Reclamación Indemanización Abogados Asturias

Accidente de tráfico, ¿tienes derecho a reclamar una indemnización?

Todos estamos convencidos de que nunca vamos a tener un accidente de tráfico. Sin embargo, puede ocurrir y más en estas fechas complicadas con más vehículos en carretera. Normalmente, intentamos mantenernos protegidos por si acaso. Para ello solemos contar con seguros para nuestro automóvil, pero pueden darse circunstancias en las que, si tenemos un accidente de tráfico, podamos ver peligrar la indemnización que nos corresponde por derecho. Hoy queremos aclarar quién tiene derecho a reclamar una indemnización, y cómo hacerlo. Contenidos del artículoAccidentes de tráfico conflictivos¿Quién tiene derecho a reclamar?¿Cómo se reclama una indemnización?Si has tenido un accidente de tráfico, recuerda que en Velázquez y Villa te acompañamos para que no arriesgues el resultado de tu indemnización. Accidentes de tráfico conflictivos Os ponemos algunos ejemplos de clientes nuestros que han tenido problemas con el cobro de la indemnización. Accidente conflictivo en una rotonda. «Nosotros íbamos por el carril exterior de la rotonda y mientras girábamos, un coche que iba por el carril interior nos embistió por la izquierda. Nunca quiso reconocer su culpa y llamamos a la Guardia Civil. Cuál fue nuestra sorpresa cuando descubrimos que la otra compañía negaba que hubiera habido un accidente. Nos decían que nos teníamos que hacer cargo de nuestra reparación, por supuesto, y además nos acusaban de intentar estafar al seguro». Accidente grave en la autopista. «Supuso un golpe enorme para mi salud, impidiéndome trabajar. Yo era dueño de una empresa y la situación que aconteció después fue horrible. Tuve que cerrar, despedir a todos mis trabajadores y quedarme sin absolutamente nada». ¿Quién tiene derecho a reclamar? Según la propia Dirección General de Tráfico (DGT), tienen derecho a una indemnización las siguientes personas: El conductor no culpable. Incluso aunque no tenga seguro. Los ocupantes de un vehículo siempre tienen derecho a una indemnización. Aunque el conductor sea el culpable del accidente. En caso de atropello a un peatón, siempre tendrá derecho a reclamar, salvo que la culpa sea exclusivamente suya. En caso de fallecimiento, serán ciertos familiares los que tengan derecho a percibir la indemnización. ¿Cómo se reclama una indemnización? Normalmente, se hace por la vía extrajudicial. Se negocia con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. Sin embargo, en ciertos casos como los que mencionamos arriba, pueden existir conflictos. En estos casos se recurre a la vía judicial, donde desde Velazquez y Villa estaremos a tu lado en todo el proceso. Los procedimientos son los siguientes: Denuncia: Para tramitar el procedimiento penal. Debe haber lesiones que tarden más de un día en curarse. Demanda: la única vía cuando sólo ha habido daños materiales. Se reclama la cantidad que se supone apropiada. Una vez tramitado, el procedimiento pasa por un reconocimiento del médico forense y una reconstrucción del accidente. Si has tenido un accidente de tráfico, recuerda que en Velázquez y Villa te acompañamos para que no arriesgues el resultado de tu indemnización.

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Incapacidad permanente Agorafobia Abogados Asturias

Incapacidad por agorafobia

En una noticia que nos encontramos en la red, hemos visto que han concedido una incapacidad por agorafobia a un conductor de camión. Hoy queremos comentarlo con vosotros, puesto que siempre nos resulta interesante comentar casos relacionados con problemas psicológicos. Como nuestro último caso de éxito. En él, se le ha concedido una incapacidad laboral a un jefe de obra por ansiedad y depresión. Podéis verlo pinchando aquí.   ¿Qué es la agorafobia? Es un trastorno que provoca un miedo intenso. Normalmente, a estar en lugares donde es difícil escapar en caso de sufrir un ataque de pánico relacionado con el miedo que sienten. Muchas veces estas personas tienen terror a estar en espacios abiertos o cuando están rodeados de mucha gente. Son varios los factores que pueden ser determinantes de su aparición. El desencadenante puede ser un suceso traumático, normalmente fuera de casa. También puede haber ocurrido un evento estresante: conflictos familiares, muerte o enfermedad, estrés laboral, etc. Por último, comentamos los síntomas. Miedo intenso a salir de casa, ansiedad, ataques de pánico. Y entre los síntomas físicos encontramos mareos, caídas, despersonalización, desrealización, pérdida del control de esfínteres, vómito o molestias cardíacas. Incapacidad laboral por agorafobia El afectado, en este caso, padece un trastorno de ansiedad generalizado, trastorno por abuso de alcohol en remisión, y agorafobia. Esta última provoca que tenga que salir acompañado por su propio barrio. Además, y debido a su enfermedad, está pautado de “paroxetina, lorazepam, olanzapina y antabus”. Todo esto hace inviable la conducción de su vehículo, que es su instrumento para trabajar. La sentencia dictó que se le concedía una Incapacidad Permanente Total. «Básicamente, por el riesgo que comporta la conducción de un vehículo de dichas dimensiones bajo los efectos secundarios de la medicación que habitualmente debe tomar». Dos años después se solicitó una revisión. Ahora el Juzgado de lo Social le da de nuevamente la razón al entender que no ha existido ninguna variación entre la situación de hace dos años cuando se reconoció la IPT y la de ahora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Solicitud Paro Autónomos Abogados Asturias

