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Caída al pararse el ascensor debido al mal funcionamiento

La Audiencia Provincial Nº 6 de Oviedo condenó a la empresa Mercantil SCHINDLER al pago de 35.052,29 euros a Doña R.G.M. Como consecuencia de un mal funcionamiento y falta de revisión del ascensor donde la beneficiaria tiene su vivienda habitual. Este pleito, se inicia como consecuencia de que la susodicha subía, como normalmente hace debido a que padece Parkinson, en el ascensor hacia su casa, saliendo del mismo cuando este se para, produciéndose en ese momento una caída que le produjo diversas lesiones. ¿Cuál fue el motivo de dicha caída? El ascensor se había parado entre dos pisos, situación que en casi todas las comunidades de vecinos ha ocurrido, pero en este caso la puerta del rellano se abrió, cuando lo normal es que no pueda abrirse, ya que, no se encuentra en su sitio para poder activar el mecanismo que permite abandonar el ascensor. La aseguradora, alega que no es culpa suya al haberse realizado una inspección recientemente donde no se percibió ningún error en su funcionamiento, añadiendo además, que si es algo que ha pasado más veces la propia Comunidad de Vecinos debería de haberlo puesto en conocimiento de la empresa para que pudiese llevar a cabo los arreglos suficientes para su correcto funcionamiento. Con todo lo visto, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dicta sentencia desestimando las pretensiones de la accidentada, considerando que no hay responsabilidad por parte de la aseguradora, ya que, las revisiones obligatorias y necesarias del ascensor las había realizado en tiempo y forma correctos, sin existir un mal funcionamiento. Una vez más, la Audiencia Provincial discrepó, en apelación, de la línea del órgano en primera instancia, concediendo a Doña R.G.M. la indemnización correspondiente y condenando, únicamente a la empresa mercantil. En este caso, los motivos fueron muy diferentes, considerando que una empresa encargada del mantenimiento de un ascensor no solo tiene que encargarse del buen funcionamiento, o de realizar las revisiones obligatorias cuando les es obligatorio, sino que, debe de asegurar el buen funcionamiento o minimizar los casos en los que se puedan producir estos hechos. Además, la empresa ya era conocedora que este tipo de ascensores podían tener fallos de estas características, no advirtiendo a la comunidad de propietarios en ningún momento. Este es un ejemplo de lo que en muchas comunidades de vecinos padecen en toda España, que es el mal funcionamiento de sus ascensores; equipamiento comunitario fundamental para personas con dificultades de movilidad, cuando las empresas encargadas de su mantenimiento realizan únicamente sus inspecciones obligatorias, sin preocuparse de si puede llegar a producirse errores o paralizaciones en cualquier momento. Por todo esto, reivindico que se lleve a cabo una presión social y política sobre este tipo de empresas para que lleven a cabo inspecciones más continuas con el único fin de evitar, no solo actos como con el que abríamos el artículo, sino con el fin de salvaguardar nuestra salud y vida. Nuestro cliente recibió indemnización por los daños y perjuicios derivados de la caída sufrida como consecuencia del mal estado de funcionamiento del ascensor de su comunidad.

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Derecho del trabajador Incapacidad Abogados Asturias

Derecho del trabajador e incapacidad

Hemos hablado mucho sobre incapacidades. Incluso hemos comentado qué ocurre si sospechamos que nos han despido de forma improcedente por culpa de nuestra incapacidad. Si eres un trabajador puede que tengas dudas. Por eso, en esta ocasión queremos ahondar un poco más en los derechos laborales que tiene una persona con problemas de salud. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con nuestra pensión de jubilación? ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? ¿Puedo presentarme a una oposición si soy beneficiario de una IP? ¿Qué prestaciones existen? ¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación? En nuestra entrada sobre las jubilaciones os contamos más. En resumen, una vez alcanzados los 55 años, la IP para la profesión habitual es de un 75%. Por lo tanto, es posible que te interese solicitarla, teniendo en cuenta que en este caso se calcula en base a los últimos 9 años cotizados. ¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad? Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La situación de incapacidad de una persona implica una limitación de su capacidad laboral, por lo que sería necesario comprobar, en cada caso, la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad que se sufre. Hay que tener en cuenta, además, que la realización de una determinada actividad laboral por el beneficiario de la pensión puede suponer la revisión de su grado de incapacidad. ¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar? En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora. Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? La percepción de una pensión dede un trabajador con una incapacidad permanente total  es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Sin embargo, sí puede ser compatible con un puesto distinto. En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sólo son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso puede dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles y podría suspenderse la pensión. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Régimen vistas Abuelos Divorcios Abogado matrimonial

Régimen de visita para unos abuelos que han perdido a su hija.

