Reconocimiento de incapacidad total por lumbalgia conductor

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Lumbalgia

La lumbalgia es una patología que afecta a la parte baja de la columna vertebral, es decir, en la zona lumbar (L1-L5), y que tiende a extenderse hasta los glúteos y las extremidades inferiores, dificultando mucho el movimiento o siendo muy molesta para el descanso o reposo (depende de si es de tipo mecánico o no, respectivamente). Se estima que aproximadamente un 80% de las personas padecen lumbalgia al menos una vez en su vida. Nuestro cliente trabajaba como conductor de un camión por cuenta propia, hasta que sus dolores de espalda le impedían desarrollar una jornada laboral con rendimiento, rendibilidad y eficacia. Le fue diagnosticado el siguiente cuadro clínico: Lumbalgia crónica. Según resonancia presenta hernia discal foraminal izquierda L2-L3 y pequeñas protusiones L3-L4, L4-L5 y L5-S1. En electromiografía realizada en agosto de 2018 se informaba de radiculopatía crónica L5-S1 y en otra realizada en diciembre de 2021 se informa de radiculopatía crónica S1 izquierda. Fobias específicas. Estas dolencias le impedían seguir con su profesión habitual de conductor, siendo incapaz de pasar toda la jornada sentado conduciendo o cargar y manipular objetos pesados, motivo por el que acudió a nuestro despacho, buscando una solución a sus problemas. Tras la preparación jurídica acorde a sus necesidades, el 28 de enero de 2021 se presentó la solicitud de incapacidad permanente, la cual fue denegada al considerar el tribunal médico que sus lesiones no alcanzaban la entidad suficiente para impedirle desarrollar su profesión habitual. Recurrimos esta decisión y fuimos a juicio, dictándose sentencia desestimatoria. Seguimos intentándolo y tras presentar recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, este órgano consideró que sus dolencias no le permitían seguir con su profesión habitual de conductor, de manera que, finalmente hemos conseguido que le sea reconocida una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905 Otros artículos recomendados: Qué es una Enfermedad Profesional, causas, tipos y ejemplos

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La Depresión, entre las principales causas de Incapacidad Laboral en Asturias

 Seguida de la lumbalgia y la cardiopatía isquémica, según datos del gabinete especialista Velázquez y Villa «Urge lanzar iniciativas para ayudar a las personas con limitaciones de salud en su desarrollo laboral pleno para garantizar nuestro estado de bienestar”, según la experta María Teresa M. Villa Oviedo, 24 de marzo de 2022.- La depresión es una de las principales causas de incapacidad laboral en Asturias, tal como indica el balance realizado por el gabinete especialista Velázquez y Villa, del que se extraen un 30% de las sentencias de éxito alcanzadas en los últimos 5 años se corresponden con trastornos de salud mental, la mayoría de estos ligados a la depresión. En segunda posición se encuentran los casos de lumbalgia (un 12%), y a continuación los de cardiopatía isquémica, que suman un 3,5%. Incapacidad Laboral por Depresión Estos datos concuerdan con los recientemente recogidos en el Libro Blanco de Depresión y Suicidio en España y ponen en evidencia “la urgencia de adoptar medidas para ayudar a las personas con limitaciones de salud en su desarrollo laboral pleno para garantizar la sostenibilidad de nuestro estado de bienestar”, tal como afirma María Teresa M. Villa, líder del equipo de especialistas de Velázquez y Villa Abogados. Con 20 años de experiencia en incapacidades, defiende la urgencia de “lanzar iniciativas para ayudar a las personas con limitaciones de salud en su desarrollo laboral pleno para garantizar nuestro estado de bienestar”. “No es razonable”, completa la experta, “que haya personas acumulando bajas temporales sin encontrar solución definitiva a sus dolencias, cuando puede haber otro camino que le permita seguir contribuyendo a la Seguridad Social desde otra especialidad laboral”. Los casos de incapacidad logrados a través de reclamaciones judiciales suponen costes estimados a las arcas públicas superiores a los 60 millones al año. Un asunto que, insiste la abogada, “debe preocuparnos a todos”. Alianzas público privadas para paliar esta situación En consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 17, Velázquez y Villa apuesta por impulsar alianzas público privadas que permitan paliar esta situación y ayudar a todas aquellas personas que presentan limitaciones de salud que les impiden desarrollar plenamente su potencial profesional. En palabras de la directiva, “esta situación impacta a los pacientes, a sus empleadores y también al Estado de Bienestar, debemos articular una respuesta colectiva, que empiece por informar y sensibilizar acerca de esta cuestión”. Este equipo de expertos lleva años documentando esta realidad en Asturias y recientemente ha puesto en marcha una Mesa de Asuntos Sanitarios desde la que está articulando nuevas respuestas para los colectivos afectados por esta situación. No en vano, en el último año ha ofrecido más de una decena de iniciativas (webinars, informes y sesiones de trabajo) a empresas y pacientes. “Esperamos dar continuidad a este trabajo de manera más ambiciosa en los próximos meses, priorizando la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas al tiempo que se protege el estado de bienestar, para lo que nos ponemos a disposición de todas las organizaciones e instituciones que deseen trabajar por este fin”, concluye Mª Teresa. La Voz de Asturias 24_03_2022   ¿Quieres una mayor información sobre la Incapacidad Laboral Permanente? DESCARGA GRATIS NUESTRA GUÍA RÁPIDA DE INCAPACIDAD LABORAL. Pincha AQUÍ

