Disfraces con consecuencias legales

Elegir mal el disfraz de carnaval…

Contenidos del artículoDisfraces con consecuencias legalesDisfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicosSimular atracos Disfraces con consecuencias legales Si tienes pensado disfrazarte de policia no contemples meterte demasiado en el papel y realizar alguna de las funciones que los agentes de la autoridad realiza como dirigir el tráfico. Si estás en el otro bandoy te disfrazas como ladrón con máscara, antifaz y armas de plástico una broma que se puede volver en contra tuya es fingir un atraco en cualquier establecimiento. Son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito. Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto no está prohibido siempre que no sean uniformes reales o réplica exacta sino disfraces. Por el contrario puede acarrear una multa a quien lo lleve. Suplantar una identidad está penado pero aprovechando la coyuntura tratas de engañar, el tema se complica y puede incluso que el disfraz de preso sea real. Disfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicos El  Código Penal contempla pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial. Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa. Simular atracos Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento. Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también puede ser motivo de imputación por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.

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Sanciones y Multas Abogados Asturias

Cómo rellenar un parte amistoso de accidente

¿Sabes como debes cumplimentar un parte amistoso de accidente? En este documento se reconocen daños,  la responsabilidad de los hechos de cada uno de los implicados y actualmente es la forma más habitual de proceder cuando se produce un accidente.  El parte amistoso debe recoger los datos personales, datos del vehículo, compañía aseguradora, número de póliza, daños del vehículo, lugar del accidente lo más detallado posible con la finalidad de evitar futuros malentendidos. Cómo se debe rellenar parte amistoso de accidente 1. Fecha.- En la primera parte hay que rellenar. la Fecha del accidente y la hora. 2. Lugar.- Se debe concretar el lugar donde se ha producido. Por ejemplo,  C/Uria de Oviedo o Ctra. Nacional 634 km. 10) 3. Víctima.-Especificar si se han producido  víctimas, aunque fueran leves. Sise han producido  algún tipo de lesión o  daño se debe especificar. 4. Daños Materiales. –  Se debe especificar si el accidente ha causado daño a algo más que a vuestros vehículos, otros vehículos, mobiliario urbano, otras personas, etc. 5. Testigos. – Datos de contacto de testigos del accidente.  Es importante en caso de discrepancias. Ahora se deben rellenar los datos de cada uno de los vehículos involucrados en el accidente. Se puede ser indistintamente VEHÍCULO A o VEHÍCULO B. En este caso supongamos que nuestro vehículo es el A.   6. Asegurado.-  Datos de la persona tomadora del seguro. Puede ser persona que ha tenido accidente u otra diferente (cónyuge, padre, empresa…).  7. Vehículo.-  Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y país de la matrícula. Estos figuran en el permiso de circulación que por obligación se deben llevar en el coche. En el caso de llevar remolque se identificará de igual forma.  8. Aseguradora.- Nombre de la compañía aseguradora del vehículo  (Mapfre, Mutua, Plus Ultra, Verti….). El número de póliza y los demás datos solicitadosse encuentran en el contrato de seguro. Marcar en la casilla correspondiente si está el seguro es a todo riesgo o a terceros.   9. Conductor.-  Datos del carnet de conducir:número , tipo de carnet, validez, etc… 10. Indicar el punto de choque con una flecha.-  Aquí debemos marcar dónde se ha producido el impacto EN NUESTRO VEHÍCULO frontal, lateral derecho, lateral izquierdo, trasera. 11. Daños en el vehículo.- Consignar todos los daños que haya sufrido vehículo del conductor A hayáis sufrido: abollones, roturas de piezas, desconchones de pintura… Debe quedar bien reflejado aunque luego lo compruebe el perito de la compañía. 12. Circunstancias.-  Se deben señalar las circunstancias de los dos coches. Por ejemplo sin nos impactan por detrás cuando íbamos a aparcar debemos marcar el punto 3 en nuestro vehículo (A). O si nos han impactado por detrás mientras circulábamos el vehículo (B) debe marcar la opción 8. Al final debemos marcar el número de casillas marcadas para cada vehículo. 13. Croquis. – Se debe realizar un pequeño dibujo indicando los vehículos A y B y cómo se produjo el choque. 14. Observaciones.- Se debe reconocer de quién ha sido la culpa de accidente. Por ejemplo,  el vehículo B impacta a vehículo A mientras estaba aparcando o vehículo B se saltó semáforo en rojo e impacto a A. 15. Firma de los dos conductores.- IMPORTANTÍSIMO, sino el documento carece de validez. Qué hacemos si las partes no se ponen de acuerdo En este supuesto la mejor solución es llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, que se personarán en el lugar del siniestro y elaborarán un parte de atestados, prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente. Qué medidas debemos tomar cuando existen daños personales Se avisará  a la policía o al 112 para que acuda al lugar de los hechos a socorrer y dar parte de accidente así como para que se persone una ambulancia o equipo médico en caso de gravedad. Por otro lado, debéis poneros en contacto con vuestro abogado especializado en accidentes de tráfico para que os indique como proceder de cara a los posibles problemas legales o indemnizaciones que puedan derivar del caso. Una vez rellenado el parte cada una de las partes debe quedarse con una copia que debe ser idéntica a la otra. Una vez hecho esto ningún conductor podrá añadir más datos a sus declaraciones. Es muy importante no olvidar firmar el mismo ya que un error en la toma de datos puede dar lugar a una interpretación errónea de la culpabilidad. Qué debemos hacer una vez rellenado el parte Cada una de las partes involucradas en el accidente debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días y entregarle copia firmada del parte amistoso. De esta forma dará comienzo el proceso de tramitación y reparación. Cada aseguradora se encargará de correr con las gastos de la reparación del vehículo de su asegurado y después ambas aseguradoras determinarán cuál es la parte culpable del accidente. Si ambas aseguradoras no se ponen de acuerdo en la culpabilidad es posible que paguen daños a partes iguales. Consejos Velazquez&Villa a la hora de rellenar parte amistoso Escribe con letra legible y en mayúsculas. Una vez firmado, no añadas información adicional ya que puede invalidar proceso. En el momento del accidente, haz fotografías que reflejen daños de los vehículos, situación… Es difícil, pero intenta mantener la calma. En Velazquez&Villa te asesoramos de manera profesional e imparcial sobre cualquier duda del sector seguros.