CASO: La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas. Nuestros clientes, además de perder a su hija ¿han perdido también a su nieto, a su único nieto?

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Impuesto Sucesiones Abogados Asturias

La reforma del impuesto de sucesiones

Hace poco que saltó la noticia. Un pacto de gobierno supone la reforma del impuesto de sucesiones en Asturias. La teoría es más o menos sencilla: se eleva de 200.000 a 300.000 euros la reducción de la base imponible, que hasta ahora tributaba de la siguiente forma: Con respecto a la reducción de la tarifa de donaciones, se pasará de 16 a 7 tramos y los tipos pasarán de oscilar entre el 7,65% y el 36,5% al 2%-36,5%. Podrán acogerse a esta exención, con carácter retroactivo, todos aquellos afectados por el impuesto desde enero de este mismo año. ¿Cuáles son los pros y los contras de la reforma del impuesto de sucesiones? En Velázquez y Villa hemos querido analizar esta noticia. En primer lugar, la reforma sólo afecta a herederos directos. Es decir, hijos, padres y cónyuges. Por lo tanto, los herederos colaterales (hermanos o sobrinos, por ejemplo), no se beneficiarán de esta reforma. Mantendrán las mismas condiciones que en años anteriores. En cuanto a las empresas, una de las grandes afectadas por el impuesto, tal y como ya os comentamos, se incluyen una serie de medidas para «abaratar» la transmisión de empresas familiares. Las medidas en este campo pasan por: Incluir la eliminación del límite del valor de la empresa (5 millones) para acceder a la bonificación del 99% en la transmisión de la empresa familiar. Se reduce de 10 a 5 años el período de mantenimiento de la empresa por parte del beneficiario. Se incluyen reducciones del 95% para herencias o donaciones de importes destinados para adquirir, constituir o ampliar empresas. Está claro que es un buen punto de partida. Sin embargo, en Velázquez y Villa condenamos las desigualdades que sufrimos los asturianos. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias y podemos asesorarte.

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Donaciones, compraventa o herencia. Abogados Asturias.

Donar en vida, compraventa o herencia, ¿cuál es la mejor opción para nuestros herederos?

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios. Son posibles en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y en casi todas las islas Baleares . Gracias a ellos pueden adelantar en vida a sus descendientes la transmisión de la herencia o de parte de ella. Estos pactos no son aplicables en Asturias, por lo que a veces podemos llegar a preguntarnos: ¿es mejor donar en vida o dejar una herencia? Son muchas personas las que se preguntan si se puede donar una vivienda en vida a los sucesores. Cuando tenemos una propiedad tenemos varias opciones que afectan a nuestros herederos: Donarla, dejársela en herencia o, incluso, la compraventa. ¿Cuáles son los beneficios de cada una de ellas? Para donar en vida, la fiscalidad aplicable se conoce en el momento de realizar la misma. En el caso de las herencias no sabemos cuál va a ser la tributación hasta el momento del fallecimiento. En cuanto a la tributación aplicable en este supuesto, los progenitores deben liquidar el IRPF y, además, el pago de la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento. Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de compraventa entre padres e hijos, los progenitores tienen las mismas obligaciones que en el caso anterior. Sin embargo, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, debe existir una transferencia económica hacia los padres, como en cualquier otra compraventa. Para las herencias, de las que os hablamos en una entrada anterior, deberán liquidar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones. Sin embargo, sabemos que con una correcta planificación fiscal previa de la herencia podemos conseguir importantes bonificaciones. Por ello, suele ser la mejor opción siempre que se ponga en manos de expertos que conozcan y estudien el caso en profundidad. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.

