos grandes grupos, enfermedad común y accidentes: Enfermedad común Hablaremos de enfermedad común cuando la lesión o enfermedad es de origen común, es decir, no proviene de un accidente ni de una enfermedad derivada del trabajo. Son enfermedades típicas de procesos degenerativos de raquis (hernias discales, lumbalgias, cervicalgias), enfermedades oncológicas, trastornos psiquiátricos… La ley establece una serie de requisitos para acceder a la incapacidad en caso de enfermedad común. Accidentes Entendemos como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La ley concreta como accidentes las siguientes situaciones: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. La incapacidad laboral por accidente tiene unos requisitos más flexibles en cuanto a su reconocimiento. Sobre todo en cuanto a la cotización necesaria, pues no existe un tiempo mínimo de cotización para su reconocimiento, y además la cuantía de la pensión se calcula de forma más favorable para el trabajador.

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Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Existen distintos requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, si bien debe diferenciarse según cuál sea el origen de las limitaciones funcionales que se derivan de las lesiones y/o enfermedades que padece el trabajador solicitante. En caso de que la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral: Estar de alta o en situación asimilada al alta. Cotización: Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte entre su edad y la edad de 16 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 28 años deberemos restarle 16 (28-16 = 12) y dividirlo por tres (12/3 = 4), por lo que necesitará 4 años cotizados. En caso que el trabajador haya trabajado a tiempo parcial el requisito de cotización se reducirá a proporción por lo que es importante que un abogado especialista en solicitar la incapacidad permanente pueda efectuarle el cálculo. Si el trabajador tiene 31 años o más deberá haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 20 años. Por ejemplo: si el trabajador tiene 44 años deberemos restarle 20 (44-20 = 24) y dividirlo por 4 (6 años). En todo caso, deberá haber cotizado un mínimo de 5 años. Además se exige el llamado período de carencia específico, es decir, que dentro de los últimos 10 años debe haberse cotizado 2 años. Del mismo modo que en el caso anterior, el trabajador a tiempo parcial podrá ver reducido los requisitos de cotización. También puede solicitarse la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando se esté en situación de no alta, pero se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años, de los que al menos 3 deben haberse cotizado en los últimos 10 años. En caso de que la incapacidad derive de accidente laboral no se exige ningún tipo de requisito de cotización.

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¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones?

Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales, pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Puede optarse a una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos. Sin embargo, para ello hay que tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones. Compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que elegir. Compatibilidad entre incapacidad permanente y el paro (desempleo) Son incompatibles. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará elegir entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad, o cobrar directamente la pensión de incapacidad. Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez. Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica) La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra. Compatibilidad entre incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) En este caso sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente. Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…) No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.

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