La mayoría de las solicitudes de paro de los autónomos son rechazadas

La semana pasada leímos una noticia preocupante. El 56% de las solicitudes de paro de los autónomos son rechazadas. A lo largo del año pasado la Seguridad Social recibió 134 millones de euros de autónomos que abonaron los autónomos para cotizar por cese de actividad. Esta cotización va aparte de la cuota de autónomos. De esta cantidad, sólo se devolvieron 16 millones. Esto quiere decir que el 56,52% de las peticiones de paro realizadas por autónomos durante 2016 se rechazaron. Contenidos del artículoEl acceso al paro de los autónomos: RequisitosY si se cumplen los requisitos, ¿por qué se rechazan las peticiones de paro?Duración de la prestación por desempleoSi eres autónomo y tienes dudas, recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte. El acceso al paro de los autónomos: Requisitos Los requisitos para que un autónomo pueda cotizar el paro son los siguientes: Debes (evidentemente) estar dado de alta como autónomo y afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Debes tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, efectuado en los 48 meses anteriores y al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. Encontrarte en situación legal de cese, con disposición activa a encontrar trabajo. No puedes tener la edad legal de jubilación. Tienes que estar al  corriente de pago con la Seguridad Social. Si has perdido la licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrás derecho a la prestación. Y si se cumplen los requisitos, ¿por qué se rechazan las peticiones de paro? Se debe, principalmente, a la dificultad para demostrar el cese de actividad. Los requisitos que exigen las mutuas son muy rigurosos. El cierre de tu negocio debe estar muy justificado. Además, hay que tener en cuenta que la prestación por paro equivale al 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en el último año. Si cotizas por la base mínima (893,10 euros en 2017) te quedarían 625,17 euros al mes. Duración de la prestación por desempleo Compartimos con vosotros una tabla demostrativa, de El economista: Período de cotización (meses) Duración de la prestación De doce a diecisiete Dos meses De dieciocho a veintitrés Tres meses De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses De treinta a treinta y cinco Cinco meses De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses Si eres autónomo y tienes dudas, recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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Anulación liquidación Plusvalía Abogados Asturias

Anula liquidación de plusvalía municipal si vendes a pérdidas

Hace poco os contábamos cómo se extendía a toda España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal. El pleno del TC consideró que el impuesto vulnera el principio constitucional de estabilidad económica. Por eso, se consideran nulas todos los cobros de plusvalías siempre que el precio de venta sea menor al importe de la compra. Hoy queremos resolver algunas dudas. ¿Cómo podemos anular la liquidación de la plusvalía municipal si ya es firme? ¿Hay alguna posibilidad de que pueda recuperar lo que ya he pagado? La respuesta es que sí, la hay. Hoy os traemos las claves para que podáis recuperar el dinero que os corresponde. ¿Cómo puedo anular la liquidación de la plusvalía municipal? Pongámonos en situación. Hemos comprado una casa por 100.000€, y la hemos vendido en 50.000€. Sobre esa pérdida nos han aplicado el impuesto de plusvalía. La notificación del Ayuntamiento nos llegó hace meses (o incluso años). Esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo. Sin embargo, hay una solución, que pasa por solicitar la revisión contemplada en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. En el, hay tres procedimientos a seguir: Revisión de actos nulos de pleno derecho. Rectificación de errores. Procedimiento de revocación. Este último es al que debemos acogernos. Es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria. El único problema es que el afectado no puede solicitar la revocación, si no sólo incitar a la administración. Y esta tiene la obligación de acusar recibo de que ha recibido la reclamación, pero no de iniciar el trámite. Sin embargo, cada vez son más los que afirman que la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos. ¿Queréis reclamar la devolución del Impuesto de Plusvalía? Recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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Actividades compatibles incapacidad Abogados Asturias