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¿Cómo se lleva a cabo el reparto de las herencias?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. Una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Debemos tener en cuenta que la herencia está integrada también por las deudas del difunto, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. ¿Cómo se lleva a cabo la partición de herencias? Se hace de la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, aunque debe respetarse la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto: La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación. Otra parte constituye el tercio de mejora, que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes. El último tercio, llamado «de libre disposición«, el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos. El cuaderno particional Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello se debe tener en cuenta si hay testamento o no, y las disposiciones que hubiere otorgado el fallecido. La redacción del mismo es muy compleja, pero en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Una vez redactado, el abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

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Entrevista en Onda Cero sobre casos de éxito en Incapacidad Permanente Laboral

En esta ocasión queremos compartir con vosotros una entrevista que María Teresa Menéndez Villa, socia – directora de nuestro despacho, ha hecho en Onda Cero, donde habla sobre varios casos de éxito nuestros, relacionados con incapacidades. Esta es la transcripción de nuestra entrevista: Azucena, entrevistadora: ¿Quiénes son vuestros clientes? ¿Personas mayores, de mediana edad? María Teresa, directora de Velázquez y Villa: Nuestros clientes son personas con problemas, personas “dolientes” que nunca creyeron que podían llegar a encontrarse en esa situación y que les afecta tanto a nivel personal, como a su pareja, a nivel familiar y también social. Cuando estás limitado, cuando has perdido capacidades, todo es difícil, es complicado, y es en ese momento cuando más ayuda necesitas, ya que parece que no puedes salir de ese “agujero”. AZ: ¿Qué es lo que valoráis cuando tenéis ante vosotros un posible cliente? ¿Qué es lo importante o sustancial cuando examináis las posibilidades de una persona? MT: Lo que valoramos son las dolencias, las circunstancias y los problemas que tiene cada uno de nuestros clientes, y cómo le afecta en el desempeño de los requerimientos fundamentales de lo que es su trabajo. Son distintas las exigencias en el trabajo de un pintor, las de una encargada de una tienda de telefonía, o las de un comercial. No sólo importan las repercusiones de las dolencias o secuelas, sino también otras circunstancias. AZ: ¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS? ¿LAS ENFERMEDADES QUE PADECE, LAS DOLENCIAS, LAS SECUELAS? MT: Por ejemplo, la profesión que el INSS reconoce que desempeña el trabajador. AZ: ¿POR QUÉ? SI UNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD QUE LE LIMITA, LA ENFERMEDAD AFECTA POR IGUAL A TODAS LAS PERSONAS, ¿NO ES ASÍ? ¿HAY TRATOS DIFERENTES PARA PERSONAS QUE SUFREN LAS MISMAS ENFERMEDADES? ¿EL RESULTADO ES DISTINTO? MT: De cada persona se valoran las limitaciones en sus capacidades en relación con las exigencias de su puesto de trabajo. Una enfermedad puede justificar una incapacidad para un puesto de trabajo, pero para otro no. Por ejemplo: La apnea del sueño puede justificar la incapacidad para un conductor, y no para una peluquera. No es lo mismo que el INSS piense que un trabajador es técnico de ventas o que sea un mecánico ajustador. Recientemente hemos tenido un caso en el que el INSS denegó la incapacidad a un trabajador por cuenta ajena que había sufrido un ingreso por urgencia y fue intervenido quirúrgicamente. Se ahogaba y tenía un problema cardíaco. Le operaron de urgencia y le colocaron tres by-pass. Su trabajo real le exigía estar en un ambiente de muy elevadas temperaturas, con manejo, reparación y sustitución de piezas de mucho peso, con esfuerzos físicos continuados, con mucha responsabilidad y disponibilidad las 24 horas. Su capacidad física tras la intervención quirúrgica quedó sustancialmente reducida, y veía que no podía cumplir en el trabajo. El INSS denegó pensión alguna y consideró que podía trabajar, por lo que demandamos ante los juzgados. Demostramos todos los trabajos que realmente efectuaba, las exigencias del trabajo, las limitaciones y cómo no podía cumplirlas. El INSS le denegó la pensión porque en las cotizaciones de la empresa figuraba como técnico de ventas, y para ellos, ese trabajo no tiene exigencias o requerimientos físicos, y podía desempeñarlo perfectamente. No les interesaba conocer el trabajo efectivamente realizado. Ahora tiene una pensión que es ligeramente superior al neto que cobraba cuando estaba trabajando. Este caso se puede consultar en nuestra web, en la sección de casos de éxito. AZ:  Resulta un caso sorprendente porque realmente es algo que nos puede suceder a cualquier de nosotros, y es fundamental contar con un apoyo legar adecuado para poder reclamar lo que en realidad es tuyo según nuestro sistema legal.  