Incapacidad Permanente por Enfermedad Coronaria y Bypass coronario

Si has sufrido una enfermedad coronaria o te han realizado un bypass coronario, es probable que te preguntes si puedes solicitar una incapacidad permanente por enfermedad coronaria. En este artículo te explicamos, cuándo se reconoce esta incapacidad, qué tipo de invalidez puedes conseguir y verás el caso de éxito de un cliente que ha logrado la Incapacidad Permanente Total por bypass coronario y una pensión vitalicia.

Pero antes del caso, veamos que significa esta afección.

¿Qué es una Enfermedad Coronaria y cómo afecta la capacidad laboral?

La enfermedad coronaria es una afección del corazón provocada por el estrechamiento u obstrucción de las arterias coronarias, que son las encargadas de suministrar sangre y oxígeno al músculo cardíaco.

Esta obstrucción suele estar causada por acumulación de grasa (aterosclerosis), lo que dificulta el flujo sanguíneo y puede derivar en angina de pecho, infartos de miocardio o necesidad de intervención quirúrgica, como un bypass coronario.

Desde el punto de vista laboral, esta enfermedad puede afectar seriamente la capacidad física, resistencia al esfuerzo y estabilidad emocional del trabajador.

Cuando estas limitaciones son persistentes y reducen de forma significativa el rendimiento laboral, puede ser necesaria una baja prolongada o incluso el reconocimiento de una incapacidad permanente, especialmente si las secuelas tras un infarto o una cirugía cardíaca como el bypass impiden volver a la actividad habitual.

caso de Incapacidad Permanente por Bypass Coronario

Síntomas de una enfermedad coronaria

Las personas que la padecen suelen experimentar:

  • Fatiga y debilidad generalizada, incluso ante actividades ligeras.
  • Dolor torácico o dificultad para respirar con esfuerzos moderados.
  • Limitaciones físicas permanentes, que dificultan tareas como levantar peso, caminar largos tramos o trabajar bajo presión.
  • Necesidad de reposos frecuentes o incapacidad para soportar rutinas laborales exigentes.

¿Qué es un bypass coronario y sus secuelas?

Un bypass coronario es una intervención quirúrgica que se realiza para restablecer el flujo sanguíneo al corazón cuando las arterias coronarias están obstruidas o severamente estrechadas.

Esta operación es común en pacientes con enfermedad coronaria avanzada y suele ser necesaria cuando otros tratamientos, como los medicamentos, no han sido eficaces.

Secuelas más frecuentes tras un bypass coronario:

  • Fatiga crónica o cansancio fácil.
  • Dolor torácico residual o sensación de opresión.
  • Pérdida de capacidad funcional.
  • Complicaciones respiratorias o cardiovasculares.
  • Ansiedad o trastornos emocionales.

Estas secuelas pueden dificultar gravemente la reincorporación al entorno laboral, y en algunos casos, justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente, total o incluso absoluta, dependiendo de la gravedad de las limitaciones físicas y la profesión del trabajador.

Después de ver qué es una enfermedad coronaria y un bypass coronario con sus secuelas, vamos a ver un caso real. Nuestro cliente del caso de hoy sufría estas dolencias y te explicamos cómo logramos el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total por enfermedad coronaria para el cliente y el derecho a percibir una pensión vitalicia.

Reconocimiento de Incapacidad Permanente por enfermedad coronaria y bypass coronario en Asturias

Nuestro cliente, tornero, mecánico ajustador, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de una cardiopatía con triple by-pass.

El cliente padece:

  • Cardiopatía isquémica tipo enfermedad coronaria 3 vasos, intervenida (triple by – pass) el 28/08/2015 (CIE 9:411.8).

Estas dolencias que padece le provocaban problemas para realizar las tareas propias de su actividad, con imposibilidad de realizar sobreesfuerzos, subir y bajar largos tramos de escalera con frecuencia, etc.

La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de total para su profesión con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo.

En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente TOTAL y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.

Este es el testimonio de Serafín y su mujer, Chelo:

Nos vamos encantados, Don Manuel fue una salvación

¿Cómo nos conoció? Me vi con el tema de la operación y todo el mundo me decía que tenía que ponerlo en manos de un abogado. Tienes miedo y desconfianza. Gracias a Facebook, leí una historia de una persona que estaba cansada de ir de abogado en abogado y al final vino a Velázquez y Villa y lo consiguió. Ese mismo día lo comenté en casa y al día siguiente ya tenía cita con el abogado. Y así empezó todo.