Actividades compatibles con una incapacidad

Os hemos comentado anteriormente cuáles son los tipos de contingencias que nos podemos encontrar. E incluso cómo tributan a la seguridad social. Sin embargo, sois muchos los que nos preguntáis por las actividades compatibles con una incapacidad. Siempre da miedo que nos quiten la compensación económica porque son incompatibles con el trabajo. Por eso, os traemos una pequeña explicación, (fuente de la información) que esperamos que os sirva de ayuda. Contenidos del artículoActividades compatibles con una Incapacidad Permanente TotalActividades compatibles con una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran InvalidezRecuerda que si crees que tienes derecho a una incapacidad, en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Actividades compatibles con una Incapacidad Permanente Total Si hablamos de una IPT, no permite ningún tipo de trabajo relacionado con la profesión habitual. Sin embargo, sí permite trabajar en otro campo. Por ejemplo, si trabajas de administrativo y te conceden una IPT por  una artrosis que no te permite teclear correctamente, podrías trabajar asesorando a otras empresas. Siempre y cuando no realices trabajo manual. Actividades compatibles con una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez Aunque las pensiones por IPA o GA son incompatibles con todo tipo de trabajo, sí hay situaciones en las que podría darse lugar. Siempre y cuando el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad. Por ejemplo, si por un accidente se pierde la movilidad de piernas y un brazo y no puedes trabajar, sí podrías colaborar con alguna revista. Por último, queremos recordar que hay que informar al INSS del inicio o finalización de un nuevo trabajo. Y mucho cuidado con las revisiones periódicas. Si el trabajo excede la capacidad de la persona, podría perderse la pensión. Recuerda que si crees que tienes derecho a una incapacidad, en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte.

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Incapacidad Permanente Estres Ansiedad Abogados Asturias

Incapacidad Permanente por estrés y ansiedad

Nuestro cliente, jefe de obra civil – coordinador, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por dolores musculares, insomnio, sudores nocturnos, trastorno depresivo y de humor crónico. El cliente padece: Por un lado, dentro del ámbito físico, dolor muscular continuo, duerme mal, sueño no reparador, sudores nocturnos, embotamiento mental, pérdida de memoria, ánimo bajo, apatía, ansiedad. Imposibilidad de conducir vehículos y manejar maquinaria de trabajo (maquinaria peligrosa). Por otro lado, en el aspecto psíquico: Trastorno depresivo mayor recurrente (resistente a los tratamientos farmacológicos). Trastorno del humor crónico, con episodios depresivos repetidos; pensamientos obsesivos y repetitivos de tipo negativo, deseo de muerte ansiedad, apatía, abulia, anhedonia, sentimientos de desesperanza e irritabilidad, dolor crónico. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de absoluta con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ratificó lo afirmado por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Absoluta y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Este es el Testimonio de J.I, acompañado de María Teresa (Socia-directora de nuestro despacho) Ahora puedo adaptar mi vida a cómo me siento yo y no adaptarme yo a una vida normal que, con los problemas que tengo, no puedo afrontar ¿Cómo fue tu caso? J.I: Al principio era un trabajo más convencional, pero poco a poco fui adquiriendo más y más responsabilidad, y llegó un momento en que estaba permanentemente conectado al teléfono, el correo electrónico, gestionando tareas con clientes y proveedores, con tomas de decisiones muy complejas. El estrés que llegué a manejar era tremendo, con noches sin dormir, levantándome de madrugada para adelantar trabajo. Sobre todo los viajes, cambios de horario… Muy duro. María Teresa: Durante ese año empezó a padecer síntomas graves de estrés y de ansiedad, con una serie de síntomas que superaban claramente los niveles que una persona normal puede tolerar. No se trataba de un estrés controlable, sino que desencadenó problemas graves como una apnea de sueño que le impedía dormir, hasta tal punto que impide una vigilia correcta con pérdidas de atención tan serias que no se puede ni conducir un vehículo.  J.I: Al principio el médico me dio una baja, pero al ver que el problema no se solucionaba acabé perdiendo mi trabajo, y con los problemas que tenía no estaba capacitado para encontrar otro trabajo, era totalmente imposible. Y en un caso de estas características, María Teresa, ¿qué recomendación le hicisteis a J.I? MT: Al principio, viendo las graves secuelas psíquicas y los problemas de salud de J.I, lo que hicimos fue solicitar una minusvalía, pero cuando los problemas se agudizaron y en base a los diferentes estudios médicos que se realizaron en aquel momento, decidimos que se trataba de un caso en el que lo correcto era solicitar la pensión por incapacidad. Estaba claro no solo que no podía ejercer su profesión, sino que difícilmente podría ejercer cualquier otra con la sintomatología que presentaba. Hay que tener en cuenta, además, la repercusión que tenía en su vida diaria. Al final el caso acabó bien, porque en el año 2016 se le concedió la pensión de incapacidad. ¿En qué ha cambiado tu vida gracias a esta pensión? J.I: He pasado por varias fases. Primero, no llegaba a asimilar que estuviera jubilado, y menos aún a mi edad. No puedo hacer una vida normal debido a mis problemas de salud, pero sí puedo adaptar mi vida a cómo me siento yo y no adaptarme yo a una vida normal que, con los problemas que tengo, no puedo afrontar. A fuerza de intentarlo durante tantos años, lo único que conseguí fue agravar mi situación. Además no solo pudisteis lograr la pensión por incapacidad, sino que además se logró también la minusvalía, se trata de un caso verdaderamente exitoso, ¿verdad? J.I: La minusvalía tiene una serie de ventajas económicas, exenciones… Por ejemplo, relacionadas con impuesto de sucesiones o impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, y es algo que se añade a la propia incapacidad. ¿Qué le recomendarías a las personas que están en una situación como la tuya? J.I: Que se apoyen en grandes profesionales. Que arriesguen y que lo intenten, pero que lo hagan con garantías, con profesionales como Maria Teresa, Don Manuel y el equipo de Velázquez y Villa. María Teresa, ¿tenéis muchos casos de éxito? MT: ¡por supuesto! En nuestra web se puede consultar una buena muestra de ello, y siempre es un placer contarlos, sobre todo porque hay muchas personas con problemas igual de graves que el de J.I que no saben que tienen derecho a una pensión por incapacidad, o que pagan muchos más impuestos de los que deberían por no haber recibido el asesoramiento y el seguimiento profesional adecuado.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Cláusula suelo Abogados Asturias