Entonces, ¿las exigencias del puesto de trabajo son fundamentales en vuestra valoración para decidir si tiene posibilidades? MT: Pues claro que sí. Son DECISIVAS. Por ejemplo, tú sabes que actualmente un problema muy grave es la APNEA DEL SUEÑO o SAHS (las interrupciones en la respiración durante el sueño), y mucha gente la padece. Incluso necesitan una máquina a la que se conectan mientras duermen. La apnea del sueño provoca microsueños que te pueden dar casi en cualquier momento. Como comprenderás, es muy distinto que tu profesión sea la de conductor de un camión o de un autobús, a que seas conserje o portero de un edificio de viviendas. Esa valoración de la incompatibilidad con el trabajo es la que determina el éxito. Valoramos el riesgo, tanto para sí como para terceros, que podía tener el conductor de un autobús que se dedicaba al trasporte escolar y a viajes nacionales si se mantenía en la conducción de esos vehículos. El INSS se lo denegó y tuvimos que acudir a los tribunales, con éxito. Pero éste es un problema que también afecta a los taxistas y, en definitiva, a los transportistas. Lo hemos solucionado en múltiples  ocasiones. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Pero, ¿Cómo puede mantenerse en activo una persona que se duerme al volante? MT: El INSS hace sus valoraciones, y hay que discutirlas y combatirlas. Eso es lo que hacemos para nuestros clientes. Tu derecho es el de reclamar, recurrir, y nosotros damos los argumentos, las bases, la justificación para intentar alcanzar el éxito. Somos proactivos, en este mundo nada es gratuito ni regalado. Por ejemplo, recuerdo a otro autónomo – conductor, que pasaba diariamente muchas horas al volante, con problemas cervicales. Tenía vértigos, incluso los médicos de la Seguridad Social le desaconsejaban las sobrecargas. El INSS le denegó la pensión le enviaron de nuevo a trabajar, pero él no podía, por lo que estaba sin ingresos. Tampoco podía pagar los recibos de autónomos, por lo que acudimos a los juzgados, pero no nos dieron la razón. Nosotros seguimos creyendo en nuestra valoración, por lo que recurrimos la sentencia. Finalmente, nos dieron la razón en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el mes pasado, y ahora está cobrando su pensión. Este caso de éxito también puede consultarse en nuestra web. AZ: Este caso es un ejemplo muy bueno del tipo de actuaciones en las que

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Incapacidad permanente Abogados Asturias

Condena al INSS por negar una incapacidad permanente

Esta semana ha saltado la noticia. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido condenado por el Juzgado Social número 2 de Barcelona por negarle a la incapacidad permanente a una mujer con parálisis facial. La condena pasa la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Esta mujer, de 43 años, sufre diversas enfermedades cerebrales como consecuencia de un aneurisma. Los antecedentes La demandante sufrió un aneurisma en 1994. En aquel momento, según la sentencia, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según los documentos legales que presentó, sí tenía contrato desde hacía varios meses. Desde aquel momento, su vida se convirtió en un infierno. Sufre parálisis facial y del brazo izquierdo, además de inflamación del encéfalo y de la médula espinal. En la actualidad trabaja como administrativa. Las parálisis le impedían trabajar con normalidad. Sus problemas se agravaron. Comenzó a sufrir también graves problemas cognitivos y de retención de la información, lo que ha provocado que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional. En una de nuestras entradas anteriores os explicamos las diferencias entre incapacidades: Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Por ello, esta mujer cobrará una pensión mensual de 2.343 euros con efectos retroactivos desde 2015, fecha en la que rechazaron su petición. Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico que defendió a la demandante, comenta que «es sorprendente que con sólo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad». Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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