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Es necesario estar de baja

¿Es necesario estar de baja para solicitar una incapacidad?

No, no es necesario, sin embargo, lo más probable es que el INSS deniegue la solicitud puesto que, si no puede trabajar, pero continúa prestando servicios y nunca ha dejado de hacerlo, es incongruente que se reconozca que no está capacitado para trabajar.   ¿Tienes más dudas? DESCARGA GRATIS NUESTRA GUÍA RÁPIDA DE INCAPACIDAD LABORAL. Pincha AQUÍ

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años cotizados para solicitar incapacidad permanente

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para solicitar una Incapacidad Permanente?

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para solicitar una Incapacidad Permanente? Para poder ser declarado en situación de incapacidad permanente, existe un periodo genérico y otro específico que varían en función de tu edad y del tipo de enfermedad o accidente que de origen a la misma. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exige ningún mínimo de cotización. Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los requisitos generales son: Si eres menor de 31 años: Periodo genérico: una tercera parte del tiempo transcurrido entre que cumplió los dieciséis años y el hecho causante: Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización) No se exige ningún periodo específico Si eres mayor de 31 años: Periodo genérico: un cuarto del tiempo transcurrido entre que cumplió 20 años y el hecho causante, con un mínimo en todo caso de cinco años: Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4=6,25 años mínimos de cotización) Periodo específico: un quinto del periodo genérico tiene que estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante o a la fecha en que ceso la obligación de cotizar: Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4=6,25/5=1,25 años mínimos de cotización en los últimos 10 años)   ¿Tienes más dudas? DESCARGA GRATIS NUESTRA GUÍA RÁPIDA DE INCAPACIDAD LABORAL. Pincha AQUÍ

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depresion casos de exito

La Depresión como causa de Incapacidad Permanente

La DEPRESIÓN es un trastorno mental caracterizado fundamentalmente por un bajo estado de ánimo y sentimientos de tristeza, asociados a alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento. Supone una de las patologías más frecuentes en Atención Primaria y es la primera causa de atención psiquiátrica y de discapacidad derivada de problemas mentales. Aparece con más frecuencia en mujeres y en personas menores de 45 años. El tratamiento con psicofármacos y/o psicoterapia, consiguen, en la mayoría de los casos, aliviar parcialmente o en su totalidad los síntomas. Una vez se han superado los síntomas de la depresión, convendrá seguir bajo tratamiento antidepresivo el tiempo necesario para evitar posibles recaídas. En algunos casos, el tratamiento deberá prolongarse de por vida. Consulta alguno de nuestros CASOS DE ÉXITO

