La cardiopatía isquémica crónica y la incapacidad permanente es una realidad cada vez más frecuente en los procedimientos ante el INSS. Cuando la enfermedad coronaria provoca limitaciones físicas, fatiga persistente o incapacidad para mantener el ritmo y la responsabilidad que exige cualquier profesión, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso desde una perspectiva médica y jurídica para demostrar cuándo realmente existe una pérdida efectiva de capacidad laboral y cómo lograr su reconocimiento, incluso en vía judicial. ¿Qué es una cardiopatía isquémica crónica y cómo afecta a la capacidad laboral? La cardiopatía isquémica crónica es una enfermedad coronaria producida por el estrechamiento u obstrucción de las arterias que suministran sangre al corazón. Esta reducción del flujo sanguíneo provoca un desequilibrio en el aporte de oxígeno al miocardio, generando síntomas como dolor torácico (angina), fatiga intensa, disnea ante esfuerzos mínimos, mareos o episodios de inestabilidad clínica. Desde el punto de vista jurídico, lo verdaderamente relevante no es solo el diagnóstico, sino cómo esas limitaciones impactan en la capacidad real para trabajar. En muchos casos, la persona afectada no puede mantener ritmos de productividad normales, tolerar situaciones de estrés o cumplir jornadas completas con regularidad y eficacia. Además, el tratamiento farmacológico, anticoagulantes, betabloqueantes, nitratos u otros, pueden producir efectos secundarios que agravan la merma funcional. Cuando estas limitaciones son persistentes y objetivables médicamente, puede plantearse la cardiopatía isquémica crónica como causa del reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que se acredite que la reducción funcional es grave y previsiblemente definitiva. En Velázquez & Villa Abogados insistimos en un aspecto clave: no se valora solo la enfermedad, sino la pérdida efectiva de capacidad laboral en relación con la profesión habitual o cualquier actividad reglada. ¿Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente por cardiopatía isquémica? La incapacidad permanente por cardiopatía isquémica puede solicitarse cuando las secuelas derivadas de la enfermedad provocan una reducción anatómica o funcional grave, objetivable y previsiblemente definitiva, que disminuya o anule la capacidad laboral del trabajador. No basta con tener diagnosticada una cardiopatía. El INSS analiza si las limitaciones impiden desarrollar la profesión habitual con un mínimo de rendimiento, continuidad y eficacia. En este sentido, se valoran factores como: La tolerancia al esfuerzo físico. La estabilidad clínica. El riesgo de nuevos eventos cardíacos. La necesidad de reposos frecuentes. La compatibilidad del tratamiento farmacológico con el trabajo. El nivel de estrés inherente al puesto desempeñado. Además, es fundamental que las dolencias estén correctamente documentadas mediante informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas (ecocardiogramas, pruebas de esfuerzo, cateterismos) y seguimiento por cardiología. En nuestra experiencia profesional, muchos procedimientos fracasan porque se centran exclusivamente en el diagnóstico y no en demostrar cómo afecta realmente la enfermedad al desempeño laboral concreto del afectado. La clave jurídica en los casos de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, está en acreditar la pérdida funcional en relación directa con el trabajo habitual o, en su caso, con cualquier profesión u oficio. Grados de incapacidad permanente en casos de cardiopatía isquémica Cuando analizamos un procedimiento de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica crónica, es esencial determinar qué grado puede corresponder en función de las limitaciones funcionales acreditadas. No todos los casos implican el mismo nivel de afectación, y el encuadre jurídico es determinante. Incapacidad permanente total Se reconoce cuando la persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra distinta. En casos de cardiopatía isquémica, puede encajar en trabajadores cuya actividad implique esfuerzo físico, responsabilidad elevada o estrés constante, siempre que médicamente se desaconseje ese tipo de exigencia. El beneficiario percibe el 55% de su base reguladora (con posibles incrementos a partir de los 55 años). Incapacidad permanente absoluta Se declara cuando las limitaciones derivadas impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y continuidad. Es frecuente en casos de cardiopatía avanzada con baja fracción de eyección, episodios recurrentes, intolerancia al esfuerzo mínimo o coexistencia con otras patologías (como trastornos depresivos graves). En estos supuestos, se reconoce el 100% de la base reguladora. Jurídicamente, es el grado que suele corresponder cuando la enfermedad genera una merma funcional global para el mercado laboral. Gran invalidez Es el grado más alto. Se concede cuando, además de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, la persona necesita la asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida diaria. En cardiopatías isquémicas severas, sólo procede en situaciones muy avanzadas y excepcionales. En Velázquez & Villa Abogados analizamos cada caso con precisión técnica para determinar el grado más adecuado y evitar que el INSS encuadre indebidamente la situación en un nivel inferior. Caso real: Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por episodio depresivo grave y cardiopatía isquémica En Velázquez & Villa Abogados hemos conseguido recientemente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en un caso especialmente complejo en el que concurría un episodio depresivo grave y una cardiopatía isquémica. Nuestra cliente estaba de alta en el RETA como autónoma y socia administradora. Esta circunstancia añadía una dificultad adicional, ya que el INSS suele sostener que quienes ejercen funciones de dirección o administración cuentan con “mayor capacidad organizativa”, pudiendo delegar funciones o contratar personal. Sin embargo, este argumento ignora una cuestión esencial: la capacidad laboral no se mide por la posibilidad teórica de delegar, sino por la capacidad real y efectiva de desempeñar una actividad profesional con regularidad, eficacia y responsabilidad. Las dolencias cardíacas, unidas al grave trastorno depresivo y al tratamiento farmacológico pautado, generaban limitaciones tanto físicas como psíquicas. Fatiga constante, disminución de la tolerancia al estrés, falta de concentración y riesgo clínico ante situaciones de presión hacían inviable cualquier actividad profesional reglada. El INSS desestimó inicialmente la solicitud al considerar que las patologías no alcanzaban entidad suficiente para una incapacidad permanente. Tras agotar la vía administrativa, acudimos a la vía judicial. Mediante la aportación exhaustiva de informes de la sanidad pública, acreditamos la evolución desfavorable, la persistencia de las limitaciones y la incompatibilidad con cualquier profesión. Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 2 de