¿Qué problemas tenía? Una operación a vida o muerte con 3 bypass. No me veía capaz de desarrollar mi trabajo después de la operación. Trabajaba en una multinacional, en temas de acería. Era supervisor de mecanismo, tenía que estar disponible las 24 horas del día.

¿Qué beneficios te reportó la labor profesional del despacho? Me consiguieron una Incapacidad Total, y al tener más de 55 años me marcho con un 75%.

¿Cómo cambió su vida a partir de ese momento? Mucho, yo era un hombre inquieto y ahora tengo que estar muy reposado, dar paseos, dejar la natación… Yo era muy activo, y aunque la cabeza va por un lado el cuerpo va por otro. Estoy muy bien, pero es como un coche que tiene 100 caballos y le quitan 50. No puedo subir cuestas, ni escaleras. Cuesta asimilarlo, mucho. Lo llevo mal porque soy una persona muy activa.

¿Qué trato has recibido del equipo de Velázquez y Villa? Perfecto, desde el primer día. De Don Manuel, de todo el despacho. Pasé la inspección médica dos veces y las dos me las tiraron. Manuel me pedía que estuviera tranquilo. Presentaron recurso y al día siguiente me llegó contestación denegada. Me dijeron, “se gana en el juicio”. Esta frase me animó mucho.

¿Recomendaría el despacho? Por supuesto. Nos vamos encantados, don Manuel fue una salvación. Nos devolvió la tranquilidad. Te dan mucha confianza. Me inspiró familiaridad. Me llamó para interesarse por cómo había ido la inspección.

Chelo (mujer de Santiago):

Yo entré en acción tarde, fueron unas semanas antes del juicio y gracias a Dios que vine. No lo conocía pero me inspiró familiaridad. Vienes con mucho miedo, pero según iba la conversación con él, nos dio seguridad y tranquilidad. Todo lo que Don Manuel nos decía iba saliendo, paso a paso. Incluso nos dijo unas cosas que estaban pendientes de salir, y al día siguiente salieron.

Todo el mundo nos aconsejaba a otro abogado. Ahora puedo decir que no hemos metido la pata, hemos escogido al mejor.

Para mí solo existe Don Manuel.

Santiago:

Yo lo tengo claro, cualquier problema que tenga aquí vuelvo, no lo dudo. Y lo descubrí al tun- tun, jugando con el Facebook. Estoy encantado, de todo el equipo.

Testimonio real de cliente con Incapacidad permanente Total por cardiopatia

 

 

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por bypass coronario o enfermedad coronaria

Os dejamos algunas cuestiones comunes relacionadas con estas dolencias y la incapacidad laboral.

Incapacidad permanente por enfermedad coronaria: ¿Cuándo se concede?

Se concede cuando la enfermedad coronaria provoca limitaciones físicas permanentes que impiden al trabajador realizar su actividad habitual de forma segura y eficaz. Si el paciente presenta fatiga crónica, dificultad respiratoria, intolerancia al esfuerzo o riesgo de recaída, puede reconocerse una incapacidad permanente total o absoluta, dependiendo del grado de afectación.

¿Cuándo se concede una incapacidad permanente absoluta por bypass coronario?

La incapacidad permanente absoluta se concede cuando, tras un bypass coronario, el paciente no puede realizar ningún tipo de trabajo, ni siquiera sedentario o de baja exigencia. Esto suele ocurrir cuando hay secuelas graves, arritmias persistentes, deterioro importante de la capacidad funcional o necesidad de reposo continuo.

¿Me pueden dar otro tipo de invalidez por bypass coronario?

Sí. Además de la absoluta, se puede reconocer:

Grado de minusvalía por operación de corazón: ¿Qué porcentaje se puede obtener?

El porcentaje de discapacidad tras una operación de corazón, como un bypass, varía según el caso. Generalmente:

  • Se reconoce a partir del 33% cuando hay secuelas permanentes que limitan la capacidad funcional.
  • En casos más graves puede superar el 55% o más, especialmente si se combina con otras patologías.

Esperamos que este artículo sobre el reconocimiento de incapacidad permanente por enfermedad coronaria y bypass coronario te haya sido de interés.

¿Sufres de enfermedad coronaria o bypass coronario y no sabes si tienes derecho a una incapacidad permanente?

En  Velázquez & Villa somos especialistas en incapacidades laborales en Asturias. Cuéntanos tu caso, lo analizaremos y pelearemos por tus derechos frente al INSS.

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📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

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