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Reconocimiento de incapacidad total por carcinoma

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Carcinoma

El cáncer de mama ductal aparece en los conductos que llevan la leche materna desde las glándulas mamarias hasta el pezón, y una de las soluciones quirúrgicas para extirparlo es la linfadenectomía, que consiste en la extracción de parte de los ganglios linfáticos. Nuestra clienta trabajaba como dependienta en una tienda que era de su propiedad, hasta que fue diagnosticada de cáncer de mama ductal y se le practicó una linfadenectomía para extirparle los ganglios linfáticos afectados por la enfermedad. Esto le provocó unas limitaciones muy severas de movilidad en el brazo derecho, miembro dominante, experimentando mucho dolor al realizar esfuerzos y movimientos con el mismo. Estas repercusiones le impedían seguir con la que era su profesión habitual y sustento de vida, ya que en su tienda debía estar utilizando constantemente los brazos, y sobre todo el derecho, para colocar las prendas, enseñárselas a los clientes, preparar los pedidos y las compras… Por este motivo acudió a nuestro despacho, buscando una solución de vida a sus problemas. El 22 de abril del 2021 se presentó la solicitud de incapacidad permanente en el INSS, la cual fue denegada por considerar que las lesiones que padecía no eran de una entidad suficiente como para impedirle seguir ejerciendo su profesión habitual de dependienta. No estando de acuerdo, formulamos reclamación previa y finalmente tuvimos que acudir a la vía judicial para hacer valer los derechos de nuestra clienta. El juicio se celebró el 9 de marzo, y tras la práctica de la prueba documental y la declaración de la perito experta en valoración del daño corporal, la juez del juzgado de lo social número 1 de Oviedo estimó nuestra demanda y declaró a nuestra clienta afectada de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta, por lo que será beneficiaria de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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cardiopatia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Cardiopatía

El SCASEST es el término referido a “síndrome coronario agudo sin elevación de ST”, que abarca una variedad de síntomas clínicos que resultan de una isquemia miocárdica aguda como el infarto sin onda Q y la angina inestable (ausencia de elevación enzimática). Nuestro cliente presenta el siguiente cuadro clínico: “SCASEST en febrero de 2021. Enfermedad de tres vasos con revascularización quirúrgica. FEVI conservada. Hipertensión arterial mal controlada. Severa coxartrosis de cadera derecha. Cambios degenerativos intervertebrales severos L4-L5”. Estas patologías le impedían seguir con su trabajo. Nuestro cliente trabajaba como instalador eléctrico en una empresa relacionada con las telecomunicaciones, hasta que sus dolencias cardiacas comenzaron a agravarse y fue diagnosticado de enfermedad de tres vasos que precisó una revascularización quirúrgica. Además de SCASEST, que es un síndrome coronario agudo, todas ellas dolencias que le impedían seguir con la que era su profesión habitual, ya que debía evitar realizar cualquier tipo de esfuerzo físico además de trabajo en las alturas. Además, comenzó con patologías relacionadas con la columna vertebral, sobre todo en la zona lumbar, y con la cadera, siendo diagnosticado de severa coxartrosis de cadera derecha y cambios degenerativos intervertebrales L4-L5. Estas repercusiones le impedían seguir con la que era su profesión habitual y sustento de vida, motivo por el que acudió a nuestro despacho, buscando una solución a sus problemas. Tras la preparación jurídica acorde a sus necesidades, el 14 de diciembre de 2021 se presentó la solicitud de incapacidad permanente, siendo reconocido por el Equipo Valorador de Incapacidades (EVI o tribunal médico) el 27 de diciembre., el cual reconoció sus limitaciones y propuso al director provincial del INSS que fuese declarado en situación de incapacidad permanente. Aunque no es lo más habitual, el INSS declaró a nuestro cliente afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual a través de resolución de fecha 18 de febrero de 2022, siendo por tanto beneficiario de una pensión vitalicia.    