El juzgado de cláusula suelo de Asturias recibe 359 demandas en junio

El pasado 1 de junio arrancó la actividad del Juzgado de cláusula suelo en Asturias. Durante el primer día se registraron sólo 7 demandas, en contraste con las 97 que registraron en Gijón el día anterior. Y a lo largo del mes de junio recibieron un total de 359. Así podemos constatarlo según esta noticia. Contenidos del artículoEl plan de urgencia para crear el Juzgado de cláusula sueloJueces que reclaman que se anule la creación de los juzgados de las cláusulas sueloSi tienes dudas acerca de si tu préstamo tiene cláusula suelo y crees que puedes ser uno de los miles afectados en España, no lo dudes y ponte en contacto con nuestros abogados expertos en cláusula suelo. Nosotros estudiaremos tu caso. El plan de urgencia para crear el Juzgado de cláusula suelo Aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, el pasado 1 de junio se puso en marcha un plan de urgencia. Se debía a la previsión del aumento de demandas contra las cláusulas suelo abusivas tras la reforma, con la que se obligaba a las entidades bancarias a devolver los intereses –y de la que os hablamos en esta entrada de nuestro blog-. Para evitar un colapso de los tribunales, se ha aprobado la especialización de 54 juzgados en toda España. También resuelven casos de vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. Las cifras son apabullantes. En Madrid se han registrado 2.803 demandas. En Barcelona, 1.033 y en Valencia, 834. Son los tres que más han recibido. En Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia se han registrado más de 500. Jueces que reclaman que se anule la creación de los juzgados de las cláusulas suelo Cinco jueces de Cádiz, Granada, Almería, Córdoba y Sevilla han presentado recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión cautelar. ¿El motivo? Afirman que supone «volver a un sistema de ineficacia demostrada», después del «colapso» que supuso la atribución de esta materia a los juzgados de lo Mercantil de cada provincia. Además, piensan que es nulo de pleno derecho, dado lo precipitado de su creación. Si tienes dudas acerca de si tu préstamo tiene cláusula suelo y crees que puedes ser uno de los miles afectados en España, no lo dudes y ponte en contacto con nuestros abogados expertos en cláusula suelo. Nosotros estudiaremos tu caso.    

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Insignia de plata a Manuel Velázquez por sus 25 años de carrera: ¡Gracias por vuestra confianza!

El pasado día 16 de junio, Manuel Velázquez, socio director de nuestro bufete, fue premiado por el ilustre Colegio de Abogados, que impuso su insignia de plata a Manuel por sus 25 años de carrera. Un logro que no podría haber alcanzado sin vosotros, nuestros clientes, los que nos habéis hecho llegar hasta aquí.

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