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Herencia Vida

Mi herencia en vida

  Contenidos del artículoNo renuncies a tu legado Entonces…¿qué podemos hacer para ceder tus bienes?¿Es viable ofrecer dinero como herencia en vida?Si recibimos una herencia en vida, ¿se debe incluir en la IRPF? No renuncies a tu legado  Heredar no siempre es plato de buen gusto, en algunas ocasiones puede convertirse incluso en un problema bien por las altas tasas fiscales o incluso por no llegar a un acuerdo entre los familiares. En España heredar en España es más o menos oneroso. Dependiendo de la comunidad autónoma donde se vida la carga impositiva es mayor o menor. Si bien desde Hacienda se persigue una «armonización» al alza del Impuesto de Sucesiones, de manera que las regiones con mayores recursos no «arrastren» a las autonomías menos favorecidas. Este hecho provoca que en 2017 se registraran más de 42.987 renuncias a herencias, según los datos del último ejercicio completo que tiene recopilados el Consejo General del Notariado. Podemos concluir que 1 de cada 10 personas renuncia a su herencia. Entonces…¿qué podemos hacer para ceder tus bienes? Las alternativas que se nos puede venir de manera inmediata a la cabeza es una donación o esperamos a la sucesión. ¿Cuál de ellas nos conviene? Antes de tomar una decisión sobre cuál es la mejor alternativa, debemos de realizar un análisis del impacto que tendría cada opción, no sólo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también en el IRPF y plusvalía municipal.     En Velazquez&Villa te ayudamos a preservar tu legado. Planificar hoy evitará a tus seres queridos no sólo desde un punto de vista económico y evitará problemas emocionalmente dolorosos.  ¿Es viable ofrecer dinero como herencia en vida? Buenas noticias: la respuesta es sí. En los últimos meses quizás sea una de las consultas que más interés ha suscitado en nuestro despacho de abogados. Los padres ven como una vía para ayudar a sus hijos dejar parte de su legado en vida. Así podrán tener facilidades a la hora de solicitar una hipoteca y comprar una vivienda o emprender un negocio.  El pacto sucesorio suupone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa.La particularidad es que este hecho es irrevocable a diferencia de la herencia.  Si recibimos una herencia en vida, ¿se debe incluir en la IRPF? En este sentido es muy importante que planifiques la cesión,calcules lo que se debe pagar de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva,es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.