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lumbalgia

La Lumbalgia como causa de Incapacidad Permanente

La LUMBALGIA es el dolor localizado en la zona lumbar (L1-L5), que es la parte baja de la espalda, y que se irradia hacia las extremidades inferiores, el nervio ciático y los riñones. Puede ser de distintos tipos: mecánica, no mecánica, lumbociática, aguda, subaguda o crónica. El 80% de las personas han sufrido lumbalgia alguna vez en su vida, ya que afecta tanto a personas jóvenes como adultas sea cual sea su actividad habitual, ya sea más sedentaria o implique requerimientos físicos. No obstante, si que existen algunas afecciones que pueden desembocar en lumbalgia, como las lesiones, los esguinces o la ciática, además de factores de riesgo tales como la obesidad, el sedentarismo o la mala higiene postural. Consulta alguno de nuestros CASOS DE ÉXITO  

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Área Privada: un servicio exclusivo de Velázquez y Villa

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¿Quién asume los gastos corrientes de la vivienda tras el divorcio?

El derecho de uso que regula el artículo 96 del CC confiere al cónyuge adjudicatario la facultad de ocupar el inmueble sede de la vida familiar, junto con sus hijos en su caso, de modo que han de recaer sobre el beneficiario del uso las cargas y gastos que sean inherentes a la ocupación del inmueble, como son los derivados de los servicios de luz, agua, calefacción, gas, teléfono…, pues no sería lógico, ni ajustado a derecho y equidad, que tales gastos, salvo que así lo acuerden los cónyuges, recaigan sobre el titular de la vivienda que no detenta su disfrute ni, en consecuencia, utiliza los referidos servicios. Por lo tanto, salvo que hayan pactado otra cosa, los gastos corrientes derivados de los suministros de la vivienda (gas, agua, luz, teléfono, etc.) deben ser satisfechos por el cónyuge a cuyo favor queda el uso y disfrute de la vivienda familiar, ya que los mismos derivan del uso del inmueble y es él quien los genera y se aprovecha de ellos. El criterio jurisprudencial que marca el Tribunal Supremo y que siguen las Audiencias Provinciales, es determinante a la hora de englobar dentro de la expresión genérica «gastos de suministro» a los gastos ordinarios de la comunidad, que deben recaer sobre quien, con carácter único, exclusivo, y excluyente usa y disfruta del inmueble.  Destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 14ª) de 30 de septiembre de 2015, que centra su estudio en el concepto de gastos de suministros y distingue tres categorías: Gastos individualizables, que son aquellos que son medidos por contador como el agua, el gas, la luz, el teléfono, calefacción, etc. y que son de cargo del usuario con independencia del título de uso; Gastos no medidos por contador (como los suministros centralizados de agua caliente y fría) y los demás que sean comunes y ordinarios de mantenimiento como la luz y agua de la escalera, mantenimiento de ascensores, limpieza, sueldos y salarios del portero, mantenimiento ordinario de elementos comunes y pequeñas reparaciones de los enunciados, que son repercutibles en el usuario porque se beneficia directamente de ellos; Gastos de reposición y sustitución de elementos comunes como las derramas extraordinarias, cubiertas, forjados, pilares, impermeabilización, redes de saneamiento y evacuación de aguas residuales…, y que son gastos esencialmente del propietario, en tanto que son gastos necesarios que afectan a la esencia y subsistencia del bien, y de los que puede discutirse su traslado a terceros. Es prácticamente unánime esta postura en las resoluciones de las Audiencias Provinciales y, en concreto en la nuestra: SAP Asturias, Sec. 4.ª, 347/2009, de 9 de octubre: “… Distinta debe ser la respuesta respecto de los suministros. Los suministros tales como agua, luz, gas, electricidad, teléfono, son consumidos y sólo benefician al que ocupa el piso, siendo su poseedor, en este caso la apelante quien debe sufragarlos …” e igualmente asumido en la SAP de Asturias de 31 de enero de 2006.   Velázquez & Villa Abogados

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