En este artículo verás las respuestas a algunas de las preguntas más comunes que nos suelen hacer sobre el paro y la incapacidad permanente, como: ¿Puedo solicitar el paro si me conceden una Incapacidad Permanente? O ¿Si me quitan la incapacidad permanente tengo derecho a paro?
Si estás recibiendo una pensión por incapacidad y has perdido tu empleo, es natural que te surjan dudas sobre si puedes combinar esta ayuda con el subsidio por desempleo, especialmente si la pensión resulta insuficiente para cubrir tus gastos cotidianos.
Sigue leyendo el artículo, para despejar tus dudas.
Contenidos del artículo
- ¿Puedo solicitar el paro si me conceden una Incapacidad Permanente?
- Requisitos para cobrar el paro y la pensión por incapacidad permanente
- ¿Si me quitan la incapacidad permanente tengo derecho a paro?
- ¿Si te dan una incapacidad pierdes el paro?
- ¿Tengo derecho a paro después de una incapacidad permanente total?
- ¿Se pierde el paro con incapacidad permanente total?
- ¿Se puede cobrar la incapacidad permanente total y el subsidio de mayores de 52 años?
¿Puedo solicitar el paro si me conceden una Incapacidad Permanente?
La posibilidad de solicitar el paro tras recibir una incapacidad permanente depende del grado de incapacidad que se haya concedido y de si el trabajador tenía derecho a prestaciones de desempleo antes de obtener la incapacidad.
Aquí os explicamos las situaciones más comunes:
- Incapacidad Permanente Total: Si se te ha concedido una incapacidad permanente total, esa pensión es compatible con el desempeño de otro trabajo que tenga unos requerimientos funcionales distintos, es decir, estarás cobrando la pensión y además estarás cobrando por tu trabajo.
Y si el pensionista ha extinguido el trabajo que venía desempeñando de forma compatible con su pensión tiene derecho a solicitar las prestaciones por desempleo que legalmente le corresponda, sin que eso le afecte a la pensión que está percibiendo por su incapacidad permanente total.
- Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: En estos casos, al quedar inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral, no es posible solicitar el paro, ya que no estás en disposición de trabajar ni de buscar empleo.
En lugar de la prestación por desempleo, recibirás la pensión correspondiente al grado de incapacidad concedido.
- Reincorporación al trabajo tras revisión de incapacidad: Si en el futuro te retiran la incapacidad permanente y estás en condiciones de trabajar, podrías solicitar el paro en ese momento, siempre y cuando tengas derecho a él por las cotizaciones previas.
Requisitos para cobrar el paro y la pensión por incapacidad permanente
Para poder recibir tanto la prestación por desempleo como la pensión por incapacidad permanente de forma simultánea, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años previos a la solicitud.
- Estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo.
- Estar registrado como demandante de empleo y mantener activa esta inscripción, renovándola cada cuatro meses para seguir percibiendo el subsidio.
- No haber realizado trabajo alguno a tiempo completo, ni por cuenta propia ni ajena, durante el periodo en que se perciben ambas ayudas.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, ya que, en este caso, podrías acceder directamente a la pensión correspondiente.
Cumpliendo estos requisitos, es posible percibir tanto el paro como la pensión por incapacidad permanente, siempre que el grado de incapacidad y las circunstancias laborales lo permitan.
Pasos a seguir después de una denegación de incapacidad permanente
¿Si me quitan la incapacidad permanente tengo derecho a paro?
Sí, si te retiran la incapacidad permanente y estás en condiciones de trabajar nuevamente, podrías tener derecho a solicitar el paro, siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios.
Esto significa que debes haber acumulado el período mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo y que no hayas agotado esas cotizaciones antes de recibir la incapacidad.
Es importante tener en cuenta que, al retirarse la incapacidad, se considera que puedes reincorporarte al mercado laboral. Si no encuentras trabajo de inmediato, el paro actúa como una ayuda económica temporal hasta que consigas un nuevo empleo.
Otras preguntas relacionadas muy comunes son:
¿Si te dan una incapacidad pierdes el paro?
Si te conceden una incapacidad permanente, no necesariamente pierdes el derecho al paro, pero depende del tipo de incapacidad otorgada y de si ya estabas recibiendo la prestación por desempleo.
Te explicamos los posibles escenarios:
- Si recibes una incapacidad permanente total, que inhabilita para tu profesión habitual, pero permite realizar otras actividades laborales, puedes compatibilizar la pensión de incapacidad con el paro. Esto significa que podrías seguir recibiendo el paro si cumples con los requisitos y aún no has agotado tus cotizaciones.
- Si recibes una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, no es posible compatibilizar el paro, ya que estos grados de incapacidad impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral. Al reconocerse estas incapacidades, el paro queda suspendido y comienzas a recibir la pensión correspondiente.
¿Tengo derecho a paro después de una incapacidad permanente total?
Sí, después de una incapacidad permanente total tienes derecho a solicitar el paro, siempre y cuando cumplas con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
La incapacidad permanente total inhabilita para el ejercicio de la profesión habitual, pero permite trabajar en otras actividades, lo cual es clave para poder solicitar el paro si lo necesitas.
¿Se pierde el paro con incapacidad permanente total?
No, no se pierde automáticamente el paro al recibir una incapacidad permanente total.
En este caso, puedes compatibilizar el paro con la pensión de incapacidad permanente total, ya que esta incapacidad solo inhabilita para la profesión habitual, pero permite realizar otras actividades laborales. Esto significa que, si ya estabas cobrando el paro antes de obtener la incapacidad permanente total, puedes continuar recibiendo ambas prestaciones.
Para seguir cobrando el paro en esta situación, es importante que mantengas la inscripción como demandante de empleo y que estés disponible para trabajar en otras ocupaciones que no estén relacionadas con tu profesión habitual.
¿Se puede cobrar la incapacidad permanente total y el subsidio de mayores de 52 años?
Sí, es posible cobrar la incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años de forma simultánea, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para poder compatibilizar ambos beneficios, debes cumplir con los requisitos específicos del subsidio para mayores de 52 años, que son:
- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- No superar los límites de renta establecidos.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben haber sido en los últimos 15 años previos a la solicitud.
Como has visto en el artículo, es posible solicitar el paro tras recibir una incapacidad permanente, pero esto depende del grado de incapacidad y de la situación personal de cada trabajador.
Esperamos que las respuestas a estas preguntas tan comunes te hayan sido de interés y ayuda.
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