El INSS me ha propuesto para una incapacidad permanente ¿Qué significa y qué debo hacer?

¿Te ha llegado una carta indicando que el INSS te propone para una incapacidad permanente y no sabes qué significa ni qué pasos seguir? En este artículo contestaremos a una de las dudas más habituales “el INSS me ha propuesto para una incapacidad permanente, ¿qué debo hacer?”, qué implica este procedimiento, las diferencias con otras propuestas (como la de la mutua), y qué pasos debes seguir.

Esta situación suele generar muchas dudas e incertidumbre, por eso esperamos que el artículo sea de utilidad.

¿Qué significa que el INSS me haya propuesto para una incapacidad permanente?

Cuando el INSS te propone para una incapacidad permanente, significa que ha iniciado de oficio el procedimiento para valorar si tu estado de salud te impide seguir trabajando con normalidad. Esta propuesta se suele producir cuando estás en una baja médica de larga duración, habitualmente tras 18 meses de incapacidad temporal, o si hay informes médicos que indican que tus dolencias podrían ser permanentes.

Esta propuesta no implica directamente la concesión de la incapacidad, sino que abre un expediente administrativo que puede derivar en diferentes resoluciones, entre ellas el reconocimiento (o no) de una pensión por incapacidad en alguno de sus grados.

Qué significa que el INSS me haya propuesto para una incapacidad permanente, pasos para seguir

¿Qué pasa cuando el INSS te propone para incapacidad permanente?

Cuando se activa esta propuesta por parte del INSS, el siguiente paso es que seas citado para una evaluación médica ante el Tribunal Médico, también conocido como EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Este equipo analizará tu situación clínica, funcional y laboral para determinar:

  • Si se reconoce una incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Si se propone una alta médica por mejoría.
  • Si se prorroga la situación de baja por un tiempo adicional.

El proceso finaliza con una resolución administrativa del INSS, que llegará a tu domicilio por carta en un plazo que suele oscilar entre uno y tres meses, aunque el plazo legal es de hasta 135 días hábiles.

El INSS me ha propuesto para una incapacidad permanente, ¿Qué debo hacer? Pasos que debes seguir

Si has recibido la propuesta del INSS para valorar una incapacidad permanente, te recomendamos seguir estos pasos:

1. Leer detenidamente la carta del INSS

La propuesta de incapacidad te llegará por correo certificado. Es importante que revises bien:

  • Qué tipo de procedimiento se ha iniciado.
  • Si se trata de una propuesta directa o una citación al tribunal médico.
  • Las fechas clave y los documentos que debes presentar.

Esta carta marca el inicio formal del expediente y establece plazos, por lo que es clave no dejarla pasar por alto.

2. Recopilar informes médicos actualizados

Reúne toda la documentación clínica relevante que justifique tus limitaciones. Es recomendable incluir:

  • Informes de especialistas (neurología, traumatología, psiquiatría, etc.).
  • Informes del médico de cabecera y del médico de la mutua, si aplica.
  • Pruebas diagnósticas recientes: resonancias, radiografías, analíticas, etc.
  • Historial de tratamientos y cirugías.

Estos documentos servirán como base para que el EVI evalúe el grado de afectación de tu capacidad laboral.

3. Reunir información sobre tu puesto de trabajo

Si trabajas o has trabajado en un puesto con funciones físicas o mentales específicas, aporta descripciones detalladas:

  • Cuáles son tus tareas habituales.
  • Qué funciones ya no puedes desempeñar.
  • Cargas físicas, turnos, exigencias cognitivas o psicológicas.
    También es útil presentar el contrato de trabajo y, si es posible, un certificado de funciones de la empresa.

4. Prepararte para el Tribunal Médico

Esta cita es determinante. El tribunal médico valorará tus secuelas, no solo los diagnósticos. Por eso:

  • Acude con seguridad y con todos tus informes.
  • Explica con claridad tus limitaciones funcionales y cómo afectan tu vida diaria y laboral.
  • No minimices tus dolencias por vergüenza ni las exageres: sé honesto, pero firme.
  • Puedes ir acompañado, sobre todo si necesitas ayuda para moverte o comunicarte.

5. Consultar con un abogado experto en incapacidad laboral

No todos los casos son iguales. Un abogado especializado en incapacidad laboral puede ayudarte a:

  • Preparar el expediente con mayor solidez.
  • Anticipar objeciones o errores comunes.
  • Presentar alegaciones o documentación adicional si es necesario.
  • Recurrir en caso de resolución negativa.

Contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia en el resultado del proceso.

6. Esperar la resolución del INSS

Una vez valorado tu caso por el EVI, el INSS emitirá una resolución.

Esta puede:

  • Reconocerte una incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados).
  • Denegarte la incapacidad, recomendando el alta médica.
  • Aplazar la decisión, solicitando informes adicionales o prorrogando la baja.

La resolución llegará por carta certificada en un plazo que, en la práctica, suele oscilar entre 30 y 90 días, aunque legalmente tienen hasta 135 días hábiles.

¿Qué diferencia hay entre una propuesta del INSS y una propuesta de la mutua?

La propuesta del INSS y la propuesta de la mutua tienen el mismo objetivo: valorar si un trabajador puede ser declarado en situación de incapacidad permanente. Sin embargo, hay diferencias clave entre ambas:

Propuesta del INSS Propuesta de la Mutua
La inicia el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, normalmente tras un proceso largo de baja médica o una solicitud directa. La inicia la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubre la contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional).
Suele derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral. Suele derivarse de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es valorada directamente por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. La mutua puede remitir la propuesta al INSS, pero es este quien tiene la última palabra.
El proceso se activa sin necesidad de solicitud por parte del trabajador. Puede estar motivado por seguimiento médico tras accidente laboral o enfermedad profesional.

En ambos casos, la resolución final siempre la emite el INSS, sea cual sea el origen de la propuesta.

 

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente por mi cuenta antes de que lo proponga el INSS?

Sí, puedes solicitar la incapacidad permanente por tu cuenta en cualquier momento, incluso si el INSS o la mutua no lo han propuesto aún. Este proceso se llama solicitud a instancia de parte.

Para hacerlo:

  • No es obligatorio estar de baja médica, aunque en muchos casos se está.
  • Puedes hacerlo presencialmente o a través de la sede electrónica del INSS si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Deberás aportar informes médicos, documentación laboral y el formulario oficial de solicitud.

Esta vía es especialmente recomendable si tu situación médica ha empeorado, si consideras que ya no puedes desempeñar tu profesión habitual o si llevas mucho tiempo esperando una propuesta que no llega.

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📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

Esperamos que este artículo sobre qué significa que el INSS me ha propuesto para una incapacidad permanente y qué debo hacer, te haya sido de ayuda.

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