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Incapacidad accidente de trafico

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

Contenidos del artículoEl 85% de los hospitalizados por accidentes de tráfico sufrirá algún tipo de secuela permanente según último informe de Centro de Estudios » Ponle Freno» Axa.La indemnización por incapacidad permanente y la indemnización por accidente, ¿son compatibles?¿Qué puedo reclamar en un accidente de tráfico? El 85% de los hospitalizados por accidentes de tráfico sufrirá algún tipo de secuela permanente según último informe de Centro de Estudios » Ponle Freno» Axa. De todas las personas que a lo largo de 2016-2017 han sufrido un accidente, el 56% han solicitado la baja y aunque la mayoría de secuelas son de carácter leve, casi un 2,4% son graves. El tiempo medio de estabilización de las lesiones en estos casos es de 125 días. Este dato es muy relevante si tras el accidente decides solicitar una pensión por incapacidad. La horquilla del tiempo medio de estabilización es muy amplio. Los heridos graves necesitan un periodo de recuperación superior a seis meses, mientras que las personas que sufren una baja leve será de 57 días. Los colectivos más vulnerables ya que triplican en algunos casos es porcentaje de lesionados graves, son las personas mayores de 60 años y los niños menores de 15 años. Sin duda, las lesiones graves se producen por atropello a un peatón o ciclista. El 5% de los accidentes entre varios vehículos conllevan lesiones graves y un 10% en el caso de incorporación a una vía. La indemnización por incapacidad permanente y la indemnización por accidente, ¿son compatibles? Cuando una persona sufre un accidente tráfico, el afectado tiene derecho a cobrar por la pensión por incapacidad permanente y la indemnización derivada de un accidente de tráfico, siendo ambas totalmente compatibles. Tipos de Incapacidad Permanente tras un accidente de tráfico: Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo Gran Invalidez En un accidente de tráfico el afectado puede reclamar una indemnización por Responsabilidad Civil. Esta indemnización se calcula según el Baremo de Indemnizaciones por Responsabilidad Civil y su valoración va a depender de los días de curación, de las secuelas y de los factores de corrección, entre los cuales se encuentran el relativo a la incapacidad permanente. Dependiendo del grado de incapacidad permanente, se incluirá en la indemnización un factor de corrección. Calculadora Indemnización por Accidentes de Tráfico

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Incapacidad permanente apneas del sueño SAHS

Incapacidad Permanente Total por apneas del sueño

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador por padecer Síndrome de Apneas Obstructivas del Sueño (SAHS) para soldador. Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión. Los principales síntomas al padecer apneas del sueño se presentan como las mermas funcionales o incidencias de las mismas en la capacidad de trabajo que aquéllas conllevan, no como lesiones físicas. Pero realmente, ¿qué es una apnea del sueño?. La apnea del sueño es un trastorno común en donde la respiración se interrumpe o se hace muy superficial. Estas interrupciones pueden durar desde unos pocos segundos a minutos y pueden ocurrir más de 30 veces por hora. El tipo más común es la apnea obstructiva del sueño El cuadro clínico de nuestro cliente: SAHS obstructivo grave con desaturación de oxígeno significativa FEV1 59%; cvf 70% EPOC GOLD II Insomnio de mantenimiento. Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria de dos vasos (DP y DA). ICP +STENT RECUBIERTO den DP. Neumopatía. Sordera. Pérdida de memoria. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: incapacidad permanente por apnea del sueño severa, subsidiariamente total cualificada por enfermedad común. Tal y como se puede ver en la sentencia de este caso, el juez: Declara a nuestro cliente afectado de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual de soldador, y derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1925,74 € mensuales , sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en nº de 14 pagas al año, con efectos iniciales en el orden económico de 22-9-17 y con cargo al régimen general de la seguridad social. Sin perjuicio de lucrar el incremento del 20% (55% + 20%) de la base reguladora a partir del día 23-12-2017, fecha cumplimiento de los 55 años, y ello en tanto en cuanto no acceda al desempeño de cualquier otro oficio u ocupación, lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente por multiples aneurismas

