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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

El Fisco asturiano contra el fraude para evitar el pago de Sucesiones

La semana pasada os contamos cómo se han alcanzado ya las 162.000 firmas en contra del impuesto de sucesiones en Asturias. Este gravamen produce un rechazo superior al resto de impuestos que nos aplican. Puede que sea por la injusticia que sufrimos en Asturias, o por esa sensación que describen los afectados de «pagar por lo que ya es suyo». Sea como fuere, cada vez son más los asturianos que recurren a métodos variados para evitarlo. Por eso, hoy queremos compartir una noticia que nos ha llamado la atención, porque pone de manifiesto al fisco asturiano contra el fraude. El Fisco asturiano pone el foco en los métodos más usados para evitar el pago de Sucesiones A pesar de la subida del mínimo tributable hasta los 300.000€ y de otras medidas, siguen existiendo herederos que acuden al fraude fiscal para evitar el pago de su impuesto. Entre las medidas que utilizan se encuentran el cambio ficticio de domicilio y comprobaciones de la acumulación de donaciones en vida. El cambio de domicilio lo hacen a comunidades donde el impuesto es más bajo. En cuanto a las donaciones en vida, son legales siempre y cuando se realicen conforme a la ley. El fisco asturiano contra el fraude: ¿Cómo se detecta? En cuanto a sucesiones, se tributa sobre el lugar en el que el fallecido haya habitado en los últimos cinco años. Además, debe haber residido ahí al menos, la mitad más un día de cada año. Además de controlar los cambios de domicilio también comprobarán las ausencias. Para destapar el fraude de esots casos, el fisco acude a todo tipo de pruebas. Por ejemplo, el consumo de agua, dato que pueden cruzar con los ayuntamientos. En cuanto a las donaciones, también son tributables. Sin embargo, en este caso, pueden ajustarse en cantidades pequeñas. Por ejemplo: 300.000 euros, donado en tres paquetes de 100.000 euros, estarán gravados por las tarifas de tramos inferiores. Por eso, la Administración estableció que las donaciones que se realizan en el periodo de tres años se acumulan a la hora de pagar el impuesto de donaciones. Teniendo en cuenta todo esto, la Consejería de Hacienda ha confeccionado para este año un plan de prevención y control del fraude tributario. Se incluyen actuaciones de control general y actuaciones específicas. ¡No intentes evitar el pago de impuestos recurriendo al fraude! Si crees que el impuesto de sucesiones va a afectar a tu herencia… ¡Consúltanos! Es el trabajo de tu vida lo que está en juego y nosotros somos especialistas en herencias.

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162.000 firmas contra el Impuesto de Sucesiones.

Nos hacemos eco muy a menudo de noticias relacionadas con el abusivo impuesto de sucesiones en Asturias. Por eso, hoy queremos compartir otra noticia relacionada. La plataforma contra el impuesto de sucesiones presentó ayer, ante el Congreso, más de 162.000 firmas. ¿Qué quieren lograr? La supresión del impuesto. Firmas contra el impuesto de sucesiones La comisión de expertos financieros habla de una armonización a nivel nacional, pero para esta plataforma no es suficiente. Exigen la completa supresión. Piden, en representación de todos los que firman, que se acabe con la discriminación que supone para los ciudadanos de Asturias tener que pagar por heredar. Los impuestos son 100 (o incluso 1.000) veces más elevados que los que rigen en otras comunidades. Aseguran que esta discriminación hacia los asturianos es una violación del artículo 14 de la Constitución, de principio de igualdad ante la ley. En representación de la plataforma estaba Clavelina, la abuela que se ha hecho famosa gracias a su incansable lucha para acabar con el impuesto de sucesiones. Os recordamos que en una entrada anterior de nuestro blog os contamos su historia. Iba acompañada de Álvaro López, el portavoz. Afirmaron que aún tienen 11.000 firmas pendientes de escanear. Y tienen un objetivo claro: superar las 250.000 firmas. Están preparando nuevas movilizaciones, y en junio o julio convocará una manifestación en Gijón, tal y como ya hicieron en Oviedo. Además, en su página web podéis encontrar la hoja de firmas, que podéis enviar cumplimentada. Si crees que el impuesto de sucesiones va a afectar a tu herencia… ¡Consúltanos! Es el trabajo de tu vida lo que está en juego y nosotros somos especialistas.

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Se extiende a toda España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal

Esta semana venimos con una noticia de mucho interés. El Tribunal Constitucional ha extendido a toda España la anulación del impuesto de plusvalía. El pleno del TC ha considerado que el impuesto vulnera el principio constitucional de estabilidad económica. Esto se debe a que no se vincula un aumento real del valor del bien. Sólo tiene en cuenta la titularidad del terreno durante un periodo de tiempo. ¿Qué es la plusvalía municipal? Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Es un impuesto que entra en vigor después de cerrar la venta del inmueble. Debemos abonarlo a los ayuntamientos en concepto del incremento del valor que ha experimentado el suelo, en ese período desde que lo compramos hasta que lo vendemos. Ahora, la nueva sentencia del Tribunal Constitucional considera anticonstitucional el impuesto para aquellos inmuebles que se hayan vendido por un importe menor al de su compra. Según la Constitución, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. ¿Quién puede solicitar la devolución del impuesto de plusvalía? Podéis reclamar la devolución del impuesto si lo habéis abonado en los últimos cuatro años, y siempre que el precio de venta sea menor al importe de la compra. El plazo de prescripción para solicitar las devoluciones de los ingresos indebidos será de 4 años desde el día siguiente al pago del mismo. ¿Queréis reclamar la devolución del Impuesto de Plusvalía? Recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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Deniegan la incapacidad de un peluquero sordo

Solemos compartir con vosotros casos de incapacidad que han llegado a buen puerto, como cuando la fibromialgia fue declarada causa de Gran Invalidez. Sin embargo, en esta ocasión queremos hablar de un caso denegado, y conocer vuestra opinión. El Tribunal Superior de Justicia ha denegado la incapacidad a un peluquero que la solicitó por ser sordo. Aquí podéis leer la noticia.  ¿Por qué le ha sido denegada la incapacidad a un peluquero sordo? El hombre alegaba que, debido a sus deficiencias auditivas, no podía comunicarse correctamente con sus clientes. Según alegó, la sordera que padece le dificulta mantener «una intensa interrelación social». Añadió que limitaba las conversaciones que debía mantener con los clientes. Solicitaba una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. El TSJ aceptó las diversas dolencias del solicitante, entre ellas hipocusia y problemas de espalda. Sin embargo, han rechazado su apelación. ¿El motivo? Aducen que su el hecho de que sea sordo no le impide ejercer otros trabajos que no exijan de esos requerimientos. No descartan que pueda obtenerla, pero para ello deben empeorar sus dolencias. ¿A vosotros qué os parece? ¿Deberían habérsela concedido? Recuerda que si crees que tienes derecho a una incapacidad, en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte.

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Una incapacidad computa tiempo que marido cuidó a su esposa enferma

Hoy queremos volver sobre ello porque nos hemos encontrado con una noticia que nos gustaría comentar. Por primera vez en una sentencia de incapacidad computa el tiempo que un hombre ha cuidado de su esposa enferma. Por ello, os recordamos una en una entrada anterior en la que os contamos cómo optar a una incapacidad: Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente Antecedentes de la incapacidad El afectado era monitor deportivo. Tenía 47 años cuando dejó de trabajar para cuidar de su esposa, enferma de cáncer. Además, había fallecido su padre. Por este período de un año y medio sin trabajar, dejó de estar inscrito en el Servei d’Ocupació de Catalunya. Para culminar la situación, más tarde el INSS rechazó su petición para solicitar una incapacidad. Y eso, pese a que presentaba múltiples lesiones. Padecía, entre otras cosas, pluripatología osteoarticular, que afecta a huesos y articulaciones, y severas limitaciones funcionales por su patología lumbar. Además, sufría fibromialgia y fatiga crónica. ¿Por qué en una sentencia de incapacidad computa el tiempo de cuidado de un familiar? Tras ser rechazada su petición, el tribunal médico alegó que el monitor deportivo no tuvo la voluntad de apartarse del sistema de la Seguridad Social, si no que se vio obligado por la enfermedad de su esposa y el fallecimiento de su padre. Ambos sucesos provocaron un empeoramiento de su enfermedad. Por lo tanto, el juez estimó que, en función del cuadro patológico, no está actualmente en condiciones de llevar a cabo de forma eficaz y continuada la realización de su actividad laboral como monitor de educación física. Por eso, se le ha concedido la incapacidad permanente total para su profesión y una pensión de 502 euros, con efectos retroactivos desde marzo del 2016. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Borrador Renta  IRPF Abogados Asturias