Incapacidad permanente absoluta por aneurismas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria  reconoce Incapacidad permanente absoluta por múltiples aneurismas para una persona que trabajaba como electricista.  El demandante, nacido en 1969, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de electricista. Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades , se dictó resolución, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: ANEURISMA DE ACM IZQUIERDA CLIPADO (10.2016). ANEURISMAS DE ACM DERECHA Y TOP DE LA BASILAR EMBOLIZADOS (07.2014) TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO: RIVOTRIL 0,5MG, METAMIZOL 575 MG, ENALAPRIL 20 MG. CONTROL EN HUMV: RHB 9.8.17; URQX 5.7.17. Además presenta cefaleas tensionales, acúfenos e hipoacusia. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Cantabria falla a su favor. A la vista de tales datos y valorando especialmente que debe evitar realizar todo tipo de esfuerzos, la existencia de cefaleas, la hemiparesia izquierda leve y la disminución de concentración, sintomatología que ha ocasionado su derivación a la Unidad de Deterioro Cognitivo, y que le impide realizar varias tareas al mismo tiempo, por los olvidos y las dificultades de secuenciación, las que son de cierta complejidad o que implican peligro o un mínimo estrés, se le concede Incapacidad Permanente Absoluta.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad permanente por hernia discal

Incapacidad permanente total por hernia discal

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente total por hernia discal cervical a un trabajador de la de la construcción. Nuestro clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad de seguir desempeñando su profesión habitual como peón de la construcción presentando los siguientes síntomas de hernia discal: Herniaciones discales (severa discopatía degenerativa) L4-L5 y L5-S1. Disectomía instrumentada. La preparación y orientación de nuestros servicios jurídicos permitieron el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente total por hernia discal. La sentencia le declara incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común. Le concede derecho a percibir una pensión vitalicia de Incapacidad permanente total por hernia discal. La cuantía de esta pensión asciende al 55% de su base reguladora de 647,56€.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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incapacidad permanente total por fibromialgia

Incapacidad permanente total por fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total por fibromialgia, raquialgias, espondiloartrosis cervical y lumbar. Diagnósitco de Fibromialgia incapacitante Nuestra clienta acudió a nosotros ante la imposibilidad, dadas sus dolencias, de seguir desempeñando su profesión habitual, limpiadora en un centro sanitario. La sentencia presenta el siguiente diagnóstico de fibromialgia: EMG: STC bilateral leve.RMN cervical: pequeña HD posterior C4-C5.Degeneración discal leve C5-C6 y C6-C7.RM lumbar (2012): Rectificación de la lordosis fisiológica con pequeña escoliosis de convexidad izquierda. Múltiples nódulos de Schmörl. Leve degeneración discal D11-D12 con pequeña hernia central. Incipiente degeneración discal L4-L5 con pequeña hernia central. EMG (2012): Radiculopatía crónica L4-L5 Trastorno de Ansiedad Generalizada. Trastorno de pánico. DM tipo 2. Rodilla Lipomatosa. Cambios degenerativos discretos en compartimento interno. Degeneración meniscal interna. Leve lateralización de la patela hacia compartimento externo. Condropatía rotuliana leve-moderada. Gracias a la preparación y orientación de nuestros servicios jurídicos, se le reconoce y declara pensión por incapacidad permanente total. La sentencia de incapacidad derivada de enfermedad común fibromialgia en la vía judicial, con derecho a una pensión de incapacidad por fibromialgia del 75% de su Base Reguladora al ser mayor de 55 años.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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