¿Aún no sabes cómo obtener el borrador de la renta?

Una campaña de la Renta más se mantiene el mecanismo para obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la AEAT. Se puede hacer mediante el Servicio de tramitación del borrador y declaración, debiendo aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular o titulares, el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo, mediante un SMS. También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador y declaración, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve PIN. Si se obtiene el borrador por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge y su número de referencia o su Cl@ve PIN. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso, dado que a los usuarios registrados se les facilita una nueva en cada ocasión. El número de referencia es un sistema de autenticación para acceder a los servicios de tramitación de la Renta y/o Patrimonio, que se obtiene con el Servicio REN0. Con este número se puede obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta Web desde el primer día; consultar, modificar y confirmar el borrador; presentar la declaración por Internet -si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC-; y consultar el estado de tramitación de la devolución. También, se puede concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración; cambiar el domicilio fiscal; solicitar certificados de renta; presentar declaraciones complementarias; y, como es lógico, presentar declaraciones de rectificación a través de Renta Web a partir de esta campaña. En el caso de REN0, este año la casilla que se requerirá para la obtención del número de referencia es la 440 de la declaración del año anterior. El sistema permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento para acceder a la información más actualizada en Renta Web. Igualmente, si el contribuyente así lo decide puede utilizar el mismo número hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios de Renta distintos de los vinculados con la tramitación de la declaración. Una vez obtenido el número de referencia, ya es posible acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador -y declaración, desde dónde se podrá confirmar y presentar el borrador o, en su caso, modificarlo y confirmarlo, así como presentarlo. Es muy importante tener en cuenta que no se va a incorporar el número de referencia en las cartas que se remitan al domicilio fiscal del contribuyente (únicamente incluirán la casilla 440 de su Renta 2015). Con esa casilla podrá acceder a la obtención de la referencia bien a través Internet, del icono amarillo REN0 o del servicio telefónico automático (VRU). Si tienes dificultades para obtener, modificar o confirmar tu borrador recuerda que en Velázquez y Villa te ayudaremos a gestionarlo.

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Renta IRPF Abogados Asturias

Lo que debemos saber sobre la renta 2016

[fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] En plena campaña de la Declaración de la Renta 2016, os traemos varios puntos clave a tener en cuenta. En primer lugar, queremos recordaros el vídeo que ya os presentamos el año pasado. [/fullwidth_text] [spb_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=BdaSzdzFCV4″ full_width=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»] [fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»] El pasado 5 de abril arrancó la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2016. En esta edición el programa Padre ha muerto y por tanto presentar la declaración de la renta a través de él ya no es posible. Le sustituye el sistema Renta Web, que simplifica el trámite y que promete acelerar las devoluciones a los contribuyentes. Fechas clave de la Declaración de la Renta 2016 La renta de 2016 tiene varias fechas clave. Vamos una por una, para tener claro cuáles son nuestros plazos: 5 de abril:  Desde este día podemos preparar nuestro borrador a través de la web de la Agencia Tributaria o confirmarlo telefónicamente si los datos son correctos. 4 de mayo: Desde este día quedará abierta la cita previa para realizar nuestra declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. 11 de mayo: Este día arranca el plazo de confirmación o modificación de borradores en las propias oficinas de la agencia tributaria. 26 de junio: Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo para hacerlo finaliza el 26 de junio. 29 de junio: El último día para pedir cita previa para la elaboración de la declaración de la renta 2016. 30 de junio: Finalización de la campaña. El último día de junio es el tope para presentar con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Principales novedades Las famosas CLÁUSULAS SUELO La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes. El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Las variaciones en los TRAMOS Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos. El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%). Deducciones asociadas a la vivienda Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Se podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda para todos aquellos que han comprado su casa antes de 2013 hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo para aquellos que hayan comprado su vivienda después. Se mantienen los cambios en PLANES DE PENSIONES El año pasado se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas e independientemente de la edad. También se mantiene el cambio en el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR AYUDAS O INCENTIVOS Existen ganancias patrimoniales que en ocasiones no se declaran por olvido. Suele ser el caso de los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado «hachazo fiscal» inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES PARA MAYORES DE 65 AÑOS Se mantiene la exención en las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. LAS FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O DISCAPACIDAD Este año, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración. Además, si en una familia numerosa uno de

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Impuesto de Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%

La reforma del impuesto de sucesiones sólo permite ahorrar el 7%. Al menos esto es lo que destaca la plataforma contra el tributo. Hace dos semanas os hablábamos sobre la reciente reforma del impuesto en esta misma página. Ahora, la plataforma contra el impuesto de sucesiones en Asturias ha recaudado 130.000 firmas. Piden la supresión del impuesto, y alegan que la rebaja es, a todas luces, insuficiente.

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Incapacidad y seguro médico Abogados Asturias

Problemas con el seguro médico e incapacidad

El cliente solicitó nuestros servicios, debido a que había contratado un seguro para que en el caso de caer en situación de incapacidad temporal tuviese derecho a asistencia sanitaria. En el momento en el cual, debido a su estado de salud, solicitó asistencia temporal derivado de la incapacidad temporal, siendo esta denegada por su compañía aseguradora alegando que se trata de una acción por parte de nuestro cliente con mala fe, ya que ocultó a la compañía aseguradora su verdadero estado de salud, procediendo a anular la póliza contratada. Ante esta situación, nuestro departamento jurídico inició los trámites para solicitar que se procediese a la realización de los derechos contratados por nuestro cliente, así como una indemnización por los daños sufridos, anulándose la rescisión contractual de la póliza. El proceso se resolvió por medio de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tineo, donde se condena a la compañía aseguradora al pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (3.630 €), anulándose la rescisión contractual de la póliza al momento en el que se le reconoció la Incapacidad Permanente Total, en base a que no corresponde al tomador del seguro valorar su dolencias, diagnosticadas o no, de tal modo que puedan ser fácilmente encasilladas en dicho cuestionario. En este caso se contrató un seguro tras cubrir, por una empleada de una correduría, un cuestionario tipo test de apenas una página tamaño cuartilla. Tras caer el asegurado de baja temporal la compañía aseguradora le exigió el historial médico para revisar su expediente, e incluso fue visto por un perito hasta el dos ocasiones, y tras detectar dolencias que no figuraban en el cuestionario, rechazó la cobertura de baja e incluso acusó al demandante de haber incurrido en dolo en la cumplimentación del contrato. Alega la juzgadora de instancia que no debe olvidarse que la Ley de Contrato de Seguro pone a disposición de los aseguradores los medios a través de los cuales poder detectar este tipo de seguros las circunstancias fue puedan influir en la valoración del riesgo, y no pueden imputar dichas aseguradoras a los asegurados la responsabilidad derivada de no haber utilizado tales medios, que en el presente caso sólo se emplearon tras causar baja laboral por enfermedad común, cuando se le requirió al demandante para aportar su historia clínica completa, llegando entonces a recibir, hasta en dos ocasiones, la visita de un perito. Nuestro cliente recibió indemnización por haberse denegado los servicios contratados, así como la rescisión contractual de la póliza desde el día de la Incapacidad Permanente Total.

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